CNAE 35.11: Producción de Energía Eléctrica No Renovable

El código CNAE 35.11 clasifica la explotación de instalaciones que generan energía eléctrica mediante fuentes no renovables como gas natural, carbón y energía nuclear.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de CNAE 35.11

CNAE 35.11: Producción de Energía Eléctrica No Renovable

Introducción

El código CNAE 35.11 identifica la actividad de explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables. Esta clasificación es fundamental para empresas y operadores que producen electricidad mediante combustibles fósiles (gas natural, carbón, fuel) y fuentes nucleares. Comprender este código es esencial para autónomos, gestores fiscales y empresarios del sector energético, ya que determina obligaciones contables, fiscales y regulatorias específicas del sector eléctrico español.

Descripción Detallada de la Actividad

La clase CNAE 35.11 comprende exclusivamente la explotación de instalaciones de generación que producen energía eléctrica a partir de fuentes no renovables. Esta definición incluye dos grandes categorías de producción:

Fuentes de combustibles fósiles:

  • Generación termoeléctrica con gas natural
  • Plantas de carbón (antracita, hulla, lignito)
  • Generación con fuel-oil y otros combustibles derivados del petróleo
  • Instalaciones de ciclo combinado que utilizan gas natural
  • Explotación de centrales nucleares para producción de energía eléctrica
  • Operación de reactores nucleares autorizados
  • Generación electronuclear en instalaciones con licencia

Fuentes nucleares:

Ejemplos concretos de empresas que utilizan este código incluyen grandes operadores como Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa y otras productoras de energía eléctrica que operan centrales térmicas o nucleares en España. También aplica a productores independientes (IPPs) que posean instalaciones de generación no renovable.

Cuándo usar este código vs. otros similares:

Es crucial diferenciar CNAE 35.11 de códigos relacionados. Utiliza 35.11 cuando tu actividad principal es la generación de electricidad mediante instalaciones propias de combustibles fósiles o nucleares. Si tu actividad es transportar la electricidad generada, usa CNAE 35.13. Si la distribuyes a usuarios finales, corresponde CNAE 35.14. Si comercializas electricidad sin generar, usa CNAE 35.15. Si tu actividad es almacenar energía eléctrica, corresponde CNAE 35.16.

Actividades Excluidas de CNAE 35.11

Es fundamental conocer qué actividades NO están incluidas en este código para evitar clasificaciones incorrectas:

Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables (CNAE 35.12): Este código excluye explícitamente la generación de electricidad mediante energía solar fotovoltaica, energía eólica, energía hidráulica, energía geotérmica y biomasa. Si tu empresa genera electricidad exclusivamente con paneles solares o turbinas eólicas, debes usar CNAE 35.12, no 35.11.

Almacenamiento de energía eléctrica (CNAE 35.16): Aunque una instalación de almacenamiento pueda producir energía eléctrica como parte de sus operaciones (por ejemplo, sistemas de baterías que devuelven energía a la red), esta actividad tiene su propio código específico y no debe clasificarse bajo 35.11.

Tratamiento de residuos para recuperación de energía (CNAE 38.22): Cuando se trata de residuos para recuperar energía y generar electricidad, aunque sea mediante combustión, esta actividad pertenece al sector de gestión de residuos, no a la producción de energía eléctrica.

Códigos Relacionados y Equivalencias

Equivalencias CNAE ↔ IAE

Para profesionales que necesiten registrarse como autónomos o entidades, el CNAE 35.11 se corresponde con los siguientes códigos IAE:

IAE 151.2 - Producción de Energía Termoeléctrica: Este código IAE cubre la generación de electricidad mediante plantas térmicas que utilizan combustibles fósiles. Es la equivalencia más directa para operadores de centrales térmicas de carbón, gas natural o fuel.

IAE 151.3 - Producción de Energía Electronuclear: Específicamente para la explotación de centrales nucleares. Este código IAE es obligatorio para cualquier entidad que opere reactores nucleares autorizados.

IAE 151.4 - Otras Producciones de Energía: Código residual para otras formas de producción de energía eléctrica no renovable que no se ajusten exactamente a los anteriores.

Códigos CNAE Relacionados en el Sector Energético

CNAE 35.12 - Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables: La alternativa complementaria para generación con energías limpias. Muchas grandes empresas operan bajo ambos códigos si tienen plantas tanto renovables como no renovables.

CNAE 35.13 - Transporte de energía eléctrica: Actividad de transmisión de alta tensión. Operadores como REE (Red Eléctrica de España) utilizan este código para su actividad de transporte.

CNAE 35.14 - Distribución de energía eléctrica: Distribución a nivel regional y local. Empresas distribuidoras que llevan la electricidad desde el transporte hasta los usuarios finales.

CNAE 35.15 - Comercio de energía eléctrica: Para empresas comercializadoras que venden electricidad sin necesariamente generarla. Incluye operadores de mercados y comerciantes de energía.

CNAE 35.16 - Almacenamiento de energía eléctrica: Para instalaciones de baterías, bombeo hidráulico de almacenamiento y otras tecnologías de acumulación energética.

Preguntas Frecuentes sobre CNAE 35.11

¿Necesito dar de alta en IAE si opero una central termoeléctrica bajo CNAE 35.11?

No exactamente en los términos tradicionales de autónomos. Las empresas que operan instalaciones de generación de energía eléctrica bajo CNAE 35.11 suelen ser sociedades mercantiles (S.L. o S.A.) sujetas a impuesto de sociedades, no autónomos. Sin embargo, deben darse de alta en el Registro Mercantil y en la Administración Tributaria como empresas. El IAE correspondiente (151.2, 151.3 o 151.4) se utiliza para clasificar la actividad a efectos estadísticos y administrativos, pero no es un requisito de alta como en el caso de profesionales autónomos. Además, estas actividades están sujetas a regulación específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y requieren autorizaciones administrativas especiales.

¿Puedo tener CNAE 35.11 si genero electricidad con biomasa o residuos?

Depende del tipo de biomasa y del proceso. Si utilizas biomasa forestal, agrícola o residuos ganaderos para generar electricidad mediante combustión controlada, técnicamente podría considerarse una fuente no renovable en el sentido de que se agota en el corto plazo, pero la normativa española y europea las clasifica como fuentes renovables. Por lo tanto, deberías usar CNAE 35.12. Sin embargo, si tu actividad es el tratamiento previo de residuos industriales o urbanos para recuperar energía y luego generar electricidad, entonces aplica CNAE 38.22 (gestión de residuos). La distinción es importante: si la biomasa es tu materia prima principal y la quemas para generar electricidad, usa 35.12; si tratas residuos ajenos para recuperar energía, usa 38.22.

¿Qué diferencia hay entre CNAE 35.11 y CNAE 35.14 en términos de obligaciones fiscales?

Ambas actividades están reguladas por la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, pero tienen obligaciones radicalmente diferentes. CNAE 35.11 (generación) requiere autorización administrativa previa, cumplimiento de normativas ambientales estrictas, participación en el mercado eléctrico mayorista, y está sujeto a cánones e impuestos específicos del sector. CNAE 35.14 (distribución) requiere concesión administrativa para operar en un área geográfica específica, tiene márgenes regulados por la CNMC, y sus ingresos dependen de tarifas reguladas. Fiscalmente, ambas son empresas, pero la generación tiene más volatilidad de ingresos (depende del precio mayorista de la electricidad), mientras que la distribución tiene ingresos más predecibles y regulados.

¿Necesito certificaciones ambientales o de seguridad para operar bajo CNAE 35.11?

Sí, absolutamente. Las instalaciones bajo CNAE 35.11 están sujetas a múltiples regulaciones ambientales y de seguridad. Debes cumplir con la Ley de Prevención Ambiental Integrada (IPPC), obtener Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la comunidad autónoma correspondiente, cumplir con límites de emisiones de CO₂ (especialmente en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE si superas ciertos umbrales), y en el caso de nucleares, estar bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Además, todas las instalaciones de generación deben cumplir con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. Estas certificaciones y autorizaciones son requisitos previos obligatorios antes de iniciar operaciones, no opcionales.

¿Cómo se refleja CNAE 35.11 en mi contabilidad y declaración de impuestos?

CNAE 35.11 determina tu clasificación sectorial para fines estadísticos y administrativos, pero no afecta directamente a cómo contabilizas. Sin embargo, el sector energético tiene particularidades contables importantes: debes contabilizar por separado la producción de energía, los costes de combustible, los costes de mantenimiento de instalaciones, y los impuestos específicos del sector (Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica). En la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), debes desglosar ingresos por ventas de electricidad y aplicar los ajustes fiscales correspondientes. Además, si participas en el mercado eléctrico mayorista, debes reportar tus operaciones diariamente al Operador del Mercado Ibérico de Electricidad (OMIE). La facturación se realiza típicamente a través de contratos de compraventa de electricidad (PPAs) o mediante participación en subastas de mercado.

Conclusión

El código CNAE 35.11 clasifica la actividad fundamental de generación de electricidad mediante fuentes no renovables, siendo esencial para operadores de centrales térmicas e instalaciones nucleares. Su correcta clasificación determina obligaciones administrativas, fiscales y ambientales específicas del sector energético español. Para evitar confusiones con códigos relacionados (especialmente 35.12 para renovables, 35.13 para transporte y 35.14 para distribución), recomendamos utilizar un conversor oficial CNAE-IAE que te ayude a identificar la actividad exacta de tu empresa. Consulta siempre con un asesor fiscal especializado en sector energético para asegurar el cumplimiento normativo completo.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito dar de alta en IAE si opero una central termoeléctrica bajo CNAE 35.11?

No exactamente en los términos tradicionales de autónomos. Las empresas que operan instalaciones de generación de energía eléctrica bajo CNAE 35.11 suelen ser sociedades mercantiles (S.L. o S.A.) sujetas a impuesto de sociedades, no autónomos. Sin embargo, deben darse de alta en el Registro Mercantil y en la Administración Tributaria como empresas. El IAE correspondiente (151.2, 151.3 o 151.4) se utiliza para clasificar la actividad a efectos estadísticos y administrativos, pero no es un requisito de alta como en el caso de profesionales autónomos. Además, estas actividades están sujetas a regulación específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y requieren autorizaciones administrativas especiales.

¿Puedo tener CNAE 35.11 si genero electricidad con biomasa o residuos?

Depende del tipo de biomasa y del proceso. Si utilizas biomasa forestal, agrícola o residuos ganaderos para generar electricidad mediante combustión controlada, técnicamente podría considerarse una fuente no renovable en el sentido de que se agota en el corto plazo, pero la normativa española y europea las clasifica como fuentes renovables. Por lo tanto, deberías usar CNAE 35.12. Sin embargo, si tu actividad es el tratamiento previo de residuos industriales o urbanos para recuperar energía y luego generar electricidad, entonces aplica CNAE 38.22 (gestión de residuos). La distinción es importante: si la biomasa es tu materia prima principal y la quemas para generar electricidad, usa 35.12; si tratas residuos ajenos para recuperar energía, usa 38.22.

¿Qué diferencia hay entre CNAE 35.11 y CNAE 35.14 en términos de obligaciones fiscales?

Ambas actividades están reguladas por la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, pero tienen obligaciones radicalmente diferentes. CNAE 35.11 (generación) requiere autorización administrativa previa, cumplimiento de normativas ambientales estrictas, participación en el mercado eléctrico mayorista, y está sujeto a cánones e impuestos específicos del sector. CNAE 35.14 (distribución) requiere concesión administrativa para operar en un área geográfica específica, tiene márgenes regulados por la CNMC, y sus ingresos dependen de tarifas reguladas. Fiscalmente, ambas son empresas, pero la generación tiene más volatilidad de ingresos (depende del precio mayorista de la electricidad), mientras que la distribución tiene ingresos más predecibles y regulados.

¿Necesito certificaciones ambientales o de seguridad para operar bajo CNAE 35.11?

Sí, absolutamente. Las instalaciones bajo CNAE 35.11 están sujetas a múltiples regulaciones ambientales y de seguridad. Debes cumplir con la Ley de Prevención Ambiental Integrada (IPPC), obtener Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la comunidad autónoma correspondiente, cumplir con límites de emisiones de CO₂ (especialmente en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE si superas ciertos umbrales), y en el caso de nucleares, estar bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Además, todas las instalaciones de generación deben cumplir con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. Estas certificaciones y autorizaciones son requisitos previos obligatorios antes de iniciar operaciones, no opcionales.

¿Cómo se refleja CNAE 35.11 en mi contabilidad y declaración de impuestos?

CNAE 35.11 determina tu clasificación sectorial para fines estadísticos y administrativos, pero no afecta directamente a cómo contabilizas. Sin embargo, el sector energético tiene particularidades contables importantes: debes contabilizar por separado la producción de energía, los costes de combustible, los costes de mantenimiento de instalaciones, y los impuestos específicos del sector (Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica). En la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), debes desglosar ingresos por ventas de electricidad y aplicar los ajustes fiscales correspondientes. Además, si participas en el mercado eléctrico mayorista, debes reportar tus operaciones diariamente al Operador del Mercado Ibérico de Electricidad (OMIE). La facturación se realiza típicamente a través de contratos de compraventa de electricidad (PPAs) o mediante participación en subastas de mercado.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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