CNAE 3514: Comercio de Energía Eléctrica y su Transición a CNAE 2025

¿Trabajas en el sector energético? La nueva CNAE 2025 ha dividido el código 3514 en dos nuevas clasificaciones que podrían afectar tu actividad económica.

Brian Mena
15 min de lectura
CNAE 3514: Comercio de Energía Eléctrica y su Transición a CNAE 2025

Contenido del artículo

  1. ¿Qué ha cambiado en el CNAE 3514?
  2. Diferencias entre CNAE 35.15 y 35.40
  3. Plazos y obligaciones de adaptación
  4. Implicaciones fiscales y administrativas
  5. Caso práctico: ¿Qué código debo elegir?
  6. Preguntas frecuentes

¿Qué ha cambiado en el CNAE 3514?

El Real Decreto 10/2025, publicado el 15 de enero de 2025, ha aprobado la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), que sustituye a la CNAE-2009. Uno de los cambios más significativos en el sector energético afecta al código 3514 "Comercio de energía eléctrica", que ahora se ha dividido en dos clasificaciones distintas:

¿Qué ha cambiado en el CNAE 3514?

Esta división responde a la evolución del mercado energético en España, donde cada vez es más común la figura del intermediario o agente que no vende directamente la energía, sino que facilita su comercialización.

Diferencias entre CNAE 35.15 y 35.40

La principal diferencia entre estos dos nuevos códigos radica en quién realiza la venta y cómo se ejecuta:

CNAE 35.15: Comercio de energía eléctrica

Esta clasificación comprende:

  • La venta de energía eléctrica por cuenta propia
  • La explotación de estaciones de carga para vehículos eléctricos
  • La explotación de instalaciones de carga para dispositivos electrónicos

Es importante destacar que esta clase NO incluye la venta de energía eléctrica por cuenta de terceros (véase 35.40).

CNAE 35.40: Actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural

Esta clasificación comprende:

  • Las actividades de intermediarios o agentes que gestionan la venta de energía eléctrica a través de redes de distribución operadas por terceros
  • Las actividades de intermediarios o agentes de gas que gestionan la venta de combustibles gaseosos
  • Las actividades de intermediarios que gestionan intercambios de energía y capacidad de distribución

Esta clase NO incluye el almacenamiento y distribución por cuenta propia (véase 35.1 para electricidad y 35.2 para gas).

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Plazos y obligaciones de adaptación

Según el Real Decreto 10/2025, todas las empresas deben adaptar su clasificación CNAE a la nueva nomenclatura antes de las siguientes fechas:

  • 30 de junio de 2025: Fecha límite para comunicar el nuevo código CNAE-2025 a la Tesorería General de la Seguridad Social
  • 1 de enero de 2027: Fecha límite para actualizar el código en el resto de registros administrativos del sector público estatal

Es importante destacar que durante el periodo de transición (hasta la aprobación de una nueva tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo adaptada a CNAE-2025), las empresas deberán comunicar tanto su código CNAE-2025 como su código CNAE-2009.

Implicaciones fiscales y administrativas

La elección entre los códigos 35.15 y 35.40 puede tener importantes implicaciones:

  1. Cotizaciones a la Seguridad Social: Las primas por accidentes de trabajo pueden variar según el código CNAE asignado
  2. Acceso a ayudas y subvenciones: Muchos programas de ayuda están dirigidos a códigos CNAE específicos
  3. Obligaciones sectoriales: Algunas regulaciones específicas del sector energético aplican según el código CNAE
  4. Estadísticas e información sectorial: La clasificación determina en qué grupo se incluirán los datos de tu empresa

Respecto a los epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), según la información disponible, no se han encontrado epígrafes IAE específicamente asociados a estos códigos CNAE. Sin embargo, esto no exime a las empresas de la obligación de darse de alta en el epígrafe IAE correspondiente a su actividad.

Caso práctico: ¿Qué código debo elegir?

Analicemos un caso práctico para entender mejor qué código CNAE corresponde según el tipo de actividad:

Escenario 1: Empresa comercializadora de electricidad

Empresa: Energía Directa, S.L.
Actividad: Compra electricidad en el mercado mayorista y la vende a consumidores finales
Infraestructura: No posee redes de distribución propias
Código CNAE correcto: 35.15 - Comercio de energía eléctrica
Justificación: Aunque no posee redes, realiza la venta por cuenta propia, asumiendo los riesgos comerciales de la operación

Escenario 2: Agente representante del mercado eléctrico

Empresa: Intermediación Energética, S.L.
Actividad: Pone en contacto a productores y consumidores de energía, cobrando comisiones por intermediación
Infraestructura: Plataforma digital para facilitar transacciones
Código CNAE correcto: 35.40 - Actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural
Justificación: No vende energía por cuenta propia, sino que facilita su comercialización entre terceros

Escenario 3: Empresa con estaciones de recarga

Empresa: Carga Rápida, S.L.
Actividad: Explotación de una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos
Infraestructura: Red de 50 puntos de recarga en parkings y vía pública
Código CNAE correcto: 35.15 - Comercio de energía eléctrica
Justificación: La explotación de estaciones de carga está específicamente incluida en este código

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio actualizar mi código CNAE aunque mi actividad no haya cambiado?

Sí, es obligatorio. Todas las empresas deben actualizar su clasificación a la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025 para la Seguridad Social, independientemente de si su actividad ha cambiado o no.

¿Qué ocurre si mi actividad combina la venta directa y la intermediación?

Deberás elegir como código principal aquel que genere mayor valor añadido en tu actividad. Si ambas actividades son significativas, puedes registrar un código secundario para la actividad menos relevante económicamente.

¿Cómo afecta este cambio a las empresas que explotan puntos de recarga para vehículos eléctricos?

Las empresas dedicadas a la explotación de puntos de recarga deben clasificarse con el código 35.15, según se especifica en la descripción oficial de este código CNAE-2025.

¿Existe alguna correspondencia entre estos códigos CNAE y epígrafes IAE?

Según la información disponible, no se han encontrado epígrafes IAE directamente asociados a estos códigos CNAE. Consulta con tu asesor fiscal para determinar el epígrafe IAE más adecuado para tu actividad específica.

¿Qué sanciones puedo enfrentar si no actualizo mi código CNAE en el plazo establecido?

Aunque el Real Decreto no especifica sanciones concretas, el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la Seguridad Social puede conllevar sanciones administrativas. Además, podrías enfrentar problemas al realizar trámites administrativos o solicitar ayudas.

Conclusiones

La transición del CNAE 3514 a los nuevos códigos 35.15 y 35.40 refleja los cambios en el mercado energético español, donde la intermediación ha cobrado mayor importancia. Es fundamental que las empresas del sector comprendan las diferencias entre ambos códigos y seleccionen el que mejor refleje su actividad principal.

Recuerda que tienes hasta el 30 de junio de 2025 para comunicar tu nuevo código a la Seguridad Social, pero no esperes al último momento. Una clasificación incorrecta podría tener implicaciones fiscales y administrativas significativas.

En el Conversor IAE CNAE entendemos la complejidad de estos cambios y estamos aquí para ayudarte a navegar por esta transición.

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💬 ¿Has encontrado alguna particularidad en la aplicación de estos códigos en tu actividad? Compártela en nuestra comunidad de Reddit donde expertos y otros profesionales pueden ofrecerte su perspectiva.

Fuentes: Instituto Nacional Estadística (INE), Agencia Tributaria (AEAT), conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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