CNAE 46.45: Comercio Mayorista de Perfumería
El código CNAE 46.45 identifica la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería, cosméticos, jabones y papel higiénico. Esencial para distribuidores mayoristas del sector belleza.

CNAE 46.45: Comercio Mayorista de Perfumería y Cosmética
Introducción
El código CNAE 46.45 clasifica la actividad económica de comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética. Se trata de una categoría específica dentro del sector del comercio mayorista (división 46), que agrupa a empresas y profesionales dedicados a la distribución de perfumes, productos de belleza, jabones y papel higiénico a nivel mayorista. Este código es fundamental para identificar correctamente la actividad de distribuidores, representantes comerciales y mayoristas que operan en el sector de la perfumería y cosmética en España. Su clasificación es relevante tanto para la Administración Tributaria como para el Instituto Nacional de Estadística (INE), siendo obligatoria su correcta asignación en el momento de constituir una empresa o cambiar de actividad económica.
Descripción Detallada de Actividades Incluidas
El código CNAE 46.45 comprende el comercio al por mayor de perfumes, productos de belleza, jabones y papel higiénico. Esta actividad se caracteriza por ser una operación de distribución intermedia entre fabricantes y minoristas, aunque también puede dirigirse a otros distribuidores o grandes clientes institucionales.
Actividades específicas incluidas:
- Comercio mayorista de perfumes y fragancias: incluyendo perfumes de alta gama, aguas de colonia, aguas de tocador y fragancias especiales para hombre y mujer.
- Distribución de productos cosméticos: maquillaje, cremas faciales, productos de cuidado de la piel, tratamientos capilares, desodorantes y productos de higiene personal.
- Venta mayorista de jabones: jabones de tocador, jabones especializados, jabones líquidos y pastillas de jabón para uso doméstico.
- Comercio de papel higiénico y productos de higiene: papel de baño, pañuelos desechables, toallitas húmedas y artículos similares de higiene personal.
- Distribución de productos de limpieza personal: geles de baño, champús, acondicionadores y otros productos de aseo corporal.
Ejemplos concretos de empresas que utilizan este código:
- Distribuidoras mayoristas especializadas en marcas de perfumería (Interparfums, Puig, etc.)
- Empresas importadoras de cosméticos y productos de belleza
- Mayoristas que abastecen a tiendas especializadas, farmacias y perfumerías
- Representantes comerciales exclusivos de marcas de perfumería en España
- Almacenes de distribución de productos de higiene personal y cosmética
- Proveedores de productos de belleza para peluquerías, estéticas y spas
Cuándo usar CNAE 46.45 vs. otros códigos:
Es fundamental diferenciar entre actividades mayoristas y minoristas. El código 46.45 aplica exclusivamente cuando la actividad principal es la venta al por mayor (distribución a otros comercios, empresas o grandes volúmenes). Si la actividad es la venta directa al consumidor final en una tienda física o plataforma online, deberá utilizarse el código CNAE 47.75 (comercio al por menor de artículos de perfumería y cosmética). Asimismo, si se combina la actividad mayorista con servicios de asesoramiento especializado o consultoría en belleza, debe evaluarse si esta última actividad es complementaria o principal.
Actividades Excluidas de CNAE 46.45
Es importante identificar qué actividades no están incluidas en este código para evitar clasificaciones incorrectas:
- Comercio minorista de perfumes y cosméticos (CNAE 47.75): venta directa al consumidor final, incluyendo tiendas físicas, farmacias y plataformas de comercio electrónico.
- Fabricación de productos cosméticos (CNAE 20.42): manufactura y elaboración de cosméticos, perfumes y productos de belleza.
- Actividades de peluquería y estética (CNAE 96.02): servicios de belleza, corte de cabello y tratamientos de estética corporal.
- Comercio mayorista de productos farmacéuticos (CNAE 46.46): venta mayorista de medicamentos y productos médicos, que tiene su propia clasificación específica.
- Comercio mayorista de artículos de limpieza del hogar (CNAE 46.44): aunque puede haber solapamientos, este código se refiere principalmente a productos de limpieza doméstica, no de higiene personal.
- Comercio mayorista de otros artículos de uso doméstico (CNAE 46.49): para productos que no encajen específicamente en perfumería.
Códigos Relacionados y Equivalencias
Equivalencia IAE:
El código CNAE 46.45 se corresponde con el IAE 614.2 (Comercio mayorista de productos de perfumería y droguería). Esta equivalencia es fundamental para autónomos y pequeñas empresas que opten por el régimen de estimación objetiva o que necesiten identificar correctamente su actividad ante la Administración Tributaria.
Códigos CNAE similares en la misma categoría (división 46):
- CNAE 46.41 (Comercio al por mayor de textiles): aunque en un sector diferente, sigue la misma estructura de comercio mayorista.
- CNAE 46.42 (Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado): distribución mayorista de moda y complementos.
- CNAE 46.43 (Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos): distribución mayorista de electrodomésticos.
- CNAE 46.44 (Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza): productos de hogar y limpieza doméstica.
- CNAE 46.46 (Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y médicos): distribución de medicamentos y productos sanitarios (muy similar pero con regulación específica).
- CNAE 46.47 (Comercio al por mayor de muebles): distribución mayorista de mobiliario.
- CNAE 46.48 (Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería): distribución de joyas y relojes.
- CNAE 46.49 (Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico): categoría residual para productos no especificados.
Cuándo elegir uno u otro:
La elección correcta depende de dónde recaiga la actividad principal. Si una empresa distribuye principalmente perfumes pero también comercializa jabones y productos de limpieza, seguirá siendo CNAE 46.45. Sin embargo, si la actividad principal es la distribución de productos de limpieza doméstica y solo secundariamente jabones de tocador, podría considerarse CNAE 46.44. La regla general es clasificar según el volumen de facturación y tiempo dedicado a cada actividad.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
P: ¿Es obligatorio darse de alta con el código CNAE 46.45 si vendo perfumes al por mayor?
R: Sí, es obligatorio registrar la actividad económica correcta ante la Administración Tributaria (AEAT) al constituir una empresa o cambiar de actividad. El CNAE 46.45 debe constar en la declaración censal (modelo 036 o 037) y en el registro mercantil. Esta clasificación es vinculante para fines estadísticos (INE) y tributarios. Si trabajas como autónomo, deberás solicitar el IAE 614.2, que es la equivalencia fiscal del CNAE 46.45. Incumplir esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y tributarias.
P: ¿Puedo vender productos de perfumería tanto al por mayor como al por menor con el mismo código CNAE?
R: Técnicamente, si la actividad principal es la venta mayorista, se clasifica como CNAE 46.45, aunque realices operaciones minoristas secundarias. Sin embargo, si la actividad se equilibra entre mayorista y minorista, o si la venta directa al consumidor es significativa (más del 30-40% de facturación), deberías considerar si es más correcto utilizar CNAE 47.75 (comercio minorista) o incluso solicitar una reclasificación. Lo recomendable es que consultes con tu asesor fiscal para determinar la actividad principal según tu modelo de negocio.
P: ¿Qué obligaciones fiscales tengo como empresa de comercio mayorista de perfumería (CNAE 46.45)?
R: Las obligaciones fiscales incluyen: presentación de declaraciones de IVA (generalmente trimestrales), declaración de impuesto de sociedades (o IRPF si eres autónomo), llevanza de contabilidad conforme a la normativa mercantil, retención de IRPF en pagos a proveedores (si aplica), y cumplimiento de obligaciones de información estadística ante el INE. Además, debes mantener registros de compras y ventas, facturas debidamente cumplimentadas, y cumplir con la normativa de protección de datos en transacciones comerciales. Si importas productos, también tendrás obligaciones aduanales y de declaración de operaciones intracomunitarias.
P: ¿Necesito alguna licencia especial o autorización para comercializar perfumes y cosméticos?
R: Para productos cosméticos, debes cumplir con la normativa europea de cosméticos (Reglamento (CE) 1223/2009), que requiere que los productos estén correctamente etiquetados, con información en español, y que cuentes con información sobre la seguridad del producto. No necesitas licencia especial, pero sí debes verificar que los proveedores cumplen esta normativa. Para productos importados de terceros países, es obligatorio contar con un responsable de notificación ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) si los productos lo requieren. Los jabones y papel higiénico tienen regulaciones menos restrictivas, pero deben cumplir normas de etiquetado y seguridad.
P: ¿Cuál es la diferencia entre CNAE 46.45 y CNAE 46.46 (productos farmacéuticos)?
R: La diferencia fundamental es que CNAE 46.45 cubre productos cosméticos y de higiene personal (perfumes, jabones, champús), mientras que CNAE 46.46 se refiere a medicamentos y productos sanitarios con propiedades terapéuticas. Un producto se clasifica como medicamento si afirma tener propiedades curativas o preventivas de enfermedades, mientras que un cosmético es un producto destinado únicamente a limpiar, perfumar o modificar la apariencia. Esta distinción es crítica porque los medicamentos tienen regulaciones mucho más estrictas (necesitan autorización de comercialización, receta médica en algunos casos, etc.). Por ejemplo, un champú anticaspa sin propiedades terapéuticas es cosmética (46.45), pero un champú con principios activos farmacéuticos sería medicamento (46.46).
Conclusión
El código CNAE 46.45 identifica correctamente la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética, siendo esencial para empresas y autónomos distribuuidores de estos productos. Su correcta asignación garantiza el cumplimiento normativo ante la AEAT e INE, además de facilitar la comparabilidad estadística de datos económicos. Recuerda que la equivalencia fiscal es el IAE 614.2, y que la distinción entre actividad mayorista y minorista es fundamental. Te recomendamos utilizar un conversor IAE-CNAE actualizado y consultar con tu asesor fiscal para confirmar la clasificación correcta según tu modelo de negocio específico.
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- Instituto Nacional de Estadística (INE) - Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) - Índice de Actividades Económicas (IAE)
- Boletín Oficial del Estado (BOE) - Normativa de comercio y cosméticos
Fuentes oficiales:
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio darse de alta con el código CNAE 46.45 si vendo perfumes al por mayor?
Sí, es obligatorio registrar la actividad económica correcta ante la Administración Tributaria (AEAT) al constituir una empresa o cambiar de actividad. El CNAE 46.45 debe constar en la declaración censal (modelo 036 o 037) y en el registro mercantil. Esta clasificación es vinculante para fines estadísticos (INE) y tributarios. Si trabajas como autónomo, deberás solicitar el IAE 614.2, que es la equivalencia fiscal del CNAE 46.45. Incumplir esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y tributarias que van desde 300 a 3.000 euros según la gravedad.
¿Puedo vender productos de perfumería tanto al por mayor como al por menor con el mismo código CNAE?
Técnicamente, si la actividad principal es la venta mayorista, se clasifica como CNAE 46.45, aunque realices operaciones minoristas secundarias. Sin embargo, si la actividad se equilibra entre mayorista y minorista, o si la venta directa al consumidor es significativa (más del 30-40% de facturación), deberías considerar si es más correcto utilizar CNAE 47.75 (comercio minorista). Lo recomendable es que consultes con tu asesor fiscal para determinar la actividad principal según tu modelo de negocio, ya que una clasificación errónea podría afectar tus obligaciones fiscales y la seguridad social.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como empresa de comercio mayorista de perfumería?
Las obligaciones fiscales incluyen: presentación de declaraciones de IVA (generalmente trimestrales), declaración de impuesto de sociedades (o IRPF si eres autónomo), llevanza de contabilidad conforme a la normativa mercantil, retención de IRPF en pagos a proveedores (si aplica), y cumplimiento de obligaciones de información estadística ante el INE. Además, debes mantener registros de compras y ventas, facturas debidamente cumplimentadas, y cumplir con la normativa de protección de datos. Si importas productos, también tendrás obligaciones aduanales y de declaración de operaciones intracomunitarias ante Hacienda.
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 46.45 y CNAE 46.46 (productos farmacéuticos)?
La diferencia fundamental es que CNAE 46.45 cubre productos cosméticos y de higiene personal (perfumes, jabones, champús), mientras que CNAE 46.46 se refiere a medicamentos y productos sanitarios con propiedades terapéuticas. Un producto se clasifica como medicamento si afirma tener propiedades curativas o preventivas de enfermedades, mientras que un cosmético es un producto destinado únicamente a limpiar, perfumar o modificar la apariencia. Esta distinción es crítica porque los medicamentos tienen regulaciones mucho más estrictas (necesitan autorización de comercialización, receta médica en algunos casos, etc.). Por ejemplo, un champú anticaspa sin propiedades terapéuticas es cosmética (46.45), pero un champú con principios activos farmacéuticos sería medicamento (46.46).
¿Necesito alguna licencia especial o autorización para comercializar perfumes y cosméticos?
Para productos cosméticos, debes cumplir con la normativa europea de cosméticos (Reglamento (CE) 1223/2009), que requiere que los productos estén correctamente etiquetados en español y que cuentes con información sobre la seguridad del producto. No necesitas licencia especial, pero sí debes verificar que los proveedores cumplen esta normativa. Para productos importados de terceros países, es obligatorio contar con un responsable de notificación ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) si los productos lo requieren. Los jabones y papel higiénico tienen regulaciones menos restrictivas, pero deben cumplir normas de etiquetado y seguridad establecidas por la UE.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


