CNAE 47.27: Comercio Menor de Productos Alimenticios
El CNAE 47.27 clasifica el comercio al por menor de productos alimenticios variados: lácteos, café, aceites, suplementos dietéticos y comidas preparadas. Esencial para tiendas de alimentación especializadas.

CNAE 47.27: Comercio al Por Menor de Otros Productos Alimenticios
Introducción
El código CNAE 47.27 identifica la actividad económica de comercio al por menor de otros productos alimenticios que no se clasifican específicamente en otras categorías del sector alimentario. Este código es fundamental para establecimientos que venden productos como lácteos, café, té, aceites, harinas, azúcares, pastas, suplementos dietéticos y comidas preparadas para llevar.
Este código es relevante para pequeños comerciantes, autónomos y empresas que operan tiendas de alimentación especializadas, despensas, tiendas de productos ecológicos, comercios de productos dietéticos y establecimientos similares. Su correcta clasificación es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales, contables y administrativas ante la Agencia Tributaria (AEAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Descripción Detallada de Actividades
El CNAE 47.27 engloba un conjunto diverso de actividades comerciales minoristas centradas en productos alimenticios de carácter general. Según la clasificación oficial del INE, esta clase comprende específicamente:
Productos lácteos y derivados: La venta al por menor de leche, yogures, quesos, mantequilla, nata, productos preparados a base de leche y huevos. Incluye tanto productos convencionales como ecológicos certificados.
Productos de despensa: El comercio de café, té, aceites vegetales (oliva, girasol, coco), harinas, azúcar, pasta, arroz, legumbres secas, frutos secos, especias y condimentos. Estos productos constituyen la base de muchas tiendas de alimentación tradicionales.
Suplementos alimenticios y productos dietéticos: Venta de suplementos nutricionales para consumo humano, productos diététicos especializados, vitaminas, minerales y otros complementos alimenticios destinados a mejorar la nutrición o la salud.
Comidas preparadas para llevar: Incluye la comercialización de comidas listas para su consumo que se venden para llevar a casa (no para consumo inmediato en el local). Por ejemplo, platos precocinados, ensaladas preparadas, sándwiches empaquetados o menús listos para calentar.
Ejemplos prácticos de negocios: Una tienda de productos ecológicos que vende lácteos ecológicos, café de comercio justo, aceites vírgenes y suplementos nutricionales se clasifica en CNAE 47.27. También una despensa tradicional que vende productos de la región, una tienda especializada en productos dietéticos para personas con intolerancias alimentarias, o un comercio que prepara y vende comidas para llevar.
Cuándo usar este código frente a otros: Es crucial distinguir entre CNAE 47.27 y códigos relacionados. Si el establecimiento vende principalmente frutas y verduras, corresponde CNAE 47.21. Si la actividad principal es venta de carne y productos cárnicos, es CNAE 47.22. Para pescados y mariscos, CNAE 47.23. Para pan y panadería, CNAE 47.24. Para bebidas alcohólicas y no alcohólicas, CNAE 47.25. El CNAE 47.27 es la categoría residual para productos alimenticios que no encajan específicamente en las anteriores.
Actividades Excluidas
Es fundamental conocer qué no se incluye en el CNAE 47.27 para evitar clasificaciones incorrectas. La principal exclusión es el comercio al por menor de comidas listas para consumo inmediato en el propio local, que se clasifica en CNAE 56.1 (Bares y cafeterías). Por ejemplo, un bar que sirve café y bocadillos para consumir en el local no puede clasificarse como 47.27, aunque sí puede tener esta actividad secundaria.
Tampoco se incluye aquí la venta de bebidas (tanto alcohólicas como no alcohólicas), que tiene su propio código CNAE 47.25. Aunque una tienda de alimentación venda zumos o refrescos, estos deben considerarse bajo 47.25 si son la actividad principal.
La venta de carne fresca, pescado fresco, frutas y verduras frescas tiene códigos específicos (47.21, 47.22, 47.23) y no deben clasificarse como 47.27, aunque un comercio las venda de forma complementaria.
Para actividades de fabricación y venta (no solo comercio), como una pequeña panadería que vende sus propios productos, corresponde un código de fabricación (CNAE 10.71 para panadería), no comercio.
Códigos Relacionados y Equivalencias
Códigos CNAE Relacionados en la Misma Categoría
El CNAE 47.27 forma parte de la división 47 (Comercio al por menor), sección G (Comercio). Los códigos más relacionados son:
- CNAE 47.21: Comercio al por menor de frutas y verduras
- CNAE 47.22: Comercio al por menor de carne y productos cárnicos
- CNAE 47.23: Comercio al por menor de pescados y mariscos
- CNAE 47.24: Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería
- CNAE 47.25: Comercio al por menor de bebidas
- CNAE 47.26: Comercio al por menor de productos de tabaco
Estos códigos representan especializaciones dentro del comercio minorista alimentario. La elección entre ellos depende de la actividad principal del negocio.
Equivalencias con Códigos IAE
El código CNAE 47.27 se corresponde con varios códigos IAE (Impuesto de Actividades Económicas) según la especialización:
- IAE 647.1: Comercio menor productos alimenticios y bebidas (equivalencia general)
- IAE 642.3: Comercio menor carnicerías-salchicherías (si hay especialización en cárnicos)
- IAE 642.5: Comercio menor huevos, aves, granja y caza (si se especializan en estos productos)
- IAE 644.4: Comercio menor helados (si la actividad principal es venta de helados)
- IAE 644.6: Comercio menor masas fritas (si se especializan en este tipo de producto)
- IAE 647.5: Productos alimenticios y bebidas máquinas (si se vende a través de máquinas expendedoras)
- IAE 663.9: Comercio al por menor de otras mercancías sin establecimiento (para venta ambulante)
La equivalencia más directa es IAE 647.1, que es la más utilizada para establecimientos con tienda física que venden productos alimenticios variados.
Preguntas Frecuentes
¿Tengo que darme de alta en el IAE si voy a vender productos alimenticios con CNAE 47.27?
Sí, es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes de iniciar la actividad. Aunque el IAE es un impuesto de carácter municipal (gestionado por los ayuntamientos), su cumplimiento es obligatorio. Debe realizarse en la administración municipal correspondiente en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de la actividad. Si no lo hace, puede incurrir en sanciones administrativas. Además, debe comunicar el inicio de la actividad a la AEAT mediante el modelo 037 (o 340 si es empresa) en los 10 días siguientes.
¿Puedo vender comidas preparadas con el código CNAE 47.27?
Sí, pero con una distinción importante: puede vender comidas listas para llevar (para consumo fuera del establecimiento). Sin embargo, si la actividad principal es servir comidas para consumo inmediato en el local (como un bar o restaurante), debe clasificarse bajo CNAE 56.1. Por ejemplo, una tienda de alimentación que prepara ensaladas o sándwiches empaquetados para que los clientes se los lleven a casa está dentro de 47.27. Pero si instala mesas y sillas para que coman en el local, necesita reclasificarse como bar/cafetería (CNAE 56.1).
¿Qué diferencia hay entre CNAE 47.27 y CNAE 47.25 (bebidas)?
La diferencia radica en la actividad principal. CNAE 47.27 es para comercios que venden principalmente productos alimenticios sólidos (lácteos, café, aceites, harinas, suplementos). CNAE 47.25 es específico para establecimientos cuya actividad principal es la venta de bebidas (agua, refrescos, zumos, vinos, cervezas). Aunque una tienda de alimentación venda bebidas de forma complementaria, si estas no son la actividad principal, se mantiene la clasificación 47.27. Inversamente, una tienda especializada en bebidas puede tener CNAE 47.25 aunque venda algunos snacks.
¿Necesito licencia de actividad específica o cumplir requisitos sanitarios?
Sí, además del CNAE y el IAE, debe obtener la licencia de actividad del ayuntamiento local (también llamada licencia municipal). Además, si vende productos alimenticios, debe cumplir con la normativa sanitaria (Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene alimentaria). Esto implica tener un local adecuado, cumplir normas de conservación y temperatura, mantener trazabilidad de los productos, y en algunos casos, obtener el Registro Sanitario de la actividad. Si prepara comidas (aunque sea para llevar), debe cumplir normas específicas de manipulación de alimentos. Es recomendable consultar con la administración local y sanitaria los requisitos específicos según el tipo de productos que vaya a vender.
¿Cómo debo facturar si vendo productos alimenticios con CNAE 47.27?
Como comerciante, debe expedir factura o recibo en cada venta (aunque sea a consumidores finales). Desde enero de 2023, es obligatorio el sistema de facturación electrónica (e-factura) para todas las transacciones B2B. Para ventas a consumidores finales, puede facturar en papel, pero debe conservar copias. Todos los productos alimenticios están sujetos a IVA (generalmente al 4% para alimentos básicos, 10% para algunos productos). Debe llevar un registro de ingresos y gastos, y presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si su volumen de negocio lo requiere. Es aconsejable contar con un asesor fiscal para cumplir correctamente con todas las obligaciones.
Conclusión
El CNAE 47.27 es la clasificación correcta para establecimientos que venden al por menor productos alimenticios variados como lácteos, café, aceites, suplementos dietéticos y comidas preparadas para llevar. Su correcta identificación es esencial para cumplir con obligaciones fiscales, contables y administrativas ante la AEAT, INE y administraciones locales. Aunque es un código relativamente específico, es importante distinguirlo de códigos relacionados (47.21 a 47.26) según la actividad principal del negocio. Para cualquier duda sobre clasificación, se recomienda usar herramientas especializadas como convertidores CNAE-IAE o consultar con un asesor fiscal que verifique que su actividad se clasifica correctamente.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Tengo que darme de alta en el IAE si voy a vender productos alimenticios con CNAE 47.27?
Sí, es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes de iniciar la actividad. Aunque el IAE es un impuesto de carácter municipal (gestionado por los ayuntamientos), su cumplimiento es obligatorio y debe realizarse en la administración municipal correspondiente en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de la actividad. Si no lo hace, puede incurrir en sanciones administrativas. Además, debe comunicar el inicio de la actividad a la AEAT mediante el modelo 037 (o 340 si es empresa) en los 10 días siguientes. La equivalencia IAE más común para este código es la 647.1 (Comercio menor productos alimenticios y bebidas), aunque puede variar según la especialización específica de su negocio.
¿Puedo vender comidas preparadas con el código CNAE 47.27?
Sí, pero con una distinción importante: puede vender comidas listas para llevar (para consumo fuera del establecimiento). Sin embargo, si la actividad principal es servir comidas para consumo inmediato en el local (como un bar o restaurante), debe clasificarse bajo CNAE 56.1. Por ejemplo, una tienda de alimentación que prepara ensaladas o sándwiches empaquetados para que los clientes se los lleven a casa está dentro de 47.27. Pero si instala mesas y sillas para que coman en el local, necesita reclasificarse como bar/cafetería. Esta es una de las confusiones más comunes, así que es importante verificar si la actividad incluye consumo en el local o solo venta para llevar.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 47.27 y CNAE 47.25 (bebidas)?
La diferencia radica en la actividad principal. CNAE 47.27 es para comercios que venden principalmente productos alimenticios sólidos (lácteos, café, aceites, harinas, suplementos). CNAE 47.25 es específico para establecimientos cuya actividad principal es la venta de bebidas (agua, refrescos, zumos, vinos, cervezas). Aunque una tienda de alimentación venda bebidas de forma complementaria, si estas no son la actividad principal, se mantiene la clasificación 47.27. Inversamente, una tienda especializada en bebidas puede tener CNAE 47.25 aunque venda algunos snacks. La clave está en identificar cuál es la actividad que genera la mayor parte del volumen de negocio.
¿Necesito licencia de actividad específica o cumplir requisitos sanitarios?
Sí, además del CNAE y el IAE, debe obtener la licencia de actividad del ayuntamiento local (también llamada licencia municipal). Además, si vende productos alimenticios, debe cumplir con la normativa sanitaria (Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene alimentaria). Esto implica tener un local adecuado, cumplir normas de conservación y temperatura, mantener trazabilidad de los productos, y en algunos casos, obtener el Registro Sanitario de la actividad. Si prepara comidas (aunque sea para llevar), debe cumplir normas específicas de manipulación de alimentos. Es recomendable consultar con la administración local y sanitaria los requisitos específicos según el tipo de productos que vaya a vender.
¿Cómo debo facturar si vendo productos alimenticios con CNAE 47.27?
Como comerciante, debe expedir factura o recibo en cada venta (aunque sea a consumidores finales). Desde enero de 2023, es obligatorio el sistema de facturación electrónica (e-factura) para todas las transacciones B2B. Para ventas a consumidores finales, puede facturar en papel, pero debe conservar copias. Todos los productos alimenticios están sujetos a IVA (generalmente al 4% para alimentos básicos, 10% para algunos productos). Debe llevar un registro de ingresos y gastos, y presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si su volumen de negocio lo requiere. Es aconsejable contar con un asesor fiscal para cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias y contables.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


