CNAE 47.71: Comercio al Menor de Prendas de Vestir

CNAE 47.71 engloba todas las actividades de venta al por menor de prendas de vestir, desde ropa interior hasta uniformes y accesorios. Guía completa para comerciantes y asesores.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de CNAE 47.71

CNAE 47.71: Comercio al Menor de Prendas de Vestir

Introducción

El código CNAE 47.71 clasifica todas las actividades de comercio al por menor de prendas de vestir en España. Se trata de una de las categorías más frecuentes en el sector retail textil, abarcando desde pequeñas tiendas especializadas hasta grandes establecimientos de distribución de moda. Este código es fundamental para cualquier empresario o autónomo que desarrolle actividades de venta directa al consumidor final de prendas de vestir. Su correcta identificación es esencial para cumplir con obligaciones fiscales, laborales y de clasificación estadística ante organismos como la Agencia Tributaria (AEAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Descripción Detallada

El CNAE 47.71 comprende un amplio espectro de actividades comerciales relacionadas con la venta al por menor de prendas de vestir. Según la definición oficial del INE, incluye:

Prendas de vestir convencionales: El comercio al por menor de todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer e infantil, incluyendo camisetas, pantalones, vestidos, chaquetas, abrigos, blusas, faldas y cualquier prenda de confección textil destinada a cubrir el cuerpo.

Ropa interior y lencería: Comercio al por menor de prendas íntimas como bragas, sujetadores, camisetas interiores, calcetines, medias y otros artículos de lencería. Esta categoría es especialmente relevante en tiendas especializadas en lencería femenina o establecimientos de gran superficie.

Artículos de peletería: Venta al por menor de confecciones realizadas con pieles, incluyendo abrigos de piel, chaquetas de cuero, gorros de piel y otros accesorios elaborados con estos materiales.

Accesorios de vestir: El código incluye explícitamente la venta de complementos como guantes, corbatas, tirantes, pañuelos, cinturones, sombreros y otros accesorios que acompañan a las prendas de vestir.

Ropa de trabajo y especializada: Comercio al por menor de uniformes, ropa de trabajo profesional, disfraces, trajes de carnaval y prendas de vestir especialmente confeccionadas para actividades laborales específicas.

Ejemplos concretos de negocios: Tiendas de ropa general en centros comerciales, boutiques especializadas en moda femenina o masculina, establecimientos de ropa infantil, tiendas de uniformes escolares, negocios de disfraces y accesorios de carnaval, tiendas de lencería, establecimientos de ropa de trabajo profesional y tiendas de complementos de moda.

Cuándo usar este código: Debe utilizarse CNAE 47.71 cuando la actividad principal es la venta al por menor de prendas de vestir en un establecimiento físico o a través de canales de venta directa al consumidor final. Es importante diferenciar entre comercio al por menor (este código) y comercio al por mayor de prendas de vestir (CNAE 46.14), que se aplica cuando se vende principalmente a otros comerciantes.

Actividades Excluidas

Es crucial identificar qué actividades NO están incluidas en CNAE 47.71 para evitar clasificaciones incorrectas:

Textiles sin confeccionar: La venta al por menor de textiles (telas, tejidos, metros de tela) se clasifica bajo CNAE 47.51 (Comercio al por menor de textiles), no en 47.71. Aunque ambos son comercio de productos textiles, la diferencia radica en que 47.51 se refiere a materias primas textiles sin transformar en prendas.

Prendas deportivas especializadas: Prendas de vestir específicamente diseñadas para deportes concretos como ropa de esquí, uniformes de artes marciales o mallas de ballet se clasifican bajo CNAE 47.63 (Comercio al por menor de artículos deportivos). La especialización deportiva es el criterio diferenciador.

Equipos de protección: Los equipos de protección para ciclistas y motociclistas (cascos, chalecos reflectantes, guantes especializados) se clasifican en CNAE 47.63 y 47.83 respectivamente, no en 47.71.

Prendas de segunda mano: La venta al por menor de prendas de vestir de segunda mano, ropa vintage o de ocasión se clasifica en CNAE 47.79 (Comercio al por menor de artículos de segunda mano), independientemente de que sean prendas de vestir.

Códigos Relacionados

Equivalencias CNAE ↔ IAE:

El CNAE 47.71 se corresponde principalmente con varios códigos IAE:

  • IAE 651.2 (Comercio menor prendas de vestir y tocado): Es la equivalencia más directa, abarcando tiendas de ropa general, boutiques y establecimientos de prendas de vestir.
  • IAE 651.3 (Comercio menor lencería y corsetería): Específico para establecimientos especializados en lencería, corsetería y prendas íntimas.
  • IAE 651.5 (Comercio menor prendas especiales): Para tiendas de ropa de trabajo, uniformes y prendas especializadas.
  • IAE 651.7 (Comercio menor confecciones de peletería): Dedicado específicamente a la venta de artículos de piel y peletería.
  • IAE 663.2 (Comercio al por menor de textiles y confecciones sin establecimiento): Para vendedores ambulantes o sin local fijo que comercian con prendas de vestir.

Códigos CNAE similares en la categoría 47:

  • CNAE 47.72 (Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero): Aunque es comercio de vestuario, se diferencia porque se centra en calzado y artículos de cuero no confeccionados como prendas.
  • CNAE 47.63 (Comercio al por menor de artículos deportivos): Incluye prendas deportivas especializadas, distinguiéndose por la especialización en deporte.
  • CNAE 47.79 (Comercio al por menor de artículos de segunda mano): Diferenciado por el carácter de segunda mano de los artículos.
  • El tipo de prenda (nueva vs. segunda mano)
  • La especialización (deportiva, piel, lencería)
  • El canal de venta (con establecimiento vs. sin establecimiento)
  • La clientela principal (consumidor final vs. comerciantes)

Cuándo elegir uno u otro: La decisión entre códigos relacionados debe basarse en:

Preguntas Frecuentes

¿Puedo vender tanto ropa nueva como de segunda mano en mi tienda con código CNAE 47.71?

No. Si tu actividad es principalmente venta de ropa nueva, debes usar CNAE 47.71. Sin embargo, si comercias significativamente con prendas de segunda mano, deberías considerar CNAE 47.79. La Agencia Tributaria valora la actividad principal. Si la venta de segunda mano representa más del 50% de tus ingresos, es recomendable cambiar a 47.79. En casos de actividades mixtas, consulta con un asesor para determinar la clasificación más apropiada según tu balance de ingresos.

¿Qué diferencia hay entre CNAE 47.71 e IAE 651.2 si ambos son comercio de ropa?

CNAE 47.71 e IAE 651.2 son clasificaciones complementarias del mismo tipo de actividad. CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es el sistema de clasificación estadística usado por el INE para análisis económicos y estadísticos nacionales. IAE (Impuesto de Actividades Económicas, aunque actualmente es la clasificación de actividades para autónomos) es el sistema tributario usado por la Agencia Tributaria. Ambos clasifican la misma actividad pero con propósitos diferentes: uno estadístico y otro fiscal. Al darte de alta como autónomo, necesitarás proporcionar el código IAE correspondiente, mientras que las estadísticas se refieren al CNAE.

Si vendo uniformes escolares y ropa infantil, ¿debo usar CNAE 47.71?

Sí. Los uniformes escolares y la ropa infantil están explícitamente incluidos en la descripción de CNAE 47.71. Tanto si tu tienda es especializada en ropa infantil como si vendes uniformes escolares como actividad principal, este es el código correcto. No importa que sean prendas especializadas para un público específico; lo que cuenta es que se trata de prendas de vestir confeccionadas destinadas al consumidor final. Si además vendes complementos como mochilas escolares, consulta si son considerados accesorios de vestir o artículos escolares (que podrían tener otra clasificación).

¿Necesito cambiar de código CNAE si mi tienda de ropa empieza a vender también a otros comerciantes?

Sí, potencialmente. Si tu actividad principal cambia hacia la venta al por mayor a otros comerciantes, deberías reclasificarte bajo CNAE 46.14 (Comercio al por mayor de prendas de vestir). Sin embargo, si mantienes ambas actividades pero la venta al por menor sigue siendo la principal, puedes mantener CNAE 47.71. La clave es identificar cuál es tu actividad principal según el volumen de ingresos. Si la venta al mayor comienza a representar más del 50% de tus ingresos, es obligatorio comunicar el cambio a la Agencia Tributaria. Esta reclasificación tiene implicaciones fiscales y de obligaciones de registro, por lo que es recomendable consultar con un asesor.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como comerciante con CNAE 47.71?

Como comerciante minorista de prendas de vestir, tienes obligaciones estándar de IVA (generalmente al tipo general del 21%), declaración de la Renta (si eres autónomo) o Impuesto sobre Sociedades (si eres empresa), llevanza de libros contables, y obligaciones de facturación. Además, debes cumplir con regulaciones de protección de datos si tienes clientes registrados, normas de consumo (garantía de productos), y obligaciones laborales si tienes empleados. No hay obligaciones específicas adicionales por este código, pero sí debes mantener registros de inventario y control de existencias. Es recomendable trabajar con un asesor fiscal para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones.

Conclusión

El CNAE 47.71 es la clasificación correcta para cualquier negocio dedicado al comercio al por menor de prendas de vestir, incluyendo ropa interior, accesorios, artículos de peletería y prendas especiales como uniformes o disfraces. Su correcta identificación es fundamental para cumplir con obligaciones estadísticas, fiscales y administrativas ante organismos como el INE y la AEAT. Recuerda diferenciarla de códigos relacionados como CNAE 47.79 (segunda mano), CNAE 47.63 (artículos deportivos) o CNAE 46.14 (comercio al por mayor). Para consultas específicas sobre tu clasificación o cambios de actividad, utiliza nuestro conversor CNAE-IAE o consulta con un asesor fiscal profesional.

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Referencias Oficiales

  • Instituto Nacional de Estadística (INE): Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009)
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): Códigos de Actividades Económicas
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): Regulaciones de comercio minorista

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo vender tanto ropa nueva como de segunda mano en mi tienda con código CNAE 47.71?

No. Si tu actividad es principalmente venta de ropa nueva, debes usar CNAE 47.71. Sin embargo, si comercias significativamente con prendas de segunda mano, deberías considerar CNAE 47.79 (Comercio al por menor de artículos de segunda mano). La Agencia Tributaria valora la actividad principal según tu balance de ingresos. Si la venta de segunda mano representa más del 50% de tus ingresos, es recomendable cambiar a 47.79.

En casos de actividades mixtas donde ambas tienen peso similar, es fundamental documentar bien la proporción de cada una y consultar con un asesor fiscal. La clasificación incorrecta podría resultar en problemas con la AEAT durante inspecciones, por lo que es mejor regularizar esta situación desde el inicio de tu actividad.

¿Qué diferencia hay entre CNAE 47.71 e IAE 651.2 si ambos son comercio de ropa?

CNAE 47.71 e IAE 651.2 son clasificaciones complementarias del mismo tipo de actividad pero con propósitos diferentes. CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es el sistema de clasificación estadística usado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para análisis económicos y estadísticos a nivel nacional e internacional. IAE (código de actividades económicas para autónomos) es el sistema de clasificación usado por la Agencia Tributaria para propósitos fiscales y de registro de actividades.

Al darte de alta como autónomo, deberás proporcionar el código IAE correspondiente (651.2 en este caso) a la Agencia Tributaria. Simultáneamente, tu actividad se clasifica estadísticamente bajo CNAE 47.71 para que el INE pueda realizar análisis económicos sectoriales. Ambos sistemas están coordinados y se corresponden entre sí, pero sirven funciones administrativas diferentes.

Si vendo uniformes escolares y ropa infantil, ¿debo usar CNAE 47.71?

Sí, definitivamente. Los uniformes escolares y la ropa infantil están explícitamente incluidos en la descripción oficial de CNAE 47.71. Tanto si tu tienda es especializada exclusivamente en ropa infantil como si vendes uniformes escolares como actividad principal, este es el código correcto a utilizar.

No importa que sean prendas especializadas para un público específico (escolares, bebés, etc.); lo que cuenta es que se trata de prendas de vestir confeccionadas destinadas al consumidor final. Si además de ropa y uniformes vendes complementos como mochilas escolares o accesorios, debes evaluar si estos se consideran accesorios de vestir (incluidos en 47.71) o artículos escolares genéricos (que podrían tener otra clasificación), pero la ropa será siempre 47.71.

¿Necesito cambiar de código CNAE si mi tienda de ropa empieza a vender también a otros comerciantes?

Potencialmente sí. Si tu actividad principal cambia significativamente hacia la venta al por mayor a otros comerciantes, deberías reclasificarte bajo CNAE 46.14 (Comercio al por mayor de prendas de vestir). Sin embargo, si mantienes ambas actividades pero la venta al por menor sigue siendo la principal según volumen de ingresos, puedes mantener CNAE 47.71.

La clave es identificar cuál es tu actividad principal basándote en el volumen de ingresos. Si la venta al mayor comienza a representar más del 50% de tus ingresos anuales, es obligatorio comunicar el cambio a la Agencia Tributaria. Esta reclasificación tiene implicaciones fiscales, de obligaciones de registro y potencialmente de régimen de IVA, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de realizar el cambio.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como comerciante con CNAE 47.71?

Como comerciante minorista de prendas de vestir, tienes obligaciones estándar de IVA (generalmente al tipo general del 21%), aunque debes verificar si algunas prendas podrían tener tipos reducidos. Debes presentar declaraciones periódicas de IVA (mensuales o trimestrales según tu régimen), declaración de la Renta (si eres autónomo) o Impuesto sobre Sociedades (si eres empresa), y llevar libros contables adecuados.

Además, tienes obligaciones de facturación a clientes que las soliciten, cumplimiento de regulaciones de protección de datos si tienes clientes registrados, normas de consumo (garantía de productos mínimo 2 años), y obligaciones laborales si tienes empleados. Debes mantener registros de inventario y control de existencias. No hay obligaciones específicas adicionales por este código en particular, pero es recomendable trabajar con un asesor fiscal para asegurar el cumplimiento completo de todas las obligaciones tributarias y administrativas.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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