CNAE 52.10: Depósito y Almacenamiento de Mercancías
El CNAE 52.10 clasifica la explotación de instalaciones de depósito y almacenamiento de mercancías, incluyendo almacenes generales, cámaras frigoríficas, silos y tanques de almacenamiento.

CNAE 52.10: Depósito y Almacenamiento de Mercancías
Introducción
El CNAE 52.10 es la clasificación oficial española para la explotación de instalaciones de depósito y almacenamiento de todo tipo de mercancías. Este código pertenece a la sección H (Transporte y almacenamiento) y es fundamental para cualquier empresa que se dedique profesionalmente a guardar, conservar y gestionar productos en instalaciones especializadas. Es especialmente relevante para empresarios autónomos y pequeñas-medianas empresas (PYMES) que operan en el sector logístico, alimentario, químico o de distribución. La clasificación correcta bajo este código es imprescindible para cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas ante la Agencia Tributaria española (AEAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Descripción Detallada del CNAE 52.10
El CNAE 5210 comprende la explotación de instalaciones especializadas para el depósito y almacenamiento de mercancías de cualquier naturaleza. Esta clase incluye múltiples tipos de almacenes y depósitos según su función y características específicas.
Actividades específicas incluidas:
- Explotación de silos: Estructuras verticales diseñadas para el almacenamiento de granos, cereales y otros productos granulares. Los silos modernos incorporan sistemas de control de temperatura y humedad para preservar la calidad del producto.
- Almacenes generales para mercancías: Instalaciones convencionales para guardar todo tipo de productos no perecederos, desde materiales de construcción hasta componentes electrónicos, ropa y productos manufacturados.
- Almacenes y cámaras frigoríficas: Espacios climatizados que mantienen temperaturas controladas (refrigeración o congelación) para productos perecederos como alimentos, medicamentos, flores y otros productos que requieren cadena de frío.
- Tanques de almacenamiento: Depósitos especializados para líquidos como aceites, combustibles, productos químicos, bebidas y otros fluidos que necesitan contenedores específicos.
- Almacenamiento de mobiliario: Guardamuebles y espacios para guardar muebles y enseres cuando no son parte de un servicio de mudanzas integral.
- Almacenamiento en zonas francas: Depósitos ubicados en zonas de libre comercio donde se almacenan mercancías sin pagar aranceles hasta su comercialización.
- Servicios de ultracongelación: Procesos de congelación rápida asociados con el almacenamiento de productos perecederos.
- Almacenamiento de archivos físicos y documentos: Depósitos especializados para guardar documentación en papel, archivos históricos y registros administrativos con sistemas de preservación y control de acceso.
Ejemplos concretos de negocios:
Una empresa que explota un almacén general en el puerto de Barcelona para distribuidores de electrodomésticos, una cooperativa agraria que gestiona silos para almacenar cereal de sus asociados, una empresa de logística que opera cámaras frigoríficas para cadenas de supermercados, un guardamuebles en zona metropolitana, o una empresa de gestión documental que almacena expedientes de empresas y administraciones públicas.
Actividades Excluidas del CNAE 52.10
Es crucial distinguir el CNAE 52.10 de otras clasificaciones similares para evitar errores administrativos. No están incluidas en este código las siguientes actividades:
- Almacenamiento de energía eléctrica (CNAE 35.16): Instalaciones que almacenan energía en baterías o sistemas de acumulación para distribución de energía.
- Almacenamiento de combustibles gaseosos para suministro energético (CNAE 35.24): Tanques de gas natural o propano destinados a la distribución de energía a través de red.
- Almacenamiento como parte del servicio de mudanzas (CNAE 49.42): Cuando el almacenamiento es complementario a un servicio de transporte y traslado de viviendas.
- Explotación de aparcamientos para vehículos (CNAE 52.21): Parking y garajes, aunque compartan la función de almacenamiento temporal.
- Almacenamiento invernal de caravanas, barcos y aeronaves (CNAE 52.21, 52.22, 52.23): Depósitos especializados para vehículos recreativos y embarcaciones.
- Alquiler de trasteros y minialmacenes (CNAE 68.20): Espacios de autoalmacenaje en régimen de alquiler sin servicios logísticos adicionales.
- Alquiler de espacios vacíos (CNAE 68.20): Inmuebles alquilados sin actividad de gestión logística o almacenamiento profesional.
Códigos Relacionados e Equivalencias IAE
El CNAE 52.10 se corresponde con varios códigos de la clasificación IAE (Impuesto de Actividades Económicas), aunque esta clasificación fue derogada en 2023. Para referencia histórica y compatibilidad administrativa:
Equivalencias IAE principales:
- IAE 754.1 - Depósitos y almacenes generales: Almacenamiento de mercancías diversas en instalaciones convencionales.
- IAE 754.3 - Silos y otros almacenes de granos: Instalaciones especializadas para cereales y productos granulares.
- IAE 754.4 - Almacenes frigoríficos: Depósitos con control de temperatura para productos perecederos.
- IAE 754.5 - Almacenes y depósitos de líquidos: Tanques y depósitos para almacenar productos líquidos.
- IAE 754.6 - Guardamuebles: Instalaciones para almacenamiento de muebles y enseres domésticos.
- IAE 754.9 - Otros depósitos especiales no clasificados: Almacenes especializados con características únicas.
- IAE 618.2 - Comercio mayorista en zonas francas: Almacenamiento comercial en régimen especial de aduanas.
Códigos CNAE relacionados:
El CNAE 52.21 (Actividades auxiliares del transporte terrestre) incluye servicios complementarios como carga, descarga y manipulación de mercancías, pero sin almacenamiento permanente. La diferencia radica en que el 52.10 se enfoca en la custodia y conservación prolongada, mientras que el 52.21 cubre operaciones logísticas puntuales.
Preguntas Frecuentes sobre CNAE 52.10
¿Necesito un CNAE 52.10 si solo alquilo un espacio a terceros sin prestar servicios de almacenamiento?
No. Si únicamente alquilas un inmueble vacío sin intervenir en la gestión, manipulación o conservación de mercancías, debes clasificarte bajo CNAE 68.20 (Actividades inmobiliarias). El CNAE 52.10 requiere que tu empresa asuma la responsabilidad activa del almacenamiento: control de inventario, conservación, manipulación, sistemas de seguridad y gestión logística. Si proporcionas servicios adicionales como recepción de mercancías, control de temperatura, inventario informatizado o despacho de pedidos, entonces sí corresponde el CNAE 52.10.
¿Puedo clasificarme como CNAE 52.10 si tengo un guardamuebles pequeño como autónomo?
Sí, absolutamente. El CNAE 52.10 se aplica a cualquier escala de operación, desde autónomos con pequeños guardamuebles hasta grandes empresas logísticas multinacionales. Lo importante es que tu actividad principal sea el almacenamiento profesional de mercancías o enseres. Como autónomo, deberás darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y registrarte ante Hacienda con el CNAE 52.10. La facturación mínima o máxima no es un limitante; lo relevante es la naturaleza de tu actividad económica.
¿Cómo se diferencia el CNAE 52.10 del CNAE 49.42 (Mudanzas)?
La diferencia es fundamental: el CNAE 49.42 clasifica empresas cuya actividad principal es el transporte y traslado de bienes, pudiendo incluir almacenamiento temporal como servicio complementario. El CNAE 52.10 clasifica empresas cuya actividad principal es el almacenamiento y custodia de mercancías, siendo el transporte un servicio secundario si existe. Si tu empresa se dedica principalmente a transportar muebles entre domicilios y ocasionalmente almacena algunos meses, corresponde 49.42. Si tu negocio es un guardamuebles que también ofrece transporte como servicio adicional, corresponde 52.10. La actividad principal marca la clasificación.
¿Qué obligaciones fiscales específicas tiene una empresa con CNAE 52.10?
Como empresa clasificada bajo CNAE 52.10, debes cumplir con: (1) Declaración trimestral del IVA mediante modelo 303, siendo sujeto pasivo del impuesto sobre el almacenamiento; (2) Declaración anual de la Renta (modelo 100 si eres autónomo o Impuesto sobre Sociedades si eres sociedad); (3) Retención de IRPF sobre servicios profesionales si subcontratas personal; (4) Declaración estadística de operaciones con terceros (modelo 347) si superas los 3.005 euros anuales en operaciones con terceros; (5) Cumplimiento de normativas específicas según el tipo de mercancía (productos químicos, alimentos, medicamentos requieren cumplimientos adicionales). Además, debes mantener registros de inventario y seguros de responsabilidad civil que cubran los bienes almacenados.
Conclusión
El CNAE 52.10 es la clasificación oficial para la explotación profesional de instalaciones de depósito y almacenamiento de mercancías en España. Su correcta identificación es esencial para autónomos y empresas que operan en logística, distribución, sector alimentario y otros sectores que requieren almacenamiento especializado. Distinguir claramente entre CNAE 52.10 y códigos relacionados (52.21, 49.42, 68.20) es crucial para cumplir correctamente con obligaciones fiscales y administrativas ante la AEAT e INE. Si tienes dudas sobre tu clasificación específica, consulta con un asesor fiscal o utiliza herramientas oficiales de clasificación del INE.
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Nota importante: Esta información se basa en la clasificación CNAE 2009 vigente en España según el INE. Para consultas oficiales, accede a la base de datos CNAE del INE (www.ine.es) o contacta con la Agencia Tributaria Española.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito un CNAE 52.10 si solo alquilo un espacio a terceros sin prestar servicios de almacenamiento?
No. Si únicamente alquilas un inmueble vacío sin intervenir en la gestión, manipulación o conservación de mercancías, debes clasificarte bajo CNAE 68.20 (Actividades inmobiliarias). El CNAE 52.10 requiere que tu empresa asuma la responsabilidad activa del almacenamiento: control de inventario, conservación, manipulación, sistemas de seguridad y gestión logística. Si proporcionas servicios adicionales como recepción de mercancías, control de temperatura, inventario informatizado o despacho de pedidos, entonces sí corresponde el CNAE 52.10. La diferencia clave es la intervención activa en la gestión de las mercancías almacenadas versus la mera cesión de espacio físico.
¿Puedo clasificarme como CNAE 52.10 si tengo un guardamuebles pequeño como autónomo?
Sí, absolutamente. El CNAE 52.10 se aplica a cualquier escala de operación, desde autónomos con pequeños guardamuebles hasta grandes empresas logísticas multinacionales. Lo importante es que tu actividad principal sea el almacenamiento profesional de mercancías o enseres. Como autónomo, deberás darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y registrarte ante Hacienda con el CNAE 52.10. La facturación mínima o máxima no es un limitante; lo relevante es la naturaleza de tu actividad económica. Incluso si tienes ingresos modestos, si tu actividad es el almacenamiento profesional, corresponde este código.
¿Cómo se diferencia el CNAE 52.10 del CNAE 49.42 (Mudanzas)?
La diferencia es fundamental: el CNAE 49.42 clasifica empresas cuya actividad principal es el transporte y traslado de bienes, pudiendo incluir almacenamiento temporal como servicio complementario. El CNAE 52.10 clasifica empresas cuya actividad principal es el almacenamiento y custodia de mercancías, siendo el transporte un servicio secundario si existe. Si tu empresa se dedica principalmente a transportar muebles entre domicilios y ocasionalmente almacena algunos meses, corresponde 49.42. Si tu negocio es un guardamuebles que también ofrece transporte como servicio adicional, corresponde 52.10. La actividad principal marca la clasificación según los ingresos y dedicación empresarial.
¿Qué obligaciones fiscales específicas tiene una empresa con CNAE 52.10?
Como empresa clasificada bajo CNAE 52.10, debes cumplir con: (1) Declaración trimestral del IVA mediante modelo 303, siendo sujeto pasivo del impuesto sobre el almacenamiento; (2) Declaración anual de la Renta (modelo 100 si eres autónomo o Impuesto sobre Sociedades si eres sociedad); (3) Retención de IRPF sobre servicios profesionales si subcontratas personal; (4) Declaración estadística de operaciones con terceros (modelo 347) si superas los 3.005 euros anuales. Además, debes mantener registros de inventario actualizados, seguros de responsabilidad civil que cubran los bienes almacenados, y cumplir normativas específicas según el tipo de mercancía (productos químicos, alimentos, medicamentos requieren cumplimientos adicionales). Consulta con tu asesor fiscal sobre obligaciones concretas según tu volumen de negocio.
¿Puedo tener múltiples códigos CNAE si mi empresa almacena y también transporta mercancías?
Sí, es posible tener códigos CNAE secundarios si realizas actividades complementarias significativas. Sin embargo, debes declarar un único código CNAE principal que represente tu actividad económica mayoritaria (aquella que genera la mayor parte de ingresos). Si tu empresa dedica el 70% de sus ingresos al almacenamiento y el 30% al transporte, tu CNAE principal sería 52.10, aunque podrías indicar 49.42 como actividad secundaria. La AEAT valora la proporción de ingresos y dedicación de recursos para determinar la clasificación principal. Es fundamental ser coherente en tus declaraciones fiscales para evitar problemas con la administración tributaria.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


