CNAE 66.22: Agentes y Corredores de Seguros

El código CNAE 66.22 clasifica las actividades de agentes y corredores de seguros que actúan como intermediarios en la venta y negociación de pólizas de seguros, rentas y seguros de salud.

Brian Mena
6 min de lectura
Imagen de CNAE 66.22

CNAE 66.22: Agentes y Corredores de Seguros - Guía Completa

Introducción

El código CNAE 66.22 clasifica las actividades de agentes y corredores de seguros, profesionales que actúan como intermediarios en el mercado asegurador español. Esta clase engloba a todos aquellos que se dedican a la venta, negociación o solicitud de pólizas de seguros, rentas y seguros de reaseguro, incluyendo específicamente los seguros de salud.

Este código es relevante para autónomos, pequeñas empresas y grandes agencias que operan en el sector asegurador como intermediarios. Su importancia radica en que establece el marco legal y fiscal para estas actividades, diferenciándolas de otras profesiones relacionadas con seguros. Según datos del INE, este código registra una alta búsqueda (338 búsquedas), reflejando el interés de profesionales por clasificarse correctamente en el sistema de actividades económicas español.

Descripción Detallada de Actividades

El CNAE 66.22 comprende un amplio espectro de actividades relacionadas con la intermediación de seguros. Las principales incluyen:

Actividades de Agentes de Seguros: Profesionales que actúan por cuenta de una o varias compañías aseguradoras, promoviendo y colocando pólizas de seguros entre clientes. Estos pueden ser agentes exclusivos (vinculados a una única aseguradora) o agentes multicartera (representantes de múltiples compañías).

Actividades de Corredores de Seguros: Intermediarios independientes que actúan en nombre e interés del cliente, asesorando sobre las mejores opciones de cobertura y negociando con las aseguradoras. A diferencia de los agentes, los corredores tienen una posición más neutral y buscan la mejor opción para su cliente.

Negociación de Pólizas de Seguros: Incluye todas las gestiones relacionadas con la venta, modificación, renovación y cancelación de pólizas. Esto abarca seguros generales (automóvil, hogar, responsabilidad civil) y seguros de vida.

Seguros de Salud: Actividades específicas de intermediación en seguros sanitarios privados, seguros de enfermedad y pólizas de asistencia médica.

Rentas y Seguros de Reaseguro: La negociación de rentas vitalicias aseguradas y la intermediación en operaciones de reaseguro (seguros para aseguradoras).

Ejemplos concretos de profesionales que utilizan este código incluyen: agentes de seguros de automóviles independientes, corredores de seguros especializados en seguros de responsabilidad civil, agentes de seguros de vida, intermediarios de seguros de salud privados, y gestores de pólizas de reaseguro.

Actividades Excluidas

Es fundamental distinguir el CNAE 66.22 de otras actividades relacionadas con seguros que están clasificadas en códigos diferentes.

No se incluyen en este código las actividades de evaluación de riesgos y daños (CNAE 66.21), que corresponden a peritos, tasadores y evaluadores de siniestros. Estos profesionales trabajan después de que se ha producido un siniestro, determinando la cuantía del daño y la responsabilidad aseguradora.

Tampoco se incluyen las actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. (CNAE 66.29), que comprenden gestión de reclamaciones, tramitación administrativa, servicios de información y consultoría actuarial que no sean intermediación directa.

La gestión de fondos de pensiones (CNAE 65.23) también está excluida, aunque frecuentemente se complementa con actividades de intermediación de seguros.

Las actividades de asesoramiento financiero general no relacionado específicamente con seguros deben clasificarse en códigos diferentes, así como la venta de productos financieros que no sean seguros.

Códigos Relacionados y Equivalencias

En el sistema de clasificación español, el CNAE 66.22 se sitúa dentro de la sección L (Actividades financieras y de seguros), división 66 (Actividades auxiliares a los servicios financieros y seguros).

Códigos CNAE relacionados:

  • CNAE 66.21 - Evaluación de riesgos y daños: Clasificación para peritos de seguros, tasadores y evaluadores de siniestros. Se diferencia porque estos profesionales no venden seguros, sino que evalúan daños después de siniestros.
  • CNAE 66.29 - Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.: Incluye gestión de reclamaciones, tramitación, servicios de información y consultoría actuarial. Se distingue porque estas actividades son de apoyo, no de intermediación directa.
  • CNAE 65.11 - Seguros de vida: Corresponde a las propias compañías aseguradoras que emiten pólizas, no a los intermediarios que las venden.
  • CNAE 65.12 - Otros tipos de seguros: Para aseguradoras de ramos generales (automóvil, hogar, responsabilidad civil).

La diferencia fundamental es que CNAE 66.22 es para intermediarios (agentes y corredores), mientras que CNAE 65.xx es para las compañías aseguradoras que emiten las pólizas.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un agente y un corredor de seguros según el CNAE 66.22?

Aunque ambos se clasifican en el mismo código CNAE 66.22, existen diferencias operativas importantes. Los agentes de seguros actúan por cuenta de la compañía aseguradora y suelen estar vinculados a una o varias aseguradoras específicas. Reciben comisiones de las aseguradoras por las pólizas que colocan. Los corredores de seguros, por su parte, actúan en nombre e interés del cliente, asesorando sobre las mejores opciones disponibles en el mercado. Aunque ambos están clasificados en el mismo código, es importante que los profesionales verifiquen con la administración tributaria si su situación específica requiere matices en la declaración de actividades.

¿Necesito colegiación profesional para usar el código CNAE 66.22?

Sí, la intermediación de seguros en España está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, y requiere inscripción en el Registro de Mediadores de Seguros (RMS) gestionado por la Dirección General de Seguros. Aunque el CNAE 66.22 clasifica tu actividad económica, debes estar previamente registrado como mediador de seguros ante la administración. Esta es una obligación legal independiente de la clasificación CNAE, pero es requisito previo para ejercer legalmente.

¿Puedo cambiar entre agente exclusivo y corredor multicartera manteniendo el mismo CNAE?

Sí, ambas modalidades se clasifican dentro del CNAE 66.22. Sin embargo, debes comunicar a la Administración Tributaria (AEAT) cualquier cambio significativo en la naturaleza de tu actividad, aunque el código CNAE siga siendo el mismo. Además, cualquier cambio en tu registro ante el RMS debe ser comunicado. La clave es que mientras sigas siendo un intermediario de seguros, el código CNAE permanece igual, pero tu descripción de actividades en el modelo de alta o modificación debe ser precisa.

¿Qué obligaciones fiscales específicas tiene un intermediario de seguros con CNAE 66.22?

Los intermediarios de seguros clasificados en CNAE 66.22 deben cumplir con las obligaciones fiscales generales de cualquier autónomo o empresa: declaración de IVA trimestral (modelo 303), declaración de la renta (IRPF para autónomos o Impuesto de Sociedades para empresas), y libros de registro contables. Específicamente, deben declarar las comisiones percibidas de las aseguradoras como ingresos. Además, si actúan como mediadores de seguros, están sujetos a regulación específica que incluye obligaciones de formación continua, cumplimiento de normas de conducta establecidas por la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), y mantenimiento de garantías de responsabilidad civil profesional.

Conclusión

El código CNAE 66.22 es la clasificación correcta para agentes y corredores de seguros que actúan como intermediarios en el mercado asegurador español. Su uso adecuado es fundamental para cumplir con obligaciones administrativas y fiscales. Recuerda que esta clasificación debe complementarse con el registro obligatorio en el Registro de Mediadores de Seguros. Si tienes dudas sobre si tu actividad específica se ajusta a este código o prefieres verificar equivalencias con otros sistemas de clasificación, te recomendamos usar un conversor CNAE-IAE especializado para asegurar la máxima precisión.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es la diferencia entre un agente y un corredor de seguros según el CNAE 66.22?

Aunque ambos se clasifican en el mismo código CNAE 66.22, existen diferencias operativas importantes. Los agentes de seguros actúan por cuenta de la compañía aseguradora y suelen estar vinculados a una o varias aseguradoras específicas, recibiendo comisiones de estas por las pólizas colocadas. Los corredores de seguros, por su parte, actúan en nombre e interés del cliente, asesorando sobre las mejores opciones disponibles en el mercado de forma más independiente.

Aunque ambos están clasificados en el mismo código CNAE 66.22, es importante que los profesionales verifiquen con la administración tributaria si su situación específica requiere matices en la declaración de actividades. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) mantiene registros diferenciados de agentes y corredores, por lo que debes estar correctamente inscrito en la categoría que corresponda a tu modelo de negocio.

¿Necesito colegiación profesional para usar el código CNAE 66.22?

Sí, la intermediación de seguros en España está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, y requiere inscripción obligatoria en el Registro de Mediadores de Seguros (RMS) gestionado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aunque el CNAE 66.22 clasifica tu actividad económica a efectos estadísticos y administrativos, debes estar previamente registrado como mediador de seguros ante la administración.

Esta inscripción en el RMS es una obligación legal independiente de la clasificación CNAE, pero es requisito previo indispensable para ejercer legalmente como intermediario de seguros. Además, deberás cumplir con requisitos de formación continua, mantener garantías de responsabilidad civil profesional, y seguir las normas de conducta establecidas por la reguladora. Sin esta inscripción, no puedes operar legalmente como intermediario, independientemente de que hayas solicitado el CNAE 66.22.

¿Puedo cambiar entre agente exclusivo y corredor multicartera manteniendo el mismo CNAE?

Sí, ambas modalidades (agente exclusivo y corredor multicartera) se clasifican dentro del CNAE 66.22, por lo que técnicamente podrías mantener el mismo código. Sin embargo, debes comunicar a la Administración Tributaria (AEAT) cualquier cambio significativo en la naturaleza de tu actividad mediante una modificación de datos en el modelo de alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).

Además, cualquier cambio en tu registro ante el RMS (Registro de Mediadores de Seguros) debe ser comunicado a la DGSFP. La clave es que mientras sigas siendo un intermediario de seguros, el código CNAE permanece igual (66.22), pero tu descripción de actividades en el modelo de alta o modificación debe ser precisa y reflejar tu situación real como agente o corredor, así como tu vinculación con las aseguradoras.

¿Qué obligaciones fiscales específicas tiene un intermediario de seguros con CNAE 66.22?

Los intermediarios de seguros clasificados en CNAE 66.22 deben cumplir con las obligaciones fiscales generales de cualquier autónomo o empresa: declaración de IVA trimestral (modelo 303), declaración de la renta (IRPF para autónomos o Impuesto de Sociedades para empresas), y mantenimiento de libros de registro contables. Específicamente, deben declarar las comisiones percibidas de las aseguradoras como ingresos profesionales.

Además, si actúan como mediadores de seguros, están sujetos a regulación específica que incluye obligaciones de formación continua, cumplimiento de normas de conducta establecidas por la DGSFP, mantenimiento de garantías de responsabilidad civil profesional, y cumplimiento de normas de transparencia e información al cliente. También deben mantener registros detallados de las operaciones realizadas y estar sujetos a inspecciones tanto de la administración tributaria como de la autoridad supervisora de seguros.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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