CNAE 68.31: Actividades Inmobiliarias de Alquiler

El código CNAE 68.31 clasifica las actividades de alquiler de inmuebles residenciales y no residenciales. Esencial para propietarios y empresas que generan ingresos mediante arrendamiento.

Brian Mena
6 min de lectura
Imagen de CNAE 68.31

CNAE 68.31: Actividades Inmobiliarias de Alquiler - Guía Completa

Introducción

El código CNAE 68.31 clasifica todas aquellas actividades relacionadas con el alquiler de inmuebles, tanto residenciales como no residenciales, que no requieren gestión activa del propietario más allá de la cesión del uso del bien. Este código es fundamental para propietarios de viviendas, edificios comerciales, oficinas, locales y otros espacios que generan ingresos mediante arrendamiento. La clasificación correcta bajo este código es imprescindible para cumplir con las obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria y garantizar la correcta declaración de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Descripción Detallada

El CNAE 68.31 comprende el alquiler de inmuebles de todo tipo, incluyendo:

Actividades Incluidas:

  • Alquiler de viviendas: Pisos, apartamentos, casas y chalets en régimen de arrendamiento de larga duración, tanto amueblados como sin amueblar.
  • Alquiler de locales comerciales: Tiendas, oficinas, consultorios y espacios destinados a actividades comerciales o profesionales.
  • Alquiler de inmuebles industriales: Naves, almacenes y espacios dedicados a actividades industriales o logísticas.
  • Alquiler de garajes y aparcamientos: Espacios para estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de terrenos: Solares y terrenos sin construcciones o con construcciones secundarias.
  • Alquiler de edificios completos: Cuando se cede el uso integral de un edificio a un tercero.

Ejemplos de Actividades Concretas:

Un propietario que alquila un piso en Madrid a través de un contrato de arrendamiento residencial debe clasificarse bajo CNAE 68.31. Igualmente, una empresa propietaria de un edificio de oficinas que cede espacios a empresas consultoras, una persona que alquila un garaje o un empresario que dispone de varios locales comerciales para arrendamiento también utilizan este código.

Es importante destacar que este código aplica cuando la actividad principal es simplemente ceder el uso del inmueble, sin que el propietario proporcione servicios adicionales significativos más allá de la conservación básica del bien.

Actividades Excluidas

Es crucial diferenciar el CNAE 68.31 de otras clasificaciones similares que pueden generar confusión:

Actividades NO incluidas en 68.31:

  • Alquiler con servicios adicionales: Si el propietario proporciona servicios complementarios como limpieza, mantenimiento intensivo, recepcionista o servicios de hostelería, la clasificación podría cambiar a CNAE 55.10 (Alojamiento en hoteles) o CNAE 68.20 (Alquiler de inmuebles por cuenta propia).
  • Alquiler de maquinaria y equipos: Clasificado bajo CNAE 77 (Actividades de alquiler y arrendamiento operativo de otros bienes).
  • Compraventa de inmuebles: Corresponde a CNAE 68.10 (Compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia).
  • Gestión y administración de fincas: Si la actividad principal es administrar propiedades ajenas, corresponde a CNAE 68.32.
  • Alquiler de viviendas de corta duración con servicios hoteleros: Clasificado bajo CNAE 55.10 o 55.90 (Alojamiento temporal).

Códigos Relacionados

Es fundamental conocer las diferencias entre códigos relacionados para evitar clasificaciones incorrectas:

CNAE 68.10 - Compraventa de Bienes Inmuebles por Cuenta Propia: Este código aplica cuando la actividad principal es la compra y venta de inmuebles, no el alquiler. Si tu negocio se centra en adquirir propiedades para revenderlas con beneficio, debes usar este código en lugar de 68.31.

CNAE 68.20 - Alquiler de Inmuebles por Cuenta Propia: Aunque similar, este código tiene matices técnicos respecto a 68.31. Generalmente, 68.20 se utiliza para propiedades que no son la residencia principal del propietario y que se alquilan de forma ocasional o secundaria.

CNAE 68.32 - Gestión de Fincas: Cuando la actividad principal es administrar, gestionar y mantener propiedades de terceros (no propias), corresponde este código. Inmobiliarias y gestoras de fincas usan 68.32.

CNAE 55.10 - Hoteles y Alojamientos Similares: Si el alquiler incluye servicios hoteleros (limpieza diaria, cambio de sábanas, recepción 24 horas), debe clasificarse aquí, especialmente en alquileres de corta duración.

CNAE 77.39 - Alquiler de Otros Bienes Personales y Efectos: Para alquiler de bienes muebles (maquinaria, vehículos, equipos), no inmuebles.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito dar de alta la actividad CNAE 68.31 si solo alquilo una vivienda?

Sí, legalmente debes comunicar esta actividad a la Agencia Tributaria. Aunque sea una única vivienda, si generas ingresos por alquiler, debes darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y declarar los ingresos. La renta obtenida del alquiler es ingreso gravado en el IRPF. Sin embargo, ten en cuenta que desde 2023, los propietarios que alquilan viviendas con carácter habitual pueden beneficiarse de reducciones fiscales específicas en determinadas circunstancias.

¿Cuál es la diferencia entre 68.31 y 68.20?

La diferencia principal radica en la naturaleza de la propiedad y la habitualidad. CNAE 68.31 se utiliza para el alquiler de inmuebles de forma habitual y profesional, mientras que CNAE 68.20 puede aplicarse a alquileres ocasionales o de propiedades secundarias. En la práctica, la mayoría de propietarios que alquilan regularmente inmuebles utilizan 68.31. Consulta con tu asesor fiscal para determinar cuál es más adecuado en tu situación específica.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código CNAE 68.31?

Como clasificado bajo 68.31, tienes varias obligaciones: (1) Estar dado de alta en el IAE; (2) Declarar los ingresos por alquiler en tu declaración de la renta (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades si eres empresa; (3) Mantener registros contables de los ingresos y gastos deducibles; (4) Posiblemente estar sujeto a IVA si la actividad se considera empresarial (aunque el alquiler de viviendas está exento de IVA); (5) Cumplir con las obligaciones de retención en la fuente si aplica; (6) Declarar el patrimonio inmobiliario en el Impuesto sobre el Patrimonio si superas los umbrales establecidos.

¿Puedo deducir gastos del alquiler inmobiliario?

Sí, como clasificado bajo 68.31, puedes deducir gastos relacionados con el mantenimiento y operación del inmueble, como reparaciones, seguros de la propiedad, impuestos municipales (IBI), gastos de comunidad, suministros (agua, electricidad, si corren a cargo del propietario), publicidad para encontrar inquilinos y gestión administrativa. Sin embargo, no puedes deducir la amortización del bien inmueble en régimen de IRPF (aunque sí en Sociedades bajo determinadas condiciones). Mantén todos los recibos y facturas documentadas para justificar estas deducciones ante la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si alquilo la vivienda con servicios adicionales?

Si proporcionas servicios más allá de la simple cesión del inmueble (como limpieza, mantenimiento diario, servicios de recepción, cambio de ropa de cama frecuente), la clasificación podría cambiar a CNAE 55.10 (Hoteles) o similar, dependiendo de la naturaleza y alcance de los servicios. Esto tiene implicaciones fiscales importantes, incluyendo la aplicación de IVA. Si tu modelo de negocio incluye servicios, consulta con un asesor fiscal para determinar la clasificación correcta.

Conclusión

El código CNAE 68.31 es esencial para cualquier propietario que genere ingresos mediante alquiler de inmuebles. Su correcta clasificación garantiza el cumplimiento de obligaciones fiscales y evita sanciones administrativas. Recuerda que aunque solo alquiles una vivienda, debes darte de alta en el IAE y declarar los ingresos. Si tu actividad incluye servicios adicionales o tienes dudas sobre si tu clasificación es correcta, utiliza herramientas especializadas como nuestro conversor CNAE-IAE para verificar tu código o consulta con un asesor fiscal profesional. La tributación inmobiliaria es compleja y una clasificación errónea puede tener consecuencias significativas.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito dar de alta la actividad CNAE 68.31 si solo alquilo una vivienda?

Sí, legalmente debes comunicar esta actividad a la Agencia Tributaria. Aunque sea una única vivienda, si generas ingresos por alquiler, debes darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y declarar los ingresos en tu declaración de la renta. La renta obtenida del alquiler es ingreso gravado en el IRPF. Desde 2023, los propietarios que alquilan viviendas con carácter habitual pueden beneficiarse de reducciones fiscales específicas en determinadas circunstancias, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal para optimizar tu situación tributaria.

¿Cuál es la diferencia entre CNAE 68.31 y CNAE 68.20?

La diferencia principal radica en la naturaleza de la propiedad y la habitualidad de la actividad. CNAE 68.31 se utiliza para el alquiler de inmuebles de forma habitual y profesional, constituyendo la actividad principal del contribuyente. CNAE 68.20 puede aplicarse a alquileres ocasionales o de propiedades secundarias donde el alquiler no es la actividad principal. En la práctica, la mayoría de propietarios que alquilan regularmente inmuebles utilizan 68.31. Sin embargo, la distinción puede ser compleja según tu situación específica, por lo que recomendamos consultar con tu asesor fiscal para determinar cuál es más adecuado.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como clasificado bajo CNAE 68.31?

Como clasificado bajo 68.31, tienes varias obligaciones principales: (1) Estar dado de alta en el IAE; (2) Declarar los ingresos por alquiler en tu declaración de la renta (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades si eres empresa; (3) Mantener registros contables de ingresos y gastos deducibles; (4) Cumplir con obligaciones de retención en la fuente si aplica; (5) Declarar el patrimonio inmobiliario en el Impuesto sobre el Patrimonio si superas los umbrales establecidos. Además, debes conservar toda la documentación justificativa (contratos, recibos, facturas) durante el período de prescripción fiscal (cuatro años).

¿Puedo deducir gastos del alquiler inmobiliario bajo CNAE 68.31?

Sí, puedes deducir gastos relacionados con el mantenimiento y operación del inmueble, como reparaciones, seguros de propiedad, impuestos municipales (IBI), gastos de comunidad, suministros (agua, electricidad si corren a cargo del propietario), publicidad para encontrar inquilinos y gestión administrativa. Sin embargo, no puedes deducir la amortización del bien inmueble en régimen de IRPF (aunque sí es posible en Sociedades bajo determinadas condiciones). Es fundamental mantener todos los recibos y facturas documentados para justificar estas deducciones ante la Agencia Tributaria y evitar problemas en inspecciones.

¿Qué pasa si alquilo la vivienda con servicios adicionales?

Si proporcionas servicios más allá de la simple cesión del inmueble (como limpieza diaria, mantenimiento intensivo, servicios de recepción, cambio de ropa de cama frecuente), la clasificación podría cambiar a CNAE 55.10 (Hoteles) o similar, dependiendo de la naturaleza y alcance de los servicios. Esto tiene implicaciones fiscales importantes, incluyendo la aplicación de IVA (el alquiler simple está exento, pero los servicios adicionales pueden estar sujetos a IVA). Si tu modelo de negocio incluye servicios complementarios, es imprescindible consultar con un asesor fiscal para determinar la clasificación correcta y las implicaciones tributarias.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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