CNAE 68.32: Alquiler de Inmuebles Residenciales

CNAE 68.32 clasifica las actividades de alquiler de inmuebles residenciales. Descubre qué se incluye, requisitos fiscales y cuándo usar este código.

Brian Mena
6 min de lectura
Imagen de CNAE 68.32

CNAE 68.32: Alquiler de Inmuebles Residenciales - Guía Completa

Introducción

El código CNAE 68.32 clasifica las actividades económicas relacionadas con el alquiler de inmuebles residenciales. Se trata de una categoría fundamental dentro de la sección 68 (Actividades inmobiliarias), que agrupa a propietarios e inversores que generan ingresos mediante el arrendamiento de viviendas. Este código es especialmente relevante para autónomos y pequeñas empresas que operan en el sector inmobiliario residencial en España. La correcta clasificación es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales, contables y administrativas ante la Agencia Tributaria (AEAT) y otros organismos públicos.

Descripción Detallada

El CNAE 68.32 comprende todas aquellas actividades económicas cuyo objeto principal es el arrendamiento de inmuebles residenciales a terceros. Esto incluye:

Actividades específicas incluidas:

  • Alquiler de viviendas unifamiliares (casas, chalets, villas)
  • Alquiler de apartamentos y pisos
  • Arrendamiento de estudios y monoambientes
  • Alquiler de viviendas amuebladas (con servicios mínimos)
  • Arrendamiento de residencias de ancianos o similares cuando el propietario proporciona la vivienda
  • Gestión y explotación de propiedades residenciales propias

Ejemplos concretos de profesionales:

Un autónomo que posee tres apartamentos en Madrid y los alquila a familias a largo plazo debe clasificarse bajo CNAE 68.32. Del mismo modo, una pequeña sociedad limitada que gestiona un edificio de viviendas para terceros, cobrando comisiones de arrendamiento, también utiliza este código. Igualmente, un inversor inmobiliario que compra pisos para alquilarlos como fuente de ingresos pasiva se encuadra en esta clasificación.

Cuándo usar este código vs. otros similares:

Es fundamental distinguir CNAE 68.32 de actividades relacionadas pero diferentes. Si la actividad principal es la venta de inmuebles (compraventa), corresponde CNAE 68.10. Si se trata de actividades inmobiliarias por cuenta de terceros (agencias inmobiliarias que intermedian), se usa CNAE 68.31. El alquiler de inmuebles no residenciales (locales comerciales, oficinas, naves) se clasifica en CNAE 68.33. Finalmente, si proporciona servicios de gestión y administración de inmuebles como actividad principal, podría corresponder CNAE 68.32 solo si el arrendamiento es el objetivo principal.

Actividades Excluidas

No se incluyen en CNAE 68.32 las siguientes actividades:

  • Venta de inmuebles: Corresponde a CNAE 68.10 (Compraventa de bienes inmuebles propios)
  • Alquiler de locales comerciales u oficinas: CNAE 68.33 (Alquiler de otros inmuebles)
  • Intermediación inmobiliaria: CNAE 68.31 (Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros)
  • Alquiler de viviendas vacacionales a corto plazo: Aunque relacionado, si constituye la actividad principal con características de explotación hotelera, podría clasificarse diferente
  • Gestión de fincas sin arrendamiento: Si solo administra sin ser propietaria, corresponde otra clasificación
  • Construcción de viviendas para venta: CNAE 41.10 o superior (construcción)

Códigos Relacionados

Dentro de la sección 68 (Actividades inmobiliarias):

  • CNAE 68.10: Compraventa de bienes inmuebles propios. Diferencia clave: aquí la actividad es vender, no alquilar.
  • CNAE 68.31: Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros (agencias). Se diferencia porque actúa como intermediaria, no como propietaria que alquila.
  • CNAE 68.33: Alquiler de otros inmuebles (no residenciales). Incluye oficinas, locales comerciales, naves industriales, garajes, trasteros.

Códigos en otras secciones relacionados:

  • CNAE 55.10: Hoteles y alojamientos similares. Se diferencia en que proporciona servicios adicionales (recepción 24h, limpieza diaria, etc.)
  • CNAE 55.20: Alojamientos vacacionales y otros alojamientos de corta duración. Para viviendas amuebladas con servicios turísticos.
  • CNAE 68.20: Alquiler de bienes inmuebles por cuenta de terceros (arrendador no es propietario)

Equivalencias con IAE (si aplica):

En el sistema IAE español, las actividades de alquiler de inmuebles residenciales se clasifican principalmente bajo el epígrafe 921 (Arrendamiento de bienes inmuebles) o subsecciones similares. Aunque IAE y CNAE no tienen equivalencia directa uno a uno, el CNAE 68.32 se relaciona con actividades declaradas en IAE 921 y subsecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito darme de alta en el Régimen de Actividades Económicas (IAE) si alquilo una vivienda?

Sí, si el alquiler constituye tu actividad económica principal o si tienes múltiples inmuebles en alquiler, debes darte de alta en el IAE. Sin embargo, existe una excepción importante: si eres persona física con un único inmueble residencial en alquiler y no tienes otra actividad económica, podrías estar exento en determinadas circunstancias. No obstante, es recomendable registrarse para evitar problemas con la AEAT. La obligación de alta es especialmente clara si tienes 2 o más inmuebles en alquiler o si es tu actividad principal.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como arrendador clasificado en CNAE 68.32?

Las obligaciones principales son: (1) Declarar los ingresos por alquiler en la declaración de la renta (IRPF) como rendimientos de capital inmobiliario o actividad económica según corresponda; (2) Si tienes actividad económica, presentar trimestral o anualmente el modelo 130 (impuesto sobre la renta de actividades económicas); (3) Emitir recibos o facturas por el alquiler; (4) Declarar el IVA si aplica (generalmente exento para alquiler residencial); (5) Mantener registros contables si superas ciertos umbrales de ingresos. Además, debes cumplir con obligaciones de retención de IRPF en algunos casos.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler residencial (68.32) y alquiler de locales comerciales (68.33)?

La diferencia fundamental es el uso del inmueble. El CNAE 68.32 se aplica exclusivamente a viviendas destinadas a residencia (pisos, apartamentos, casas, etc.), mientras que CNAE 68.33 cubre inmuebles destinados a usos no residenciales como oficinas, tiendas, restaurantes, consultorios, naves industriales, garajes, trasteros, etc. Esta clasificación es importante porque los tratamientos fiscales pueden diferir, especialmente en cuanto a IVA y retenciones. Un mismo propietario puede tener ambas clasificaciones si alquila tanto viviendas como locales comerciales.

¿Puedo alquilar una vivienda a través de plataformas online (Airbnb, Booking) y mantener CNAE 68.32?

Depende de la naturaleza de tu actividad. Si alquilas viviendas amuebladas a largo plazo (contratos de duración superior a 30 días) sin servicios adicionales significativos, sí corresponde CNAE 68.32. Sin embargo, si tu actividad es fundamentalmente el alquiler vacacional a corto plazo (días o pocas semanas) con servicios como limpieza diaria, cambio de sábanas, recepción, etc., podrías estar en CNAE 55.20 (alojamientos vacacionales). La AEAT analiza cada caso según: duración media de estancia, servicios proporcionados, número de cambios de huéspedes, amueblamiento y equipamiento. Si predomina lo vacacional, deberías reclasificarte a CNAE 55.20 y cumplir con obligaciones específicas de alojamiento turístico.

Conclusión

El código CNAE 68.32 es esencial para clasificar correctamente las actividades de alquiler de inmuebles residenciales en España. Comprender qué se incluye, las obligaciones fiscales asociadas y cómo diferenciarlo de códigos similares es fundamental para cualquier propietario o inversor inmobiliario. Si tienes dudas sobre tu clasificación específica, te recomendamos utilizar un conversor CNAE-IAE oficial o consultar con un asesor fiscal especializado en actividades inmobiliarias.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito darme de alta en el Régimen de Actividades Económicas (IAE) si alquilo una vivienda?

Sí, si el alquiler constituye tu actividad económica principal o si tienes múltiples inmuebles en alquiler, debes darte de alta en el IAE. Existe una excepción para personas físicas con un único inmueble residencial en alquiler sin otra actividad económica, aunque es recomendable registrarse. La obligación de alta es clara si tienes 2 o más inmuebles en alquiler o si es tu actividad profesional principal. Te aconsejamos consultar con la Agencia Tributaria (AEAT) para confirmar tu situación específica, ya que los criterios pueden variar según circunstancias personales. El alta te proporciona seguridad legal y facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Qué obligaciones fiscales tengo como arrendador clasificado en CNAE 68.32?

Las obligaciones principales incluyen: (1) Declarar los ingresos por alquiler en la declaración de la renta (IRPF) como rendimientos de capital inmobiliario; (2) Si tienes actividad económica, presentar el modelo 130 (impuesto sobre la renta de actividades económicas) trimestralmente o anualmente; (3) Emitir recibos o facturas por el alquiler; (4) Cumplir con retenciones de IRPF (actualmente 19%) sobre los alquileres pagados; (5) Mantener registros contables si superas ciertos umbrales de ingresos. El alquiler residencial está generalmente exento de IVA, pero debes verificar tu situación. Además, debes cumplir con obligaciones de declaración de impuestos municipales (IBI) y otros tributos locales.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler residencial (68.32) y alquiler de locales comerciales (68.33)?

La diferencia fundamental es el uso del inmueble. El CNAE 68.32 se aplica exclusivamente a viviendas destinadas a residencia (pisos, apartamentos, casas, chalets), mientras que CNAE 68.33 cubre inmuebles para usos no residenciales como oficinas, tiendas, restaurantes, consultorios, naves industriales, garajes y trasteros. Esta clasificación es importante porque los tratamientos fiscales pueden diferir significativamente, especialmente en cuanto a IVA y retenciones. Un propietario puede tener ambas clasificaciones si alquila tanto viviendas como locales comerciales. La Agencia Tributaria (AEAT) utiliza esta distinción para aplicar diferentes regímenes fiscales y obligaciones contables.

¿Puedo alquilar una vivienda a través de plataformas online (Airbnb, Booking) y mantener CNAE 68.32?

Depende de la naturaleza de tu actividad. Si alquilas viviendas amuebladas a largo plazo (contratos superiores a 30 días) sin servicios adicionales significativos, corresponde CNAE 68.32. Sin embargo, si tu actividad es fundamentalmente el alquiler vacacional a corto plazo (días o pocas semanas) con servicios como limpieza diaria, cambio de sábanas, recepción, etc., deberías reclasificarte a CNAE 55.20 (alojamientos vacacionales). La AEAT analiza cada caso según: duración media de estancia, servicios proporcionados, número de cambios de huéspedes y equipamiento. Si predomina lo vacacional, deberías cambiar de código y cumplir con obligaciones específicas de alojamiento turístico, incluyendo declaraciones ante la administración autonómica.

¿Qué gastos puedo deducir como propietario de inmuebles clasificado en CNAE 68.32?

Puedes deducir gastos directamente relacionados con la obtención de los ingresos de alquiler: reparaciones y conservación del inmueble, gastos de servicios (agua, electricidad, gas, internet si corre a tu cargo), seguros de la vivienda, gastos de administración y gestión, comisiones de agencias inmobiliarias, gastos de publicidad para buscar inquilino, amortización del inmueble (según normativa fiscal), tributos locales como el IBI, gastos de asesoría fiscal y legal. No son deducibles: gastos personales, mejoras o ampliaciones que aumenten el valor del inmueble (se amortizan), multas o sanciones. La deducibilidad de gastos depende de si declararas como actividad económica o como rendimientos de capital inmobiliario. Te recomendamos mantener recibos y facturas documentadas para justificar ante la AEAT.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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