CNAE 69.10: Actividades Jurídicas - Guía Completa

CNAE 69.10 clasifica todas las actividades jurídicas: representación legal, asesoramiento, mediación y preparación de documentos. Esencial para abogados, notarios y mediadores.

Brian Mena
7 min de lectura
Imagen de CNAE 69.10

CNAE 69.10: Actividades Jurídicas - Guía Completa

Introducción

El código CNAE 69.10 clasifica todas las actividades jurídicas profesionales, siendo la categoría principal para abogados, notarios, mediadores y otros profesionales del derecho en España. Este código engloba desde la representación legal ante tribunales hasta el asesoramiento jurídico general y la preparación de documentos legales. Su importancia radica en que permite identificar correctamente la actividad principal de cualquier profesional o despacho jurídico, siendo fundamental para la clasificación estadística, tributaria y administrativa. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), este código registra aproximadamente 360 búsquedas mensuales, reflejando su relevancia en el sector profesional español.

Descripción Detallada

El CNAE 69.10 comprende un espectro amplio de actividades jurídicas que se dividen en tres grandes bloques:

Representación jurídica ante tribunales y organismos judiciales:Esta es la actividad más característica de los abogados colegiados. Incluye la representación de intereses de una parte frente a otra, tanto ante tribunales como ante otros órganos judiciales. Abarca específicamente:

  • Asesoramiento y representación en acciones civiles: conflictos entre particulares, derecho de familia, herencias, responsabilidad civil, contratos y disputas comerciales.
  • Asesoramiento y representación en acciones penales: defensa de acusados, acusación particular, representación de víctimas y querellantes en procedimientos penales.
  • Asesoramiento y representación en conflictos laborales: despidos, reclamaciones de salarios, conflictos colectivos, mediación en litigios laborales.

Asesoramiento jurídico general y preparación de documentos:

Esta actividad no requiere necesariamente comparecer ante tribunales. Incluye:

  • Redacción de estatutos sociales y escrituras de constitución de sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.)
  • Asesoramiento en materia de patentes, derechos de autor y propiedad intelectual
  • Preparación de escrituras notariales, testamentos, fideicomisos y documentos similares
  • Asesoramiento contractual general y revisión de documentos legales
  • Consultoría jurídica sobre cumplimiento normativo y regulación

Actividades de fedatarios públicos y mediadores:

El código incluye también:

  • Actividades de notarios de derecho civil
  • Funciones de agentes judiciales y procuradores
  • Arbitraje y mediación jurídica (incluyendo mediación obligatoria en ciertos conflictos civiles)
  • Actividades de tutores legales designados, siempre que no proporcionen asistencia en establecimientos residenciales

Ejemplos de profesionales y negocios:

  • Despachos de abogados (unipersonales o colectivos)
  • Notarías y oficinas notariales
  • Procuradores judiciales
  • Mediadores jurídicos certificados
  • Asesores jurídicos de empresas (cuando la asesoría es la actividad principal)
  • Gestorías jurídicas especializadas
  • Abogados especializados en derecho mercantil, laboral, administrativo o penal

Actividades Excluidas

Es fundamental conocer qué NO está incluido en CNAE 69.10 para evitar clasificaciones incorrectas:

Actividades de tribunales judiciales (CNAE 84.23): Las funciones ejercidas por jueces, magistrados y personal de la administración de justicia no se clasifican aquí, sino en la clase 84.23 dedicada a la administración de justicia.

Mediación social (CNAE 88.99): La mediación comunitaria, mediación familiar de carácter social (no jurídico) y otras actividades de servicios sociales se clasifican en 88.99, no en 69.10.

Contabilidad y asesoría fiscal (CNAE 69.20): Aunque frecuentemente los despachos jurídicos ofrecen servicios contables, cuando esta es la actividad principal debe usarse el código 69.20. Si un despacho combina ambas, debe clasificarse según la actividad predominante.

Gestión de seguros (CNAE 68.31): Los abogados que se dedican exclusivamente a la gestión de seguros deben usar códigos específicos del sector asegurador.

Códigos Relacionados

CNAE 69.20 - Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal:

Este código está estrechamente relacionado con 69.10. Mientras que 69.10 se centra en asesoramiento jurídico puro, 69.20 abarca servicios contables, auditoría y fiscalidad. Muchos despachos ofrecen ambos servicios, por lo que la elección depende de cuál sea la actividad principal. Si un despacho realiza asesoramiento jurídico y contabilidad en igual medida, debe optarse por el código correspondiente a la actividad que represente mayor volumen de facturación.

Equivalencia IAE:

El código IAE equivalente es 841 - Servicios jurídicos, clasificado en la categoría "Jurídico". Este código IAE se utiliza para la declaración de actividad económica de autónomos y pequeñas empresas de servicios jurídicos. Existe también IAE 841 con slug "acupuntores-naturopatas-otros" que corresponde a otra categoría (Parasanitarios), por lo que debe evitarse confusión: el código correcto para actividades jurídicas es el de categoría "Jurídico".

  • CNAE 69.10 (Actividades jurídicas) → Servicios legales puros
  • CNAE 69.20 (Contabilidad y asesoría fiscal) → Servicios contables y fiscales
  • CNAE 70.22 (Consultoría empresarial) → Asesoramiento estratégico y organizacional
  • CNAE 84.23 (Administración de justicia) → Organismos judiciales públicos

Relación con otras clases CNAE del sector:

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un abogado clasificado en CNAE 69.10 y un gestor administrativo?

La diferencia fundamental es la naturaleza de los servicios. Un abogado colegiado que ejerce actividades jurídicas (representación legal, asesoramiento en derecho) debe usar CNAE 69.10. Un gestor administrativo que realiza principalmente trámites administrativos, gestión de documentación y asesoramiento sobre procedimientos administrativos se clasifica en CNAE 69.20 o en códigos específicos de gestión administrativa. El requisito legal es que para ejercer como abogado se requiere estar colegiado en el colegio de abogados correspondiente, mientras que los gestores tienen requisitos diferentes. La confusión surge cuando profesionales multidisciplinares ofrecen ambos servicios; en tal caso, prevalece la actividad principal según facturación.

¿Un notario debe declararse en CNAE 69.10?

Sí, definitivamente. El código CNAE 69.10 comprende explícitamente "otras actividades de fedatarios públicos, notarios de derecho civil". Los notarios son profesionales colegiados cuya actividad principal consiste en dar fe de actos y contratos, autenticar documentos y realizar funciones de mediación. Aunque los notarios tienen un régimen especial como profesionales colegiados, su clasificación estadística es CNAE 69.10. Esto es importante para fines estadísticos del INE y para coherencia administrativa.

¿Qué sucede si mi despacho de abogados también realiza mediación jurídica? ¿Cambio de código?

No necesariamente. La mediación jurídica está explícitamente incluida en CNAE 69.10 ("las actividades de mediación jurídica"). Si tu despacho realiza tanto representación legal como mediación, ambas actividades se clasifican bajo el mismo código 69.10, ya que son complementarias y forman parte del mismo sector profesional. Lo importante es que la mediación sea de carácter jurídico (mediación civil, mercantil, laboral), no mediación social o comunitaria (que sería 88.99). Mantén un registro de la proporción de ingresos por cada tipo de actividad para justificar ante la administración la clasificación elegida.

¿Necesito alta en un colegio profesional para usar el código CNAE 69.10?

Sí, para ejercer como abogado en España es obligatorio estar colegiado en el Colegio de Abogados de la correspondiente comunidad autónoma. Los notarios, procuradores y otros profesionales jurídicos también deben estar colegiados en sus respectivos colegios profesionales. Este requisito es independiente de la clasificación CNAE, pero es un requisito legal previo. El CNAE 69.10 presupone que quien se dedica a actividades jurídicas cumple con estos requisitos de colegiación. Si no estás colegiado, no puedes ejercer legalmente actividades que requieran esta condición, y por tanto no deberías usar CNAE 69.10.

¿Qué obligaciones fiscales y laborales tiene un profesional clasificado en CNAE 69.10?

Los profesionales jurídicos clasificados en CNAE 69.10 tienen las mismas obligaciones que cualquier autónomo o empresa: declaración de IVA (generalmente en régimen normal, aunque algunos pueden acogerse a régimen especial de servicios profesionales), declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades según la forma jurídica, presentación de cuentas anuales si son sociedades, cotización a la Seguridad Social, y cumplimiento de obligaciones laborales si tienen empleados. Específicamente, muchos profesionales jurídicos cotizan a colegios profesionales que también actúan como mutualidades de previsión social. Es recomendable asesorarse con un gestor para optimizar la estructura fiscal, especialmente en relación con los gastos deducibles (formación, bibliografía jurídica, cuotas colegiales, etc.).

Conclusión

El código CNAE 69.10 es la clasificación correcta para todas las actividades jurídicas profesionales en España, incluyendo abogados, notarios, mediadores y otros profesionales del derecho. Su correcta aplicación es fundamental para estadísticas del INE, cumplimiento normativo y coherencia administrativa. La distinción principal con códigos similares como 69.20 (contabilidad) o 88.99 (mediación social) radica en la naturaleza específicamente jurídica de los servicios prestados. Para cualquier duda sobre clasificación, se recomienda usar un conversor CNAE-IAE especializado o consultar con la administración tributaria correspondiente.

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  • Instituto Nacional de Estadística (INE) - Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009)
  • Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Fuentes oficiales:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre un abogado clasificado en CNAE 69.10 y un gestor administrativo?

La diferencia fundamental es la naturaleza de los servicios prestados. Un abogado colegiado que ejerce actividades jurídicas (representación legal ante tribunales, asesoramiento en derecho civil, penal o laboral) debe usar obligatoriamente CNAE 69.10. Un gestor administrativo que realiza principalmente trámites administrativos, gestión de documentación ante organismos públicos y asesoramiento sobre procedimientos administrativos se clasifica en CNAE 69.20 o en códigos específicos de gestión administrativa.

El requisito legal es diferente: para ejercer como abogado se requiere estar colegiado en el Colegio de Abogados correspondiente y haber completado estudios de Derecho. Los gestores administrativos tienen requisitos formativos y de colegiación distintos. La confusión surge cuando profesionales multidisciplinares ofrecen ambos servicios; en tal caso, debe prevalecer la actividad principal según el volumen de facturación. Si un 60% de tus ingresos proviene de asesoramiento jurídico y un 40% de gestiones administrativas, debes clasificarte en CNAE 69.10.

¿Un notario debe declararse en CNAE 69.10?

Sí, definitivamente. El código CNAE 69.10 comprende explícitamente "otras actividades de fedatarios públicos, notarios de derecho civil, agentes judiciales, árbitros y mediadores". Los notarios son profesionales colegiados cuya actividad principal consiste en dar fe pública de actos y contratos, autenticar documentos, realizar funciones de mediación y redactar documentos con carácter notarial (testamentos, poderes, constitución de sociedades, etc.).

Aunque los notarios tienen un régimen especial como profesionales colegiados con funciones públicas delegadas, su clasificación estadística es CNAE 69.10. Esto es importante para fines estadísticos del INE, para coherencia administrativa y para la correcta identificación sectorial. Igualmente, los procuradores judiciales, mediadores certificados y árbitros también se clasifican en este mismo código.

¿Qué sucede si mi despacho de abogados también realiza mediación jurídica? ¿Cambio de código?

No necesariamente. La mediación jurídica está explícitamente incluida en CNAE 69.10 (según la descripción oficial: "las actividades de mediación jurídica"). Si tu despacho realiza tanto representación legal como mediación jurídica (mediación civil, mercantil, laboral, penal), ambas actividades se clasifican bajo el mismo código 69.10, ya que son complementarias y forman parte del mismo sector profesional jurídico.

Lo importante es que la mediación sea de carácter jurídico, no mediación social o comunitaria (que sería CNAE 88.99). Mantén un registro de la proporción de ingresos por cada tipo de actividad para justificar ante la administración tributaria la clasificación elegida. En la práctica, muchos despachos modernos ofrecen mediación como alternativa a litigio, por lo que es una actividad muy común dentro de CNAE 69.10.

¿Necesito alta en un colegio profesional para usar el código CNAE 69.10?

Sí, es obligatorio. Para ejercer como abogado en España es requisito estar colegiado en el Colegio de Abogados de la comunidad autónoma correspondiente. Igualmente, los notarios deben estar colegiados en sus respectivos colegios, los procuradores en el suyo, y los mediadores deben estar certificados según la normativa de mediación. Este requisito es independiente de la clasificación CNAE, pero es un requisito legal previo y fundamental.

El CNAE 69.10 presupone que quien se dedica a actividades jurídicas cumple con estos requisitos de colegiación. Si no estás colegiado, no puedes ejercer legalmente actividades que requieran esta condición (como la representación ante tribunales), y por tanto no deberías usar CNAE 69.10. Usar este código sin cumplir los requisitos legales puede resultar en sanciones administrativas.

¿Qué obligaciones fiscales y laborales tiene un profesional clasificado en CNAE 69.10?

Los profesionales jurídicos clasificados en CNAE 69.10 tienen las mismas obligaciones generales que cualquier autónomo o empresa: declaración trimestral o mensual de IVA (generalmente en régimen normal, aunque algunos pueden acogerse a régimen especial de servicios profesionales), declaración anual de IRPF o Impuesto de Sociedades según la forma jurídica elegida (autónomo, S.L., S.A., etc.), presentación de cuentas anuales si son sociedades mercantiles, y cotización a la Seguridad Social como autónomos o empleadores.

Específicamente, muchos profesionales jurídicos cotizan a colegios profesionales que también actúan como mutualidades de previsión social complementaria. Los gastos deducibles incluyen cuotas colegiales, formación continua, bibliografía jurídica especializada, software legal, alquiler de despacho y otros gastos profesionales. Es recomendable asesorarse con un gestor especializado para optimizar la estructura fiscal y aprovechar todas las deducciones permitidas por la normativa.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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