CNAE 71.11: Servicios Técnicos de Arquitectura

El código CNAE 71.11 clasifica los servicios técnicos de arquitectura, incluyendo proyección de edificios, ordenación urbana y arquitectura interior. Guía completa para profesionales.

Brian Mena
7 min de lectura
Imagen de CNAE 71.11

CNAE 71.11: Servicios Técnicos de Arquitectura

Introducción

El código CNAE 71.11 clasifica todas aquellas actividades relacionadas con los servicios técnicos de arquitectura. Este código es fundamental para arquitectos, delineantes y profesionales que ofrecen servicios de diseño, proyección y asesoramiento arquitectónico en España. Se trata de una categoría profesional regulada que comprende desde la proyección de edificios hasta la planificación urbana y la restauración de patrimonio cultural. Su correcta clasificación es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y estadísticas ante la Administración Pública, así como para acceder a los beneficios y regulaciones específicas del sector profesional de la arquitectura.

Descripción Detallada de Actividades

El código CNAE 71.11 engloba un conjunto amplio de actividades técnicas y profesionales relacionadas con la arquitectura. En primer lugar, incluye los servicios de asesoramiento técnico de arquitectura, que constituyen el núcleo de esta clasificación. Dentro de estos servicios se encuentran la proyección de edificios, es decir, el diseño técnico y la elaboración de planos y proyectos constructivos que servirán de base para la ejecución de obras de construcción. La delineación arquitectónica es un componente esencial, donde los profesionales realizan los dibujos técnicos, planos de distribución, secciones y detalles constructivos necesarios para que los edificios puedan ser construidos conforme a las especificaciones del cliente.

Otra actividad importante incluida en este código es la ordenación urbana y la planificación paisajística. Los arquitectos que se dedican a la planificación territorial, diseño de espacios públicos, ordenanzas urbanas y proyectos de paisajismo entran dentro de esta clasificación. Esto incluye el diseño de parques, plazas, vías públicas y la coordinación de proyectos urbanos complejos.

Asimismo, el código CNAE 71.11 comprende las actividades arquitectónicas para la conservación y restauración del patrimonio cultural. Los arquitectos especializados en restauración de edificios históricos, iglesias, palacios y construcciones de valor cultural realizan trabajos que se clasifican en este código. Esto incluye estudios previos, proyectos de intervención y supervisión de obras de restauración.

Finalmente, la arquitectura interior forma parte de esta clasificación. Se refiere al rediseño de la estructura y distribución interior de un edificio, incluyendo la redistribución de espacios, la modificación de cerramientos interiores, la mejora de circulaciones y la optimización funcional de espacios existentes. Ejemplos concretos de profesionales que utilizan este código son: arquitectos autónomos que realizan proyectos de edificios residenciales o comerciales, delineantes técnicos especializados en arquitectura, estudios de arquitectura con múltiples profesionales, consultores de urbanismo municipal, y restauradores de patrimonio arquitectónico.

Actividades Excluidas del CNAE 71.11

Es fundamental conocer qué actividades no están incluidas en el código CNAE 71.11 para evitar confusiones y clasificaciones incorrectas. La restauración, renovación, reconstrucción y reacondicionamiento de sitios y edificios históricos y arqueológicos, cuando se trata de la ejecución material de las obras, se clasifica en el código 43.99 (Otros trabajos de construcción especializada), no en 71.11. La diferencia radica en que 71.11 cubre el diseño y asesoramiento, mientras que 43.99 cubre la ejecución de las obras.

Las actividades de consultores informáticos que asesoren sobre sistemas de información para proyectos arquitectónicos se clasifican en 62.20 (Consultoría de la informática y gestión de instalaciones informáticas), no en 71.11. La planificación o supervisión de construcciones históricas de ingeniería civil corresponde al código 71.12 (Servicios técnicos de ingeniería), que es más específico para proyectos de ingeniería civil.

La decoración de interiores, que se refiere principalmente a la selección de colores, texturas, mobiliario y elementos decorativos sin modificar la estructura del espacio, se clasifica en 74.13 (Actividades de diseño especializado), no en arquitectura interior. Finalmente, la conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural que no sean de carácter arquitectónico se clasifican en 91.30 (Actividades de museos, conservación y otras actividades relacionadas con el patrimonio cultural).

Códigos Relacionados y Equivalencias

El código CNAE 71.11 se relaciona estrechamente con el código IAE 843.5 (Servicios técnicos de delineación). Aunque ambos códigos comparten aspectos comunes, la equivalencia no es exacta. El IAE 843.5 se enfoca más específicamente en la delineación técnica, mientras que el CNAE 71.11 es más amplio e incluye servicios de asesoramiento, diseño integral y planificación. Un delineante técnico que trabaja como autónomo podría estar clasificado bajo IAE 843.5, pero si ofrece servicios más amplios de asesoramiento arquitectónico, debería considerarse el CNAE 71.11.

Otro código relacionado es el CNAE 71.12 (Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico). La distinción principal entre 71.11 y 71.12 radica en que 71.11 se centra en la arquitectura (edificios, espacios urbanos, interiores), mientras que 71.12 se dedica a la ingeniería civil, industrial y técnica en sentido más amplio. Un arquitecto que diseña un edificio residencial utiliza 71.11, pero un ingeniero que diseña la estructura de un puente o una presa utilizaría 71.12.

Es importante destacar que profesionales que realicen actividades en ambas áreas deben clasificarse según su actividad principal. Si un profesional dedica el 60% de su tiempo a arquitectura y el 40% a ingeniería, debe registrarse bajo 71.11. La clasificación debe reflejar la actividad económica principal que genera la mayor parte de los ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Debo registrarme como autónomo bajo CNAE 71.11 si soy arquitecto?

Sí, como arquitecto que ofrece servicios técnicos de arquitectura, debes registrarte en el régimen de autónomos (o como empresa si tienes estructura empresarial) bajo el código CNAE 71.11. Este código es obligatorio para la clasificación estadística ante el INE y es fundamental para tus obligaciones fiscales y de seguridad social. Aunque el código IAE equivalente es 843.5 (Servicios técnicos de delineación), el CNAE 71.11 es más preciso y completo para tu actividad como arquitecto.

¿Puedo clasificarme como 71.11 si también realizo trabajos de decoración de interiores?

Si tu actividad principal es la arquitectura interior (rediseño de distribuciones, modificación de estructuras interiores), entonces sí, debes usar 71.11. Sin embargo, si tu actividad es principalmente decoración (selección de colores, texturas, mobiliario sin cambios estructurales), deberías clasificarte bajo 74.13. Si realizas ambas actividades en proporción similar, debes elegir la que represente tu actividad principal según los ingresos generados. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para determinar la clasificación más adecuada según tu situación específica.

¿Qué diferencia hay entre CNAE 71.11 y CNAE 71.12 en la práctica?

La diferencia fundamental es el tipo de proyecto: 71.11 es para arquitectura (edificios, urbanismo, interiores), mientras que 71.12 es para ingeniería (estructuras civiles, industriales, técnicas). Un ejemplo práctico: si diseñas un edificio residencial, usas 71.11; si diseñas la estructura de hormigón armado de un puente, usas 71.12. Un proyecto complejo puede requerir ambas disciplinas, pero debes registrarte bajo la que represente tu actividad principal. Muchos profesionales trabajan en ambas áreas, pero la clasificación debe reflejar dónde generan más ingresos.

¿Necesito colegiación profesional para trabajar bajo CNAE 71.11?

Sí, para ejercer como arquitecto en España es obligatorio estar colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos (COA) de tu comunidad autónoma. Esta colegiación es independiente de la clasificación CNAE, pero es un requisito legal para ejercer la profesión. Debes estar colegiado incluso si trabajas como autónomo. La colegiación te proporciona protección profesional, seguro de responsabilidad civil obligatorio y acceso a los derechos y deberes de la profesión regulada. Sin colegiación, no puedes firmar proyectos ni actuar como arquitecto legalmente.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el CNAE 71.11?

Como profesional clasificado bajo CNAE 71.11, debes cumplir con varias obligaciones: presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), si estás en el régimen de estimación directa; realizar la declaración anual de la Renta (IRPF o Impuesto sobre Sociedades); mantener registros contables y facturas; y contribuir a la seguridad social como autónomo o empresa. Además, si tu volumen de facturación supera los 3.600 euros anuales, debes estar dado de alta en el IVA. Algunos servicios de arquitectura pueden estar exentos de IVA si cumplen ciertos requisitos, por lo que es importante consultar con un asesor fiscal especializado en el sector profesional.

Conclusión

El código CNAE 71.11 es la clasificación correcta para todos los profesionales que ofrecen servicios técnicos de arquitectura, incluyendo proyección de edificios, delineación, ordenación urbana, planificación paisajística y arquitectura interior. Su correcta aplicación es esencial para cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales, y para acceder a los beneficios específicos del sector profesional. Recuerda que aunque el IAE 843.5 puede ser equivalente en algunos aspectos, el CNAE 71.11 es la clasificación más precisa y actualizada según los estándares del INE. Si tienes dudas sobre tu clasificación específica, utiliza nuestro conversor IAE-CNAE o consulta con un asesor fiscal especializado en actividades profesionales.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Debo registrarme como autónomo bajo CNAE 71.11 si soy arquitecto?

Sí, como arquitecto que ofrece servicios técnicos de arquitectura, debes registrarte en el régimen de autónomos (o como empresa si tienes estructura empresarial) bajo el código CNAE 71.11. Este código es obligatorio para la clasificación estadística ante el INE y es fundamental para tus obligaciones fiscales y de seguridad social. Aunque el código IAE equivalente es 843.5 (Servicios técnicos de delineación), el CNAE 71.11 es más preciso y completo para tu actividad como arquitecto. La clasificación correcta te permite acceder a los beneficios fiscales y regulaciones específicas del sector profesional de la arquitectura.

¿Puedo clasificarme como 71.11 si también realizo trabajos de decoración de interiores?

Si tu actividad principal es la arquitectura interior (rediseño de distribuciones, modificación de estructuras interiores), entonces sí, debes usar 71.11. Sin embargo, si tu actividad es principalmente decoración (selección de colores, texturas, mobiliario sin cambios estructurales), deberías clasificarte bajo 74.13. Si realizas ambas actividades en proporción similar, debes elegir la que represente tu actividad principal según los ingresos generados. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para determinar la clasificación más adecuada según tu situación específica, ya que esta decisión afecta a tus obligaciones fiscales y profesionales.

¿Qué diferencia hay entre CNAE 71.11 y CNAE 71.12 en la práctica?

La diferencia fundamental es el tipo de proyecto: 71.11 es para arquitectura (edificios, urbanismo, interiores), mientras que 71.12 es para ingeniería (estructuras civiles, industriales, técnicas). Un ejemplo práctico: si diseñas un edificio residencial, usas 71.11; si diseñas la estructura de hormigón armado de un puente, usas 71.12. Un proyecto complejo puede requerir ambas disciplinas, pero debes registrarte bajo la que represente tu actividad principal. Muchos profesionales trabajan en ambas áreas, pero la clasificación debe reflejar dónde generan más ingresos según tu volumen anual de facturación.

¿Necesito colegiación profesional para trabajar bajo CNAE 71.11?

Sí, para ejercer como arquitecto en España es obligatorio estar colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos (COA) de tu comunidad autónoma. Esta colegiación es independiente de la clasificación CNAE, pero es un requisito legal para ejercer la profesión. Debes estar colegiado incluso si trabajas como autónomo. La colegiación te proporciona protección profesional, seguro de responsabilidad civil obligatorio y acceso a los derechos y deberes de la profesión regulada. Sin colegiación, no puedes firmar proyectos ni actuar como arquitecto legalmente.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el CNAE 71.11?

Como profesional clasificado bajo CNAE 71.11, debes cumplir con varias obligaciones: presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), si estás en el régimen de estimación directa; realizar la declaración anual de la Renta (IRPF o Impuesto sobre Sociedades); mantener registros contables y facturas; y contribuir a la seguridad social como autónomo o empresa. Además, si tu volumen de facturación supera los 3.600 euros anuales, debes estar dado de alta en el IVA. Algunos servicios de arquitectura pueden estar exentos de IVA si cumplen ciertos requisitos, por lo que es importante consultar con un asesor fiscal especializado en el sector profesional.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

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Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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