IAE 662.2: Comercio Menor de Artículos Diversos

Descubre todo sobre el código IAE 662.2 para comercio al por menor de artículos variados. Requisitos de alta, actividades permitidas y obligaciones tributarias.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 662.2

IAE 662.2: Comercio al Por Menor de Artículos Diversos

Introducción

El código IAE 662.2 es la clasificación tributaria para el comercio al por menor de toda clase de artículos en establecimientos que no están especificados en otras categorías. Se trata de un epígrafe fundamental para negocios minoristas que venden una multiplicidad de productos sin especialización clara. Este código es relevante para autónomos y empresas que explotan tiendas de artículos variados, bazares, tiendas de todo a uno euro, o comercios mixtos donde coexisten diferentes líneas de productos. La importancia práctica radica en que permite la actividad comercial diversificada siempre que concurran requisitos de variedad, rotación e integración, incluyendo obligatoriamente alimentación y bebidas entre los productos comercializados.

Descripción Detallada

El IAE 662.2 ampara el comercio minorista de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros, sin que se puedan realizar distintas actividades comerciales claramente diferenciadas. Este código se aplica a establecimientos que no cumplen las características de los epígrafes especializados del grupo 661 ni del 662.1.

Actividades específicas incluidas:

Según la información oficial de la AEAT, este código comprende:

  • Bazares comerciales y tiendas multiarticulo: Bazares chinos, bazares de verano que venden bañadores, prensa, golosinas, artículos de souvenirs, bebidas refrescantes, helados y juguetes
  • Comercio de confecciones y textiles: Ropa, tejidos, sábanas, toallas, pañuelos, camisetas
  • Artículos de ferretería y droguería: Herramientas, productos de limpieza, artículos diversos de mantenimiento del hogar
  • Cosmética y perfumería: Productos de belleza, cuidado personal y fragancias
  • Artículos para bebés y niños: Cunas, juguetes, cochecitos de bebé, sillas de coche, biberones, pañales, parques, columpios, ropa infantil, bicicletas
  • Librería y papelería: Prensa, revistas, material de escritura
  • Productos alimenticios variados: Comestibles, frutos secos, palomitas, refrescos, helados (obligatoriamente debe incluir alimentación y bebidas)
  • Muebles y menaje: Muebles, colchones, somieres, mesas, sillas, artículos de regalo, menaje de cocina
  • Electrónica y relojes: Aparatos electrónicos, teléfonos móviles, relojes
  • Bebidas alcohólicas: Venta de bebidas alcohólicas en el mismo establecimiento
  • Flores y plantas: Venta de flores naturales y plantas
  • Otros artículos: Cintas de vídeo y audio, carretes fotográficos, artículos de deporte

Ejemplos concretos de negocios:

Los negocios que utilizan este código incluyen tiendas de barrio tradicionales, tiendas de "todo a uno euro", bazares chinos, bazares de playa o temporada, tiendas libres de impuestos en aeropuertos, tiendas adyacentes en gasolineras con surtido variado, y comercios integrados donde conviven múltiples líneas de productos sin predominancia de ninguna.

Cuándo usar este código vs otros similares:

La clave diferencial es que el IAE 662.2 se aplica cuando hay variedad sin predominancia y cuando no es posible identificar actividades comerciales claramente diferenciadas. Si tu negocio tiene una especialización clara (por ejemplo, solo ropa, solo alimentación, solo libros), deberías considerar códigos más específicos. La obligatoriedad de incluir alimentación y bebidas es un requisito fundamental que distingue este epígrafe de otros comercios no especializados.

Actividades Excluidas

Es importante saber qué NO está incluido en el IAE 662.2:

  • Venta de tabaco: Expresamente excluida según la descripción oficial. La venta de tabaco requiere códigos específicos (IAE 660 o similar)
  • Recarga de tarjetas móviles: Aunque los bazares pueden vender teléfonos móviles, la recarga de tarjetas no está facultada por este código
  • Comercios especializados del grupo 661: Como comercio de electrodomésticos, informática, telecomunicaciones, ropa y complementos, calzado, etc.
  • Comercio en economatos y cooperativas: Regulado por el IAE 662.1
  • Comercio con predominancia clara: Si tu negocio tiene una línea de productos que predomina claramente sobre las demás, no encaja en 662.2

Para la venta de tabaco, deberías consultar el código IAE 660. Para comercios especializados, existen códigos específicos dentro del grupo 661. Si operáis como economato o cooperativa de consumo, el código correcto es el 662.1.

Códigos Relacionados

Equivalencias CNAE:

El IAE 662.2 se corresponde principalmente con dos códigos CNAE:

  • CNAE 47.11: "Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco". Este código CNAE se utiliza cuando hay predominancia de alimentación. Aunque el IAE 662.2 requiere que la alimentación y bebidas estén presentes, no necesariamente debe haber predominancia.
  • CNAE 47.12: "Otro comercio al por menor no especializado". Este es el código CNAE más general que cubre la mayoría de casos del IAE 662.2, especialmente cuando no hay predominancia clara de alimentación.

Códigos IAE relacionados:

  • IAE 662.1: "Comercio al por menor en economatos y cooperativas de consumo". Úsalo si operáis como cooperativa de consumo o economato. La diferencia principal es la estructura jurídica y el régimen de funcionamiento.
  • Códigos del grupo 661: Existen múltiples epígrafes especializados (ropa, calzado, electrodomésticos, libros, etc.). Si tu actividad se encuadra claramente en alguno de estos, deberías usar el código específico en lugar del 662.2.

Cuándo elegir uno u otro:

Elige IAE 662.2 cuando tengas una verdadera multiplicidad de artículos sin predominancia. Si predomina la alimentación, podrías considerar CNAE 47.11, pero el IAE 662.2 sigue siendo válido si cumples los requisitos de variedad, rotación e integración. La recomendación es utilizar el conversor IAE-CNAE oficial para asegurar la correcta clasificación según tu actividad específica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué significa que debe haber "variedad, rotación e integración" en el comercio?

La variedad implica que el establecimiento debe vender múltiples líneas de productos diversos sin que una predomine sobre las demás. La rotación significa que el stock debe renovarse regularmente, reflejando cambios en la oferta según demanda y temporada. La integración requiere que los productos formen un conjunto coherente sin que se puedan identificar actividades comerciales claramente separadas. Por ejemplo, una tienda que vende ropa, juguetes, alimentación, menaje y electrónica en el mismo espacio, con rotación regular de stock y sin que ninguna línea represente más del 50% de las ventas, cumpliría estos requisitos. Sin embargo, una tienda con una sección claramente delimitada de "supermercado" y otra de "tienda de ropa" podría no cumplir el requisito de integración.

¿Es obligatorio incluir alimentación y bebidas en el comercio del IAE 662.2?

Sí, es obligatorio. La descripción oficial del código especifica que debe incluir "en todo caso, entre los productos comercializados alimentación y bebidas". Esto significa que si tu negocio no comercializa con productos alimentarios o bebidas, no puedes usar el IAE 662.2. Deberías optar por un código más especializado del grupo 661. Esta obligatoriedad es una característica distintiva que diferencia al 662.2 de otros comercios no especializados.

¿Puedo vender teléfonos móviles y hacer recargas de tarjetas con el IAE 662.2?

Puedes vender teléfonos móviles como parte de tu surtido variado, pero no está facultada la recarga de tarjetas móviles según la información oficial de la AEAT. Esto es importante porque muchos bazares y tiendas multiarticulo ofrecen este servicio. Si deseas ofrecer recargas de tarjetas móviles, necesitarías un código específico adicional o consultar con la AEAT si tu establecimiento cumple con otros requisitos para esta actividad. La venta de teléfonos es compatible con el 662.2, pero los servicios de recarga requieren autorización específica.

¿Qué diferencia hay entre IAE 662.2 y IAE 662.1?

La diferencia fundamental es que el IAE 662.1 se aplica específicamente a economatos y cooperativas de consumo, que son estructuras jurídicas especiales con régimen de funcionamiento particular. El IAE 662.2 es para comercio minorista general de artículos diversos. Si operáis como una cooperativa de consumo constituida legalmente, debéis usar el 662.1. Si sois una tienda privada, aunque sea de artículos variados, usaréis el 662.2. Además, el 662.1 tiene características específicas de funcionamiento cooperativo que no aplican al comercio ordinario del 662.2.

¿Necesito dar de alta en el IAE 662.2 si tengo un pequeño comercio de barrio?

Sí, definitivamente. El IAE 662.2 requiere registro (alta) en el impuesto sobre Actividades Económicas. Debes darte de alta en la Administración Tributaria correspondiente antes de iniciar la actividad. Esta obligación aplica a todos los autónomos y empresas que realicen actividades económicas de forma habitual y profesional. El registro es obligatorio incluso si tu volumen de negocio es pequeño. Además de la alta en IAE, deberás cumplir con otras obligaciones fiscales como el IVA, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo, o Impuesto sobre Sociedades si eres empresa.

¿Puedo vender bebidas alcohólicas con el IAE 662.2?

Sí, la venta de bebidas alcohólicas está explícitamente incluida en las actividades que ampara el IAE 662.2 según la información oficial de la AEAT. Sin embargo, debes cumplir con la normativa específica sobre venta de bebidas alcohólicas, que incluye restricciones de horario, edad mínima de comprador, y posibles regulaciones autonómicas o locales. No necesitas un código IAE adicional para vender bebidas alcohólicas si tu comercio es del 662.2, pero sí debes conocer la legislación aplicable. Algunas comunidades autónomas o municipios pueden tener normativas específicas sobre venta de alcohol que debes consultar.

Conclusión

El IAE 662.2 es el código tributario para comercios minoristas de artículos diversos sin especialización clara, siendo fundamental para bazares, tiendas multiarticulo y comercios mixtos. Su característica distintiva es la obligatoriedad de incluir alimentación y bebidas, junto con requisitos de variedad, rotación e integración. Recuerda que este código requiere alta obligatoria en el IAE y que debe diferenciarse claramente de códigos especializados del grupo 661 y del 662.1. Para una clasificación precisa según tu actividad específica, te recomendamos usar un conversor IAE-CNAE oficial que te ayude a identificar el código más adecuado.

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Información legal: Este artículo se basa en información oficial de la AEAT y tiene carácter informativo. Para consultas específicas sobre tu caso, consulta con un asesor fiscal profesional o contacta directamente con la Administración Tributaria.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué significa que debe haber "variedad, rotación e integración" en el comercio?

La variedad implica que el establecimiento debe vender múltiples líneas de productos diversos sin que una predomine sobre las demás. La rotación significa que el stock debe renovarse regularmente, reflejando cambios en la oferta según demanda y temporada. La integración requiere que los productos formen un conjunto coherente sin que se puedan identificar actividades comerciales claramente separadas. Por ejemplo, una tienda que vende ropa, juguetes, alimentación, menaje y electrónica en el mismo espacio, con rotación regular de stock y sin que ninguna línea represente más del 50% de las ventas, cumpliría estos requisitos.

Sin embargo, una tienda con una sección claramente delimitada de "supermercado" y otra de "tienda de ropa" podría no cumplir el requisito de integración. La AEAT evalúa estos requisitos considerando la disposición física del local, el surtido ofrecido y las prácticas comerciales reales del negocio.

¿Es obligatorio incluir alimentación y bebidas en el comercio del IAE 662.2?

Sí, es obligatorio. La descripción oficial del código especifica que debe incluir "en todo caso, entre los productos comercializados alimentación y bebidas". Esto significa que si tu negocio no comercializa con productos alimentarios o bebidas, no puedes usar el IAE 662.2. Deberías optar por un código más especializado del grupo 661.

Esta obligatoriedad es una característica distintiva que diferencia al 662.2 de otros comercios no especializados. La presencia de alimentación y bebidas no implica que deba haber predominancia, pero sí que deben estar presentes en el surtido habitual del establecimiento. Si tu negocio es exclusivamente de artículos no alimentarios (por ejemplo, solo ropa y complementos), necesitarías un código diferente.

¿Puedo vender teléfonos móviles y hacer recargas de tarjetas con el IAE 662.2?

Puedes vender teléfonos móviles como parte de tu surtido variado, pero no está facultada la recarga de tarjetas móviles según la información oficial de la AEAT. Esto es importante porque muchos bazares y tiendas multiarticulo ofrecen este servicio. La venta de teléfonos es compatible con el 662.2, pero los servicios de recarga requieren autorización específica.

Si deseas ofrecer recargas de tarjetas móviles, necesitarías consultar con la AEAT sobre si tu establecimiento cumple con otros requisitos para esta actividad o si necesitas un código adicional. Muchos comercios del 662.2 venden teléfonos móviles sin problemas, pero deben abstenerse de ofrecer servicios de recarga de saldo telefónico.

¿Qué diferencia hay entre IAE 662.2 y IAE 662.1?

La diferencia fundamental es que el IAE 662.1 se aplica específicamente a economatos y cooperativas de consumo, que son estructuras jurídicas especiales con régimen de funcionamiento particular. El IAE 662.2 es para comercio minorista general de artículos diversos. Si operáis como una cooperativa de consumo constituida legalmente, debéis usar el 662.1. Si sois una tienda privada, aunque sea de artículos variados, usaréis el 662.2.

Además, el 662.1 tiene características específicas de funcionamiento cooperativo (órganos de gobierno, distribución de beneficios entre socios, etc.) que no aplican al comercio ordinario del 662.2. Ambos códigos permiten vender artículos diversos, pero la estructura jurídica y el modelo de negocio determinan cuál es el correcto en tu caso.

¿Necesito dar de alta en el IAE 662.2 si tengo un pequeño comercio de barrio?

Sí, definitivamente. El IAE 662.2 requiere registro (alta) obligatorio en el impuesto sobre Actividades Económicas. Debes darte de alta en la Administración Tributaria correspondiente antes de iniciar la actividad. Esta obligación aplica a todos los autónomos y empresas que realicen actividades económicas de forma habitual y profesional, independientemente del volumen de negocio.

El registro es obligatorio incluso si tu volumen de negocio es pequeño. Además de la alta en IAE, deberás cumplir con otras obligaciones fiscales como la presentación de declaraciones de IVA, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo, o Impuesto sobre Sociedades si eres empresa. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas.

¿Puedo vender bebidas alcohólicas con el IAE 662.2?

Sí, la venta de bebidas alcohólicas está explícitamente incluida en las actividades que ampara el IAE 662.2 según la información oficial de la AEAT. Sin embargo, debes cumplir con la normativa específica sobre venta de bebidas alcohólicas, que incluye restricciones de horario, edad mínima de comprador, y posibles regulaciones autonómicas o locales.

No necesitas un código IAE adicional para vender bebidas alcohólicas si tu comercio es del 662.2, pero sí debes conocer la legislación aplicable. Algunas comunidades autónomas o municipios pueden tener normativas específicas sobre venta de alcohol (horarios restringidos, prohibición en determinadas zonas, etc.) que debes consultar con la administración local antes de comercializar bebidas alcohólicas.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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