IAE 663.1: Comercio Menor Alimentos sin Establecimiento

El código IAE 663.1 regula el comercio al por menor de productos alimenticios sin establecimiento permanente. Incluye venta ambulante, mercadillos y puestos no fijos. Requiere alta en Hacienda.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 663.1

IAE 663.1: Comercio al Menor de Productos Alimenticios sin Establecimiento

Introducción

El código IAE 663.1 identifica la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios sin establecimiento comercial permanente. Se trata de una clasificación fundamental para autónomos y pequeñas empresas que venden alimentos fuera de una tienda fija, como vendedores ambulantes, puestos de mercadillos, ferias o venta a domicilio.

Esta actividad requiere obligatoriamente alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y está sujeta a normativas específicas de comercio, sanidad y tributación. Es especialmente relevante para emprendedores del sector alimentario que desean iniciar su actividad de forma legal y cumplir con sus obligaciones fiscales.

Descripción Detallada de la Actividad

El código IAE 663.1 abarca el comercio al por menor de productos alimenticios realizado fuera de un establecimiento comercial permanente. Esto significa que la venta se efectúa en lugares no fijos, temporales o en vehículos adaptados, sin necesidad de tener una tienda física como base operativa.

Actividades Incluidas

La normativa de la AEAT incluye expresamente las siguientes actividades bajo este código:

  • Venta ambulante de productos alimenticios: frutas, verduras, productos cárnicos, pescados y mariscos, helados, golosinas, pan, gofres y productos de repostería.
  • Venta en mercadillos y ferias: productos de la huerta, frutas, verduras y alimentos frescos en recinto ferial o mercado ambulante.
  • Venta a domicilio: distribución de alimentos perecederos mediante vehículos propios (pan, productos cárnicos, pescados congelados).
  • Venta de bebidas refrescantes: refrescos, zumos, agua y bebidas no alcohólicas en puestos no fijos.
  • Venta de hielo: cubitos de hielo a establecimientos como bares, discotecas y locales de ocio.
  • Churrería ambulante: venta de churros, patatas fritas y productos de churrería preparados en vehículos o instalaciones móviles, con comercialización en el mismo punto de venta.

Actividades Adicionales Permitidas

La AEAT autoriza expresamente que los vendedores ambulantes de alimentos específicos puedan elaborar productos propios en la instalación o vehículo, siempre que:

  • Se dediquen exclusivamente al comercio de masas fritas, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, chocolate y bebidas refrescantes.
  • La elaboración de churros y patatas fritas se realice en la propia instalación o vehículo.
  • La comercialización ocurra en el mismo punto de venta.

Esto permite que un churrero ambulante pueda preparar sus productos en una furgoneta adaptada y venderlos directamente al público sin necesidad de código adicional.

Ejemplos Concretos de Negocios

  • Vendedor de frutas y verduras en mercado ambulante sin realizar manipulación sobre los productos.
  • Distribuidor de pescados y mariscos congelados a domicilios particulares con camión frigorífico.
  • Vendedor de helados y golosinas en quiosco móvil (no en local fijo).
  • Productor agrícola que vende al por menor sus productos en puesto no fijo en mercado.
  • Vendedor de gofres en recinto ferial.
  • Distribuidor de pan a domicilio con vehículo propio.
  • Vendedor ambulante de cubitos de hielo a bares y discotecas.

Actividades Excluidas de IAE 663.1

Es importante diferenciar qué actividades NO están incluidas en este código para evitar confusiones administrativas:

  • Comercio en establecimiento permanente: Si tienes tienda fija, debes usar códigos específicos como 641 (Comercio al por menor de alimentos en general) o 642 (Comercio al por menor especializado de alimentos).
  • Venta mayorista de alimentos: La distribución a otras empresas (bares, restaurantes, tiendas) requiere códigos CNAE diferentes (51.38 o similares).
  • Elaboración y fabricación de alimentos: Si produces alimentos para vender a terceros (no solo al público final), necesitas códigos de transformación alimentaria (CNAE 10.x).
  • Venta de bebidas alcohólicas: Aunque se incluyen bebidas refrescantes, la venta especializada de bebidas alcohólicas requiere códigos específicos (663.5 o superior).
  • Actividades de restauración: Si sirves comida para consumo en el local (food truck con mesas), necesitarás código de restauración (562).

Para estas actividades excluidas, consulta el conversor IAE-CNAE oficial para identificar el código correcto según tu negocio específico.

Códigos Relacionados y Equivalencias

Equivalencia CNAE

El código IAE 663.1 se corresponde principalmente con:

  • CNAE 47.11: Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • CNAE 47.25: Comercio al por menor de bebidas.
  • CNAE 47.26: Comercio al por menor de productos de tabaco.

Estas clasificaciones CNAE son más amplias e incluyen tanto comercio con establecimiento como sin él. Para propósitos fiscales españoles, el IAE 663.1 es la clasificación más específica.

Códigos IAE Relacionados en la Misma Categoría

Dentro de la sección 663 (Comercio al por menor sin establecimiento) encontramos:

  • IAE 663.2: Comercio al por menor de textiles y confecciones sin establecimiento.
  • IAE 663.3: Comercio al por menor de calzado sin establecimiento.
  • IAE 663.4: Comercio al por menor de droguería sin establecimiento.
  • IAE 663.9: Comercio al por menor de otras mercancías sin establecimiento.

Cuándo Elegir Cada Código

  • Vendes exclusivamente productos alimenticios.
  • No tienes establecimiento permanente (venta ambulante, mercadillos, ferias).
  • Tu actividad es principalmente comercio minorista.

Elige IAE 663.1 si:

  • Tu negocio se dedica a textiles, calzado o droguería respectivamente.
  • También operas sin establecimiento permanente.

Elige IAE 663.2, 663.3 o 663.4 si:

  • Tienes tienda fija de alimentos.
  • Realizas venta especializada en un local permanente.

Elige IAE 641 o 642 si:

Preguntas Frecuentes sobre IAE 663.1

1. ¿Necesito alta en Hacienda para vender alimentos en un mercadillo?

Sí, es obligatorio. El código IAE 663.1 requiere registro en la AEAT antes de iniciar la actividad. Debes darte de alta en el Régimen de Estimación Objetiva (también llamado módulos) o en el Régimen de Estimación Directa, según tus circunstancias. La AEAT considera que cualquier venta de alimentos sin establecimiento permanente necesita formalización fiscal. No hacerlo te expone a sanciones administrativas y penales. Consulta con un gestor para elegir el régimen más ventajoso según tus ingresos previstos.

2. ¿Puedo preparar churros en mi furgoneta si tengo IAE 663.1?

  • Te dediques exclusivamente a la venta de estos productos (y bebidas refrescantes, golosinas, frutos secos).
  • La elaboración ocurra en tu vehículo o instalación móvil.
  • La venta se realice en el mismo punto de venta (no puedes preparar en un sitio y vender en otro).
  • Cumplas con normativas de higiene y sanidad alimentaria.

Sí, pero con condiciones específicas. La AEAT autoriza expresamente la elaboración de churros, patatas fritas y productos de churrería en la propia instalación o vehículo, siempre que:

No necesitas código adicional de transformación alimentaria si se cumple esto. Sin embargo, debes registrar tu vehículo ante Sanidad y obtener las autorizaciones municipales correspondientes.

3. ¿Qué diferencia hay entre IAE 663.1 y vender en una tienda fija (IAE 641)?

  • IAE 663.1: Generalmente en Régimen de Módulos (estimación objetiva).
  • IAE 641: Puede estar en Régimen de Módulos o Estimación Directa según volumen.
  • Costes operativos: IAE 663.1 suele tener menores costes de local, pero mayores gastos de vehículo y transporte.
  • Licencias municipales: Ambas requieren autorizaciones, pero IAE 663.1 necesita permisos de venta ambulante.

La diferencia fundamental es el establecimiento permanente. Con IAE 663.1 vendes sin tienda fija (ambulante, mercadillos, ferias, vehículos). Con IAE 641 tienes un local permanente. Las obligaciones fiscales son similares, pero:

4. ¿Tengo que pagar IVA si vendo productos alimenticios con IAE 663.1?

  • Emitir facturas o tiquets con IVA desglosado.
  • Presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303).
  • Llevar contabilidad de ingresos y gastos.
  • Realizar declaración de la Renta anual (modelo 100 para autónomos).

Sí, estás obligado a pagar IVA sobre tus ventas. La mayoría de productos alimenticios están sujetos a IVA reducido (4%) o superreducido (0% para alimentos básicos). Debes:

Consulta con tu asesor fiscal para cumplir correctamente, ya que existen excepciones según el tipo de alimento (pan, leche, frutas, etc. tienen IVA reducido).

5. ¿Puedo vender pescados y mariscos con IAE 663.1 si los distribuyo a bares y restaurantes?

Depende de cómo lo hagas. Si distribuyes pescados y mariscos congelados a domicilios particulares con camión frigorífico, sí está incluido en IAE 663.1. Sin embargo, la AEAT ha aclarado que si tu actividad principal es vender a empresas (bares, restaurantes, tiendas), necesitarías un código diferente de distribución mayorista.

La clave es el destino final: si vendes al consumidor final (particulares), IAE 663.1 es correcto. Si vendes a otras empresas para que ellas revendan, necesitas código de distribuidor mayorista. Si haces ambas cosas, debes comunicarlo a Hacienda para que clasifique correctamente tu actividad principal.

6. ¿Necesito licencia municipal además del IAE?

  • Licencia de actividad comercial del ayuntamiento.
  • Permiso de venta ambulante (si aplica en tu municipio).
  • Autorización de sanidad (certificado de manipulador de alimentos y autorización sanitaria).
  • Seguro de responsabilidad civil (recomendado, a veces obligatorio).
  • Cumplimiento de normativa de higiene alimentaria (APPCC, trazabilidad, etc.).

Sí, absolutamente. El IAE es la clasificación fiscal, pero necesitas:

Cada municipio tiene regulaciones diferentes sobre horarios, zonas permitidas y requisitos. Consulta con tu ayuntamiento antes de iniciar la actividad.

Conclusión

El código IAE 663.1 es la clasificación fiscal correcta para comerciantes ambulantes y sin establecimiento permanente dedicados a productos alimenticios. Requiere obligatoriamente alta en la AEAT y cumplimiento de múltiples normativas (fiscal, sanitaria, municipal). Los ejemplos prácticos de la AEAT (venta de frutas en mercadillos, churreros ambulantes, distribución de pescados congelados) confirman que es una actividad común y regulada. Si tienes dudas sobre si tu negocio encaja en este código o en otro similar, utiliza el [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop o consulta con un asesor fiscal especializado en actividades comerciales.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito alta en Hacienda para vender alimentos en un mercadillo?

Sí, es obligatorio. El código IAE 663.1 requiere registro en la AEAT antes de iniciar la actividad. Debes darte de alta en el Régimen de Estimación Objetiva (también llamado módulos) o en el Régimen de Estimación Directa, según tus circunstancias. La AEAT considera que cualquier venta de alimentos sin establecimiento permanente necesita formalización fiscal.

No hacerlo te expone a sanciones administrativas y penales que pueden incluir multas de hasta 3.000 euros por actividad sin declarar. El proceso de alta es sencillo: debes solicitar el NIF de actividad económica en la oficina de Hacienda más cercana o a través de internet. Consulta con un gestor para elegir el régimen más ventajoso según tus ingresos previstos.

¿Puedo preparar churros en mi furgoneta si tengo IAE 663.1?

Sí, pero con condiciones específicas. La AEAT autoriza expresamente la elaboración de churros, patatas fritas y productos de churrería en la propia instalación o vehículo, siempre que te dediques exclusivamente a la venta de estos productos (y bebidas refrescantes, golosinas, frutos secos), la elaboración ocurra en tu vehículo o instalación móvil, y la venta se realice en el mismo punto de venta.

No necesitas código adicional de transformación alimentaria si se cumple esto. Sin embargo, debes registrar tu vehículo ante Sanidad, obtener autorización sanitaria de manipulador de alimentos, y cumplir con normativas de higiene y sanidad alimentaria. Cada municipio puede tener requisitos adicionales sobre acondicionamiento del vehículo (agua potable, desagüe, refrigeración).

¿Qué diferencia hay entre IAE 663.1 y vender en una tienda fija (IAE 641)?

La diferencia fundamental es el establecimiento permanente. Con IAE 663.1 vendes sin tienda fija (ambulante, mercadillos, ferias, vehículos). Con IAE 641 tienes un local permanente. Las obligaciones fiscales son similares, pero el régimen tributario puede variar: IAE 663.1 generalmente está en Régimen de Módulos (estimación objetiva), mientras que IAE 641 puede estar en Módulos o Estimación Directa según volumen.

Los costes operativos también difieren: IAE 663.1 suele tener menores costes de local, pero mayores gastos de vehículo y transporte. Ambas requieren autorizaciones municipales, pero IAE 663.1 necesita permisos específicos de venta ambulante. La elección depende de tu modelo de negocio y recursos disponibles.

¿Tengo que pagar IVA si vendo productos alimenticios con IAE 663.1?

Sí, estás obligado a pagar IVA sobre tus ventas. La mayoría de productos alimenticios están sujetos a IVA reducido (4%) o superreducido (0% para alimentos básicos como pan, leche, frutas). Debes emitir facturas o tiquets con IVA desglosado, presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), llevar contabilidad de ingresos y gastos, y realizar declaración de la Renta anual (modelo 100 para autónomos).

Existen excepciones según el tipo de alimento: pan, leche, frutas, verduras y otros alimentos básicos tienen IVA reducido (4%), mientras que bebidas alcohólicas, helados y golosinas tienen IVA normal (21%). Consulta con tu asesor fiscal para cumplir correctamente y optimizar tu tributación.

¿Puedo vender pescados y mariscos a bares y restaurantes con IAE 663.1?

Depende de cómo lo hagas. Si distribuyes pescados y mariscos congelados a domicilios particulares con camión frigorífico, sí está incluido en IAE 663.1. Sin embargo, la AEAT ha aclarado que si tu actividad principal es vender a empresas (bares, restaurantes, tiendas), necesitarías un código diferente de distribución mayorista.

La clave es el destino final: si vendes al consumidor final (particulares), IAE 663.1 es correcto. Si vendes a otras empresas para que ellas revendan, necesitas código de distribuidor mayorista. Si haces ambas cosas, debes comunicarlo a Hacienda para que clasifique correctamente tu actividad principal y evitar problemas de inspección.

¿Necesito licencia municipal además del IAE?

Sí, absolutamente. El IAE es la clasificación fiscal, pero necesitas licencia de actividad comercial del ayuntamiento, permiso de venta ambulante (si aplica en tu municipio), autorización de sanidad (certificado de manipulador de alimentos y autorización sanitaria), seguro de responsabilidad civil (recomendado, a veces obligatorio), y cumplimiento de normativa de higiene alimentaria (APPCC, trazabilidad, etc.).

Cada municipio tiene regulaciones diferentes sobre horarios, zonas permitidas y requisitos específicos. Algunos ayuntamientos exigen acreditación de formación en higiene alimentaria, inspecciones previas del vehículo, o límites de horario de venta. Consulta con tu ayuntamiento antes de iniciar la actividad para evitar sanciones.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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