IAE 691.2: Reparación de Automóviles y Bicicletas

El código IAE 691.2 clasifica todas las actividades de reparación, mantenimiento y revisión de vehículos a motor y bicicletas. Descubre qué incluye, requisitos de registro y diferencias con otros códigos.

Brian Mena
7 min de lectura
Imagen de IAE 691.2

IAE 691.2: Reparación de Automóviles y Bicicletas

Introducción

El código IAE 691.2 es la clasificación fiscal española para todas las actividades de reparación, revisión y mantenimiento de vehículos a motor y bicicletas. Este epígrafe es fundamental para los profesionales del sector de automoción, desde talleres mecánicos tradicionales hasta servicios especializados de chapa y pintura o instalación de accesorios. Su importancia radica en que define correctamente la actividad económica ante la Administración Tributaria, determinando obligaciones fiscales, régimen de IVA y posibles deducciones. Con más de 500 búsquedas registradas, evidencia la relevancia práctica para autónomos y pequeñas empresas del sector.

Descripción Detallada

El código IAE 691.2 comprende de manera exhaustiva la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, vehículos de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas. Según la información oficial de la AEAT, esta clasificación incluye actividades muy variadas del sector.

Actividades específicas incluidas:

La reparación de transmisiones de vehículos, sustitución de piezas, repuestos y accesorios (amortiguadores, discos, pastillas de frenos, neumáticos) forman parte integral de este código. También se incluye el tintado y teñido de lunas de coches, la instalación de autoradios, sistemas de navegación por satélite, alarmas, equipos de audio y vídeo, así como la instalación de láminas de protección solar.

Los servicios de chapa y pintura de automóviles, reparación de bicicletas y motocicletas, reparación de cubiertas y cámaras de neumáticos, instalación de accesorios, sustitución de limpiaparabrisas, reparación de limpiaparabrisas y cambio de logotipos, anagramas y emblemas en vehículos también están contemplados. La inspección técnica de vehículos, el arreglo de elementos deteriorados realizados en el taller o en el domicilio del cliente, y la reparación de motocicletas acuáticas completan el espectro.

Ejemplos de negocios que usan este código:

  • Talleres mecánicos convencionales de reparación general
  • Servicios especializados en chapa y pintura
  • Talleres de electricidad y electrónica de vehículos
  • Centros de reparación de bicicletas y motocicletas
  • Servicios de instalación de accesorios y sistemas de audio
  • Talleres de vulcanización y reparación de neumáticos
  • Servicios de mantenimiento preventivo de flotas
  • Centros de inspección técnica de vehículos

Cuándo usar este código vs otros similares:

Este código se diferencia de otras clasificaciones porque se centra específicamente en la reparación y mantenimiento. No incluye la venta de vehículos nuevos o usados (códigos 641.1 o 641.2), ni la venta de piezas y accesorios sin servicio de reparación (código 647.3). Tampoco cubre servicios de estacionamiento, alquiler de vehículos o transporte. La clave está en que la actividad principal debe ser la reparación, revisión o mantenimiento, entendido como sustitución de piezas deterioradas por otras iguales o de características similares.

Actividades Excluidas

No están incluidas en el código IAE 691.2 las siguientes actividades: la venta de vehículos nuevos o usados (códigos 641.1 y 641.2), la venta de piezas y accesorios para vehículos sin servicio técnico asociado (código 647.3), los servicios de estacionamiento y aparcamiento (código 682.1), el alquiler de vehículos sin conductor (códigos 711.1 a 711.4), servicios de taxi o transporte (códigos 601 a 604), lavado y limpieza de vehículos sin reparación (código 932.2), y la fabricación de piezas y componentes para vehículos (códigos CNAE 29.x).

También se excluyen la modificación estructural de vehículos para cambiar su uso (por ejemplo, convertir un vehículo de pasajeros en comercial mediante reforma integral), que podría requerir códigos diferentes. Si tu actividad principal es la venta de piezas con asesoramiento técnico pero sin reparación física, deberías considerar el código 647.3. Para servicios de lavado especializado sin reparación, el código correcto es 932.2.

Códigos Relacionados

Equivalencia CNAE:

El código IAE 691.2 se corresponde con el CNAE 95.31 "Reparación y mantenimiento de vehículos de motor". Esta es su equivalencia directa en la clasificación nacional de actividades económicas. Aunque el CNAE es más amplio (incluye también reparación de remolques y semirremolques), en la práctica ambos códigos se refieren a la misma actividad desde perspectivas diferentes: el IAE es la clasificación para efectos tributarios y de Seguridad Social, mientras que el CNAE es la clasificación estadística nacional.

Códigos IAE similares en la categoría de reparación:

El código 691.1 cubre "Reparación de artículos electrodomésticos" (frigoríficos, lavadoras, televisores, etc.), diferenciándose porque no se refiere a vehículos sino a aparatos domésticos. El código 691.9 "Reparación de otros bienes de consumo no clasificados en otra parte" es una categoría residual para reparaciones no especificadas en otros códigos (relojes, instrumentos musicales, muebles, etc.).

Cuándo elegir uno u otro:

La distinción es clara: usa 691.2 si tu actividad es exclusivamente reparación de vehículos a motor o bicicletas. Si reparas electrodomésticos, usa 691.1. Si tu taller repara vehículos pero también acepta reparaciones ocasionales de otros tipos de bienes, la actividad principal determina el código a usar. La AEAT recomienda que el código refleje la actividad que genera el mayor volumen de ingresos o que define principalmente el negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito dar de alta en el IAE 691.2 si tengo un taller mecánico?

Sí, es obligatorio. El código IAE 691.2 requiere registro (alta) ante la AEAT. Debes tramitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo de 10 días desde el inicio de tu actividad, presentando el modelo 036 o 037. Este requisito aplica tanto si eres autónomo como si eres una pequeña empresa. Sin embargo, algunos municipios pueden tener exenciones por volumen de facturación, por lo que es recomendable consultar con tu ayuntamiento.

¿Puedo incluir la venta de piezas en mi taller con el código 691.2?

Sí, pero con matices. Si la venta de piezas es complementaria a la reparación (es decir, vendes piezas que instalas en los vehículos de tus clientes), está incluida en el código 691.2. Sin embargo, si tu actividad principal es la venta de piezas y accesorios sin servicio de reparación asociado, deberías usar el código 647.3. La AEAT considera que la actividad principal es aquella que genera la mayor parte de los ingresos. Si tu facturación es 70% reparación y 30% venta de piezas, el código 691.2 es correcto.

¿El tintado de lunas y la instalación de sistemas de audio están realmente incluidos en 691.2?

Ahsoluta. Según la información oficial de consultas de la Dirección General de Tributos, tanto el tintado y teñido de lunas como la instalación de sistemas de navegación por satélite, alarmas, equipos de audio y vídeo están expresamente incluidos en el código 691.2. Esto se considera mantenimiento y mejora de vehículos. Lo importante es que se realice en un taller (físico o en el domicilio del cliente) y sea un servicio profesional, no una venta de productos sin instalación.

¿Qué diferencia hay entre este código y la venta de vehículos usados?

La diferencia es fundamental. El código 641.2 es para la venta de vehículos usados, mientras que 691.2 es exclusivamente para reparación y mantenimiento. Si tu negocio es comprar vehículos usados, repararlos y venderlos, debes usar 641.2 porque la actividad principal es la venta. Sin embargo, si eres un taller que ocasionalmente vende un vehículo que ha reparado, tu código principal sigue siendo 691.2, aunque podrías necesitar comunicar esta actividad secundaria. La clave está en dónde se genera la mayor parte de tus ingresos.

¿Necesito código adicional si hago inspección técnica de vehículos?

No, la inspección técnica de vehículos está expresamente incluida en el código 691.2 según la AEAT. No necesitas un código adicional. Sin embargo, si tu actividad es únicamente realizar inspecciones técnicas sin reparación (como centro de ITV), podrías estar en una categoría diferente según la normativa local, pero en términos de IAE, 691.2 es la clasificación correcta para talleres que ofrecen este servicio.

Conclusión

El código IAE 691.2 es la clasificación fiscal esencial para cualquier profesional dedicado a la reparación y mantenimiento de vehículos a motor y bicicletas en España. Su registro es obligatorio, y cubre un espectro muy amplio de actividades, desde reparación mecánica básica hasta servicios especializados de chapa, pintura e instalación de sistemas electrónicos. Comprender correctamente qué incluye y qué excluye este código es fundamental para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y evitar problemas con la AEAT. Te recomendamos usar un conversor IAE-CNAE oficial para validar tu clasificación y consultar con un asesor fiscal si tienes dudas sobre actividades complementarias.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito dar de alta en el IAE 691.2 si tengo un taller mecánico?

Sí, es obligatorio. El código IAE 691.2 requiere registro (alta) ante la AEAT. Debes tramitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo de 10 días desde el inicio de tu actividad, presentando el modelo 036 (si eres autónomo) o 037 (si eres empresa). Este requisito aplica tanto a talleres individuales como a pequeñas empresas. Sin embargo, algunos municipios pueden tener exenciones por volumen de facturación (generalmente si no superas determinados umbrales), por lo que es recomendable consultar con tu ayuntamiento. La omisión del alta puede resultar en sanciones de la AEAT.

¿Puedo incluir la venta de piezas en mi taller con el código 691.2?

Sí, pero con matices importantes. Si la venta de piezas es complementaria a la reparación (es decir, vendes piezas que instalas en los vehículos de tus clientes), está completamente incluida en el código 691.2. Sin embargo, si tu actividad principal es la venta de piezas y accesorios sin servicio de reparación o instalación asociado, deberías usar el código 647.3 (Comercio al por menor de piezas, accesorios y equipos para vehículos de motor). La AEAT considera que la actividad principal es aquella que genera la mayor parte de los ingresos anuales. Si tu facturación es 70% reparación y 30% venta de piezas, el código 691.2 es correcto. Si es al revés, deberías cambiar a 647.3.

¿El tintado de lunas y la instalación de sistemas de audio están incluidos en 691.2?

Absolutamente sí. Según la información oficial de consultas de la Dirección General de Tributos de la AEAT, tanto el tintado y teñido de lunas como la instalación de sistemas de navegación por satélite, alarmas, equipos de audio y vídeo, amplificadores, teléfonos de vehículos y autoradios están expresamente incluidos en el código 691.2. Estas actividades se consideran servicios de mantenimiento y mejora de vehículos. Lo importante es que se realicen en un taller (físico o en el domicilio del cliente) y sean servicios profesionales, no una simple venta de productos sin instalación técnica.

¿Qué diferencia hay entre el código 691.2 y la venta de vehículos usados (641.2)?

La diferencia es fundamental para la clasificación fiscal. El código 641.2 es para la venta de vehículos usados, mientras que 691.2 es exclusivamente para reparación y mantenimiento. Si tu negocio principal es comprar vehículos usados, repararlos y venderlos, debes usar 641.2 porque la actividad económica principal es la venta. Sin embargo, si eres un taller que ocasionalmente vende un vehículo que ha reparado, tu código principal sigue siendo 691.2, aunque deberías comunicar esta actividad secundaria a la AEAT. La clave está en dónde se genera la mayor parte de tus ingresos anuales y cuál es tu actividad predominante.

¿Necesito código adicional si hago inspección técnica de vehículos?

No necesitas un código adicional. La inspección técnica de vehículos está expresamente incluida en el código 691.2 según la información oficial de la AEAT. Si tu taller ofrece este servicio junto con reparación y mantenimiento, todo se clasifica bajo 691.2. Sin embargo, si tu actividad es únicamente realizar inspecciones técnicas sin reparación (como centro de ITV independiente), podrías estar en una categoría diferente según la normativa local y autonómica, pero en términos de IAE estatal, 691.2 es la clasificación correcta para talleres que ofrecen este servicio como complemento.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Códigos relacionados

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

¿Te ha resultado útil?

Suscríbete para recibir más guías sobre IAE, CNAE y fiscalidad para autónomos directamente en tu email.

Suscribirme Gratis

Utilizamos cookies de Google Analytics, Microsoft Clarity y Google AdSense para analizar el uso del sitio, mejorar tu experiencia y mostrar anuncios relevantes. Leer Política de Cookies

Configurar