IAE 849.7: Servicios de Gestión Administrativa
El IAE 849.7 engloba los servicios de gestión administrativa para empresas y particulares. Desde trámites con administraciones públicas hasta organización de documentos.

IAE 849.7: Servicios de Gestión Administrativa
Introducción
El código IAE 849.7 corresponde a los servicios de gestión administrativa, una actividad económica fundamental para empresas, autónomos y particulares que necesitan apoyo en la tramitación de trámites burocráticos y organizacionales. Este epígrafe abarca un amplio espectro de servicios relacionados con la gestión de documentos, tramitación ante administraciones públicas y organización de procesos administrativos. Es especialmente relevante para gestorías, despachos de asesoría y profesionales independientes que ofrecen servicios de apoyo administrativo a terceros. Su correcta clasificación es crucial para determinar obligaciones fiscales, acceso a ciertos regímenes tributarios y cumplimiento normativo ante la AEAT.
Descripción Detallada de Actividades Incluidas
El IAE 849.7 engloba un conjunto diverso de actividades administrativas que comparten la característica común de prestar servicios de gestión y organización a clientes. Según la información oficial de la AEAT, las actividades incluidas en este código son:
Servicios de Gestoría y Asesoría Administrativa:Las gestorías que prestan servicios de gestiones administrativas relacionadas con reformas de viviendas, incluyendo la tramitación de permisos de obras, informes periciales, gestión ante notarios, y servicios conexos. También incluye la gestión de altas en la Seguridad Social, confección de contratos de trabajo y asesoramiento en cuestiones administrativas básicas.
Trámites Inmobiliarios y Registrales:La realización de trámites administrativos para inscripciones en registros inmobiliarios de contratos de arrendamiento, compra-venta y otros documentos firmados por clientes. Asimismo, la solicitud de tramitación de expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial ante organismos competentes. Estos servicios requieren conocimiento especializado del sistema registral español.
Gestión Administrativa Especializada:Organización de eventos como bodas desde el punto de vista administrativo, servicios administrativos en la constitución y registro de nuevas sociedades mercantiles, gestión de participación en regatas y eventos deportivos, y tramitación de autorizaciones administrativas para instalaciones de servicio (licencias municipales, aprobación de proyectos industriales, inscripciones registrales).
Servicios de Intermediación y Tramitación:Gestión de documentos para administraciones públicas y compañías de seguros, servicios de intermediación para concesión de préstamos (limitándose a tramitación de documentación bancaria), gestión de transferencias de vehículos, renovación de permisos de conducir, y tramitación ante la Jefatura de Tráfico.
Servicios Administrativos Diversos:Organización de desplazamientos de estudiantes al extranjero con tramitación de expedientes de convalidación de estudios, servicios administrativos relacionados con suministros de electricidad, telefonía, agua y gas, recepción de vehículos accidentados con toma de datos y comprobación de coberturas de seguros, y tramitación de atestados de accidentes.
Actividades Excluidas
Es fundamental distinguir qué actividades NO están incluidas en el IAE 849.7 para evitar clasificaciones erróneas:
No incluye servicios de traducción, que tienen su propio código IAE 849.3 (Servicios de traducción y similares). Tampoco comprende servicios mecanográficos o taquigráficos puros, clasificados en IAE 849.2, ni servicios de cobro de deudas (IAE 849.1).
Excluye actividades de seguridad física y vigilancia, que se clasifican en IAE 849.4, ni incluye servicios de mensajería y reparto (IAE 849.5) o de colocación y suministro de personal (IAE 849.6).
No abarca consultoría de gestión empresarial avanzada, que corresponde al CNAE 70.20 (Otras actividades de consultoría de gestión empresarial) cuando implica asesoramiento estratégico profundo. La diferencia radica en que el IAE 849.7 se centra en la tramitación y organización administrativa, mientras que la consultoría empresarial implica asesoramiento estratégico.
Códigos Relacionados y Equivalencias
Equivalencia CNAE Principal:El IAE 849.7 se corresponde principalmente con el CNAE 70.20 - Otras actividades de consultoría de gestión empresarial. Sin embargo, es importante notar que el CNAE 70.20 tiene un alcance más amplio que incluye consultoría estratégica, mientras que el IAE 849.7 es más específico en servicios administrativos de tramitación.
Códigos IAE Relacionados en la Categoría 849:
- IAE 849.1 (Cobros de deudas y confección de facturas): Se diferencia en que se dedica específicamente al cobro de deudas ajenas y facturación, no a gestión administrativa general.
- IAE 849.2 (Servicios mecanográficos y taquigráficos): Enfocado en servicios de mecanografía, taquigrafía y servicios de secretaría pura, sin gestión administrativa compleja.
- IAE 849.3 (Servicios de traducción): Especializado en traducción de documentos, interpretación y servicios lingüísticos.
- IAE 849.4 (Servicios de custodia, seguridad y protección): Dedicado a vigilancia, protección física y custodia de bienes.
- IAE 849.5 (Servicios de mensajería y reparto): Enfocado en transporte de documentos, paquetería y servicios de recadería.
- IAE 849.6 (Servicios de colocación y suministro de personal): Especializado en intermediación laboral y suministro de trabajadores.
- IAE 849.8 (Multiservicios intensivos en personal): Para empresas que ofrecen múltiples servicios con alta intensidad de mano de obra.
- IAE 849.9 (Otros servicios independientes NCOP): Categoría residual para servicios no clasificables en otros epígrafes.
Requisitos de Alta y Obligaciones Fiscales
El código IAE 849.7 requiere alta obligatoria ante la AEAT. Esto significa que cualquier persona física o jurídica que realice estas actividades debe registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas, independientemente de su régimen tributario (IRPF, Sociedades, etc.).
- Solicitar el alta en el IAE antes de iniciar la actividad
- Declarar y pagar el impuesto anualmente
- Mantener registros administrativos de la actividad
- Cumplir con obligaciones contables según el régimen elegido
- En caso de ser gestoría, cumplir requisitos adicionales de colegiación profesional si aplica
Obligaciones principales:
Preguntas Frecuentes
P: ¿Necesito colegiación profesional para ejercer como gestor administrativo con el IAE 849.7?
R: Depende del tipo de actividad específica. Si realizas gestiones que requieren colegiación (como gestoría completa con representación ante administraciones), necesitarás estar colegiado en el Colegio Profesional de Gestores Administrativos. Sin embargo, si ofreces servicios administrativos puntuales sin representación legal, la colegiación no es obligatoria. La AEAT recomienda verificar con el colegio profesional correspondiente si tu actividad específica requiere colegiación. Consulta con tu asesor fiscal para determinar si tu actividad concreta está sujeta a este requisito.
P: ¿Cuál es la diferencia entre el IAE 849.7 y el CNAE 70.20?
R: El IAE 849.7 (Servicios de gestión administrativa) se enfoca en la tramitación y organización de documentos y trámites administrativos. El CNAE 70.20 (Otras actividades de consultoría de gestión empresarial) tiene un alcance más amplio e incluye asesoramiento estratégico, consultoría de procesos, mejora de eficiencia organizacional y análisis empresarial profundo. Si tu actividad principal es tramitar documentos ante administraciones públicas, debes usar IAE 849.7. Si ofreces consultoría estratégica a empresas, corresponde CNAE 70.20. Muchos profesionales ejercen ambas actividades, en cuyo caso pueden registrarse en ambos códigos.
P: ¿Puedo combinar el IAE 849.7 con otros códigos de la categoría 849?
R: Sí, es posible registrarse en múltiples epígrafes si tu actividad es diversa. Por ejemplo, puedes tener IAE 849.7 (gestión administrativa) e IAE 849.2 (servicios mecanográficos) si ofreces ambos servicios. Sin embargo, debes declarar el porcentaje de ingresos que corresponde a cada actividad. La AEAT puede reclasificarte si detecta que una actividad es preponderante sobre otras. Es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de registrarte en múltiples epígrafes para optimizar tu clasificación.
P: ¿Qué documentación debo mantener para acreditar que ejerzo el IAE 849.7?
R: Debes conservar: contratos de prestación de servicios con clientes, registros de facturas emitidas por servicios administrativos, documentación relativa a trámites realizados, correspondencia con administraciones públicas, registros de pagos recibidos, y cualquier documentación que acredite la naturaleza administrativa de tus servicios. Si utilizas software de gestión, mantén registros digitales con firma electrónica. La documentación debe conservarse durante 4 años según la normativa contable española. Estos registros son fundamentales en caso de inspección de la AEAT para demostrar que tu actividad corresponde al IAE 849.7.
P: ¿Cuál es el régimen fiscal más apropiado para una gestoría con IAE 849.7?
R: Las gestorías pueden optar por diferentes regímenes: Régimen de Estimación Objetiva (módulos), Régimen de Estimación Directa, o Régimen de IVA en Régimen General. El más común es Estimación Directa Simplificada o Normal, según facturación anual. Las gestorías con facturación superior a 600.000€ anuales deben estar en Régimen General. Para ingresos inferiores, Estimación Directa Simplificada suele ser más ventajoso. Consulta con tu asesor fiscal para determinar el régimen óptimo según tu volumen de negocio específico.
Conclusión
El código IAE 849.7 es fundamental para profesionales que ofrecen servicios de gestión administrativa, desde gestores administrativos independientes hasta gestorías especializadas. Su correcta clasificación es esencial para cumplir obligaciones fiscales y acceder a los regímenes tributarios adecuados. Recuerda que requiere alta obligatoria ante la AEAT y que es importante diferenciarla de códigos relacionados como IAE 849.1, 849.2 o 849.3. Para una clasificación precisa de tu actividad específica, utiliza nuestro o consulta con un asesor fiscal profesional.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito colegiación profesional para ejercer como gestor administrativo con el IAE 849.7?
La colegiación depende del tipo de actividad específica que realices. Si realizas gestiones que requieren representación legal ante administraciones públicas (como gestoría completa), necesitarás estar colegiado en el Colegio Profesional de Gestores Administrativos de tu comunidad autónoma. Sin embargo, si ofreces servicios administrativos puntuales sin representación legal, como organización de documentos o tramitación de documentación para clientes privados, la colegiación no es obligatoria.
La AEAT recomienda verificar con el colegio profesional correspondiente si tu actividad específica está sujeta a requisitos de colegiación. Es importante consultar con tu asesor fiscal y con el colegio profesional antes de iniciar la actividad para evitar problemas posteriores. Algunos servicios como la representación ante la Administración Tributaria sí requieren colegiación obligatoria.
¿Cuál es la diferencia entre el IAE 849.7 y el CNAE 70.20?
El IAE 849.7 (Servicios de gestión administrativa) se enfoca específicamente en la tramitación y organización de documentos, trámites administrativos ante organismos públicos y privados, y servicios de apoyo administrativo. El CNAE 70.20 (Otras actividades de consultoría de gestión empresarial) tiene un alcance más amplio e incluye asesoramiento estratégico, consultoría de procesos, mejora de eficiencia organizacional, análisis empresarial profundo y recomendaciones de gestión.
En la práctica, si tu actividad principal es tramitar documentos ante la Administración Pública, inscribir contratos en registros o organizar procesos administrativos, debes usar IAE 849.7. Si ofreces consultoría estratégica a empresas sobre cómo mejorar su gestión, corresponde CNAE 70.20. Muchos profesionales ejercen ambas actividades simultáneamente y pueden registrarse en ambos códigos, declarando el porcentaje de ingresos correspondiente a cada una.
¿Puedo combinar el IAE 849.7 con otros códigos de la categoría 849?
Sí, es completamente posible registrarse en múltiples epígrafes si tu actividad es diversa y ofreces varios servicios. Por ejemplo, puedes tener IAE 849.7 (gestión administrativa) e IAE 849.2 (servicios mecanográficos) si ofreces ambos servicios a tus clientes. Incluso puedes combinar con IAE 849.3 (traducción) si traducción es parte de tus servicios.
Sin embargo, debes cumplir dos requisitos: primero, declarar a la AEAT el porcentaje aproximado de ingresos que corresponde a cada actividad; segundo, la AEAT puede reclasificarte si detecta que una actividad es preponderante sobre otras. Es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de registrarte en múltiples epígrafes para optimizar tu clasificación fiscal y evitar problemas con la administración tributaria.
¿Qué documentación debo mantener para acreditar que ejerzo el IAE 849.7?
Debes conservar documentación que acredite la naturaleza administrativa de tus servicios: contratos de prestación de servicios con clientes, registros de facturas emitidas por servicios administrativos, documentación relativa a trámites realizados (solicitudes, certificados, permisos), correspondencia con administraciones públicas, registros de pagos recibidos por servicios, y cualquier otro documento que demuestre la actividad.
Si utilizas software de gestión, mantén registros digitales con firma electrónica válida. La documentación debe conservarse durante 4 años según la normativa contable española (Código de Comercio). Estos registros son fundamentales en caso de inspección de la AEAT para demostrar que tu actividad corresponde realmente al IAE 849.7 y no a otra clasificación. Además, facilitan la justificación de ingresos y gastos en tu declaración de renta o de sociedades.
¿Cuál es el régimen fiscal más apropiado para una gestoría con IAE 849.7?
Las gestorías con IAE 849.7 pueden optar por diferentes regímenes tributarios según su facturación anual. El más común es el Régimen de Estimación Directa Simplificada o Normal, dependiendo de los ingresos. Las gestorías con facturación anual superior a 600.000€ deben estar obligatoriamente en Régimen General de IVA. Para ingresos inferiores a este umbral, Estimación Directa Simplificada suele ser más ventajoso porque permite una contabilidad simplificada.
Algunos gestores pueden acogerse a Estimación Objetiva (módulos) si cumplen los requisitos, aunque es menos común en este sector. El régimen óptimo depende de tu volumen de negocio específico, estructura de gastos y previsión de crecimiento. Consulta con tu asesor fiscal para determinar cuál es el régimen más beneficioso en tu caso particular, ya que la elección correcta puede suponer un ahorro fiscal significativo.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


