IAE 965.4: Empresas de Espectáculos - Guía Completa
El código IAE 965.4 regula la tributación de empresas de espectáculos que celebran actos en locales que no son de su propiedad. Conoce cuándo aplicarlo y cómo diferenciarlo de otros códigos.

IAE 965.4: Empresas de Espectáculos - Guía Completa
Introducción
El código IAE 965.4 clasifica a las empresas de espectáculos que desarrollan su actividad en locales que no son de su propiedad. Este epígrafe es fundamental para profesionales y organizaciones dedicadas a la producción, promoción y organización de eventos en vivo, conciertos, obras teatrales y actos musicales. Es especialmente relevante para gestores de espectáculos, promotoras de eventos y asociaciones sin ánimo de lucro que organizan actividades culturales y de entretenimiento. Comprender correctamente este código es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y evitar confusiones con otros epígrafes relacionados.
Descripción Detallada del Código IAE 965.4
El código IAE 965.4 engloba a las empresas de espectáculos cuya actividad principal consiste en la organización, promoción, producción y distribución de eventos en vivo celebrados en salas o locales que no son de su propiedad. Esta clasificación incluye una amplia variedad de actividades relacionadas con el entretenimiento en directo.
Las actividades específicas comprendidas en este epígrafe incluyen:
Organización de espectáculos teatrales: Empresas que promocionan, producen y distribuyen obras teatrales en salas ajenas, coordinando todos los aspectos técnicos, artísticos y logísticos necesarios para la realización del evento.
Producción de conciertos y actos musicales: Promotoras que organizan conciertos, festivales musicales y actuaciones de orquestas en locales alquilados o cedidos, incluyendo la contratación de artistas y la gestión integral del evento.
Organización de fiestas locales: Empresas que se encargan de la planificación, coordinación y realización de celebraciones municipales, incluyendo el montaje de escenarios, contratación de actuaciones y gestión logística general.
Gestión de espectáculos de entretenimiento: Organizaciones que producen eventos de variado tipo (danza, circo, magia, etc.) en espacios que no son de su titularidad.
Ejemplos concretos de negocios que utilizan este código incluyen: promotoras de conciertos que alquilan teatros municipales, productoras teatrales independientes, organizadoras de festivales musicales, asociaciones culturales sin ánimo de lucro dedicadas a la promoción artística, empresas especializadas en eventos corporativos con componente artístico, y gestoras de espectáculos itinerantes.
Cuándo usar IAE 965.4 vs otros códigos: Este epígrafe es específico para empresas que celebran espectáculos en locales ajenos. Si la empresa posee sus propios locales o establecimientos donde realiza los espectáculos, debe tributar según los epígrafes 965.1 (espectáculos en salas y locales), 965.2 (espectáculos al aire libre) o 965.3 (espectáculos fuera de establecimiento), dependiendo de la naturaleza del evento. La diferencia fundamental radica en la propiedad del local donde se celebra el espectáculo.
Actividades Excluidas del IAE 965.4
Es importante identificar qué actividades NO están incluidas en este epígrafe para evitar clasificaciones incorrectas:
Venta de bebidas: Aunque el código permite la organización de espectáculos, la venta de bebidas durante la actuación no está facultada por este epígrafe. Si la empresa desea comercializar bebidas, debe solicitar la clasificación correspondiente en los códigos de bebidas (grupos 640-650 del IAE).
Espectáculos en locales propios: Las empresas que poseen sus propios establecimientos deben utilizar los epígrafes 965.1, 965.2 o 965.3, según corresponda. El código 965.4 es exclusivamente para locales ajenos.
Actividades de creación artística pura: Los artistas que únicamente crean obras (compositores, dramaturgos, pintores) sin organizarlas como espectáculos deben clasificarse en los códigos CNAE 90.11, 90.12 o 90.13, no en IAE 965.4.
Gestión de instalaciones: Las empresas cuya actividad principal es únicamente alquilar o gestionar instalaciones para que otros realicen espectáculos deben usar el código CNAE 90.31 (gestión de instalaciones para actividades artísticas).
Códigos Relacionados y Equivalencias
Relación con otros epígrafes IAE de espectáculos:
- IAE 965.1 (Espectáculos en salas y locales): Se aplica cuando la empresa propietaria de salas o locales realiza espectáculos en sus propios establecimientos. Tributación diferente al 965.4.
- IAE 965.2 (Espectáculos al aire libre): Para eventos celebrados en espacios abiertos, independientemente de la propiedad del terreno. Régimen tributario específico para actividades al aire libre.
- IAE 965.3 (Espectáculos fuera de establecimiento): Cubre espectáculos realizados en lugares no acondicionados específicamente para ello, como calles o plazas públicas.
- IAE 965.5 (Espectáculos taurinos): Clasificación específica para corridas de toros, novilladas y otros eventos de tauromaquia.
Equivalencias CNAE:
El código IAE 965.4 se corresponde principalmente con:
- CNAE 90.20 (Actividades de artes escénicas): Clasificación principal para empresas de espectáculos teatrales y de artes escénicas.
- CNAE 90.11 (Actividades de creación literaria y composición musical): Para empresas que además de organizar espectáculos participan en la creación de obras.
- CNAE 90.13 (Otras actividades de creación artística): Para organizaciones multidisciplinares de espectáculos.
- CNAE 90.31 (Gestión de instalaciones para actividades artísticas): Cuando la actividad incluye también la gestión de espacios.
Preguntas Frecuentes sobre IAE 965.4
¿Necesito dar de alta en IAE 965.4 si organizo espectáculos ocasionalmente?
Sí, la AEAT considera que cualquier actividad de organización de espectáculos, aunque sea ocasional, requiere la correspondiente clasificación en el IAE. Si realizas más de una actividad económica, debes estar dado de alta en todos los epígrafes que correspondan. La tributación se realiza en función de los ingresos generados, por lo que aunque sea ocasional, debes estar correctamente clasificado. Si el volumen es muy reducido, podrías optar por el régimen de estimación objetiva si cumples los requisitos.
¿Cuál es la diferencia tributaria entre IAE 965.4 y 965.1?
La diferencia fundamental es que en IAE 965.1 la empresa es propietaria de salas o locales donde realiza los espectáculos, mientras que en 965.4 utiliza locales ajenos. Esto implica regímenes de tributación distintos. En 965.1, la cuota se calcula considerando la actividad de explotación del local más los espectáculos. En 965.4, solo se tributa por la actividad de organización de espectáculos. Además, según la normativa de la AEAT, las empresas de espectáculos que ejercen la actividad en locales de su propiedad no están obligadas a satisfacer cuota por el epígrafe 965.4.
¿Puedo vender bebidas en los espectáculos que organizo con IAE 965.4?
No directamente. El epígrafe 965.4 no faculta para la venta de bebidas durante la actuación. Si deseas comercializar bebidas, debes solicitar la clasificación correspondiente en los epígrafes de bebidas (640-650). Sin embargo, sí puedes realizar otras actividades complementarias como venta de entradas, merchandising o servicios de catering, siempre que no interfieran con la actividad principal de organización de espectáculos.
¿Una asociación sin ánimo de lucro dedicada a organizar espectáculos debe usar IAE 965.4?
Sí, según la información de la AEAT, incluso las asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad consiste en la creación y organización de espectáculos en locales que no son de su propiedad deben clasificarse en el epígrafe 965.4. Aunque sean sin ánimo de lucro, si realizan actividades económicas de forma habitual, están sujetas a tributación. Deben darse de alta en el IAE y cumplir con sus obligaciones fiscales como cualquier otra entidad.
¿Qué documentación necesito para dar de alta en IAE 965.4?
Para darse de alta en el IAE como empresa de espectáculos, necesitarás: documento nacional de identidad o pasaporte, datos del negocio (nombre, domicilio, teléfono, email), descripción detallada de la actividad, información sobre locales donde se realizarán los espectáculos (aunque sean ajenos), datos bancarios para domiciliación de cuotas, y declaración de inicio de actividad. Debes presentar el modelo 036 o 037 ante la Administración Tributaria. Recomendamos asesorarse con un gestor fiscal para asegurar la correcta clasificación.
Aspectos Fiscales y Obligaciones
Como titular de una empresa clasificada en IAE 965.4, debes cumplir con varias obligaciones fiscales:
Alta en el Registro de Actividades Económicas: Es obligatorio registrarse en el IAE antes de iniciar la actividad. El incumplimiento puede acarrear sanciones.
Tributación en el Impuesto sobre la Renta: Los ingresos por organización de espectáculos tributan en IRPF (si eres autónomo) o en Impuesto sobre Sociedades (si eres empresa). Debes mantener registros contables adecuados.
IVA: La mayoría de servicios de organización de espectáculos están sujetos a IVA al tipo general (21%), aunque existen excepciones para determinadas actividades culturales.
Retenciones: Dependiendo de los servicios contratados (artistas, técnicos), pueden existir obligaciones de retención en la fuente.
Conclusión
El código IAE 965.4 es la clasificación correcta para empresas de espectáculos que organizan eventos en locales que no son de su propiedad. Es fundamental distinguirlo de otros epígrafes de espectáculos (965.1, 965.2, 965.3) basándose principalmente en la propiedad del local. Tanto empresas como asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a esta actividad deben registrarse correctamente en el IAE para cumplir con sus obligaciones fiscales. Recomendamos utilizar un conversor IAE-CNAE para verificar la correspondencia exacta entre códigos y consultar con un asesor fiscal especializado para garantizar la correcta clasificación según tu situación específica.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito dar de alta en IAE 965.4 si organizo espectáculos ocasionalmente?
Sí, la AEAT considera que cualquier actividad de organización de espectáculos, aunque sea ocasional, requiere la correspondiente clasificación en el IAE. Si realizas más de una actividad económica, debes estar dado de alta en todos los epígrafes que correspondan. La tributación se realiza en función de los ingresos generados, por lo que aunque sea ocasional, debes estar correctamente clasificado. Si el volumen es muy reducido, podrías optar por el régimen de estimación objetiva si cumples los requisitos establecidos por la administración tributaria.
Es importante destacar que la AEAT ha aclarado que la celebración de espectáculos en salas o locales que no son de su propiedad requiere esta clasificación específica, independientemente de la frecuencia. La omisión del alta en el IAE puede resultar en sanciones administrativas y recargos por ejercicio de actividad no declarada.
¿Cuál es la diferencia tributaria entre IAE 965.4 y 965.1?
La diferencia fundamental es que en IAE 965.1 la empresa es propietaria de salas o locales donde realiza los espectáculos, mientras que en 965.4 utiliza locales ajenos. Esto implica regímenes de tributación distintos. En 965.1, la cuota se calcula considerando la actividad de explotación del local más los espectáculos. En 965.4, solo se tributa por la actividad de organización de espectáculos.
Además, según la normativa de la AEAT, las empresas de espectáculos que ejercen la actividad en locales de su propiedad no están obligadas a satisfacer cuota por el epígrafe 965.4. Esto significa que si posees tus propios locales, tributarás solo por los epígrafes 965.1, 965.2 o 965.3 según corresponda. La elección entre estos epígrafes depende del tipo de local (cerrado, aire libre, etc.) y la naturaleza del espectáculo.
¿Puedo vender bebidas en los espectáculos que organizo con IAE 965.4?
No directamente. El epígrafe 965.4 no faculta para la venta de bebidas durante la actuación. Si deseas comercializar bebidas, debes solicitar la clasificación correspondiente en los epígrafes de bebidas (640-650 del IAE). Según la información de la AEAT, este epígrafe no autoriza la venta de bebidas durante el transcurso de la actuación.
Sin embargo, sí puedes realizar otras actividades complementarias como venta de entradas, merchandising, servicios de catering sin bebidas alcohólicas, o alquiler de equipamiento. Si tu negocio incluye la venta de bebidas como actividad significativa, deberías estar clasificado en los epígrafes correspondientes de venta de bebidas además del 965.4, con las correspondientes cuotas en el IAE.
¿Una asociación sin ánimo de lucro dedicada a organizar espectáculos debe usar IAE 965.4?
Sí, según la información de la AEAT, incluso las asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad consiste en la creación y organización de espectáculos en locales que no son de su propiedad deben clasificarse en el epígrafe 965.4. Aunque sean sin ánimo de lucro, si realizan actividades económicas de forma habitual, están sujetas a tributación.
Deben darse de alta en el IAE y cumplir con sus obligaciones fiscales como cualquier otra entidad. Las asociaciones culturales, grupos de teatro amateur, orquestas comunitarias y otras organizaciones similares que organicen espectáculos públicos necesitan esta clasificación. Aunque no persigan lucro, si generan ingresos por entradas, patrocinios o subvenciones asociadas a la actividad de espectáculos, deben tributar correctamente.
¿Qué diferencia existe entre IAE 965.4 y CNAE 90.20?
El IAE 965.4 y el CNAE 90.20 (Actividades de artes escénicas) son clasificaciones complementarias pero diferentes. El CNAE es la clasificación nacional de actividades económicas utilizada para estadísticas y análisis económicos, mientras que el IAE es específicamente para tributación en el impuesto de actividades económicas.
Una empresa de espectáculos debe estar clasificada en ambos sistemas: en el CNAE 90.20 para fines estadísticos e informativos, y en el IAE 965.4 para tributación. El CNAE 90.20 es más amplio e incluye también actividades de creación artística, mientras que el IAE 965.4 es más específico para la organización de espectáculos en locales ajenos. Ambas clasificaciones son necesarias para cumplir correctamente con las obligaciones administrativas ante la AEAT y el INE.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


