IAE A911: Servicios Agrícolas y Ganaderos

El código IAE A911 agrupa los servicios de apoyo a la agricultura y ganadería realizados por terceros. Descubre qué actividades incluye, requisitos de alta y obligaciones tributarias.

Brian Mena
7 min de lectura
Imagen de IAE 911

IAE A911: Servicios Agrícolas y Ganaderos - Guía Completa

Introducción

El código IAE A911 identifica la prestación de servicios a la agricultura y ganadería realizados por personas físicas o entidades que actúan como terceros prestadores de servicios, sin ser titulares de las explotaciones. Este código es fundamental para autónomos y empresas que ofrecen servicios especializados en el sector agrario español. Su importancia radica en que permite la correcta clasificación fiscal de actividades cada vez más comunes en el ámbito rural, donde muchos agricultores y ganaderos externalizan tareas específicas. Según la AEAT, este código requiere obligatoriamente el alta en el régimen de Actividades Económicas, siendo esencial para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Descripción Detallada de Actividades Incluidas

El código IAE A911 comprende un amplio espectro de servicios de apoyo al sector primario. Las actividades específicas incluyen servicios de producción de cultivos y ganado, tales como preparación de la tierra, poda, riego y aplicación de productos sanitarios. También abarca servicios de inseminación artificial, recolección y preparación de cosechas, plantación y mantenimiento de jardines y parques, así como otros servicios agrícolas y ganaderos complementarios.

Ejemplos concretos de profesionales que utilizan este código incluyen: empresas de jardinería que diseñan, plantan y mantienen espacios verdes; servicios de fumigación agrícola a terceros; empresas de recolección de frutas y hortalizas en fincas ajenas; prestadores de servicios de secado de arroz; herrería especializada en herraduras para equinos; centros de jardinería que ofrecen diseño y mantenimiento; y servicios de recuperación ecológica de material vegetal de restos de poda.

Un aspecto crucial es que estas actividades deben realizarse por cuenta de los titulares de las explotaciones, normalmente en la misma explotación, y el prestador de servicios no debe tener la plena disposición sobre la finca o el ganado. Por ejemplo, un servicio de engorde de ganado porcino realizado por una persona que no es propietaria de la explotación entraría en este código. Asimismo, la actividad de corte y recolección de fruta en fincas ajenas para su posterior transporte a almacenes de comercialización también se clasifica aquí.

Es importante distinguir entre este código y otros similares. El IAE A911 NO comprende la integración de ganado (cría propia con disposición total), que tendría otro tratamiento fiscal. Tampoco incluye las actividades de cultivo o producción propia de la tierra o ganado, sino únicamente los servicios de apoyo prestados a terceros.

Actividades Excluidas del Código IAE A911

Es fundamental conocer qué actividades NO están incluidas en este código para evitar clasificaciones incorrectas. La integración de ganado (cuando el prestador tiene plena disposición sobre los animales) no se clasifica bajo A911, sino que requiere otros códigos específicos según el tipo de ganadería.

Las actividades de cultivo o cría propia de animales o plantas, donde la persona es propietaria o tiene disposición total de la explotación, deben clasificarse bajo códigos CNAE específicos de agricultura o ganadería (como 01.11, 01.12, 01.30, etc.). Los servicios de transporte de productos agrícolas se clasifican bajo códigos de transporte (49.41 o similar). Las actividades de comercialización o venta de productos agrícolas sin transformación se clasifican bajo códigos de comercio (46.38 o similar). Los servicios de asesoramiento técnico agrícola puro, sin ejecución de trabajos, pueden clasificarse bajo códigos de servicios de consultoría (70.22). Para evitar confusiones, consulta el conversor IAE-CNAE cuando tengas dudas sobre la clasificación exacta.

Códigos Relacionados y Equivalencias

El código IAE A911 se corresponde con varios códigos CNAE según la naturaleza específica del servicio:

CNAE 01.61 - Actividades de apoyo a la agricultura: Este código es la equivalencia más directa para servicios agrícolas como preparación de tierra, riego, aplicación de productos sanitarios y recolección. Si tu actividad principal es prestar servicios a cultivos, este es el código CNAE correspondiente.

CNAE 01.62 - Actividades de apoyo a la ganadería: Equivalente para servicios ganaderos como inseminación artificial, servicios de engorde o cuidados básicos de equinos realizados por terceros. Utiliza este código si tu actividad se centra principalmente en apoyo a ganadería.

CNAE 01.63 - Actividades de preparación posterior a la cosecha y tratamiento de semillas: Específicamente para secado de arroz, preparación de cosechas y tratamiento de semillas para reproducción. Si realizas estas actividades especializadas, este es tu código CNAE.

CNAE 81.30 - Actividades de jardinería: Para servicios de diseño, plantación y mantenimiento de jardines y parques, tanto en espacios privados como públicos. Incluye actividades de recuperación ecológica de material vegetal de restos de poda.

La diferencia principal entre estos códigos radica en la especialización: mientras que IAE A911 es un código genérico que agrupa todos estos servicios, los códigos CNAE permiten mayor precisión. Si tu actividad combina varios servicios agrícolas y ganaderos, IAE A911 es apropiado. Si te especializas en un área específica (por ejemplo, solo jardinería), podrías considerar registrarte bajo el CNAE más específico.

Preguntas Frecuentes sobre IAE A911

P: ¿Necesito dar de alta obligatoriamente el código IAE A911 si presto servicios agrícolas?

R: Sí, según la AEAT, el código IAE A911 requiere obligatoriamente el alta en el régimen de Actividades Económicas. No es opcional. Debes solicitar el alta en la Administración Tributaria antes de comenzar tu actividad. Esto es fundamental tanto para cumplir obligaciones tributarias como para estar correctamente afiliado a la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones significativas.

P: ¿Cuál es la diferencia entre prestar servicios agrícolas (A911) y ser agricultor por cuenta propia (CNAE 01.11)?

R: La diferencia fundamental es la disposición sobre la explotación. En IAE A911, realizas trabajos en fincas de terceros por su cuenta, sin ser propietario ni tener disposición total de la explotación. Por ejemplo, si vas a una finca ajena a hacer la poda, aplicar riego o recolectar, usas A911. Si tú eres el propietario de la finca y cultivas tus propias tierras, entonces usas códigos CNAE de agricultura (01.11, 01.12, etc.). La distinción es crucial porque afecta a tus obligaciones fiscales, régimen de seguridad social y deducciones permitidas.

P: ¿Puedo combinar servicios agrícolas con jardinería bajo el mismo código A911?

R: Sí, el código IAE A911 permite combinar tanto servicios agrícolas como ganaderos y de jardinería, siempre que todos sean servicios prestados a terceros. Sin embargo, si tu actividad es principalmente jardinería (diseño, plantación y mantenimiento de jardines ornamentales), podrías registrarte también bajo CNAE 81.30 para mayor precisión. Lo recomendable es que declares todas tus actividades en el alta, indicando el porcentaje aproximado que cada una representa en tu facturación.

P: ¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código IAE A911?

R: Como titular de una actividad económica bajo IAE A911, debes: (1) presentar declaración de la renta anual (modelo 100 si eres autónomo) con los ingresos obtenidos; (2) llevar un registro de ingresos y gastos; (3) emitir facturas por los servicios prestados; (4) estar afiliado a la Seguridad Social como autónomo; (5) presentar declaraciones trimestrales de IVA si superas ciertos umbrales; (6) mantener registros contables durante seis años. Además, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, especialmente si aplicas productos químicos o trabajas con maquinaria.

P: ¿Puedo deducirme la maquinaria agrícola como gasto empresarial?

R: Sí, los gastos en maquinaria, herramientas y equipos utilizados en la prestación de servicios son deducibles. Puedes optar por deducirlos como gasto corriente (si son pequeños) o amortizarlos a lo largo de años (si son inversiones significativas). Mantén todas las facturas y recibos, así como un registro de los equipos que utilizas. Consulta con un asesor fiscal sobre la mejor estrategia de amortización según tu volumen de inversión.

Conclusión

El código IAE A911 es esencial para cualquier persona o entidad que preste servicios agrícolas, ganaderos o de jardinería a terceros en España. Su correcta clasificación garantiza el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, evitando sanciones y problemas administrativos. Recuerda que el alta es obligatoria y debe realizarse ante la AEAT antes de iniciar actividades. Si tienes dudas sobre si tu actividad específica se clasifica bajo A911 u otro código, utiliza el [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop para obtener orientación precisa basada en la descripción de tu actividad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito dar de alta obligatoriamente el código IAE A911 si presto servicios agrícolas?

Sí, según la AEAT, el código IAE A911 requiere obligatoriamente el alta en el régimen de Actividades Económicas. No es opcional y debes solicitar el alta en la Administración Tributaria antes de comenzar tu actividad. Esto es fundamental tanto para cumplir obligaciones tributarias como para estar correctamente afiliado a la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas significativas y problemas con Hacienda. El trámite se realiza mediante el modelo 036 o 037 en cualquier oficina de la AEAT o telemáticamente a través de la sede electrónica.

¿Cuál es la diferencia entre prestar servicios agrícolas (A911) y ser agricultor por cuenta propia?

La diferencia fundamental es la disposición sobre la explotación. En IAE A911, realizas trabajos en fincas de terceros por su cuenta, sin ser propietario ni tener disposición total de la explotación. Por ejemplo, si vas a una finca ajena a hacer la poda, aplicar riego o recolectar, usas A911. Si tú eres el propietario de la finca y cultivas tus propias tierras, entonces usas códigos CNAE de agricultura (01.11, 01.12, etc.). La distinción es crucial porque afecta a tus obligaciones fiscales, régimen de seguridad social, deducciones permitidas y cálculo de bases de cotización a la Seguridad Social.

¿Puedo combinar servicios agrícolas con jardinería bajo el mismo código A911?

Sí, el código IAE A911 permite combinar servicios agrícolas, ganaderos y de jardinería, siempre que todos sean servicios prestados a terceros. Sin embargo, si tu actividad es principalmente jardinería (diseño, plantación y mantenimiento de jardines ornamentales), podrías registrarte también bajo CNAE 81.30 para mayor precisión. Lo recomendable es que declares todas tus actividades en el alta, indicando el porcentaje aproximado que cada una representa en tu facturación anual. Esto facilita futuras inspecciones y proporciona claridad sobre tu perfil de ingresos.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código IAE A911?

Como titular de una actividad económica bajo IAE A911, debes: presentar declaración de la renta anual (modelo 100 si eres autónomo) con los ingresos obtenidos; llevar un registro de ingresos y gastos; emitir facturas por los servicios prestados; estar afiliado a la Seguridad Social como autónomo; presentar declaraciones trimestrales de IVA si superas ciertos umbrales (actualmente 3.000 euros en el trimestre); mantener registros contables durante seis años. Además, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, especialmente si aplicas productos químicos o trabajas con maquinaria peligrosa.

¿Puedo deducirme la maquinaria agrícola como gasto empresarial?

Sí, los gastos en maquinaria, herramientas y equipos utilizados en la prestación de servicios son deducibles. Puedes optar por deducirlos como gasto corriente (si son pequeños, hasta 300 euros) o amortizarlos a lo largo de años (si son inversiones significativas). Mantén todas las facturas y recibos, así como un registro de los equipos que utilizas. Consulta con un asesor fiscal sobre la mejor estrategia de amortización según tu volumen de inversión. Los gastos de mantenimiento, reparación y combustible también son plenamente deducibles.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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