68.12: Alquiler de Inmuebles Residenciales
El código CNAE 68.12 clasifica la actividad de alquiler de inmuebles residenciales. Descubre qué incluye, requisitos fiscales y cuándo aplicarlo.

CNAE 68.12: Alquiler de Inmuebles Residenciales
Introducción
El código CNAE 68.12 corresponde a la actividad de alquiler de inmuebles residenciales, una de las clasificaciones más comunes en el sector inmobiliario español. Este código es fundamental para identificar a propietarios que generan ingresos mediante el arrendamiento de viviendas, pisos, apartamentos y otros espacios destinados a residencia habitual.
Esta clasificación es especialmente relevante para autónomos y pequeños propietarios que alquilan inmuebles de forma habitual y profesional. Su correcta identificación es imprescindible para cumplir con las obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria, determinar el régimen de tributación aplicable y acceder a deducciones permitidas por ley. Según datos recientes, esta actividad genera miles de búsquedas anuales entre gestores y contribuyentes españoles, evidenciando su importancia en la economía doméstica.
Descripción Detallada
El código CNAE 68.12 engloba toda actividad de alquiler o arrendamiento de inmuebles residenciales de forma profesional y habitual. Esta clasificación incluye:
Actividades específicas incluidas:
- Alquiler de viviendas unifamiliares (chalets, casas adosadas)
- Arrendamiento de pisos y apartamentos
- Alquiler de estudios y monoambientes
- Arrendamiento de viviendas amuebladas con servicios limitados
- Alquiler de conjuntos residenciales o comunidades de vecinos
- Gestión de carteras de inmuebles residenciales para terceros (cuando el propietario actúa como intermediario profesional)
- Alquiler de habitaciones en viviendas unifamiliares (cuando se realiza de forma profesional y habitual)
Ejemplos concretos de negocios que utilizan este código:
Un autónomo que posee tres pisos en diferentes ciudades y los alquila de forma regular a través de contratos de arrendamiento debe registrarse bajo CNAE 68.12. Igualmente, una empresa familiar que gestiona el alquiler de varias viviendas heredadas, cobrando las rentas y realizando el mantenimiento, utilizaría esta clasificación. También se incluyen los propietarios de apartamentos turísticos que los alquilan por períodos superiores a 30 días de forma residencial (no turística).
Cuándo usar CNAE 68.12 vs. otros códigos:
Es fundamental distinguir este código de otras clasificaciones inmobiliarias. El CNAE 68.12 se aplica exclusivamente al alquiler residencial. Si la actividad es de venta de inmuebles, debe usarse CNAE 68.10. Si se trata de alquiler de inmuebles no residenciales (locales comerciales, naves industriales, oficinas), corresponde CNAE 68.20. La clave diferenciadora es que el inmueble debe estar destinado a vivienda habitual o residencia.
Para determinar si debe registrarse bajo este código, el criterio fundamental es la habitualidad y profesionalidad: si alquila más de un inmueble de forma regular, o si dedica tiempo y recursos significativos a esta actividad, debe considerarse profesional. Un propietario que alquila una única vivienda ocasionalmente podría no estar obligado a registrarse, aunque fiscalmente debe declarar los ingresos.
Actividades Excluidas
Es crucial conocer qué NO está incluido en CNAE 68.12 para evitar clasificaciones incorrectas:
Actividades excluidas:
- Alquiler de inmuebles no residenciales: locales comerciales, oficinas, naves industriales, garajes, trasteros (CNAE 68.20)
- Venta de inmuebles: tanto nueva construcción como segunda mano (CNAE 68.10)
- Alquiler turístico: apartamentos y viviendas alquiladas por temporadas cortas (menos de 30 días) con servicios hoteleros (CNAE 55.10)
- Gestión de fincas: administración de comunidades de propietarios (CNAE 68.32)
- Actividades inmobiliarias de intermediación: agencias inmobiliarias que actúan como intermediarias (CNAE 68.31)
- Alojamiento en viviendas compartidas sin servicios (habitaciones en piso compartido ocasional)
- Inmuebles cedidos gratuitamente: no genera actividad económica clasificable
Una confusión común es mezclar el alquiler residencial con el turístico. Si alquila pisos por semanas o días con cambio frecuente de inquilinos y servicios (limpieza, ropa de cama), debe clasificarse bajo turismo (CNAE 55.10), no bajo 68.12.
Códigos Relacionados
Códigos CNAE similares en la sección 68 (Actividades inmobiliarias):
- CNAE 68.10: Compraventa de inmuebles en propiedad. Se utiliza cuando la actividad principal es comprar y vender inmuebles, no alquilarlos.
- CNAE 68.20: Alquiler de inmuebles no residenciales. Para locales comerciales, oficinas, naves, garajes, trasteros y otros espacios no destinados a vivienda.
- CNAE 68.31: Agencias inmobiliarias. Intermediación en compraventa y alquiler de inmuebles (no es propietario de los bienes).
- CNAE 68.32: Gestión de fincas. Administración de comunidades de propietarios y gestión de inmuebles para terceros.
Relación con códigos IAE (Impuesto de Actividades Económicas):
El CNAE 68.12 se corresponde principalmente con las epígrafes IAE del grupo 641 (Actividades inmobiliarias). Aunque el IAE fue suprimido para autónomos en 2023, sigue siendo relevante para entidades que deben tributar por él. La actividad de alquiler de inmuebles residenciales requiere registro en el Censo de Actividades Económicas (IAE) cuando sea obligatorio según la normativa aplicable.
Distinción importante: Un propietario que alquila una única vivienda heredada puede no estar obligado a registrarse como autónomo si no realiza esta actividad de forma habitual. Sin embargo, debe declarar los ingresos en la declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario o como actividad económica, según corresponda.
Preguntas Frecuentes
¿Debo registrarme como autónomo si alquilo un piso?
Depende de la habitualidad. Si alquila de forma ocasional una única vivienda, no está obligado a registrarse como autónomo, pero debe declarar los ingresos en su declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario (en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales). Si alquila dos o más inmuebles de forma regular, o dedica tiempo significativo a esta actividad, debe registrarse como autónomo bajo CNAE 68.12 y tributar como actividad económica. La Agencia Tributaria considera que a partir de dos inmuebles alquilados existe presunción de habitualidad y profesionalidad.
¿Qué gastos puedo deducir si tengo CNAE 68.12?
Como autónomo o empresa con esta clasificación, puede deducir gastos directamente relacionados con la actividad: reparaciones y mantenimiento del inmueble, seguros de alquiler, gastos de comunidad, impuestos municipales (IBI), servicios (agua, electricidad, internet si están incluidos en el alquiler), gastos de gestoría y asesoramiento, publicidad para buscar inquilinos, y cuota de autónomo. No puede deducir la amortización del inmueble en régimen de estimación directa simplificada, aunque sí en otros regímenes. Es recomendable llevar una contabilidad ordenada y conservar todos los justificantes.
¿Cuál es el régimen fiscal aplicable al CNAE 68.12?
Los autónomos con esta actividad pueden tributar en régimen de estimación directa simplificada (si cumplen requisitos de volumen de ingresos) o en régimen de estimación directa normal. Las entidades deben tributar por Impuesto sobre Sociedades. Además, deben declarar trimestralmente el IVA si están dados de alta en el régimen común (aunque muchos alquileres están exentos de IVA, existen excepciones). Desde 2023, existe la obligación de declarar los ingresos por alquiler en el modelo 720 si disponen de inmuebles en el extranjero, y en el modelo 347 si superan los 3.000 euros en operaciones con terceros.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 68.12 y alquilar un piso como actividad secundaria?
El CNAE 68.12 implica que la actividad de alquiler es profesional y habitual, siendo la actividad principal o una actividad económica significativa. Si alquila de forma ocasional, sin dedicar tiempo ni recursos importantes, puede no estar obligado a registrarse bajo este código. Sin embargo, fiscalmente debe declarar los ingresos. La diferencia práctica es que con CNAE 68.12 tiene derecho a deducciones de gastos profesionales, mientras que sin registrarse solo puede deducir gastos específicos limitados. Consulte con un asesor fiscal para determinar si su situación requiere registro como autónomo.
Conclusión
El código CNAE 68.12 es la clasificación correcta para toda actividad de alquiler profesional de inmuebles residenciales. Su correcta identificación es esencial para cumplir con obligaciones fiscales, acceder a deducciones permitidas y evitar sanciones. Recuerde que la clave está en la habitualidad y profesionalidad: a partir de dos inmuebles alquilados o dedicación regular, debe registrarse bajo este código.
Si tiene dudas sobre si su situación se ajusta a CNAE 68.12 o si debe clasificarse bajo otro código, le recomendamos utilizar un conversor CNAE-IAE especializado y consultar con un asesor fiscal que conozca la normativa actual. La correcta clasificación desde el inicio evita problemas posteriores con la Administración Tributaria.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Debo registrarme como autónomo si alquilo un piso?
La obligación de registrarse como autónomo bajo CNAE 68.12 depende de la habitualidad y profesionalidad de la actividad. Si alquila de forma ocasional una única vivienda, no está obligado a registrarse, pero debe declarar los ingresos en su declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, si alquila dos o más inmuebles de forma regular, o dedica tiempo significativo a esta actividad (gestión de inquilinos, mantenimiento, búsqueda de arrendatarios), la Agencia Tributaria presume que existe actividad económica habitual y debe registrarse como autónomo.
En la práctica, la mayoría de gestores fiscales recomiendan el registro desde dos inmuebles alquilados. Al registrarse, puede deducir gastos profesionales (reparaciones, seguros, gestoría) y acceder a regímenes fiscales más favorables. Si no se registra y después la AEAT considera que debería haberlo hecho, podría enfrentar sanciones por actividad sin registrar.
¿Qué gastos puedo deducir con CNAE 68.12?
Como autónomo o empresa con CNAE 68.12, puede deducir todos los gastos directamente relacionados con la actividad de alquiler: reparaciones y mantenimiento del inmueble, seguros de alquiler, gastos de comunidad (si aplica), impuestos municipales (IBI), servicios (agua, electricidad, internet si están incluidos en el alquiler), gastos de gestoría y asesoramiento, publicidad para buscar inquilinos, y cuota de autónomo.
No puede deducir la amortización del inmueble en régimen de estimación directa simplificada, aunque sí en otros regímenes más complejos. Es fundamental llevar una contabilidad ordenada y conservar todos los justificantes (facturas, recibos, contratos). Algunos gastos como reformas importantes pueden capitalizarse y amortizarse a lo largo de varios años. Consulte con un asesor para optimizar sus deducciones según su régimen fiscal específico.
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 68.12 y CNAE 68.20?
La diferencia fundamental es el tipo de inmueble: CNAE 68.12 es para alquiler residencial (viviendas, pisos, apartamentos destinados a residencia habitual), mientras que CNAE 68.20 es para alquiler no residencial (locales comerciales, oficinas, naves industriales, garajes, trasteros, almacenes). Esta distinción es crucial porque afecta al tratamiento fiscal y contable.
En CNAE 68.12, muchos alquileres están exentos de IVA, mientras que en CNAE 68.20 generalmente se aplica IVA. Los requisitos de registro, deducciones permitidas y obligaciones contables también pueden variar. Si alquila un local comercial a un negocio, debe usar 68.20. Si alquila una vivienda para que viva alguien, es 68.12. Una confusión común es alquilar una vivienda que también tiene un pequeño espacio comercial: en este caso, debe analizar cuál es el uso predominante.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 68.12 y alquiler turístico?
La distinción es importante y fiscal. CNAE 68.12 es alquiler residencial de largo plazo (contratos de meses o años), mientras que alquiler turístico (CNAE 55.10) es alquiler de corto plazo (días o semanas) con cambio frecuente de inquilinos y servicios hoteleros incluidos (limpieza, ropa de cama, recepción).
La diferencia práctica es significativa: el alquiler turístico tiene obligaciones más complejas (registro en comunidades autónomas, licencias específicas), tributación diferente, y generalmente mayor carga fiscal. Si alquila un piso por semanas con servicios, es turístico (68.12 no aplica). Si alquila por meses o años a un inquilino que vive allí regularmente, es residencial (68.12). Algunos propietarios tienen multipropiedad: parte del año lo alquilan como turístico y parte lo mantienen cerrado; en ese caso, debe registrarse bajo ambos códigos si ambas actividades son significativas.
¿Necesito hacer algo especial en la declaración de la renta si tengo CNAE 68.12?
Sí, existen obligaciones específicas. En la declaración de la renta (modelo 100), debe incluir los ingresos por alquiler en la sección de rendimientos de actividades económicas (si está registrado como autónomo) o en ganancias y pérdidas patrimoniales (si no está registrado). Debe detallar los ingresos brutos y gastos deducibles realizados durante el año fiscal.
Además, si supera ciertos umbrales, debe presentar el modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.000 euros). Si tiene inmuebles en el extranjero, debe declarar el modelo 720. Debe mantener registros contables ordenados durante los últimos 4 años. Si está en régimen de IVA, debe presentar declaraciones trimestrales. Es recomendable trabajar con un gestor fiscal para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones y optimizar su tributación.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


