Agentes de Seguros y Afectación Fiscal de Vehículos: Sentencia Clave del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece que los agentes de seguros no pueden acogerse a la presunción de afectación de vehículos que beneficia a agentes comerciales.

Contenido del artículo
- Contexto de la sentencia
- La cuestión jurídica en debate
- Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo
- Diferencias entre agentes comerciales y agentes de seguros
- Implicaciones prácticas para los profesionales
- Cómo probar la afectación de vehículos para agentes de seguros
- Preguntas frecuentes
Contexto de la sentencia
El Tribunal Supremo ha zanjado recientemente, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2024 (recurso n.º 1022/2023), un debate fiscal relevante para los agentes de seguros: ¿pueden acogerse a la presunción de afectación de vehículos que beneficia a los agentes comerciales?
La respuesta es negativa, aunque con matices importantes. Esta resolución aclara los límites de una excepción normativa que tiene implicaciones directas en la deducibilidad de gastos relacionados con vehículos para determinados profesionales.
La cuestión jurídica en debate
El núcleo del debate se centra en la interpretación del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que establece:
- Como regla general, los elementos patrimoniales deben estar afectos exclusivamente a la actividad económica.
- Los automóviles de turismo quedan excluidos de la afectación parcial, salvo prueba específica.
- Sin embargo, existe una excepción para "los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales".
La cuestión específica planteada al Tribunal Supremo era determinar si dentro de la expresión "representantes o agentes comerciales" podían incluirse los agentes de seguros, permitiéndoles así beneficiarse de esta presunción favorable.
Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en varios aspectos clave:
Interpretación literal y restrictiva
El Tribunal parte de la literalidad de la norma, que menciona explícitamente a los "representantes o agentes comerciales" sin hacer referencia a los agentes de seguros. Este aspecto es determinante, pues como señala la sentencia, de haber querido el legislador incluir a los agentes de seguros, los habría mencionado expresamente.
Prohibición de extender beneficios fiscales
Un principio fundamental aplicado es la prohibición de extender los beneficios fiscales más allá de los supuestos legalmente establecidos. La presunción favorable para los agentes comerciales constituye un beneficio fiscal, ya que les exime de la carga de probar la afectación de sus vehículos.
Diferente naturaleza de las actividades
El Tribunal considera que no es posible establecer para los agentes de seguros la misma necesidad de desplazamiento intensivo que justifica la presunción para los agentes comerciales. No se ha acreditado que, en el ejercicio normal de la profesión de agente de seguros, se necesite el vehículo con el mismo grado de intensidad o insustituibilidad.
Evolución de la realidad comercial
Un argumento interesante que aporta el Tribunal es la referencia a la realidad social actual, donde muchas operaciones comerciales, incluidas las de mediación y agencia de seguros, pueden realizarse de forma telemática, sin necesidad de desplazamientos constantes.
Diferencias entre agentes comerciales y agentes de seguros
Para comprender mejor esta distinción, es útil analizar las diferencias entre ambas figuras profesionales:

Implicaciones prácticas para los profesionales
Esta sentencia tiene importantes consecuencias prácticas para diferentes profesionales:
Para agentes de seguros
Los agentes de seguros deberán probar específicamente la afectación de sus vehículos a la actividad económica si desean deducir los gastos asociados. Esto implica:
- Necesidad de documentar meticulosamente todos los desplazamientos profesionales
- Conveniencia de separar claramente los usos profesionales y particulares
- Importancia de conservar pruebas (agendas, contratos firmados en desplazamientos, etc.)
Para otros profesionales de la mediación
La interpretación restrictiva del Tribunal también afecta a otros profesionales de la mediación no mencionados expresamente en la norma, como:
- Agentes inmobiliarios
- Agentes financieros
- Mediadores mercantiles de otros sectores
Para asesores fiscales
Los asesores fiscales deben tener especial cuidado al aplicar esta norma:
- Revisar la situación de clientes afectados
- Ajustar las recomendaciones sobre afectación de vehículos
- Considerar posibles regularizaciones en casos similares
Cómo probar la afectación de vehículos para agentes de seguros
Aunque la sentencia cierra la vía de la presunción automática, deja abierta la posibilidad de que los agentes de seguros demuestren la afectación exclusiva de sus vehículos. Para ello, conviene:
- Llevar un registro detallado de kilómetros recorridos con fines profesionales
- Documentar las visitas a clientes (actas de visita, correos de confirmación)
- Conservar justificantes de gastos de desplazamiento vinculados a operaciones concretas
- Considerar la posibilidad de tener un vehículo exclusivo para la actividad
- Evaluar la relación entre kilómetros totales y los asociados a la actividad profesional
En palabras del propio Tribunal: "no se promociona que el uso del vehículo propio por los agentes de seguros en el desempeño de su actividad quede extra muros de toda posibilidad de afectación, incluso exclusiva, sino que [...] no pueden quedar favorecidos por una presunción normativa".
Preguntas frecuentes
¿Significa esta sentencia que los agentes de seguros no pueden deducir ningún gasto relacionado con vehículos?
No. La sentencia solo establece que no se benefician de la presunción automática de afectación. Pueden deducir los gastos si prueban la vinculación exclusiva del vehículo a su actividad profesional.
¿Qué pruebas serían válidas para demostrar la afectación exclusiva?
El Tribunal no especifica qué pruebas concretas serían válidas, pero deberían ser aquellas que demuestren "de manera indubitada" la vinculación exclusiva del vehículo a la actividad. Esto podría incluir registros de kilómetros, calendarios de visitas, contratos con clientes en diferentes localidades, etc.
¿Afecta esta sentencia a declaraciones de ejercicios anteriores?
La sentencia establece un criterio interpretativo que podría ser aplicado por la Administración Tributaria en comprobaciones de ejercicios no prescritos. Los contribuyentes que hayan aplicado un criterio diferente deberían evaluar su situación con un asesor fiscal.
¿Podrían otros profesionales de la mediación verse afectados por esta sentencia?
Sí. El razonamiento del Tribunal, basado en la interpretación literal y restrictiva de la norma, podría extenderse a otros profesionales de la mediación no mencionados expresamente en el artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF.
¿Es posible que cambie la normativa para incluir a los agentes de seguros?
Siempre es posible una modificación normativa, pero la sentencia no sugiere esta posibilidad. Cualquier cambio requeriría una modificación del Reglamento del IRPF por parte del Gobierno.
Conclusiones
La sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio claro: la presunción favorable de afectación de vehículos a la actividad económica solo beneficia a los representantes o agentes comerciales expresamente mencionados en la norma, sin que pueda extenderse a los agentes de seguros ni a otros profesionales de la mediación.
Esta interpretación se basa tanto en la literalidad de la norma como en la consideración de que no todas las actividades de mediación requieren el mismo grado de movilidad, especialmente en un contexto donde muchas operaciones pueden realizarse telemáticamente.
No obstante, los agentes de seguros mantienen la posibilidad de deducir los gastos asociados a sus vehículos si logran probar la afectación exclusiva a su actividad mediante evidencias suficientes, lo que sin duda requerirá un esfuerzo adicional de documentación y justificación.
Esta resolución resalta la importancia de atender a la clasificación específica de cada actividad en el IAE y CNAE, ya que estas diferencias pueden tener implicaciones fiscales significativas que van más allá de la mera categorización administrativa.
¿Tienes dudas sobre cómo afecta esta sentencia a tu situación fiscal específica? Comparte tu caso en nuestra comunidad de Reddit, donde expertos y otros profesionales pueden ofrecerte su perspectiva.
Referencia legal: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 25 de noviembre de 2024, recurso n.º 1022/2023.
Fuentes: Instituto Nacional Estadística (INE), Agencia Tributaria (AEAT), conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.