CNAE 46.17: Intermediarios de Comercio Mayorista Alimentario
El CNAE 46.17 clasifica las actividades de intermediarios del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas, tabaco y suplementos. Descubre qué actividades incluye y cómo diferenciarlo de otros códigos relacionados.

CNAE 46.17: Intermediarios de Comercio Mayorista Alimentario
Introducción
El código CNAE 46.17 clasifica las actividades de intermediarios del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, incluyendo suplementos alimenticios para consumo humano y animal, así como alimentos para mascotas. Este código es fundamental para empresas y profesionales autónomos que actúan como intermediarios en transacciones comerciales mayoristas de productos alimentarios sin asumir la titularidad de los bienes.
Esta clasificación es especialmente relevante para agentes comerciales, comisionistas y brokers que operan en el sector alimentario español. Su correcta identificación garantiza el cumplimiento normativo ante la AEAT y el INE, además de permitir una segmentación adecuada en análisis económicos y estadísticos del comercio mayorista nacional.
Descripción Detallada
El CNAE 46.17 engloba un conjunto específico de actividades intermediarias en el comercio mayorista. A diferencia del comercio al por mayor tradicional (códigos 46.2 a 46.9), los intermediarios no compran ni venden productos por cuenta propia, sino que actúan como mediadores entre proveedores y compradores.
Actividades Incluidas
Suplementos alimenticios para consumo humano: Esta es la actividad principal del código. Incluye la intermediación en la venta de complementos nutricionales, vitaminas, minerales, extractos botánicos y otros productos que mejoran la nutrición humana. Los intermediarios facilitan la conexión entre fabricantes y distribuidores sin asumir el riesgo de propiedad.
Alimentos para animales de compañía: La clase comprende también la intermediación en la comercialización mayorista de alimentos especializados para mascotas (perros, gatos, aves, peces, etc.). Esto incluye piensos, snacks y complementos nutricionales para animales domésticos.
Suplementos alimenticios para consumo animal: Abarca la intermediación de aditivos nutricionales, vitaminas y complementos destinados a la alimentación animal, tanto para mascotas como para ganadería extensiva.
Ejemplos Concretos de Negocios
- Agentes comerciales de suplementos nutricionales: Profesionales que representan a fabricantes de vitaminas y complementos, conectándolos con farmacias, parafarmacias y distribuidoras.
- Brokers de alimentos para mascotas: Empresas intermediarias que negocian volúmenes de pienso premium entre fabricantes internacionales y grandes cadenas de tiendas de animales.
- Comisionistas de productos alimentarios: Autónomos que actúan en nombre de terceros en la comercialización mayorista de suplementos dietéticos, cobrando comisión por transacción.
- Representantes de distribuidoras alimentarias: Profesionales que facilitan la venta mayorista de alimentos funcionales y suplementos entre proveedores y cadenas de distribución.
Cuándo Usar Este Código vs. Otros
La distinción fundamental radica en la titularidad de los productos. Si tu empresa:
- Actúa como intermediaria sin asumir propiedad → CNAE 46.17
- Compra productos para revender por cuenta propia → CNAE 46.2 a 46.9 (comercio mayorista específico)
- Asume la titularidad incluso actuando en nombre de terceros → CNAE 46.2 a 46.9
Esta distinción es crítica para la clasificación fiscal y estadística correcta.
Actividades Excluidas
Es fundamental comprender qué NO está incluido en el CNAE 46.17 para evitar errores de clasificación:
Comercio al por mayor por cuenta propia: Si tu empresa compra productos alimenticios o suplementos y los revende con ánimo de lucro asumiendo la titularidad, debes usar códigos de la sección 46.2 a 46.9. Aunque sea una pequeña cantidad o una operación puntual, asumir la propiedad cambia la clasificación.
Intermediarios que asumen titularidad: Los agentes comerciales que actúan en nombre de un tercero pero asumen la propiedad de los productos, incluso temporalmente, deben clasificarse en códigos específicos de comercio mayorista (46.2 a 46.9), no en 46.17.
Venta al por menor: El comercio minorista de suplementos o alimentos para mascotas (tiendas físicas o en línea que venden al consumidor final) no se clasifica aquí, sino en códigos de retail (47.x).
Fabricación de suplementos: Las empresas que fabrican suplementos alimenticios se clasifican en CNAE 10.89 (Otros alimentos), no en intermediación comercial.
Códigos Relacionados
El CNAE 46.17 forma parte de la sección 46 (Comercio al por mayor e intermediarios), específicamente dentro de los códigos de intermediación. Comprende los siguientes códigos relacionados en la misma estructura:
CNAE 46.11: Intermediarios de comercio mayorista de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados. Diferencia: se enfoca en materias primas y productos no procesados.
CNAE 46.12: Intermediarios de comercio mayorista de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. Diferencia: cubre sectores no alimentarios (energía, minería, química).
CNAE 46.13: Intermediarios de comercio mayorista de madera y materiales de construcción. Diferencia: sector construcción.
CNAE 46.14: Intermediarios de comercio mayorista de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves. Diferencia: bienes de equipo.
CNAE 46.15: Intermediarios de comercio mayorista de muebles, artículos para el hogar y ferretería. Diferencia: bienes de consumo duradero y no alimentarios.
CNAE 46.16: Intermediarios de comercio mayorista de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. Diferencia: sector textil y moda.
CNAE 46.18: Intermediarios de comercio mayorista de otros productos específicos. Diferencia: productos no cubiertos por 46.17 (farmacéuticos, libros, etc.).
CNAE 46.19: Agentes del comercio mayorista no especializado. Diferencia: intermediarios que operan en múltiples sectores sin especialización.
La elección entre estos códigos depende del tipo de productos sobre los que actúes como intermediario.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre intermediario y comerciante mayorista?
La diferencia fundamental es la titularidad de los productos. Un intermediario (CNAE 46.17) nunca es propietario de los bienes que comercializa; actúa como facilitador de transacciones cobrando comisiones o honorarios. Un comerciante mayorista (CNAE 46.2-46.9) compra y vende productos por su cuenta, asumiendo riesgos de propiedad, almacenamiento y pérdida. Fiscalmente, esto afecta al régimen de IVA, obligaciones contables y responsabilidades legales. Un intermediario que ocasionalmente asuma titularidad debe cambiar de clasificación.
¿Necesito local comercial o almacén para registrarme en CNAE 46.17?
No es obligatorio. Los intermediarios pueden operar desde domicilios particulares, oficinas virtuales o espacios compartidos, ya que no necesitan almacenar productos. Sin embargo, la AEAT puede requerir pruebas de actividad real (contratos de intermediación, documentación de comisiones, contactos con clientes). Es recomendable tener un domicilio profesional para credibilidad y cumplimiento normativo. Si realizas actividades que requieren almacenamiento o manipulación de productos, deberías revisar tu clasificación.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como intermediario de CNAE 46.17?
Como intermediario, debes cumplir con: (1) IVA: Tributarás sobre las comisiones o márgenes que obtengas, no sobre el volumen total de transacciones. (2) Retenciones: Si actúas en nombre de terceros, pueden aplicarse retenciones del 15% sobre comisiones. (3) Libro de registro de facturas: Debes llevar registro de todas las operaciones de intermediación. (4) Declaración trimestral/anual: Según tu régimen (autónomo, sociedad), presentarás declaraciones de IVA y renta. (5) Contabilidad: Si facturás más de 600.000€ anuales, necesitas contabilidad completa. Consulta con un asesor fiscal especializado en comercio mayorista para optimizar tu estructura.
¿Puedo cambiar de CNAE 46.17 a 46.2-46.9 si empiezo a comprar productos para revender?
Sí, pero debes comunicarlo a la AEAT mediante modelo 036 o 037 (modificación de datos de actividades). Es importante hacerlo antes de cambiar operativamente tu modelo de negocio, no después, para evitar problemas de inspección. Si empiezas a asumir titularidad de productos sin cambiar la clasificación, la AEAT podría considerar que incumples obligaciones fiscales. Muchos intermediarios evololucionan hacia distribuidores mayoristas cuando crecen; es un cambio administrativo sencillo pero obligatorio.
Conclusión
El CNAE 46.17 es la clasificación correcta para agentes comerciales, comisionistas y brokers que actúan como intermediarios en el comercio mayorista de productos alimenticios, bebidas, tabaco y suplementos sin asumir la propiedad de los bienes. Su correcta identificación es esencial para cumplir con obligaciones fiscales, estadísticas y administrativas ante la AEAT e INE. Recuerda que la clave diferenciadora es la no titularidad de los productos; si asumes propiedad, debes usar códigos 46.2-46.9. Para verificar si tu actividad se clasifica correctamente en 46.17 o en otro código relacionado, utiliza nuestro conversor CNAE-IAE especializado en comercio mayorista.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la diferencia entre intermediario y comerciante mayorista?
La diferencia fundamental es la titularidad de los productos. Un intermediario (CNAE 46.17) nunca es propietario de los bienes que comercializa; actúa como facilitador de transacciones cobrando comisiones o honorarios. Un comerciante mayorista (CNAE 46.2-46.9) compra y vende productos por su cuenta, asumiendo riesgos de propiedad, almacenamiento y pérdida.
Fiscalmente, esto afecta al régimen de IVA, obligaciones contables y responsabilidades legales. Un intermediario que ocasionalmente asuma titularidad debe cambiar de clasificación. Por ejemplo, si actúas como agente comercial de una empresa de suplementos conectando compradores sin tocar los productos, eres 46.17. Si compras un lote de suplementos para revender, eres 46.2-46.9.
¿Necesito local comercial o almacén para registrarme en CNAE 46.17?
No es obligatorio. Los intermediarios pueden operar desde domicilios particulares, oficinas virtuales o espacios compartidos, ya que no necesitan almacenar productos. Sin embargo, la AEAT puede requerir pruebas de actividad real (contratos de intermediación, documentación de comisiones, contactos con clientes).
Es recomendable tener un domicilio profesional para credibilidad y cumplimiento normativo. Si realizas actividades que requieren almacenamiento o manipulación de productos, deberías revisar tu clasificación. Muchos intermediarios comienzan trabajando desde casa y luego alquilan oficinas conforme crece el negocio, lo que es perfectamente válido para este código.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como intermediario de CNAE 46.17?
Como intermediario, debes cumplir con: (1) IVA: Tributarás sobre las comisiones o márgenes que obtengas, no sobre el volumen total de transacciones. (2) Retenciones: Si actúas en nombre de terceros, pueden aplicarse retenciones del 15% sobre comisiones. (3) Libro de registro de facturas: Debes llevar registro de todas las operaciones de intermediación. (4) Declaración trimestral/anual: Según tu régimen (autónomo, sociedad), presentarás declaraciones de IVA y renta. (5) Contabilidad: Si facturás más de 600.000€ anuales, necesitas contabilidad completa.
Consulta con un asesor fiscal especializado en comercio mayorista para optimizar tu estructura y evitar problemas con la Administración. La documentación de tus operaciones es crítica para demostrar que actúas como intermediario, no como comerciante.
¿Puedo cambiar de CNAE 46.17 a 46.2-46.9 si empiezo a comprar productos para revender?
Sí, pero debes comunicarlo a la AEAT mediante modelo 036 o 037 (modificación de datos de actividades). Es importante hacerlo antes de cambiar operativamente tu modelo de negocio, no después, para evitar problemas de inspección.
Si empiezas a asumir titularidad de productos sin cambiar la clasificación, la AEAT podría considerar que incumples obligaciones fiscales. Muchos intermediarios evolucionan hacia distribuidores mayoristas cuando crecen; es un cambio administrativo sencillo pero obligatorio. Guarda documentación que demuestre cuándo iniciaste la nueva actividad (contratos de compra, facturas de proveedores, etc.) para justificar el cambio ante la administración.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 46.17 y CNAE 46.19 (agentes no especializados)?
La principal diferencia es la especialización sectorial. CNAE 46.17 es para intermediarios especializados en productos alimenticios, bebidas, tabaco y suplementos. CNAE 46.19 es para agentes que actúan como intermediarios en múltiples sectores sin especialización, operando con productos de diferentes categorías (alimentos, textiles, maquinaria, etc. simultáneamente).
Si tu negocio se dedica exclusivamente a intermediar suplementos alimenticios y alimentos para mascotas, debes usar 46.17. Si eres un agente general que intermedia en varios sectores, 46.19 es más apropiado. La elección afecta a cómo la AEAT y el INE clasifican tu actividad económica en análisis sectoriales.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


