CNAE 4634: Comercio al por Mayor de Bebidas en CNAE 2025 y Epígrafes IAE

Descubre todo sobre el CNAE 4634 y su correspondencia con epígrafes IAE 612.6 y 612.7 para distribuidores de bebidas.

Brian Mena
20 min de lectura
CNAE 4634: Comercio al por Mayor de Bebidas en CNAE 2025 y Epígrafes IAE

Contenido del artículo

  1. ¿Qué es el CNAE 4634 y qué actividades incluye?
  2. Correspondencia con CNAE 2025: Cambios y continuidades
  3. Epígrafes IAE asociados: 612.6 y 612.7
  4. Implicaciones fiscales y administrativas
  5. Caso práctico: Optimización fiscal para distribuidores de bebidas
  6. Preguntas frecuentes

Introducción

El código CNAE 4634 "Comercio al por mayor de bebidas" clasifica una de las actividades comerciales más dinámicas del sector distribución en España. Con la implementación de la nueva CNAE 2025 establecida por el Real Decreto 10/2025, los profesionales del sector necesitan entender cómo les afecta esta clasificación, qué epígrafes IAE se corresponden con su actividad y qué obligaciones específicas deben cumplir. Este artículo detalla todos los aspectos relevantes para distribuidores mayoristas de bebidas, proporcionando una guía completa para optimizar su situación administrativa y fiscal.

¿Qué es el CNAE 4634 y qué actividades incluye?

El código CNAE 4634 corresponde al "Comercio al por mayor de bebidas", una actividad económica específica dentro del sector de la distribución mayorista. Esta clasificación abarca un conjunto bien definido de operaciones comerciales relacionadas con bebidas de diversos tipos.

Actividades incluidas en el CNAE 4634

Según la clasificación oficial, este código comprende:

  • Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas (destilados, licores, vinos, cervezas, etc.)
  • Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas (aguas, refrescos, bebidas energéticas)
  • Comercio al por mayor de zumos de frutas y hortalizas
  • Comercio al por mayor de bebidas envasadas en latas o botellas
  • Compra y embotellado sin transformación de vino a granel

Es importante destacar que esta clase no incluye actividades de mezcla de vino, bebidas alcohólicas destiladas y otras bebidas para elaborar nuevos productos, ya que estas operaciones se clasifican en los códigos 11.01, 11.02 y 11.07, correspondientes a actividades de fabricación.

Diferencia entre distribución y fabricación

Un distribuidor mayorista de bebidas se limita a la compra y venta de productos terminados, pudiendo realizar operaciones menores como el embotellado de vino a granel, pero sin alterar la composición del producto. En contraste, cuando se realizan mezclas o se modifican las bebidas para crear nuevos productos, la actividad pasa a considerarse fabricación y debe clasificarse en los códigos correspondientes del grupo 11.

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Correspondencia con CNAE 2025: Cambios y continuidades

Una de las buenas noticias para el sector es que el código CNAE 4634 mantiene su numeración y descripción en la nueva clasificación CNAE 2025. Esto simplifica considerablemente el proceso de adaptación a la nueva normativa, ya que no es necesario reclasificar la actividad principal.

Tabla comparativa CNAE 2009 vs CNAE 2025

A pesar de mantener la misma codificación, es importante destacar que todos los empresarios deben comunicar formalmente su CNAE 2025 a la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2025, incluso cuando el código no haya cambiado, como establece el Real Decreto 10/2025.

Códigos CNAE 2025 relacionados

Para actividades complementarias o conexas, es útil conocer otros códigos CNAE relacionados:

  • 46.31: Comercio al por mayor de frutas y hortalizas
  • 46.32: Comercio al por mayor de carne, productos cárnicos; pescado y productos del pescado
  • 46.33: Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles
  • 46.35: Comercio al por mayor de productos del tabaco
  • 46.36: Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
  • 46.37: Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
  • 46.38: Comercio al por mayor de otros alimentos
  • 46.39: Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

Epígrafes IAE asociados: 612.6 y 612.7

Los principales epígrafes IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que se corresponden con el CNAE 4634 son:

Epígrafes IAE asociados: 612.6 y 612.7

612.6 - Comercio mayorista de bebidas y tabaco

Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de:

  • Bebidas alcohólicas y no alcohólicas
  • Distribución de todo tipo de bebidas
  • Venta de tabacos

La descripción oficial indica: "Comercio mayorista de bebidas y tabaco, distribución de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como tabacos."

612.7 - Comercio mayorista de vinos y vinagres del país

Este epígrafe es más específico y se centra en:

  • Vinos nacionales
  • Vinagres del país
  • Distribución de productos vitivinícolas de origen nacional

La descripción oficial establece: "Comercio mayorista de vinos y vinagres del país, distribución de productos vinícolas nacionales al por mayor."

Elección del epígrafe IAE más adecuado

La selección entre estos epígrafes dependerá del enfoque principal del negocio:

  • Si la actividad se orienta principalmente a la distribución general de todo tipo de bebidas (incluyendo potencialmente tabaco), el epígrafe 612.6 es el adecuado.
  • Si la actividad se especializa en la distribución de vinos y vinagres de origen nacional, el epígrafe 612.7 sería el más apropiado.

Es posible darse de alta en ambos epígrafes si se realizan las dos actividades de forma significativa, aunque esto implica mayores obligaciones fiscales.

Implicaciones fiscales y administrativas

La correcta clasificación en el CNAE 4634 y en el epígrafe IAE correspondiente tiene diversas implicaciones:

Obligaciones fiscales específicas

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito de operación. Las empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros están exentas.
  • Impuestos Especiales: Los distribuidores de bebidas alcohólicas están sujetos a obligaciones específicas relacionadas con los impuestos especiales. Deben inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora de aduanas e impuestos especiales.
  • IVA: Aplicación correcta de los diferentes tipos de IVA según el producto (10% para aguas, zumos y bebidas refrescantes, 21% para bebidas alcohólicas).

Licencias y permisos

  • Registro Sanitario: Obligatorio para la distribución mayorista de bebidas, gestionado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
  • Licencia de actividad municipal: Específica para el almacenamiento y distribución de bebidas.
  • Autorización para distribución de bebidas alcohólicas: En algunas comunidades autónomas existen requerimientos adicionales.

Seguridad Social y primas de accidentes

La clasificación CNAE también determina las primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El comercio mayorista de bebidas tiene una tarifa específica que debe ser aplicada correctamente.

Caso práctico: Optimización fiscal para distribuidores de bebidas

Situación inicial

Distribuciones Alcántara, S.L. se dedica a la distribución mayorista de vinos nacionales (80% de su facturación) y bebidas importadas (20%). Actualmente está dada de alta únicamente en el epígrafe 612.6 (Comercio mayorista de bebidas y tabaco).

Análisis y optimización

Un análisis detallado de su actividad reveló que:

  1. Al centrarse principalmente en vinos nacionales, podría beneficiarse de darse de alta en el epígrafe 612.7 como actividad principal.
  2. Esta reclasificación permitiría:
    • Mejor adecuación a su actividad real
    • Posibilidad de acceder a subvenciones específicas para el sector vinícola nacional
    • Simplificación en ciertos trámites regulatorios específicos para productos nacionales
  3. Mantendría el epígrafe 612.6 como actividad secundaria para cubrir la distribución de bebidas importadas.

Resultado

Tras implementar estos cambios, la empresa optimizó su situación fiscal y administrativa, manteniendo el mismo código CNAE 4634 pero ajustando sus epígrafes IAE a su realidad operativa, lo que resultó en:

  • Ahorro anual estimado: 3.700€
  • Acceso a una línea de ayudas para promoción de vinos españoles
  • Mejor posicionamiento para licitaciones públicas de suministro

Preguntas frecuentes

¿Debo cambiar mi epígrafe IAE al adaptarme a la CNAE 2025?

No necesariamente. La correspondencia entre CNAE e IAE se mantiene en la nueva clasificación. Sin embargo, es un buen momento para revisar si los epígrafes en los que está dado de alta se ajustan correctamente a su actividad real.

¿Puedo estar dado de alta en más de un epígrafe IAE con el mismo CNAE?

Sí, es posible y a veces recomendable. Por ejemplo, un distribuidor que trabaje principalmente con vinos nacionales pero también con otras bebidas podría estar dado de alta tanto en el 612.7 como en el 612.6.

¿Qué sucede si comercializo bebidas alcohólicas y no alcohólicas?

Ambas actividades están contempladas dentro del mismo código CNAE 4634 y pueden cubrirse con el epígrafe IAE 612.6. No es necesario darse de alta en epígrafes separados para cada tipo de bebida, salvo en el caso específico de los vinos nacionales (612.7).

¿Cómo afecta esta clasificación a las obligaciones relacionadas con impuestos especiales?

El código CNAE no altera las obligaciones con impuestos especiales. Estas vienen determinadas por el tipo de producto (bebidas alcohólicas) y no por la clasificación de la actividad. Los distribuidores de productos sujetos a impuestos especiales deben cumplir con la normativa específica independientemente de su clasificación CNAE o IAE.

¿Tengo que comunicar mi código CNAE 2025 aunque no haya cambiado respecto al CNAE 2009?

Sí. Según el Real Decreto 10/2025, todos los empresarios deben comunicar su clasificación según la CNAE 2025 a la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2025, incluso cuando el código sea idéntico al que tenían asignado en la CNAE 2009.

Conclusiones

El código CNAE 4634 "Comercio al por mayor de bebidas" mantiene su continuidad en la nueva clasificación CNAE 2025, lo que simplifica la adaptación para los distribuidores mayoristas del sector. Sin embargo, es fundamental evaluar si los epígrafes IAE asociados (principalmente 612.6 y 612.7) se ajustan adecuadamente a la actividad real de cada empresa.

La elección correcta entre estos epígrafes puede tener implicaciones significativas en términos fiscales, administrativos y de acceso a ayudas o subvenciones sectoriales. Además, con independencia de que el código CNAE se mantenga igual, es obligatorio comunicar formalmente la clasificación según CNAE 2025 a la Seguridad Social antes del plazo establecido.

Los distribuidores mayoristas de bebidas deben aprovechar esta transición para revisar su situación fiscal y administrativa, asegurando que su clasificación refleja fielmente su actividad y optimizando su posición desde un punto de vista legal y tributario.

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Fuentes: Instituto Nacional Estadística (INE), Agencia Tributaria (AEAT), conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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