IAE 972.1: Peluquería para Señoras y Caballeros

El código IAE 972.1 es la clasificación fiscal para servicios de peluquería dirigidos a señoras y caballeros. Incluye cortes, peinados, tratamientos capilares y manicura, con beneficios fiscales especiales para servicios en residencias de tercera edad.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 972.1

IAE 972.1: Peluquería para Señoras y Caballeros - Guía Completa

Introducción

El código IAE 972.1 es la clasificación fiscal que regula las actividades de peluquería dirigidas tanto a mujeres como a hombres en España. Este epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas faculta a profesionales y empresarios para ejercer servicios de corte, peinado, tratamientos capilares y manicura de forma legal. Es especialmente relevante para autónomos que deseen abrir un salón de peluquería, trabajar a domicilio o prestar servicios en centros especializados. La importancia práctica radica en que su correcta clasificación determina la cuota fiscal a satisfacer y las obligaciones contables del profesional, además de permitir acceder a beneficios fiscales cuando los servicios se prestan en hogares o residencias de la tercera edad.

Descripción Detallada de Actividades Incluidas

El código IAE 972.1 ampara un amplio espectro de servicios relacionados con el cuidado y embellecimiento del cabello y complementarios. Las actividades específicas incluidas son:

Servicios capilares principales:

  • Corte de cabello para mujeres y hombres (tanto con técnicas clásicas como modernas)
  • Peinados y arreglos de peinados para cualquier ocasión
  • Permanentes, ondulaciones y tratamientos químicos del cabello
  • Alisados y tratamientos de queratina
  • Tinturas, coloraciones y decoloraciones capilares
  • Lavados, acondicionamientos y tratamientos hidratantes
  • Cuidados especializados del cuero cabelludo
  • Manicura (limpieza, corte y decoración de uñas)
  • Confección de pelucas, postizos y añadidos capilares
  • Reparación y adaptación de estas obras capilares
  • Cualquier otro servicio de igual naturaleza

Servicios complementarios:

Ejemplos concretos de negocios que usan este código:

Un peluquero autónomo que abre un salón en el centro de una ciudad debe registrarse bajo IAE 972.1. Una peluquera que ofrece servicios a domicilio en hogares de clientes particulares también requiere este código. Las residencias de ancianos que contratan servicios de peluquería in situ pueden beneficiarse de la cuota reducida del 50% establecida para esta modalidad. Una academia de peluquería que realiza prácticas con clientes reales también debe clasificarse bajo este epígrafe.

Cuándo usar este código vs otros similares:

Es fundamental distinguir entre IAE 972.1 (peluquería) e IAE 972.2 (institutos de belleza). La diferencia principal radica en que 972.1 se centra exclusivamente en servicios capilares y manicura, mientras que 972.2 incluye tratamientos de belleza más amplios como depilación, masajes faciales, tratamientos de piel y otros servicios estéticos integrales. Si tu negocio ofrece principalmente cortes de cabello y manicura, debes usar 972.1. Si amplías servicios a depilación, tratamientos faciales o masajes corporales, entonces 972.2 sería más apropiado.

Actividades Excluidas y Códigos Alternativos

Existen varias actividades relacionadas que NO están incluidas en IAE 972.1 y requieren códigos diferentes:

  • Depilación (cera, láser, electrónica): clasificada en IAE 972.2
  • Tratamientos faciales y de piel profesionales: IAE 972.2
  • Masajes corporales y terapias de relajación: IAE 972.2
  • Servicios de maquillaje profesional integral: IAE 972.2
  • Venta de productos cosméticos sin prestación de servicios: códigos comerciales (CNAE 47.75)
  • Enseñanza de peluquería como actividad principal: IAE 826
  • Servicios de barbería especializada (si es la actividad exclusiva): podría considerarse 972.1 o 972.2

Actividades excluidas:

Evitar confusiones comunes:

Muchos profesionales confunden 972.1 con 972.2 pensando que la manicura pertenece a belleza. Sin embargo, la manicura está explícitamente incluida en 972.1. Otro error frecuente es intentar registrarse en 972.1 cuando se ofrecen servicios de depilación, que requieren obligatoriamente 972.2. Si tu negocio combina peluquería y depilación, deberías evaluar cuál es la actividad principal o considerar registrarte bajo 972.2 que las ampara ambas.

Códigos Relacionados y Equivalencias

Equivalencia CNAE ↔ IAE:

El código IAE 972.1 se corresponde principalmente con dos códigos CNAE del sistema de clasificación de actividades económicas:

1. CNAE 96.21 - Peluquerías y barberías: Este es el equivalente más directo. Incluye servicios de corte y peinado de cabello, así como afeitado y arreglo de barba. La clasificación CNAE 96.21 es más amplia que el simple corte, incluyendo tratamientos capilares especializados.

2. CNAE 96.22 - Actividades de cuidados de belleza y otras actividades de tratamiento de belleza: Este código CNAE es más amplio e incluye además de peluquería, servicios de depilación, masajes faciales y otros tratamientos estéticos. Es la equivalencia para quienes se registren en IAE 972.2.

Códigos similares en la misma categoría:

Dentro de la categoría de Belleza del IAE, el código relacionado más importante es:

  • IAE 972.2 - Salones e institutos de belleza: Como mencionamos, incluye servicios más amplios de estética y belleza. Si tu peluquería desea expandirse a otros servicios de belleza, deberías considerar cambiar a este código.

Cuándo elegir uno u otro:

La decisión entre 972.1 y 972.2 debe basarse en la actividad económica principal y los servicios que realmente prestéis. Si el 80-90% de tus ingresos provienen de servicios capilares y manicura, 972.1 es la opción correcta. Si ofreces servicios diversos de belleza con depilación, tratamientos faciales o masajes como parte significativa de tu negocio, entonces 972.2 es más apropiado. Esta clasificación tiene implicaciones fiscales, de seguros de responsabilidad civil y de cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes sobre IAE 972.1

¿Necesito dar de alta en IAE 972.1 si trabajo como peluquera a domicilio?

Sí, obligatoriamente. El código IAE 972.1 ampara explícitamente la peluquería a domicilio realizada con carácter empresarial. Esto significa que si prestas servicios de peluquería de forma habitual, profesional y con intención de obtener ingresos, debes registrarte en el IAE aunque no tengas un local físico. La Dirección General de Tributos ha confirmado que los servicios de peluquería sin establecimiento realizados con carácter empresarial requieren alta en IAE. Si solo haces favores puntuales a amigas sin ánimo de lucro, no sería necesario, pero en cuanto hay regularidad y profesionalidad, debes darte de alta.

¿Cuál es la ventaja fiscal de prestar servicios en residencias de tercera edad?

Una de las características más ventajosas del código IAE 972.1 es que si los servicios de peluquería se prestan en hogares o centros de la tercera edad, la cuota a satisfacer se reduce al 50% de la cuota ordinaria. Esto significa que si la cuota normal es de 300€ anuales, pagarias solo 150€. Esta reducción es un incentivo fiscal para fomentar servicios de cuidado personal a personas mayores. Para acceder a esta bonificación, debes acreditar que prestas servicios en residencias de ancianos o domicilios de pensionistas. Es recomendable documentar estos servicios y mantener registros de las ubicaciones donde trabajas.

¿Puedo ofrecer manicura y pedicura bajo el código 972.1?

La manicura está explícitamente incluida en IAE 972.1 según la descripción oficial de la AEAT. Sin embargo, la pedicura (cuidado de pies y uñas de los pies) podría generar dudas. Técnicamente, si la pedicura es un servicio complementario menor dentro de una peluquería, podría considerarse incluida. Pero si la pedicura es un servicio principal y especializado, algunos asesores recomiendan registrarse también bajo IAE 972.2 para mayor seguridad jurídica. Lo más prudente es consultar con tu asesor fiscal local para evitar problemas con la inspección tributaria.

¿Qué diferencia hay entre IAE 972.1 y una academia de peluquería?

Si una academia de peluquería presta servicios de peluquería como prácticas de sus alumnos (es decir, realiza servicios a clientes reales), debe registrarse bajo IAE 972.1. Sin embargo, si la academia solo enseña sin prestar servicios a terceros, se clasificaría bajo IAE 826 (enseñanza). La Dirección General de Tributos ha confirmado que cuando hay prestación de servicios reales a clientes, aunque sea con fines formativos, debe usarse 972.1. Por tanto, una academia que solo imparte clases teóricas usa 826, pero si sus alumnos atienden clientes reales, necesita 972.1 además.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con IAE 972.1?

Al registrarte en IAE 972.1, adquieres varias obligaciones: pagar la cuota anual del IAE (que varía según la comunidad autónoma pero ronda los 150-300€), mantener libros de registro de ingresos y gastos, presentar declaración de la renta (IRPF) como autónomo, darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, y cumplir con obligaciones de IVA si superas el umbral de 3.600€ anuales. También debes mantener registros de clientes y servicios prestados para justificar tus ingresos ante la administración tributaria.

Conclusión

El código IAE 972.1 es la clasificación fiscal esencial para cualquier profesional de la peluquería en España, ya trabaje en salón, a domicilio o en residencias de tercera edad. Su correcta utilización garantiza el cumplimiento legal y permite acceder a beneficios fiscales significativos, especialmente la reducción del 50% en cuota para servicios en centros de mayores. La claridad sobre qué actividades incluye (cortes, peinados, tratamientos capilares, manicura) y cuáles excluye (depilación, tratamientos faciales) es fundamental para evitar problemas con la administración tributaria. Te recomendamos utilizar un [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop para verificar tu clasificación correcta y consultar con un asesor fiscal antes de darte de alta.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito dar de alta en IAE 972.1 si trabajo como peluquera a domicilio?

Sí, obligatoriamente. El código IAE 972.1 ampara explícitamente la peluquería a domicilio realizada con carácter empresarial. Esto significa que si prestas servicios de peluquería de forma habitual, profesional y con intención de obtener ingresos, debes registrarte en el IAE aunque no tengas un local físico. La Dirección General de Tributos ha confirmado que los servicios de peluquería sin establecimiento realizados con carácter empresarial requieren alta en IAE.

Si solo haces favores puntuales a amigas sin ánimo de lucro, no sería necesario, pero en cuanto hay regularidad y profesionalidad, debes darte de alta. Es importante documentar que prestas servicios de forma empresarial: tener clientes regulares, establecer precios, emitir recibos, etc. La ausencia de local físico no te exime de la obligación fiscal.

¿Cuál es la ventaja fiscal de prestar servicios en residencias de tercera edad?

Una de las características más ventajosas del código IAE 972.1 es que si los servicios de peluquería se prestan en hogares o centros de la tercera edad, la cuota a satisfacer se reduce al 50% de la cuota ordinaria. Esto significa que si la cuota normal es de 300€ anuales, pagarías solo 150€. Esta reducción es un incentivo fiscal para fomentar servicios de cuidado personal a personas mayores.

Para acceder a esta bonificación, debes acreditar que prestas servicios en residencias de ancianos o domicilios de pensionistas. Es recomendable documentar estos servicios y mantener registros de las ubicaciones donde trabajas, así como conservar contratos o acuerdos con las residencias. Esta ventaja fiscal es especialmente interesante para peluqueros que se especializan en servicios a mayores.

¿Puedo ofrecer manicura y pedicura bajo el código 972.1?

La manicura está explícitamente incluida en IAE 972.1 según la descripción oficial de la AEAT. Sin embargo, la pedicura (cuidado de pies y uñas de los pies) podría generar dudas en la interpretación. Técnicamente, si la pedicura es un servicio complementario menor dentro de una peluquería, podría considerarse incluida. Pero si la pedicura es un servicio principal y especializado, algunos asesores recomiendan registrarse también bajo IAE 972.2 para mayor seguridad jurídica.

Lo más prudente es consultar con tu asesor fiscal local para evitar problemas con la inspección tributaria. Si tu negocio es principalmente peluquería con manicura ocasional, 972.1 es suficiente. Si ofreces servicios completos de belleza incluyendo pedicura especializada, considera 972.2 o ambos códigos.

¿Qué diferencia hay entre IAE 972.1 y una academia de peluquería?

Si una academia de peluquería presta servicios de peluquería como prácticas de sus alumnos (es decir, realiza servicios a clientes reales), debe registrarse bajo IAE 972.1. Sin embargo, si la academia solo enseña sin prestar servicios a terceros, se clasificaría bajo IAE 826 (enseñanza). La Dirección General de Tributos ha confirmado que cuando hay prestación de servicios reales a clientes, aunque sea con fines formativos, debe usarse 972.1.

Por tanto, una academia que solo imparte clases teóricas usa 826, pero si sus alumnos atienden clientes reales bajo supervisión, necesita 972.1 además. Muchas academias tienen ambos códigos registrados para cubrir ambas actividades. La clave está en si hay o no prestación de servicios remunerados a terceros.

¿Qué obligaciones fiscales tengo al registrarme en IAE 972.1?

Al registrarte en IAE 972.1, adquieres varias obligaciones fiscales importantes. Primero, debes pagar la cuota anual del IAE, que varía según la comunidad autónoma pero ronda los 150-300€ (o 75-150€ si accedes a la bonificación de tercera edad). Segundo, debes mantener libros de registro de ingresos y gastos según el régimen fiscal que elijas (estimación directa o simplificada).

También debes presentar declaración de la renta (IRPF) anualmente, darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, y cumplir con obligaciones de IVA si superas el umbral de 3.600€ anuales en ingresos. Además, debes mantener registros de clientes y servicios prestados para justificar tus ingresos ante la administración tributaria. Estos requisitos son fundamentales para evitar sanciones.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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