CNAE 47.24: Comercio Menor de Pan y Panadería
El código CNAE 47.24 regula el comercio al por menor de pan, bollos y productos de panadería. Descubre qué actividades incluye, diferencias con fabricación y códigos IAE asociados.

CNAE 47.24: Comercio al Por Menor de Pan y Panadería
Introducción
El código CNAE 47.24 clasifica todas las actividades relacionadas con la venta al por menor de pan, bollos y productos de panadería y confitería. Este código es fundamental para cualquier comerciante que se dedique a la distribución minorista de productos de panadería, ya sea a través de una tienda física tradicional o mediante máquinas expendedoras automáticas.
Este código es especialmente relevante para panaderos-comerciantes, dueños de panaderías, despachos de pan y empresarios que instalen máquinas automáticas de venta de pan. La distinción entre este código y otros relacionados es crítica desde el punto de vista fiscal y administrativo, ya que determina las obligaciones contables, el régimen de IVA y las inspecciones que pueda sufrir el negocio.
La importancia práctica radica en que la clasificación correcta evita sanciones administrativas y garantiza que el negocio cumple con todas las obligaciones legales correspondientes a su actividad real.
Descripción Detallada
El CNAE 47.24 comprende específicamente dos tipos de actividades comerciales:
1. Comercio al por menor de panes y bollos horneados en el establecimiento a partir de productos precocidos
Esta modalidad se refiere a negocios que reciben productos precocidos (semipreparados) y los terminan de hornear en el propio establecimiento para venderlos al público. Ejemplos concretos incluyen:
- Tiendas que reciben masa de pan precocida y la hornean en su horno antes de vender
- Despachos de pan que terminan la cocción de bollos y panes que llegaron parcialmente elaborados
- Establecimientos que compran croissants, roscones o churros semipreparados y los cocinan para ofrecer productos frescos
- Panaderías que complementan su producción con productos precocidos de proveedores
2. Comercio al por menor mediante máquinas automáticas de pan listo para el consumo
Esta segunda modalidad contempla la instalación y explotación de máquinas expendedoras automáticas que venden pan y productos de panadería preparados. Ejemplos prácticos:
- Máquinas automáticas en estaciones de tren, autobús o gasolineras que distribuyen pan tostado o bollos
- Expendedoras de pan en centros comerciales o zonas de tránsito
- Máquinas que preparan y venden pan caliente mediante sistemas automatizados
- Sistemas de venta 24/7 de productos de panadería en zonas de alta concurrencia
Diferenciación importante: Este código se aplica cuando el comerciante es principalmente vendedor, aunque realice algún proceso mínimo de finalización (horneado de precocidos). Si la actividad principal es la fabricación de pan fresco desde cero (amasado, fermentación, horneado completo), debe clasificarse bajo el código CNAE 10.71 (Fabricación de pan y productos frescos de panadería y pastelería).
Actividades Excluidas
Es fundamental comprender qué NO está incluido en el CNAE 47.24 para evitar clasificaciones incorrectas:
Fabricación de pan y productos frescos de panadería y pastelería (CNAE 10.71)
No se incluye en 47.24 la fabricación completa y desde cero de pan, bollos y pasteles. Si tu actividad principal es:
- Amasar masa de pan desde ingredientes básicos
- Realizar fermentación controlada de masas
- Hornear pan completamente desde masa fresca
- Elaborar productos de pastelería artesanal desde cero
Debes usar el código CNAE 10.71 (Fabricación de pan y productos frescos de panadería y pastelería), aunque también vendas al por menor.
Otros códigos para actividades relacionadas pero distintas:
- CNAE 47.27: Comercio al por menor de otros productos alimenticios (si vendes pan junto con otros productos de forma secundaria)
- CNAE 47.21 a 47.26: Otros comercios minoristas especializados en alimentación (frutas, carne, pescado, bebidas, tabaco)
- CNAE 56.10: Restaurantes y bares (si la venta de pan es complementaria a servicios de comida/bebida)
La confusión más común ocurre entre 47.24 y 10.71. La clave está en determinar si tu negocio es principalmente de venta (comercio) o de producción (fabricación).
Códigos Relacionados
Equivalencias CNAE ↔ IAE
El código CNAE 47.24 se corresponde con varios códigos IAE (Impuesto de Actividades Económicas), según la especialización del negocio:
- Aplicable cuando vendes pan, pasteles, confitería y productos lácteos de forma conjunta
- Es la opción más general y amplia
- Requiere alta en el Impuesto de Actividades Económicas
IAE 644.1 - Comercio menor pan, pasteles, confitería, lácteos
- Específico para negocios especializados en pan convencional, panes especiales (integral, sin gluten, etc.) y bollería
- Ideal para panaderías tradicionales que venden productos de panadería principalmente
- Requiere alta en el IAE
IAE 644.2 - Despachos pan, pan especial y bollería
- Enfocado en productos de pastelería y bollería fina
- Aplicable cuando la venta de pasteles, tartas y productos de repostería es predominante
- Requiere alta en el IAE
IAE 644.3 - Comercio menor productos de pastelería, bollería
- Aunque menos común en el contexto de 47.24, puede aplicarse si la venta de confitería es significativa
- Requiere alta en el IAE
IAE 644.5 - Comercio menor bombones y caramelos
Códigos CNAE Relacionados en la Misma Categoría
El CNAE 47.24 forma parte de la división 47 (Comercio al por menor) y está vinculado a otros códigos de comercio minorista alimentario:
- CNAE 47.21 (Comercio al por menor de frutas y verduras): Usar si vendes principalmente frutas y verduras
- CNAE 47.22 (Comercio al por menor de carne y productos cárnicos): Para carnicerías y tiendas de carne
- CNAE 47.23 (Comercio al por menor de pescados y mariscos): Para pescaderías y tiendas de marisco
- CNAE 47.25 (Comercio al por menor de bebidas): Para tiendas especializadas en bebidas
- CNAE 47.26 (Comercio al por menor de productos de tabaco): Para estancos y tiendas de tabaco
- CNAE 47.27 (Comercio al por menor de otros productos alimenticios): Opción residual para alimentos no especificados
Cuándo elegir uno u otro: La elección depende del producto principal que vendas. Si tu tienda es una panadería que vende principalmente pan y bollos, usa 47.24. Si es una tienda de conveniencia que vende de todo, considera 47.27. Si combinas pan con otros productos de forma equilibrada, elige el código que represente tu actividad principal.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 47.24 y CNAE 10.71?
Esta es la pregunta más frecuente y la respuesta es crucial. El CNAE 47.24 es para comercio (venta), mientras que el CNAE 10.71 es para fabricación (producción). Si tu panadería principalmente fabrica pan desde cero (amasas, fermentas y horneas masa fresca), debes usar 10.71, aunque también vendas al por menor. Sin embargo, si compras pan ya hecho o semipreparado y lo terminas de hornear para vender, entonces 47.24 es el código correcto. La diferencia es importante porque afecta a inspecciones sanitarias, obligaciones de registro y régimen fiscal. Las inspecciones de fabricación (CNAE 10.71) son más rigurosas que las de comercio (CNAE 47.24).
¿Necesito dar de alta en el IAE si tengo un negocio de pan con CNAE 47.24?
Sí, obligatoriamente. Todos los códigos IAE asociados al CNAE 47.24 (644.1, 644.2, 644.3 y 644.5) requieren alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Debes darte de alta en Hacienda en el modelo 036 o 037 antes de iniciar la actividad. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas de entre 300 y 3.000 euros, más los impuestos adeudados con intereses de demora.
¿Puedo vender otros productos además de pan en mi tienda si tengo CNAE 47.24?
Sí, pero con limitaciones. Puedes vender productos complementarios como café, bebidas, pastas, conservas y otros alimentos siempre que el pan y productos de panadería sean tu actividad principal. Si la venta de otros productos se vuelve predominante, deberías cambiar a un código más general como CNAE 47.27 (Comercio al por menor de otros productos alimenticios). En términos prácticos, si más del 50% de tus ventas provienen del pan, mantén 47.24. Si los otros productos superan ese porcentaje, considera cambiar de código.
¿Las máquinas automáticas de pan también se clasifican como CNAE 47.24?
Sí, expresamente. La descripción del CNAE 47.24 incluye "el comercio al por menor mediante máquinas automáticas de pan listo para el consumo, preparado por la propia máquina". Si instalas máquinas expendedoras de pan en diferentes ubicaciones, debes clasificar esa actividad bajo 47.24. Cada máquina se considera un punto de venta, pero todas se reportan bajo un único código de actividad principal. Esto es importante para efectos de declaración de renta y autoliquidaciones de IVA.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con el CNAE 47.24?
Como comerciante minorista de alimentos, tienes varias obligaciones: (1) Alta en IAE (obligatoria antes de iniciar), (2) IVA: Debes declarar trimestralmente o mensualmente según tu volumen de ventas (tipo general 21%, aunque algunos productos pueden tener tipos reducidos), (3) Impuesto sobre la Renta: Debes declarar anualmente tus beneficios, (4) Libro de registro de operaciones si superas ciertos umbrales de facturación, (5) Cumplimiento normativo alimentario: Registro sanitario, trazabilidad de productos y cumplimiento de normas de higiene. La Agencia Tributaria puede inspeccionar tu negocio, especialmente si hay discrepancias entre compras y ventas.
Conclusión
El CNAE 47.24 es la clasificación correcta para cualquier negocio dedicado al comercio al por menor de pan, bollos y productos de panadería, ya sea a través de tienda física o máquinas automáticas. La distinción fundamental es que se trata de venta, no de fabricación: si horneabas pan desde cero, usarías CNAE 10.71. Este código se corresponde con varios códigos IAE (644.1, 644.2, 644.3 y 644.5) según tu especialización, todos ellos requieren alta obligatoria en el Impuesto de Actividades Económicas. Para verificar exactamente qué código IAE aplica a tu situación específica, te recomendamos usar nuestro conversor IAE-CNAE, que te guiará según tus características empresariales concretas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 47.24 y CNAE 10.71?
Esta es la pregunta más frecuente y la respuesta es crucial. El CNAE 47.24 es para comercio (venta), mientras que el CNAE 10.71 es para fabricación (producción). Si tu panadería principalmente fabrica pan desde cero (amasas, fermentas y horneas masa fresca), debes usar 10.71, aunque también vendas al por menor. Sin embargo, si compras pan ya hecho o semipreparado y lo terminas de hornear para vender, entonces 47.24 es el código correcto.
La diferencia es importante porque afecta a inspecciones sanitarias, obligaciones de registro y régimen fiscal. Las inspecciones de fabricación (CNAE 10.71) son más rigurosas que las de comercio (CNAE 47.24). Además, en términos de IVA y tributación, la clasificación determina qué obligaciones contables debes cumplir. Un negocio clasificado incorrectamente puede enfrentar sanciones de la Agencia Tributaria.
¿Necesito dar de alta en el IAE si tengo un negocio de pan con CNAE 47.24?
Sí, obligatoriamente. Todos los códigos IAE asociados al CNAE 47.24 (644.1, 644.2, 644.3 y 644.5) requieren alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Debes darte de alta en Hacienda en el modelo 036 o 037 antes de iniciar la actividad. Esta obligación aplica tanto si eres autónomo como si eres una pequeña empresa.
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas de entre 300 y 3.000 euros, más los impuestos adeudados con intereses de demora. El alta en el IAE debe hacerse en la Administración de Hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal. Si cambias de actividad o amplías tu negocio, debes comunicar los cambios para mantener tu registro actualizado.
¿Puedo vender otros productos además de pan en mi tienda si tengo CNAE 47.24?
Sí, pero con limitaciones. Puedes vender productos complementarios como café, bebidas, pastas, conservas y otros alimentos siempre que el pan y productos de panadería sean tu actividad principal. Si la venta de otros productos se vuelve predominante, deberías cambiar a un código más general como CNAE 47.27 (Comercio al por menor de otros productos alimenticios).
En términos prácticos, si más del 50% de tus ventas provienen del pan, mantén 47.24. Si los otros productos superan ese porcentaje, considera cambiar de código. Esta clasificación es importante para la Agencia Tributaria, que analiza la proporción de ventas para verificar que el código declarado coincide con la realidad operativa del negocio. Mantener registros claros de tus ventas por categoría te ayudará a justificar tu clasificación en caso de inspección.
¿Las máquinas automáticas de pan también se clasifican como CNAE 47.24?
Sí, expresamente. La descripción oficial del CNAE 47.24 incluye "el comercio al por menor mediante máquinas automáticas de pan listo para el consumo, preparado por la propia máquina". Si instalas máquinas expendedoras de pan en diferentes ubicaciones (estaciones, gasolineras, centros comerciales), debes clasificar esa actividad bajo 47.24.
Cada máquina se considera un punto de venta, pero todas se reportan bajo un único código de actividad principal. Esto es importante para efectos de declaración de renta y autoliquidaciones de IVA. Debes mantener un registro de dónde están ubicadas tus máquinas, quién es el propietario del local, y qué acuerdos tienes para su explotación. Si tienes máquinas en locales de terceros, asegúrate de tener contratos que especifiquen las responsabilidades de cada parte, especialmente respecto a obligaciones fiscales y sanitarias.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con el CNAE 47.24?
Como comerciante minorista de alimentos con CNAE 47.24, tienes varias obligaciones principales: (1) Alta en IAE (obligatoria antes de iniciar), (2) IVA: Debes declarar trimestralmente o mensualmente según tu volumen de ventas (tipo general 21%, aunque algunos productos pueden tener tipos reducidos), (3) Impuesto sobre la Renta: Debes declarar anualmente tus beneficios como autónomo o empresa.
Además, debes cumplir con: (4) Libro de registro de operaciones si superas ciertos umbrales de facturación, (5) Cumplimiento normativo alimentario: Registro sanitario ante la Consejería de Salud, trazabilidad de productos y cumplimiento de normas de higiene, (6) Facturas y documentación: Debes emitir facturas o tiquets para todas tus ventas. La Agencia Tributaria puede inspeccionar tu negocio, especialmente si hay discrepancias entre compras y ventas o si tus márgenes parecen anormales. Mantener registros claros y documentación de proveedores es fundamental.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


