CNAE 64.21: Sociedades Holding - Guía Completa
El código CNAE 64.21 clasifica las actividades de sociedades holding o de cartera que mantienen participaciones dominantes en filiales sin prestar servicios de gestión adicionales.

CNAE 64.21: Actividades de Sociedades Holding
Introducción
El código CNAE 64.21 identifica las actividades de las sociedades holding o sociedades de cartera, estructuras empresariales fundamentales en el tejido económico español. Se trata de unidades económicas cuya actividad principal consiste en mantener la propiedad de participaciones dominantes en otras sociedades filiales, sin intervenir activamente en su gestión operativa ni en la toma de decisiones estratégicas. Este código es especialmente relevante para grupos empresariales, inversores institucionales y estructuras de inversión patrimonial. Su correcta clasificación es crítica para efectos fiscales, contables y de cumplimiento normativo según las directrices del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Descripción Detallada
Las sociedades holding clasificadas bajo CNAE 64.21 son entidades cuya función primordial es la tenencia de activos financieros, específicamente participaciones en otras sociedades. La característica definitoria de esta clase es que estas sociedades mantienen una participación dominante en sus filiales, lo que significa que ostentan el control de facto o de derecho sobre ellas, generalmente mediante la posesión de más del 50% del capital social o derechos de voto.
La actividad de una sociedad holding clasificada en 64.21 se limita exclusivamente a la conservación de la propiedad de las filiales. No prestan servicios de gestión, administración, asesoramiento estratégico ni toma de decisiones operativas a las empresas participadas. Esta pasividad relativa en la gestión es lo que las diferencia fundamentalmente de otras estructuras empresariales.
Ejemplos prácticos de sociedades que utilizan este código incluyen: grupos empresariales multinacionales que concentran sus participaciones en una sociedad matriz española; familias empresariales que constituyen una holding patrimonial para gestionar sus inversiones en diversas empresas del sector inmobiliario, industrial o de servicios; fondos de inversión estructurados como sociedades anónimas que mantienen carteras de participaciones en empresas; sociedades creadas específicamente para adquirir y mantener el control de otras empresas sin participar en su operativa diaria.
Es fundamental distinguir cuándo utilizar este código frente a alternativas: si la sociedad no mantiene una participación dominante sino simplemente actúa como inversor pasivo, deberá clasificarse en CNAE 64.32 (Actividades de otras sociedades de cartera); si la sociedad además de mantener participaciones proporciona servicios de gestión, asesoramiento estratégico o planificación empresarial, corresponderá clasificarse en CNAE 70.10 (Actividades de las sedes centrales).
Actividades Excluidas
Es crucial entender qué actividades NO están comprendidas en CNAE 64.21 para evitar clasificaciones incorrectas. En primer lugar, quedan excluidas las sociedades de cartera sin participación dominante, es decir, aquellas que mantienen participaciones minoritarias o no controlan sus filiales; estas se clasifican en CNAE 64.32. Las operaciones en mercados financieros realizadas por cuenta propia, como compraventa de valores, derivados o instrumentos financieros complejos, se clasifican en CNAE 64.99 (Otras actividades de servicios financieros no clasificadas en otra parte).
También quedan expresamente excluidas las actividades de gestión de activos por cuenta de terceros, que constituyen un servicio financiero profesional diferente y se clasifican en CNAE 66.30 (Actividades auxiliares a los seguros y fondos de pensiones). Finalmente, y muy importante, la provisión de servicios de gestión, planificación estratégica, toma de decisiones y servicios administrativos desde una sede central se clasifica en CNAE 70.10, no en 64.21. Si la holding no se limita a mantener participaciones sino que actúa como gestor activo de sus filiales, debe reclasificarse.
Códigos Relacionados
Dentro de la sección L de Actividades Financieras y de Seguros, el código CNAE 64.21 forma parte de la división 64 (Actividades de servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones). Sus códigos relacionados más próximos son:
CNAE 64.22 - Actividades de sociedades instrumentales de financiación: Aunque también son sociedades holding, estas se dedican específicamente a la financiación de otras empresas del grupo, actuando como intermediarias de crédito. Mientras que 64.21 es puramente patrimonial, 64.22 tiene una función financiera activa.
CNAE 64.32 - Actividades de otras sociedades de cartera: Esta es la alternativa más común cuando no hay participación dominante. Si una sociedad mantiene participaciones minoritarias en varias empresas sin control, debe utilizarse 64.32 en lugar de 64.21.
CNAE 70.10 - Actividades de las sedes centrales: Cuando la holding además de mantener participaciones proporciona servicios de gestión, dirección estratégica o administración a sus filiales, debe clasificarse en este código.
CNAE 64.99 - Otras actividades de servicios financieros: Para operaciones financieras complejas, trading, o gestión activa de carteras de valores.
La elección correcta depende fundamentalmente de dos preguntas: ¿Mantiene la sociedad participación dominante en sus filiales? ¿Proporciona servicios de gestión o administración a estas filiales? Si la respuesta a ambas es sí (dominancia + sin servicios), es 64.21.
Preguntas Frecuentes
¿Qué significa exactamente "participación dominante"?
Una participación dominante es aquella que otorga a la sociedad holding el control efectivo sobre otra sociedad. Legalmente, se considera que existe control cuando se posee más del 50% de los derechos de voto o del capital social. Sin embargo, en algunos casos puede existir control con participaciones inferiores si hay acuerdos especiales, pactos de sindicación u otros mecanismos que garanticen el control de facto. Para efectos de clasificación CNAE, la Administración Tributaria (AEAT) y el INE consideran que hay participación dominante cuando existe control de derecho o de hecho, independientemente del porcentaje exacto. Es recomendable documentar adecuadamente esta relación de control en los estatutos sociales y actas de junta.
¿Puede una holding recibir dividendos de sus filiales y seguir siendo CNAE 64.21?
Sí, absolutamente. De hecho, la obtención de dividendos es una consecuencia natural de la tenencia de participaciones. La actividad de una sociedad holding incluye la percepción de rendimientos de sus inversiones. Lo que no puede hacer es proporcionar servicios de gestión, asesoramiento o administración a cambio de comisiones, honorarios o remuneraciones adicionales. Si la holding cobra servicios de gestión a sus filiales, debe reclasificarse. Los dividendos percibidos no constituyen actividad de gestión, sino simplemente el retorno de la inversión.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 64.21 y CNAE 70.10 en la práctica?
La diferencia fundamental radica en el nivel de intervención activa. Una sociedad holding pura (64.21) mantiene participaciones y recibe dividendos, pero no interviene en decisiones estratégicas, operativas o administrativas de sus filiales. Una sede central (70.10) sí proporciona servicios de gestión: planificación estratégica, dirección de recursos humanos, servicios administrativos centralizados, asesoramiento financiero, auditoría interna, etc. En la práctica, muchas holdings españolas actúan como 70.10 porque además de mantener participaciones, proporcionan servicios de administración a sus filiales. Si existe facturación interna por servicios de gestión, debe considerarse 70.10.
¿Qué obligaciones fiscales específicas tiene una sociedad holding clasificada como CNAE 64.21?
Una sociedad holding está sujeta al Impuesto de Sociedades como cualquier empresa española. Sus ingresos principales serán los dividendos percibidos de filiales, que generalmente están sujetos a retención del 19% (excepto en casos de participación cualificada, que pueden beneficiarse de exención total o parcial bajo la Directiva de Intereses y Cánones). Debe presentar declaración trimestral de IVA (modelo 303), aunque frecuentemente podrá tener cuota cero si no realiza operaciones gravadas. En cuanto a retenciones, debe practicar retenciones en origen sobre los pagos a filiales o terceros según corresponda. La documentación sobre precios de transferencia (transfer pricing) es obligatoria si existe relación de dependencia con filiales del extranjero. Recomendamos consultar con un asesor fiscal especializado para optimizar la estructura.
Conclusión
El código CNAE 64.21 es fundamental para clasificar correctamente las sociedades holding que mantienen participaciones dominantes en filiales sin prestar servicios de gestión adicionales. Su correcta identificación es esencial para cumplimiento normativo, declaraciones tributarias y análisis estadístico. Cuando exista duda sobre la clasificación correcta, especialmente en estructuras complejas de grupos empresariales, recomendamos utilizar herramientas de clasificación oficial del INE y consultar con asesores fiscales especializados para garantizar el cumplimiento de obligaciones contables y tributarias.
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Última actualización: 10 de septiembre de 2025 (Fuente: Instituto Nacional de Estadística - INE)
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué significa exactamente "participación dominante" en el contexto de CNAE 64.21?
Una participación dominante es aquella que otorga a la sociedad holding el control efectivo sobre otra sociedad. Legalmente, se considera que existe control cuando se posee más del 50% de los derechos de voto o del capital social. Sin embargo, en algunos casos puede existir control con participaciones inferiores si hay acuerdos especiales, pactos de sindicación u otros mecanismos que garanticen el control de facto. Para efectos de clasificación CNAE, la Administración Tributaria (AEAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) consideran que hay participación dominante cuando existe control de derecho o de hecho, independientemente del porcentaje exacto. Es recomendable documentar adecuadamente esta relación de control en los estatutos sociales y actas de junta directiva para evitar problemas en inspecciones fiscales o reclasificaciones posteriores.
¿Puede una holding recibir dividendos de sus filiales y seguir siendo CNAE 64.21?
Sí, absolutamente. De hecho, la obtención de dividendos es una consecuencia natural y esperada de la tenencia de participaciones en otras sociedades. La actividad de una sociedad holding incluye la percepción de rendimientos de sus inversiones, que constituyen sus ingresos principales. Lo que no puede hacer una holding clasificada en 64.21 es proporcionar servicios de gestión, asesoramiento estratégico, planificación empresarial o administración a cambio de comisiones, honorarios o remuneraciones adicionales. Si la holding cobra servicios de gestión a sus filiales, debe reclasificarse en CNAE 70.10. Los dividendos percibidos no constituyen actividad de gestión, sino simplemente el retorno económico de la inversión realizada.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 64.21 y CNAE 70.10 en la práctica empresarial?
La diferencia fundamental radica en el nivel de intervención activa en la gestión de filiales. Una sociedad holding pura (CNAE 64.21) mantiene participaciones dominantes y recibe dividendos, pero no interviene en decisiones estratégicas, operativas o administrativas de sus filiales. Una sede central (CNAE 70.10) sí proporciona servicios de gestión profesional: planificación estratégica, dirección de recursos humanos, servicios administrativos centralizados, asesoramiento financiero, auditoría interna, legal, etc. En la práctica, muchas holdings españolas actúan como 70.10 porque además de mantener participaciones, proporcionan servicios de administración a sus filiales. Si existe facturación interna documentada por servicios de gestión o la sede central realiza funciones de dirección estratégica, debe considerarse CNAE 70.10 en lugar de 64.21.
¿Qué obligaciones fiscales específicas tiene una sociedad holding clasificada como CNAE 64.21?
Una sociedad holding está sujeta al Impuesto de Sociedades como cualquier empresa española, con un tipo general del 25% (con posibles bonificaciones para pymes). Sus ingresos principales serán los dividendos percibidos de filiales, que generalmente están sujetos a retención del 19% en origen (excepto en casos de participación cualificada que pueden beneficiarse de exención total o parcial bajo la Directiva de Intereses y Cánones). Debe presentar declaración trimestral de IVA (modelo 303), aunque frecuentemente podrá tener cuota cero si no realiza operaciones gravadas. En cuanto a retenciones, debe practicar retenciones en origen sobre los pagos a filiales o terceros según corresponda. La documentación sobre precios de transferencia (transfer pricing) es obligatoria si existe relación de dependencia con filiales del extranjero o transacciones transfronterizas. Recomendamos consultar con un asesor fiscal especializado para optimizar la estructura y cumplir con todas las obligaciones declarativas.
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 64.21 y CNAE 64.32?
La diferencia clave es el tipo de participación mantenida. CNAE 64.21 se utiliza cuando la sociedad mantiene participaciones dominantes en sus filiales, es decir, cuando tiene control efectivo sobre ellas (generalmente más del 50% del capital o derechos de voto). CNAE 64.32 (Actividades de otras sociedades de cartera) se utiliza cuando la sociedad mantiene participaciones minoritarias o no controla sus filiales, actuando como inversor pasivo en un portafolio diversificado. Ambas son sociedades de inversión, pero la naturaleza del control es determinante. Si una sociedad tiene múltiples participaciones minoritarias en empresas de diferentes sectores sin control sobre ninguna, debe clasificarse en 64.32. Si mantiene control dominante sobre una o más filiales, debe ser 64.21.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


