CNAE 82.10: Actividades Administrativas y Auxiliares

El código CNAE 82.10 engloba todos los servicios administrativos y auxiliares de oficina prestados a terceros, desde la preparación de documentos hasta la digitalización de archivos.

Brian Mena
7 min de lectura
Imagen de CNAE 82.10

CNAE 82.10: Actividades Administrativas y Auxiliares de Oficina

Introducción

El código CNAE 82.10 identifica todas aquellas empresas y profesionales que ofrecen servicios administrativos y auxiliares de oficina a terceros. Se trata de una clasificación fundamental para empresas de servicios que proporcionan soporte administrativo diario a otras organizaciones, desde la recepción de documentos hasta la gestión de archivos digitalizados. Este código es especialmente relevante para autónomos y pequeñas empresas que se dedican a tareas administrativas especializadas, permitiendo una correcta identificación fiscal y tributaria ante la Administración Pública.

Descripción Detallada

La clase CNAE 82.10 comprende la prestación de una amplia variedad de servicios administrativos rutinarios que las empresas suelen externalizar. Esta actividad se caracteriza por ofrecer soluciones puntuales o continuadas para funciones administrativas específicas, sin que el proveedor asuma la responsabilidad de todas las operaciones administrativas de la empresa cliente.

Entre las actividades específicas incluidas en este código destacan:

Servicios de preparación y tratamiento de documentos: La edición, corrección, mecanografiado y tratamiento de textos de documentos diversos. Esto incluye la redacción profesional de cartas, currículums y otros documentos comerciales. La transcripción de documentos de audio a texto, una actividad cada vez más demandada en entornos profesionales, también se clasifica aquí.

Servicios de secretaría complementarios: Servicios auxiliares de secretaría que complementan las funciones administrativas internas de las empresas, como la organización de documentación, la gestión de agendas o la coordinación de reuniones.

Servicios postales y de correspondencia: El alquiler de apartados de correos, la preclasificación de envíos, la asignación de direcciones y otros servicios postales relacionados que faciliten la distribución de correspondencia.

Servicios de reproducción y digitalización: El duplicado de documentos, la cianotipia (reproducción de planos técnicos), la explotación de fotocopiadoras en régimen de autoservicio, el escaneo de imágenes y documentos, y la digitalización de archivos sin posterior tratamiento de datos.

Servicios tecnológicos administrativos: El formateado de libros electrónicos y otros servicios relacionados con la gestión digital de información administrativa.

Ejemplos concretos de negocios que utilizan este código incluyen: empresas de mecanografía y transcripción, oficinas de servicios administrativos integrales, gestorías administrativas especializadas en documentación, empresas de digitalización de archivos, centros de fotocopiado con servicios adicionales, y profesionales autónomos que ofrecen servicios de secretaría virtual.

Es fundamental distinguir este código de otros similares: si la actividad principal es la impresión offset o rápida, se utilizará el código 18.12; si se trata de servicios de preimpresión, se aplicará 18.13; si el almacenamiento es el servicio principal (archivos en papel), corresponde 52.10; y si se ofrecen servicios de mensajería, debe utilizarse 53.20.

Actividades Excluidas

Es crucial conocer qué actividades NO están incluidas en CNAE 82.10 para evitar clasificaciones incorrectas. La impresión de documentos (offset, rápida o digital) se clasifica en 18.12, mientras que los servicios de preimpresión corresponden a 18.13. El almacenamiento de archivos en papel, como actividad principal, se codifica en 52.10.

Los servicios de mensajería y distribución de correspondencia a nivel logístico se clasifican en 53.20, diferenciándose de los servicios postales administrativos incluidos en 82.10. El tratamiento de datos y la digitalización de archivos para posterior procesamiento de datos corresponde a 63.10, así como el almacenamiento de archivos de datos en formato digital con fines de procesamiento.

El alquiler de oficinas (equipadas o no) y espacios de coworking se clasifica en 68.20. Las actividades de centros de servicios compartidos (CSC) con funciones estratégicas o de dirección corresponden a 70.10. El desarrollo de campañas de publicidad por correspondencia se codifica en 73.11, y el alquiler de construcciones móviles para oficinas en 77.39. Finalmente, los servicios especializados de estenografía para actas judiciales se clasifican en 82.99, así como el archivado profesional de documentos en cualquier formato (82.99 o 91.12 según la especialización).

Códigos Relacionados

CNAE 82.20 - Actividades de los centros de llamadas: Este código complementario se refiere específicamente a las actividades de call centers y centros de atención telefónica, diferenciándose de 82.10 en que se enfoca en la gestión de comunicaciones telefónicas como servicio principal, aunque ambos códigos pertenecen a la división 82 de actividades administrativas.

Equivalencias IAE: El código CNAE 82.10 se corresponde principalmente con dos códigos del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • IAE 849.2 - Servicios mecanográficos, taquigráficos, etc.: Este código IAE es la equivalencia más directa para profesionales autónomos que se dedican específicamente a mecanografía, taquigrafía, transcripción y servicios de secretaría. Es el código más utilizado por autónomos que ofrecen estos servicios de forma independiente.
  • IAE 849.8 - Multiservicios intensivos en personal: Este código es más amplio y se utiliza para empresas que ofrecen múltiples servicios administrativos simultáneamente, con una dotación significativa de personal dedicado a diferentes funciones administrativas.

La elección entre uno u otro código IAE dependerá de la naturaleza específica del negocio: si predominan servicios de mecanografía y transcripción, se utilizará 849.2; si la empresa ofrece un abanico más amplio de servicios administrativos, será más apropiado 849.8.

Preguntas Frecuentes

¿Debo registrarme con CNAE 82.10 si soy autónomo mecanógrafo?

Sí, como autónomo dedicado a servicios mecanográficos o de transcripción, debes registrarte con el código CNAE 82.10. En términos de IAE, utilizarás el código 849.2. Este registro es obligatorio ante la Administración Tributaria y debe realizarse en el momento de iniciar la actividad. No requiere autorización administrativa previa, pero sí debe formalizarse el alta en el censo de actividades económicas. La inscripción en el Registro Mercantil es recomendable aunque no obligatoria para autónomos.

¿Cuál es la diferencia entre CNAE 82.10 y 82.20 (centros de llamadas)?

La diferencia fundamental radica en la actividad principal. CNAE 82.10 comprende servicios administrativos diversos (documentación, transcripción, secretaría), mientras que 82.20 se especializa exclusivamente en actividades de centros de llamadas y atención telefónica. Si tu empresa gestiona llamadas telefónicas como servicio principal para terceros, debes usar 82.20. Si ofreces servicios administrativos variados, incluyendo posiblemente atención telefónica pero no como actividad exclusiva, corresponde 82.10. La distinción es importante para estadísticas del INE y para una correcta clasificación sectorial.

¿Puedo incluir servicios de asesoramiento administrativo en CNAE 82.10?

No. CNAE 82.10 se refiere específicamente a servicios administrativos rutinarios y auxiliares, no a asesoramiento profesional. Si tu actividad principal es asesorar a empresas sobre procesos administrativos, gestión documental o mejora de procedimientos, deberías clasificarte bajo otros códigos como 70.22 (actividades de consultoría de gestión empresarial) o 82.99 (otras actividades administrativas no clasificadas en otros códigos). Sin embargo, si junto con servicios de asesoramiento ofreces también servicios auxiliares de ejecución, puede ser apropiado CNAE 82.10 como actividad secundaria.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con este código?

Como empresa o autónomo con CNAE 82.10, debes cumplir con las obligaciones tributarias generales: presentar declaraciones de IVA (trimestral o mensualmente según volumen), declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades (IS), llevar contabilidad adecuada, y emitir facturas por tus servicios. Si tienes empleados, debes afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social y realizar aportaciones correspondientes. Es recomendable contar con asesoría fiscal especializada para optimizar tu clasificación y cumplir correctamente con todas las obligaciones.

¿Puedo combinar CNAE 82.10 con otras actividades?

Sí, es posible tener múltiples códigos CNAE si tu empresa realiza actividades diversas. Por ejemplo, una gestoría puede tener CNAE 69.20 (actividades de abogacía) como actividad principal y 82.10 como actividad secundaria si también ofrece servicios administrativos puros. Sin embargo, debes indicar correctamente cuál es tu actividad principal (la que genera mayor volumen de negocio). Cada actividad debe estar claramente diferenciada en tu contabilidad y documentación comercial.

Conclusión

El código CNAE 82.10 es fundamental para empresas y autónomos dedicados a servicios administrativos y auxiliares de oficina. Su correcta clasificación garantiza una adecuada identificación ante la Administración Tributaria y facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales. Es esencial distinguir este código de otros similares, especialmente respecto a impresión (18.12), almacenamiento (52.10), mensajería (53.20) y centros de llamadas (82.20). Para una clasificación precisa y adaptada a tu situación específica, te recomendamos usar nuestro [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop o consultar con un asesor fiscal especializado.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Debo registrarme con CNAE 82.10 si soy autónomo mecanógrafo?

Sí, como autónomo dedicado a servicios mecanográficos o de transcripción, debes registrarte obligatoriamente con el código CNAE 82.10. En términos de IAE, utilizarás el código 849.2 (Servicios mecanográficos, taquigráficos, etc.). Este registro es obligatorio ante la Administración Tributaria y debe realizarse en el momento de iniciar la actividad a través del modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria.

El registro no requiere autorización administrativa previa, pero sí debe formalizarse el alta en el censo de actividades económicas. La inscripción en el Registro Mercantil es recomendable aunque no obligatoria para autónomos. Una vez registrado, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales: emitir facturas, presentar declaraciones trimestrales o mensuales de IVA, y realizar la declaración anual de IRPF.

¿Cuál es la diferencia entre CNAE 82.10 y 82.20 (centros de llamadas)?

La diferencia fundamental radica en la actividad principal que desarrolla tu empresa. CNAE 82.10 comprende servicios administrativos diversos y auxiliares de oficina, incluyendo documentación, transcripción, secretaría y digitalización de archivos. CNAE 82.20 se especializa exclusivamente en actividades de centros de llamadas y atención telefónica como servicio principal.

Si tu empresa gestiona llamadas telefónicas como actividad exclusiva para terceros, debes usar obligatoriamente 82.20. Si ofreces servicios administrativos variados (mecanografía, transcripción, gestión de documentos), incluyendo posiblemente atención telefónica pero no como actividad exclusiva, corresponde 82.10. La distinción es importante para estadísticas del INE, para una correcta clasificación sectorial y para asegurar que tus obligaciones fiscales se ajusten a tu actividad real.

¿Puedo incluir servicios de asesoramiento administrativo en CNAE 82.10?

No directamente. CNAE 82.10 se refiere específicamente a servicios administrativos rutinarios y auxiliares de ejecución, no a asesoramiento profesional de nivel estratégico. Si tu actividad principal es asesorar a empresas sobre procesos administrativos, gestión documental u optimización de procedimientos, deberías clasificarte bajo códigos como 70.22 (Actividades de consultoría de gestión empresarial).

Sin embargo, si junto con servicios de asesoramiento ofreces también servicios auxiliares de ejecución (mecanografía, transcripción, gestión de documentos), puede ser apropiado utilizar 82.10 como actividad secundaria. En este caso, deberás indicar claramente cuál es tu actividad principal según dónde generes mayor volumen de ingresos.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con CNAE 82.10?

Como empresa o autónomo con CNAE 82.10, debes cumplir con varias obligaciones tributarias. Primero, presentar declaraciones periódicas de IVA (trimestral o mensualmente según tu volumen de facturación). Segundo, realizar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo, o del Impuesto sobre Sociedades (IS) si eres sociedad mercantil.

También debes llevar contabilidad adecuada, emitir facturas por tus servicios, y conservar la documentación durante seis años. Si tienes empleados, debes afiliarte al Régimen General de la Seguridad Social y realizar aportaciones mensuales. Es recomendable contar con asesoría fiscal especializada para optimizar tu clasificación y cumplir correctamente con todas las obligaciones, especialmente en materia de retenciones e IRPF de clientes.

¿Puedo combinar CNAE 82.10 con otras actividades económicas?

Sí, es posible tener múltiples códigos CNAE si tu empresa realiza actividades diversas. Por ejemplo, una gestoría puede tener CNAE 69.20 (Actividades de abogacía) como actividad principal y 82.10 como actividad secundaria si también ofrece servicios administrativos puros. Otro ejemplo sería una empresa de consultoría con CNAE 70.22 como principal y 82.10 como secundaria.

Sin embargo, debes indicar correctamente cuál es tu actividad principal (la que genera mayor volumen de negocio) en tu declaración de actividades. Cada actividad debe estar claramente diferenciada en tu contabilidad y documentación comercial. La Administración Tributaria puede revisar esta clasificación si considera que no refleja adecuadamente tu realidad empresarial, especialmente si hay diferencias significativas entre lo declarado y lo que refleja tu facturación.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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