IAE 504.1: Instalaciones Eléctricas en General
El código IAE 504.1 regula las instalaciones eléctricas en general, incluyendo redes telegráficas, telefónicas, televisión y sistemas de balización. Esencial para electricistas y empresas de instalación.

IAE 504.1: Instalaciones Eléctricas en General
Introducción
El código IAE 504.1 corresponde a las instalaciones eléctricas en general, siendo uno de los epígrafes más amplios y utilizados en la clasificación de actividades económicas españolas. Este código regula las actividades de profesionales y empresas especializadas en la instalación, montaje, mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos en edificaciones, infraestructuras y equipos. Su importancia radica en que abarca desde las instalaciones más básicas en viviendas hasta proyectos complejos de infraestructura crítica. Para electricistas autónomos, pequeñas empresas constructoras y grandes contratistas, elegir correctamente este código es fundamental para cumplir con sus obligaciones fiscales ante la AEAT y acceder a desgravaciones aplicables a su actividad.
Descripción Detallada
El epígrafe IAE 504.1 engloba un amplio espectro de actividades relacionadas con sistemas eléctricos. Las instalaciones eléctricas en general incluyen trabajos de baja tensión en viviendas, locales comerciales e instalaciones industriales. Comprende la instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos (inalámbrica) y sistemas de televisión, así como instalaciones de balización en puertos y aeropuertos.
Las actividades específicas incluidas en este código abarcan:
Instalaciones residenciales y comerciales:
- Instalación de circuitos eléctricos en viviendas
- Colocación de enchufes, interruptores y tomas de corriente
- Instalación de cuadros eléctricos y revisión de instalaciones
- Servicios de electricidad general en edificios
- Instalación de placas solares fotovoltaicas y paneles térmicos
- Sistemas de alarma y seguridad eléctrica en viviendas y locales
- Instalación de videoporteros y sistemas de megafonía
- Instalación de equipos electrónicos médicos (incluyendo mantenimiento)
- Instalación de cajeros automáticos
- Sistemas de balización en infraestructuras críticas
Sistemas especializados:
- Instalación y montaje de centralitas telefónicas
- Redes informáticas en edificios
- Montaje de circuitos electrónicos
- Instalación de telefonía para uso público
Infraestructuras de comunicación:
- Instalación de sistemas contra incendios (incluyendo recarga de extintores)
- Instalaciones de pararrayos (aunque existe código específico 504.4)
- Sistemas eléctricos de seguridad
Sistemas de protección:
- Montaje y desmontaje de estructuras para sonido e iluminación en eventos
- Instalación de luminaria navideña y adornos luminosos
- Iluminación de jardines
- Desmantelamiento de tendidos eléctricos y redes telefónicas
Montajes especiales:
Actividad adicional permitida: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería sin necesidad de alta adicional, aunque si dedican una parte significativa de su actividad a fontanería, podrían considerar matricularse también en IAE 504.2.
Actividades Excluidas
No están incluidas en el IAE 504.1 las siguientes actividades:
- Fontanería exclusiva (IAE 504.2): si la fontanería es la actividad principal
- Instalaciones de frío y calor (IAE 504.3): sistemas HVAC, aire acondicionado, calefacción
- Instalaciones de pararrayos (IAE 504.4): cuando es la actividad exclusiva
- Instalación de cocinas (IAE 504.5): cuando implica montaje integral de cocina
- Aparatos elevadores (IAE 504.6): ascensores, montacargas, escaleras mecánicas
- Instalaciones telefónicas exclusivas (IAE 504.7): si la telefonía es la única actividad
- Montajes metálicos e instalaciones industriales (IAE 504.8): estructuras metálicas complejas
Especialidades con códigos propios:
- Reparación de electrodomésticos (sin instalación)
- Mantenimiento de instalaciones eléctricas ya existentes (salvo las propias que se han instalado)
- Venta de materiales eléctricos sin instalación
Actividades de reparación no vinculadas a instalación:
- Diseño de instalaciones (sin ejecución)
- Auditorías energéticas (aunque sí está permitido el análisis de red eléctrica)
Servicios de ingeniería y consultoría:
Códigos Relacionados
Equivalencia CNAE:
El código IAE 504.1 corresponde principalmente al CNAE 43.21 - Instalaciones eléctricas. Esta equivalencia es importante para empresas constituidas como sociedades mercantiles, que deben usar CNAE en lugar de IAE.
Códigos IAE relacionados en la serie 504:
| Código | Actividad | Diferencia |
|--------|-----------|------------|
| 504.2 | Instalaciones de fontanería | Incluye tuberías, grifería, sanitarios (permitida como actividad adicional en 504.1) |
| 504.3 | Instalaciones de frío y calor | Sistemas de climatización, HVAC, bombas de calor |
| 504.4 | Instalaciones de pararrayos | Protección contra rayos en edificios |
| 504.5 | Instalación de cocinas | Montaje integral de cocinas (muebles + electrodomésticos + instalación) |
| 504.6 | Aparatos elevadores | Ascensores, montacargas, escaleras mecánicas |
| 504.7 | Instalaciones telefónicas | Telefonía especializada como actividad principal |
| 504.8 | Montajes metálicos | Estructuras metálicas y montajes industriales |
- Usa 504.1 si tu actividad principal es instalar sistemas eléctricos
- Usa 504.3 si especializas en climatización y frío industrial
- Usa 504.7 si trabajas exclusivamente en telefonía
- Usa 504.8 si realizas montajes metálicos complejos con componentes eléctricos
Cuándo elegir cada código:
Preguntas Frecuentes
¿Puedo instalar placas solares con el código IAE 504.1?
Sí, la instalación de placas solares fotovoltaicas está completamente incluida en el epígrafe 504.1. Según la información oficial de la AEAT, está expresamente permitida la "Instalaciones de energía solar fotovoltaica" y el "Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas para terceros". También está permitida la instalación de paneles térmicos y acumuladores. Si tu negocio se dedica exclusivamente a energía solar, este código sigue siendo válido.
¿Está permitido hacer trabajos de fontanería si estoy dado de alta en 504.1?
Sí, es una de las ventajas principales del código 504.1. La descripción oficial especifica que "los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería" sin necesidad de alta adicional. Esto significa que puedes realizar tanto trabajos eléctricos como de fontanería. Sin embargo, si la fontanería se convierte en tu actividad principal o representa más del 50% de tu facturación, es recomendable considerar matricularte también en 504.2 para evitar problemas con Hacienda.
¿Puedo reparar y mantener las instalaciones que yo mismo he realizado?
Sí, absolutamente. El código IAE 504.1 incluye expresamente el "mantenimiento y reparación de las propiamente instaladas". Esto significa que si instalaste un sistema eléctrico, un panel solar o un sistema de alarma, puedes mantenerlo y repararlo sin problemas. Esta es una característica importante del código: faculta para reparación y mantenimiento exclusivamente de los sistemas que tú has instalado, no de terceros. Si quisieras reparar instalaciones de otros profesionales, necesitarías un código diferente.
¿Qué diferencia hay entre IAE 504.1 y CNAE 43.21?
No hay diferencia sustancial en cuanto a actividades permitidas. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es para autónomos y pequeñas empresas, mientras que CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es para sociedades mercantiles. Si eres autónomo, usas IAE 504.1; si constituyes una sociedad limitada o anónima, usas CNAE 43.21. Ambos códigos cubren las mismas actividades de instalaciones eléctricas. Muchos profesionales confunden estos códigos, pero la AEAT los considera equivalentes para efectos fiscales.
¿Necesito registro especial o autorización para ejercer con el código 504.1?
Sí, el código 504.1 requiere alta registral. Esto significa que debes estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ante la Dirección General de Tributos de tu comunidad autónoma. Además, como electricista, es recomendable (aunque no obligatorio por este código) disponer de certificación profesional como electricista de baja tensión, según el Real Decreto 1311/1992. Algunos trabajos especializados (como instalaciones de baja tensión en edificios) pueden requerir que el profesional esté colegiado en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones o similar, según la comunidad autónoma.
¿Puedo instalar sistemas de seguridad y alarmas?
Sí, la instalación de alarmas en viviendas y locales de negocio está expresamente incluida en el código 504.1, según la información oficial de la AEAT. También está permitida la "Instalación de sistemas eléctricos de seguridad incluye reparación y mantenimiento de los sistemas instalados". Esto incluye videoporteros, sistemas de videovigilancia con componentes eléctricos, y sistemas de control de acceso.
¿Puedo montar circuitos electrónicos con este código?
Sí, el montaje de circuitos electrónicos está incluido. Además, según la información de la DGT, "Montaje de circuitos electrónicos que faculta para la reparación y mantenimiento durante el tiempo que dure la garantía de los equipos electrónicos instalados". Esto es importante: si montas un circuito electrónico, puedes repararlo durante el período de garantía, pero no reparar circuitos de otros fabricantes o profesionales.
Conclusión
El código IAE 504.1 es uno de los epígrafes más versátiles de la clasificación española, permitiendo una amplia gama de actividades relacionadas con instalaciones eléctricas, desde trabajos básicos en viviendas hasta proyectos complejos de infraestructura. Su principal ventaja es la inclusión de actividades adicionales como fontanería, y la facultad de mantener y reparar los sistemas propios instalados. Para evitar errores de clasificación y asegurar el cumplimiento fiscal, es fundamental comprender exactamente qué actividades están permitidas y cuáles requieren códigos específicos. Si tienes dudas sobre si tu actividad se ajusta a este código, te recomendamos usar un conversor IAE-CNAE profesional o consultar directamente con la AEAT.
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Aspectos Fiscales y Obligaciones
Obligaciones de registro
La matriculación en IAE 504.1 es obligatoria si ejerces como autónomo. Debes darte de alta en tu delegación provincial de la AEAT en los 10 días siguientes al inicio de actividad.
Retenciones e IVA
Los trabajos de instalación eléctrica están sujetos a IVA al tipo general (21%). Algunos clientes pueden solicitarte retención por IRPF (15% para actividades profesionales).
Seguridad Social
Como autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, con cotizaciones mensuales.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo instalar placas solares fotovoltaicas con el código IAE 504.1?
Sí, la instalación de placas solares fotovoltaicas está completamente incluida en el epígrafe 504.1. Según la información oficial de la AEAT, está expresamente permitida la "Instalaciones de energía solar fotovoltaica" y el "Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas para terceros". También está permitida la instalación de paneles térmicos y acumuladores. Si tu negocio se dedica exclusivamente a energía solar, este código sigue siendo válido y es el más apropiado para tu actividad. La energía solar es una de las actividades más demandadas actualmente en este epígrafe, especialmente con los incentivos fiscales para autoconsumo eléctrico en España.
¿Está permitido hacer trabajos de fontanería si estoy dado de alta en 504.1?
Sí, es una de las ventajas principales del código 504.1. La descripción oficial especifica que "los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería" sin necesidad de alta adicional. Esto significa que puedes realizar tanto trabajos eléctricos como de fontanería. Sin embargo, si la fontanería se convierte en tu actividad principal o representa más del 50% de tu facturación, es recomendable considerar matricularte también en 504.2 para evitar problemas con Hacienda. Esta flexibilidad es especialmente útil para profesionales que realizan reformas integrales en viviendas, combinando instalaciones eléctricas y de fontanería.
¿Puedo reparar y mantener las instalaciones que yo mismo he realizado?
Sí, absolutamente. El código IAE 504.1 incluye expresamente el "mantenimiento y reparación de las propiamente instaladas". Esto significa que si instalaste un sistema eléctrico, un panel solar o un sistema de alarma, puedes mantenerlo y repararlo sin problemas. Esta es una característica importante del código: faculta para reparación y mantenimiento exclusivamente de los sistemas que tú has instalado, no de terceros. Si quisieras reparar instalaciones de otros profesionales o empresas, necesitarías considerar si tu actividad se amplía a servicios de mantenimiento integral, lo que podría requerir aclaraciones con la AEAT.
¿Qué diferencia hay entre IAE 504.1 y CNAE 43.21?
No hay diferencia sustancial en cuanto a actividades permitidas. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es para autónomos y pequeñas empresas, mientras que CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es para sociedades mercantiles. Si eres autónomo, usas IAE 504.1; si constituyes una sociedad limitada o anónima, usas CNAE 43.21. Ambos códigos cubren las mismas actividades de instalaciones eléctricas. Muchos profesionales confunden estos códigos, pero la AEAT los considera equivalentes para efectos fiscales. La elección entre autónomo o sociedad depende de tu volumen de facturación y estructura empresarial, no del código de actividad.
¿Necesito registro especial o autorización para ejercer con el código 504.1?
Sí, el código 504.1 requiere alta registral obligatoria. Debes estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ante la Dirección General de Tributos de tu comunidad autónoma. Además, como electricista, es recomendable (aunque no obligatorio por este código) disponer de certificación profesional como electricista de baja tensión, según el Real Decreto 1311/1992. Algunos trabajos especializados pueden requerir que el profesional esté colegiado en colegios profesionales específicos según la comunidad autónoma. Es importante verificar los requisitos en tu territorio, ya que algunas comunidades tienen normativas adicionales.
¿Puedo instalar sistemas de seguridad, alarmas y videoporteros?
Sí, la instalación de alarmas en viviendas y locales de negocio está expresamente incluida en el código 504.1, según la información oficial de la AEAT. También está permitida la "Instalación de sistemas eléctricos de seguridad incluye reparación y mantenimiento de los sistemas instalados". Esto incluye videoporteros, sistemas de videovigilancia con componentes eléctricos, sistemas de control de acceso y sistemas de megafonía. Estos trabajos son especialmente demandados en el sector inmobiliario y comercial, y están completamente cubiertos por este epígrafe.
¿Puedo montar circuitos electrónicos y equipos electrónicos?
Sí, el montaje de circuitos electrónicos está incluido. Según la información de la Dirección General de Tributos, "Montaje de circuitos electrónicos que faculta para la reparación y mantenimiento durante el tiempo que dure la garantía de los equipos electrónicos instalados". También está permitida la "Instalación equipos electrónicos médicos incluye mantenimiento de los propiamente instalados". Esto es importante: si montas un circuito electrónico o equipo electrónico, puedes repararlo durante el período de garantía, pero no reparar circuitos de otros fabricantes o profesionales sin que sea consecuencia directa de tu instalación.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


