IAE 647.2: Comercio Menor Alimentos Menos de 120 m²

El IAE 647.2 clasifica los comercios al por menor de productos alimenticios en establecimientos pequeños. Una guía completa sobre requisitos, actividades incluidas y obligaciones fiscales.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 647.2

IAE 647.2: Comercio Menor de Productos Alimenticios Menores de 120 m²

Introducción

El código IAE 647.2 es la clasificación fiscal específica para los comercios al por menor de productos alimenticios y bebidas en establecimientos de pequeño tamaño, con una superficie de venta inferior a 120 metros cuadrados. Este epígrafe es fundamental para los pequeños empresarios del sector alimentario que operan en régimen de autoservicio o mixto. La correcta clasificación de tu actividad según este código determina tus obligaciones fiscales, la base de cotización a la Seguridad Social y tus responsabilidades administrativas ante la Agencia Tributaria. Es especialmente relevante para propietarios de tiendas de barrio, ultramarinos, pequeños supermercados y comercios especializados en alimentos que no superan el umbral de 120 m² de superficie de venta.

Descripción Detallada de la Actividad

El IAE 647.2 engloba el comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, operando en sistemas de autoservicio o mixto (combinación de autoservicio con mostrador). La característica definitoria es que la sala de ventas debe tener una superficie inferior a 120 metros cuadrados, medida según la normativa específica de la AEAT.

Actividades específicas incluidas:

Esta clasificación cubre un amplio espectro de productos alimenticios: frutas y verduras, productos de panadería y bollería, lácteos, carnes y derivados cárnicos elaborados, alimentos congelados, conservas, bebidas (refrescos, agua, zumos, vino, cerveza), caramelos y confitería, productos de charcutería, huevos y derivados. Además, el código faculta para la venta al por menor de artículos de droguería y perfumería por el mismo sistema (autoservicio o mixto), siempre que la superficie de venta no supere los 120 m².

Ejemplos concretos de negocios:

  • Tiendas de ultramarinos tradicionales de barrio
  • Pequeños supermercados de proximidad
  • Tiendas especializadas en productos de alimentación ecológica (menos de 120 m²)
  • Comercios de venta de productos cárnicos con autoservicio
  • Tiendas de bebidas y licores pequeñas
  • Establecimientos que venden productos de panadería, repostería y confitería
  • Pequeños comercios de frutas y verduras con sistema de autoservicio
  • Tiendas de productos congelados y ultracongelados

Diferenciación de sistemas de venta:

El régimen de autoservicio implica que los clientes seleccionan directamente los productos de las estanterías y los pesan/pagan en caja. El sistema mixto combina esta modalidad con la presencia de mostradores donde el vendedor sirve directamente ciertos productos (como carnes, quesos o embutidos). Ambos sistemas están permitidos bajo este código, lo que proporciona flexibilidad operativa a los comerciantes.

Actividades Excluidas de IAE 647.2

¿Qué NO está incluido?

La venta de tabaco y productos del tabaco está expresamente excluida de este código, requiriendo una clasificación específica diferente. Tampoco se incluyen establecimientos cuya superficie de venta sea igual o superior a 120 m², que deben clasificarse en códigos posteriores de la serie 647 (647.3, 647.4). Los comercios especializados en una única categoría de alimentos (solo frutas, solo pescado, solo carnes) que superen ciertos criterios pueden tener códigos específicos distintos.

Códigos alternativos:

Si tu superficie es entre 120 y 399 m², debes usar el código IAE 647.3. Si supera 400 m², corresponde el IAE 647.4. Para la venta de tabaco, existe un código específico diferente. Si operas mediante máquinas expendedoras, el código es IAE 647.5. Para comercios especializados exclusivamente en pescado, carnes o frutas con criterios especiales, pueden existir códigos más específicos.

Errores comunes a evitar:

No confundas la superficie total del local con la sala de ventas: solo se cuenta el espacio destinado a la venta al público, no almacenes, oficinas u otras dependencias. No incluyas actividades complementarias como servicio de comidas o bar en este código si son significativas. Recuerda que la venta de tabaco requiere licencia específica y código diferente.

Códigos Relacionados y Equivalencias

Equivalencia CNAE:

El código IAE 647.2 se corresponde principalmente con el CNAE 47.12 "Otro comercio al por menor no especializado". Aunque la clasificación CNAE es más amplia y menos específica respecto a la superficie, ambos códigos engloban comercios de alimentos en pequeñas superficies de venta.

Códigos IAE relacionados de la serie 647:

  • IAE 647.1: Comercio menor de productos alimenticios y bebidas (sin especificación de superficie). Este código es más genérico y puede usarse cuando no se cumple exactamente con los criterios de superficie de 647.2.
  • IAE 647.3: Comercio menor de productos alimenticios entre 120 y 399 m². Si tu tienda crece y la sala de ventas alcanza los 120 m² o más, deberás cambiar a este código, que tiene una base de cotización diferente.
  • IAE 647.4: Comercio menor de productos alimenticios en superficies superiores a 400 m². Para grandes superficies de venta, con obligaciones fiscales incrementadas.
  • IAE 647.5: Productos alimenticios y bebidas mediante máquinas. Si tu modelo de negocio es mediante máquinas expendedoras automáticas, este es el código correspondiente.

Criterios de elección:

La elección entre estos códigos depende exclusivamente de la superficie de la sala de ventas. Es fundamental medir correctamente esta superficie según los criterios de la AEAT para evitar reclasificaciones y sanciones. Si tienes dudas, consulta con tu asesor fiscal o contacta directamente con la Administración Tributaria.

Preguntas Frecuentes sobre IAE 647.2

¿Cómo se mide exactamente la superficie de venta para clasificar en 647.2?

La superficie de venta es el espacio accesible al público donde se exhiben y venden los productos. Según la AEAT, se incluyen pasillos, estanterías y zonas de circulación del cliente, pero se excluyen almacenes, trastiendas, oficinas, aseos, zonas de carga/descarga y cualquier espacio no destinado a la venta directa. Para establecimientos con varios niveles, se cuenta cada planta por separado si tienen funciones diferentes. Es recomendable documentar esta medición con un plano certificado por un técnico, especialmente si estás cerca del umbral de 120 m².

¿Puedo vender productos de droguería y perfumería con el código 647.2?

Sí, el código IAE 647.2 faculta explícitamente para la venta al por menor de artículos de droguería y perfumería, siempre que se realice por el mismo sistema (autoservicio o mixto) que los alimentos y en el mismo establecimiento. Esto incluye productos de limpieza, higiene personal, cosméticos y similares. Sin embargo, si la venta de estos productos es muy significativa respecto a alimentos, o si tienes un comercio especializado únicamente en droguería, podría corresponder otro código diferente.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código 647.2?

Como titular de un comercio clasificado en IAE 647.2, debes: darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ante la AEAT, cotizar a la Seguridad Social como autónomo o responsable de empresa según tu forma jurídica, emitir comprobantes de venta (tickets o facturas) según la normativa, llevar registros de ingresos y gastos para el Impuesto sobre la Renta (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades (IS), cumplir con obligaciones de IVA si superas los umbrales, mantener la documentación contable durante 6 años, y respetar la normativa de higiene y seguridad alimentaria. La base de cotización a la Seguridad Social se fija anualmente según la AEAT.

¿Qué sucede si mi superficie supera los 120 m² después de ampliar el negocio?

Si tu sala de ventas crece y supera los 120 m², debes solicitar una reclasificación a la AEAT, pasando al código IAE 647.3 (entre 120 y 399 m²) o IAE 647.4 (más de 400 m²). Esta reclasificación tiene consecuencias: cambio en la base de cotización a la Seguridad Social (generalmente aumenta), posibles cambios en obligaciones fiscales, y revisión de tu situación tributaria. Es importante comunicar esta ampliación a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 3 meses desde que se produce, para evitar sanciones por declaración tardía.

¿Está incluida la venta de bebidas alcohólicas en 647.2?

Sí, el código 647.2 incluye la venta al por menor de cualquier clase de bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas (vino, cerveza, licores, etc.). Sin embargo, debes cumplir con la normativa específica sobre venta de bebidas alcohólicas, incluyendo restricciones de horario, prohibición de venta a menores, y requisitos de etiquetado. Si tu negocio se especializa únicamente en bebidas alcohólicas o tienes un bar/restaurante además de la tienda, podría corresponder una clasificación diferente.

¿Necesito licencia específica para operar con IAE 647.2?

Además del alta en IAE, necesitas: licencia municipal de actividad (otorgada por el Ayuntamiento), autorización sanitaria (Consejería de Salud o equivalente autonómico) si manipulas alimentos frescos, cumplimiento de normativa APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) si procede, y si vendes bebidas alcohólicas, cumplir requisitos específicos de venta. La licencia de actividad se solicita en el Ayuntamiento del municipio donde se ubique el comercio.

Conclusión

El código IAE 647.2 es la clasificación fiscal específica para pequeños comercios de alimentos y bebidas con superficie menor a 120 m². Su correcta aplicación es esencial para cumplir con tus obligaciones tributarias y evitar sanciones. Recuerda que la clave está en la medición precisa de la sala de ventas y en mantener actualizada tu situación ante la AEAT. Si tienes dudas sobre si tu negocio corresponde a este código o necesitas reclasificarte, te recomendamos usar nuestro conversor IAE-CNAE o consultar con un asesor fiscal especializado. La clasificación correcta garantiza tu cumplimiento legal y optimiza tu situación fiscal.

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Nota importante: Este artículo se basa en la normativa vigente a febrero de 2026. Consulta siempre con la AEAT o un asesor fiscal para casos específicos, ya que la normativa tributaria puede actualizarse.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cómo se mide exactamente la superficie de venta para clasificar en 647.2?

La superficie de venta es el espacio accesible al público donde se exhiben y venden los productos. Según la AEAT, se incluyen pasillos, estanterías y zonas de circulación del cliente, pero se excluyen almacenes, trastiendas, oficinas, aseos, zonas de carga/descarga y cualquier espacio no destinado a la venta directa. Para establecimientos con varios niveles, se cuenta cada planta por separado si tienen funciones diferentes. Es recomendable documentar esta medición con un plano certificado por un técnico, especialmente si estás cerca del umbral de 120 m², para evitar posteriores reclasificaciones.

¿Puedo vender productos de droguería y perfumería con el código 647.2?

Sí, el código IAE 647.2 faculta explícitamente para la venta al por menor de artículos de droguería y perfumería, siempre que se realice por el mismo sistema (autoservicio o mixto) que los alimentos y en el mismo establecimiento. Esto incluye productos de limpieza, higiene personal, cosméticos y similares. Sin embargo, si la venta de estos productos es muy significativa respecto a alimentos, o si tienes un comercio especializado únicamente en droguería, podría corresponder otro código diferente. La proporción de ventas es importante para justificar la clasificación ante la AEAT.

¿Qué sucede si mi superficie supera los 120 m² después de ampliar el negocio?

Si tu sala de ventas crece y supera los 120 m², debes solicitar una reclasificación a la AEAT, pasando al código IAE 647.3 (entre 120 y 399 m²) o IAE 647.4 (más de 400 m²). Esta reclasificación tiene consecuencias: cambio en la base de cotización a la Seguridad Social (generalmente aumenta), posibles cambios en obligaciones fiscales, y revisión de tu situación tributaria. Es importante comunicar esta ampliación a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 3 meses desde que se produce, para evitar sanciones por declaración tardía o cambios retroactivos.

¿Está incluida la venta de bebidas alcohólicas en 647.2?

Sí, el código 647.2 incluye la venta al por menor de cualquier clase de bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas (vino, cerveza, licores, etc.). Sin embargo, debes cumplir con la normativa específica sobre venta de bebidas alcohólicas, incluyendo restricciones de horario, prohibición de venta a menores, y requisitos de etiquetado. Si tu negocio se especializa únicamente en bebidas alcohólicas o tienes un bar/restaurante además de la tienda, podría corresponder una clasificación diferente. Consulta con tu Ayuntamiento sobre las restricciones locales.

¿Necesito licencia específica para operar con IAE 647.2?

Además del alta en IAE, necesitas: licencia municipal de actividad (otorgada por el Ayuntamiento), autorización sanitaria (Consejería de Salud o equivalente autonómico) si manipulas alimentos frescos, cumplimiento de normativa APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) si procede, y si vendes bebidas alcohólicas, cumplir requisitos específicos de venta. La licencia de actividad se solicita en el Ayuntamiento del municipio donde se ubique el comercio. Estas licencias son previas al alta en IAE y son obligatorias para operar legalmente.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Códigos relacionados

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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