IAE 833.2: Promoción Inmobiliaria de Edificaciones

El código IAE 833.2 clasifica la actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones, incluyendo compra, construcción y venta de inmuebles. Descubre qué actividades incluye, obligaciones y cuándo registrarte.

Brian Mena
7 min de lectura
Imagen de IAE 833.2

IAE 833.2: Promoción Inmobiliaria de Edificaciones

Introducción

El código IAE 833.2 es la clasificación tributaria española para las actividades de promoción inmobiliaria de edificaciones. Se trata de un epígrafe fundamental en el Impuesto de Actividades Económicas que identifica a profesionales y empresas dedicadas a la compra, construcción y venta de edificaciones completas o parciales con ánimo de lucro. Este código es obligatorio para cualquier persona física o jurídica que desarrolle estas actividades, siendo especialmente relevante para promotores inmobiliarios, constructores que venden sus proyectos y empresas de desarrollo urbano. La correcta clasificación es esencial para cumplir con las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y evitar sanciones por declaración incorrecta de actividades.

Descripción Detallada

La promoción inmobiliaria de edificaciones comprende la compra o venta de edificaciones totales y parciales en nombre y por cuenta propia, independientemente de que estén construidas directamente o por medio de terceros contratados. El objetivo fundamental es obtener beneficio mediante la comercialización de estas edificaciones. Este código incluye múltiples modalidades de actividad inmobiliaria que van más allá de la simple compraventa especulativa.

Las actividades específicas incluidas en el IAE 833.2 abarcan: la compra de terrenos con intención de edificar y vender el conjunto urbanizado; la adquisición de parcelas que, tras su parcelación y urbanización, sustentarán las edificaciones objeto de promoción; la compra y rehabilitación de inmuebles usados para posterior venta a terceros; la promoción y construcción de viviendas para su venta; la compra y venta de viviendas rústicas y urbanas; y la dirección técnica y facultativa de obras subcontratadas a terceros pero ejecutadas con técnicos y encargados propios.

Ejemplos concretos de negocios que deben registrarse bajo este código incluyen: promotoras inmobiliarias que desarrollan proyectos residenciales, comerciales o industriales; empresas constructoras que venden sus edificaciones; gestores de patrimonios inmobiliarios dedicados a la compraventa; consorcios urbanísticos que promocionan vivienda social; comunidades de propietarios que realizan promoción inmobiliaria para adjudicación o venta; agrupaciones de interés económico que promueven edificaciones para adjudicación a socios; y entidades dedicadas a multipropiedad inmobiliaria.

Es fundamental distinguir este código de otras actividades relacionadas. El IAE 833.2 se diferencia del 833.1 (Promoción inmobiliaria de terrenos) en que este último se refiere únicamente a la compra y venta de terrenos sin construcción, mientras que el 833.2 específicamente incluye edificaciones construidas. Tampoco debe confundirse con actividades de construcción pura, que tienen sus propios códigos, aunque la promoción inmobiliaria pueda incluir servicios de construcción realizados por cuenta propia.

Actividades Excluidas

No están incluidas en el IAE 833.2 las actividades de construcción pura cuando se realizan únicamente como servicios para terceros sin participación en la propiedad de las edificaciones resultantes. Tampoco incluye la simple intermediación inmobiliaria o corretaje, que tiene su propio código (IAE 826 para agentes inmobiliarios). La gestión de patrimonios inmobiliarios que no implique compraventa de edificaciones propias también queda excluida.

La compraventa de derechos de amarre en puertos deportivos, aunque mencionada en las consultas de la AEAT, constituye una actividad específica dentro de este epígrafe cuando se realiza como promoción. Las actividades de alquiler de inmuebles, sin intención de venta, corresponden a otros códigos como el IAE 831 (Arrendamiento de bienes inmuebles).

Los miembros propietarios de Juntas de Compensación que únicamente aportan terrenos sobre los que se ejecutan urbanizaciones no tienen la condición de sujeto pasivo del IAE, siendo la Junta la responsable del registro tributario. Esta distinción es crucial para evitar dobles registros innecesarios.

Códigos Relacionados

Equivalencia CNAE-IAE:

El código IAE 833.2 se corresponde principalmente con dos códigos CNAE según la naturaleza específica de la actividad:

  • CNAE 68.12 - Promoción inmobiliaria: Es la equivalencia más directa y completa del IAE 833.2, incluyendo todas las actividades de promoción de edificaciones.
  • CNAE 68.11 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia: Cubre la compraventa de inmuebles ya construidos sin intención de realizar obras significativas.

Códigos IAE Relacionados:

El IAE 833.1 (Promoción inmobiliaria de terrenos) es el código hermano que se aplica cuando la actividad se limita a la compra y venta de terrenos sin construcción. Debe elegirse 833.2 cuando hay construcción de edificaciones, aunque sea realizada por terceros.

La elección correcta entre estos códigos depende de si la actividad incluye edificaciones construidas (833.2) o solo terrenos sin edificar (833.1). En casos de actividades mixtas donde se promocionan tanto terrenos como edificaciones, puede ser necesario registrarse en ambos códigos.

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio registrarse en el IAE 833.2 si compro y vendo una única edificación?

Sí, es obligatorio registrarse en el IAE aunque sea una única operación de compra-venta de edificación. La AEAT considera que existe actividad económica desde la primera operación realizada con ánimo de lucro. Sin embargo, si se trata de una venta ocasional de un inmueble propio sin intención de realizar esta actividad habitualmente, podría no ser considerada actividad económica. La clave está en demostrar que no existe intención de desarrollar una actividad regular. Aun así, es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de decidir no registrarse, ya que la Hacienda Pública puede considerar que existe actividad económica incluso en operaciones puntuales si se cumplen ciertos requisitos.

¿Puedo registrarme en el IAE 833.2 si subcontrato toda la construcción a otras empresas?

Sí, absolutamente. El código IAE 833.2 específicamente contempla la compra o venta de edificaciones construidas directamente o por medio de terceros. Lo importante es que la actividad se realice en nombre y por cuenta propia, es decir, que la promoción sea tuya y obtengas el beneficio de la venta. Si realizas la dirección técnica y facultativa de las obras con técnicos y encargados propios, aunque subcontretes la ejecución material, debes registrarte en este código. La subcontratación es práctica habitual en promoción inmobiliaria y no afecta a la clasificación tributaria.

¿Debo registrarme en IAE 833.2 si rehabilito un inmueble antiguo para venderlo?

Sí, la compra y rehabilitación de inmuebles usados para venta a terceros está explícitamente incluida en el ámbito de aplicación del IAE 833.2 según las consultas de la AEAT. Independientemente de que el inmueble sea antiguo o nuevo, si lo adquieres y lo vendes con ánimo de lucro, desarrollas una actividad de promoción inmobiliaria. Esto incluye tanto reformas integrales como mejoras parciales realizadas antes de la venta. Es importante documentar adecuadamente los gastos de rehabilitación para deducirlos fiscalmente.

¿Cómo se diferencia el IAE 833.2 de la actividad de constructor o empresario de construcción?

La diferencia fundamental radica en quién es el propietario final de la edificación. Un constructor realiza obras por encargo de terceros (el cliente es propietario de la edificación), mientras que un promotor inmobiliario es propietario de la edificación que construye o manda construir para venderla. El IAE 833.2 se aplica cuando tú eres propietario del inmueble y lo vendes; los códigos de construcción se aplican cuando ejecutas obras para terceros. En muchos casos, una misma empresa puede desarrollar ambas actividades y necesitar registrarse en múltiples epígrafes del IAE.

¿Requiere el IAE 833.2 cumplir requisitos especiales de registro o documentación?

Sí, el IAE 833.2 requiere registro obligatorio ante la AEAT (requiresRegistration: true). Necesitarás presentar el modelo 036 o 037 (solicitud de alta en el IAE) indicando específicamente el epígrafe 833.2. Aunque no existen requisitos académicos específicos como en otras actividades reguladas, es altamente recomendable contar con asesoramiento fiscal y legal especializado en derecho inmobiliario. Además, según el volumen de operaciones y la estructura jurídica elegida (autónomo, sociedad limitada, etc.), tendrás obligaciones contables, de IVA y de retenciones que deben cumplirse escrupulosamente.

Conclusión

El código IAE 833.2 identifica la actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones en España, siendo obligatorio para cualquier persona que compre y venda edificaciones con ánimo de lucro. Abarca múltiples modalidades desde la promoción tradicional hasta la rehabilitación de inmuebles usados, siendo flexible respecto a si la construcción se realiza directamente o por terceros. Utiliza nuestro [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop para verificar la equivalencia exacta con el código CNAE 68.12 y asegurar el correcto cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio registrarse en el IAE 833.2 si compro y vendo una única edificación?

Sí, es obligatorio registrarse en el IAE aunque sea una única operación de compra-venta de edificación. La AEAT considera que existe actividad económica desde la primera operación realizada con ánimo de lucro. Sin embargo, si se trata de una venta ocasional de un inmueble propio sin intención de realizar esta actividad habitualmente, podría no ser considerada actividad económica. La clave está en demostrar que no existe intención de desarrollar una actividad regular.

Aun así, es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de decidir no registrarse, ya que la Hacienda Pública puede considerar que existe actividad económica incluso en operaciones puntuales si se cumplen ciertos requisitos. La prudencia fiscal aconseja registrarse en caso de duda, especialmente si realizas más de una operación en un período de tiempo razonable.

¿Puedo registrarme en el IAE 833.2 si subcontrato toda la construcción a otras empresas?

Sí, absolutamente. El código IAE 833.2 específicamente contempla la compra o venta de edificaciones construidas directamente o por medio de terceros. Lo importante es que la actividad se realice en nombre y por cuenta propia, es decir, que la promoción sea tuya y obtengas el beneficio de la venta. Si realizas la dirección técnica y facultativa de las obras con técnicos y encargados propios, aunque subcontretes la ejecución material, debes registrarte en este código.

La subcontratación es práctica habitual en promoción inmobiliaria y no afecta a la clasificación tributaria. Muchas grandes promotoras funcionan precisamente de este modo, siendo propietarias de los proyectos y coordinando a múltiples subcontratistas especializados. Lo que importa fiscalmente es tu rol como promotor y propietario de la edificación.

¿Debo registrarme en IAE 833.2 si rehabilito un inmueble antiguo para venderlo?

Sí, la compra y rehabilitación de inmuebles usados para venta a terceros está explícitamente incluida en el ámbito de aplicación del IAE 833.2 según las consultas de la AEAT. Independientemente de que el inmueble sea antiguo o nuevo, si lo adquieres y lo vendes con ánimo de lucro, desarrollas una actividad de promoción inmobiliaria. Esto incluye tanto reformas integrales como mejoras parciales realizadas antes de la venta.

Es importante documentar adecuadamente los gastos de rehabilitación para deducirlos fiscalmente. Conserva todos los justificantes de gastos de reforma, permisos municipales y facturas de trabajos realizados. Esta documentación será fundamental para justificar ante la AEAT que se trata de una actividad de promoción inmobiliaria y no de una mera tenencia de inmuebles.

¿Cuál es la diferencia entre IAE 833.2 y la actividad de constructor o empresario de construcción?

La diferencia fundamental radica en quién es el propietario final de la edificación. Un constructor realiza obras por encargo de terceros (el cliente es propietario de la edificación), mientras que un promotor inmobiliario es propietario de la edificación que construye o manda construir para venderla. El IAE 833.2 se aplica cuando tú eres propietario del inmueble y lo vendes; los códigos de construcción se aplican cuando ejecutas obras para terceros.

En muchos casos, una misma empresa puede desarrollar ambas actividades y necesitar registrarse en múltiples epígrafes del IAE. Por ejemplo, una empresa constructora que además promueve sus propios proyectos debería registrarse tanto en construcción como en promoción inmobiliaria. La clave está en analizar si actúas como propietario y promotor (833.2) o como prestador de servicios de construcción (otros códigos).

¿Requiere el IAE 833.2 cumplir requisitos especiales de registro o documentación?

Sí, el IAE 833.2 requiere registro obligatorio ante la AEAT mediante el modelo 036 o 037 (solicitud de alta en el IAE). Necesitarás indicar específicamente el epígrafe 833.2 en tu declaración de actividad. Aunque no existen requisitos académicos específicos como en otras actividades reguladas, es altamente recomendable contar con asesoramiento fiscal y legal especializado en derecho inmobiliario.

Además, según el volumen de operaciones y la estructura jurídica elegida (autónomo, sociedad limitada, etc.), tendrás obligaciones contables, de IVA y de retenciones que deben cumplirse escrupulosamente. Es especialmente importante mantener una contabilidad clara que demuestre la actividad de promoción inmobiliaria, diferenciando claramente entre gastos de explotación, gastos de construcción y gastos de venta.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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