IAE 942.9: Otros Servicios Sanitarios sin Internado
El código IAE 942.9 clasifica otros servicios sanitarios sin internado no incluidos en otros epígrafes. Conoce qué actividades abarca, cuándo registrarte y tus obligaciones fiscales.

IAE 942.9: Otros Servicios Sanitarios sin Internado
Introducción
El código IAE 942.9 agrupa todas aquellas actividades sanitarias sin internado que no se clasifican específicamente en otros epígrafes del grupo 942. Se trata de un código residual diseñado para capturar servicios de salud especializados, alternativos o complementarios que no encajan en las categorías tradicionales de consultorios médicos (942.1) o balnearios (942.2).
Este código es relevante para profesionales sanitarios autónomos, centros de rehabilitación, gabinetes especializados y entidades que prestan servicios de salud diversos. Su importancia radica en que requiere alta obligatoria ante la AEAT y conlleva obligaciones específicas de declaración de ingresos, cotización a la Seguridad Social y cumplimiento normativo sanitario.
Descripción Detallada
El IAE 942.9 comprende un amplio espectro de servicios sanitarios personalizados y especializados que no requieren internado (hospitalización). Según la información oficial de la AEAT, incluye actividades como:
Servicios de rehabilitación y terapia: Fisioterapia prestada por fisioterapeutas en centros de rehabilitación, servicios de terapia individual o en grupo para tratamiento de alcoholismo, tabaquismo y drogadicción, mesoterapia, y tratamientos especializados de rehabilitación funcional.
Servicios de análisis y diagnóstico: Análisis clínicos en humanos, análisis químicos de bromatología, toxicología, bioquímica e inorgánicos referidos a materia sanitaria, realización de pruebas de diagnóstico genético mediante estudio de ADN, y estudios audiométricos con prescripción de prótesis auditivas.
Servicios de atención enfermera: Prestación de servicios de atención sanitaria por diplomados de enfermería, cuidados sanitarios especializados y planes de emergencia en centros, piscinas y polideportivos.
Servicios complementarios de salud: Masajes de relajación, deportivos y linfáticos con carácter sanitario, tratamiento especializado del pelo y cuero cabelludo con fines terapéuticos, servicios de primeros auxilios, y atención sanitaria en centros de día.
Gabinetes psicopedagógicos: Actividades sanitarias propias de gabinetes que combinan evaluación psicológica con intervención educativa especializada.
Ejemplos concretos: un fisioterapeuta que abre un centro de rehabilitación, un gabinete psicopedagógico, un laboratorio de análisis clínicos, un centro de desintoxicación, un servicio de audioprotetista, o un centro de terapias complementarias con base sanitaria.
Actividades Excluidas
No se incluyen en el IAE 942.9 las siguientes actividades:
Consultorios médicos tradicionales (IAE 942.1): Consultas de médicos, dentistas, veterinarios o podólogos en régimen privado con carácter general.
Balnearios y establecimientos termales (IAE 942.2): Servicios de baños, aguas termales y tratamientos balnearios, aunque tengan componente sanitario.
Hospitales y clínicas con internado (otros códigos del grupo 942): Cualquier actividad que implique hospitalización o internamiento de pacientes.
Farmacias y oficinas de farmacia (código diferente): Venta de medicamentos, aunque complementen servicios sanitarios.
Servicios veterinarios generales (código específico): Atención veterinaria no especializada.
Educación sanitaria pura (códigos de educación): Cuando no hay prestación directa de servicios sanitarios, solo formación.
Es fundamental distinguir entre servicios sanitarios (IAE 942.9) y servicios educativos o de bienestar que no tienen carácter sanitario, ya que la confusión puede llevar a una clasificación incorrecta con consecuencias fiscales.
Códigos Relacionados
Equivalencia CNAE-IAE:
- IAE 942.9 ↔ CNAE 86.99 (Otras actividades sanitarias n.c.o.p.)
La correspondencia es directa. El CNAE 86.99 es la clasificación estadística equivalente al IAE 942.9 para empresas, mientras que el IAE es la categoría tributaria para autónomos.
Códigos IAE relacionados en el mismo grupo 942:
- IAE 942.1 (Consultorios médicos, sanitarios): Para consultas médicas, odontológicas, podológicas o veterinarias tradicionales. Usar este código si tu actividad principal es la consulta directa de un profesional sanitario colegiado.
- IAE 942.2 (Balnearios y baños): Para establecimientos de aguas termales o baños con fines sanitarios. Diferenciarse de 942.9 cuando el negocio se basa en el acceso a instalaciones balnearias.
- Elige 942.1 si eres médico, dentista, podólogo o veterinario en consulta privada tradicional.
- Elige 942.2 si tu actividad se centra en balnearios, termas o aguas con propiedades terapéuticas.
- Elige 942.9 para servicios sanitarios especializados, complementarios, de análisis, rehabilitación o terapia que no encajan en las categorías anteriores.
Criterios de selección:
La distinción es importante porque afecta a la base imponible, deducciones permitidas y obligaciones de registro sanitario específicas.
Preguntas Frecuentes
¿Necesito dar de alta en el IAE 942.9 si soy fisioterapeuta autónomo?
Sí, es obligatorio. El IAE 942.9 requiere registro obligatorio ante la AEAT. Como fisioterapeuta prestando servicios de rehabilitación, debes darte de alta en este código aunque trabajes como autónomo desde tu domicilio. Además, debes estar colegiado en el colegio profesional correspondiente y cumplir con la normativa sanitaria autonómica. La AEAT ha confirmado en sus consultas que la fisioterapia es una actividad sanitaria que requiere este código.
¿Puedo combinar el IAE 942.9 con otra actividad principal?
Sí, es posible tener múltiples códigos IAE si realizas actividades diferentes. Sin embargo, debes declararlos todos y asignar ingresos a cada código. Por ejemplo, si eres fisioterapeuta (942.9) pero también vendes productos de salud, necesitarías un código adicional. Consulta con la AEAT o tu asesor fiscal sobre cómo distribuir ingresos si las actividades están relacionadas pero son diferenciables.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con el IAE 942.9?
Como titular de una actividad IAE 942.9, tienes varias obligaciones: (1) Declarar trimestralmente el IVA mediante el modelo 303 (o mensualmente si superas determinados umbrales); (2) Presentar la declaración anual de la renta (modelo 100 para autónomos o modelo 200 para sociedades); (3) Llevar un registro contable de ingresos y gastos; (4) Cotizar a la Seguridad Social como autónomo o empleador; (5) Cumplir con la normativa sanitaria autonómica y colegiación profesional si aplica; (6) Mantener seguros de responsabilidad civil profesional si lo requiere tu actividad.
¿Cuál es la diferencia entre IAE 942.9 y CNAE 86.99?
Son códigos equivalentes pero con propósitos diferentes. El IAE 942.9 es la clasificación tributaria para autónomos y pequeñas empresas ante la AEAT; es obligatorio para tributación directa. El CNAE 86.99 es la clasificación estadística utilizada por el INE para análisis económicos, censos y estadísticas. Si eres autónomo, usas IAE; si eres una sociedad mercantil, usas CNAE (aunque también necesitas el IAE). Ambos identifican la misma actividad económica: otros servicios sanitarios sin internado.
¿Necesito permiso sanitario específico para ejercer bajo el IAE 942.9?
Sí, la mayoría de actividades bajo este código requieren permisos adicionales. Debes: (1) Estar colegiado en el colegio profesional sanitario correspondiente (Colegio de Fisioterapeutas, Enfermería, etc.) si tu profesión lo exige; (2) Obtener la autorización sanitaria de tu comunidad autónoma; (3) Cumplir con regulaciones de higiene y seguridad sanitaria; (4) Poseer la titulación académica requerida (grado, diplomatura o ciclo superior según la actividad). El IAE es solo el registro tributario; no sustituye los permisos sanitarios obligatorios.
Conclusión
El código IAE 942.9 es la clasificación tributaria para otros servicios sanitarios sin internado que no encajan en categorías específicas como consultorios médicos o balnearios. Su registro es obligatorio ante la AEAT y conlleva obligaciones fiscales, de cotización social y cumplimiento normativo sanitario.
Si tu actividad implica fisioterapia, análisis clínicos, terapias especializadas, gabinetes psicopedagógicos o servicios sanitarios complementarios, este código es el tuyo. Recuerda validar tu clasificación con la AEAT y complementar el alta IAE con los permisos sanitarios autonómicos y colegiación profesional que requiera tu especialidad.
Usa nuestro [conversor IAE-CNAE](https://conversoriaecnae.es) para verificar equivalencias y consulta con tu asesor fiscal para optimizar tu situación tributaria.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito dar de alta en el IAE 942.9 si soy fisioterapeuta autónomo?
Sí, es obligatorio. El IAE 942.9 requiere registro obligatorio ante la AEAT. Como fisioterapeuta prestando servicios de rehabilitación, debes darte de alta en este código aunque trabajes como autónomo desde tu domicilio. Además, debes estar colegiado en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de tu comunidad autónoma y cumplir con la normativa sanitaria autonómica. La AEAT ha confirmado en sus consultas que la fisioterapia es una actividad sanitaria que requiere este código, independientemente de si trabajas en un centro o de forma independiente.
¿Puedo combinar el IAE 942.9 con otra actividad principal?
Sí, es posible tener múltiples códigos IAE si realizas actividades diferentes y diferenciables. Sin embargo, debes declararlos todos ante la AEAT y asignar ingresos específicos a cada código según corresponda. Por ejemplo, si eres fisioterapeuta (942.9) pero también vendes productos de salud o imparto formación, necesitarías códigos adicionales. Es importante que cada actividad sea claramente separable. Consulta con tu asesor fiscal o la AEAT sobre cómo distribuir ingresos cuando las actividades están relacionadas pero son diferenciables contablemente.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con el IAE 942.9?
Como titular de una actividad IAE 942.9, tienes obligaciones importantes: (1) Declarar trimestralmente el IVA mediante el modelo 303 (o mensualmente si superas ciertos umbrales de facturación); (2) Presentar la declaración anual de la renta (modelo 100 para autónomos o modelo 200 para sociedades); (3) Llevar un registro contable de ingresos y gastos; (4) Cotizar a la Seguridad Social como autónomo (régimen especial de trabajadores autónomos) o como empleador si tienes trabajadores; (5) Cumplir con la normativa sanitaria autonómica y colegiación profesional si aplica; (6) Mantener seguros de responsabilidad civil profesional si lo requiere tu actividad específica.
¿Cuál es la diferencia entre IAE 942.9 y CNAE 86.99?
Son códigos equivalentes pero con propósitos diferentes. El IAE 942.9 es la clasificación tributaria para autónomos y pequeñas empresas ante la AEAT; es obligatorio para tributación directa y gestión fiscal. El CNAE 86.99 (Otras actividades sanitarias n.c.o.p.) es la clasificación estadística utilizada por el INE para análisis económicos, censos y estadísticas nacionales. Si eres autónomo, usas IAE; si eres una sociedad mercantil, usas CNAE (aunque también necesitas el IAE). Ambos identifican la misma actividad económica: otros servicios sanitarios sin internado, pero en contextos administrativos diferentes.
¿Necesito permiso sanitario específico para ejercer bajo el IAE 942.9?
Sí, la mayoría de actividades bajo este código requieren permisos adicionales. Debes: (1) Estar colegiado en el colegio profesional sanitario correspondiente (Colegio de Fisioterapeutas, Enfermería, Psicólogos, etc.) si tu profesión lo exige legalmente; (2) Obtener la autorización sanitaria de tu comunidad autónoma para funcionar como centro o gabinete; (3) Cumplir con regulaciones de higiene, seguridad sanitaria y protección de datos de pacientes; (4) Poseer la titulación académica requerida (grado, diplomatura o ciclo formativo superior según la actividad). El IAE es solo el registro tributario; no sustituye los permisos sanitarios obligatorios que exige la administración sanitaria autonómica.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


