Campaña de la Renta 2024: Nuevos plazos, rectificaciones y métodos de pago
La Agencia Tributaria anuncia cambios significativos en la presentación de declaraciones del IRPF y Patrimonio para este ejercicio

La Orden HAC/242/2025, publicada el 17 de marzo en el BOE, establece los nuevos modelos de declaración para la Campaña de la Renta 2024, incorporando importantes novedades en la gestión de las declaraciones, el sistema de rectificaciones y los métodos de pago disponibles para los contribuyentes.
Plazos de presentación
Este año, el periodo para presentar la declaración o confirmar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio será del 2 de abril al 30 de junio de 2025, ambos incluidos.
Para quienes opten por la domiciliación bancaria, el plazo se reduce, siendo posible realizarla desde el 3 de abril hasta el 25 de junio de 2025. Si solo se domicilia el segundo plazo, se mantiene el plazo general hasta el 30 de junio.
Principales novedades en la declaración del IRPF
La normativa introduce varios cambios destacables:
- Umbral de obligación: Se ha elevado el límite inferior para la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales.
- Actividades económicas: Los contribuyentes podrán seguir trasladando de forma agregada los importes consignados en sus libros registro a las casillas correspondientes del modelo, siempre que se autorice su conservación y el formato técnico sea el publicado por la AEAT.
- Libertad de amortización: Se permite la amortización libre para determinados vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, para inversiones que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.
- Estimación objetiva: Para actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene la posibilidad de minorar el rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de los fertilizantes. También continúan los índices correctores por piensos y cultivos en tierras de regadío con energía eléctrica.
- Deducciones: Se incrementan los porcentajes de deducción por donativos para actividades prioritarias de mecenazgo, se amplía el plazo para la deducción por mejora de eficiencia energética (hasta el 31/12/2024 para viviendas y hasta el 31/12/2025 para edificios residenciales), y se mantiene la deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
Mejoras en la gestión de declaraciones
La AEAT implementa este año importantes mejoras para simplificar el proceso:
- Servicio simplificado: Los contribuyentes que no necesiten realizar cambios en su borrador tendrán acceso a un proceso de navegación más sencillo para su presentación.
- Identificación europea: Los ciudadanos de la UE podrán identificarse mediante el sistema eIDAS para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Nuevos métodos de pago: Además de los sistemas tradicionales (domiciliación, cargo en cuenta, NRC o documento de ingreso), se incorporan el pago mediante tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro y las transferencias instantáneas (como Bizum).
Devolución a mutualistas
Los contribuyentes afectados por devoluciones a mutualistas deberán prestar especial atención a los cambios introducidos por la Ley 7/2024:
- Los pagos asociados a estas devoluciones se distribuirán en cuatro años según la antigüedad del período impositivo, a razón de un período por cada año natural desde 2025.
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos.
- La Agencia Tributaria pondrá a disposición un formulario específico entre el 2 de abril y el 30 de junio para tramitar estas solicitudes, siendo obligatoria su presentación para iniciar el procedimiento.
Nuevo sistema de autoliquidación rectificativa
Una de las novedades más relevantes es la implementación del sistema de autoliquidación rectificativa, que sustituye al actual modelo dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación:
- Este nuevo procedimiento permite rectificar, completar o modificar la autoliquidación previa sin necesidad de esperar una resolución administrativa.
- Se introducen en el modelo las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa y sus causas, destacando:
- La casilla 669, para rectificaciones sin casilla específica en el modelo
- La casilla 701, para diferenciar devoluciones por normativa del impuesto de aquellas por ingresos indebidos
Impuesto sobre el Patrimonio
El modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio mantiene la misma estructura que en el ejercicio 2023, debiendo presentarse exclusivamente por medios electrónicos.
La Agencia Tributaria justifica esta obligatoriedad por la "mayor capacidad económica de las personas físicas obligadas a presentar esta declaración", lo que garantiza su acceso a los medios tecnológicos necesarios.
La publicación de esta orden marca el inicio de los preparativos para una campaña de la renta que incorpora cambios significativos orientados a simplificar la gestión y ofrecer nuevas vías tanto para la presentación como para la rectificación de declaraciones.
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Fuentes: Instituto Nacional Estadística (INE), Agencia Tributaria (AEAT), conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.