CNAE 35.15: Comercio de Energía Eléctrica
El código CNAE 35.15 clasifica las actividades de comercio y venta de energía eléctrica por cuenta propia, incluyendo la explotación de estaciones de carga para vehículos eléctricos y dispositivos electrónicos.

CNAE 35.15: Comercio de Energía Eléctrica - Guía Completa
Introducción
El código CNAE 35.15 clasifica las actividades de comercio y venta de energía eléctrica por cuenta propia. Esta clasificación es fundamental para empresas y autónomos que operan en el sector energético español, especialmente en el contexto de la transición hacia fuentes de energía renovable y la electrificación del transporte.
Esta clase es relevante para distribuidores energéticos, comercializadores de electricidad y operadores de infraestructuras de carga. La importancia práctica de este código radica en que permite la correcta identificación fiscal y estadística de estas actividades, esencial para cumplir con las obligaciones ante la Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
En España, el comercio de energía eléctrica está regulado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y requiere cumplir con normativas específicas del sector energético.
Descripción Detallada de Actividades Incluidas
El CNAE 35.15 comprende un conjunto específico de actividades relacionadas con la comercialización y explotación de infraestructuras energéticas:
Venta de Energía Eléctrica por Cuenta Propia
La actividad principal es la venta de energía eléctrica que la empresa ha adquirido o producido para comercializarla directamente a clientes finales. Esto incluye:
- Comercializadores de electricidad que compran energía en el mercado mayorista y la venden a consumidores residenciales, comerciales e industriales
- Distribuidoras que venden energía a través de sus redes propias
- Empresas que actúan como intermediarias energéticas en el mercado liberalizado español
Explotación de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos
Una actividad cada vez más importante es la instalación, mantenimiento y explotación de puntos de carga para vehículos eléctricos:
- Estaciones de carga rápida para automóviles eléctricos
- Puntos de recarga para motocicletas y ciclomotores eléctricos
- Infraestructuras de carga para bicicletas eléctricas
- Operadores de redes de carga públicas y privadas
Ejemplos concretos: empresas como Iberdrola, Endesa o Naturgy que operan puntos de carga en gasolineras, aparcamientos y espacios públicos.
Explotación de Instalaciones de Carga para Dispositivos Electrónicos
También se incluye la explotación de infraestructuras de carga para dispositivos portátiles:
- Puntos de carga para teléfonos móviles en espacios públicos
- Estaciones de carga para ordenadores portátiles en aeropuertos, estaciones de tren y centros comerciales
- Infraestructuras de carga rápida para tablets y otros dispositivos electrónicos
Actividades Excluidas
Es crucial diferenciar qué actividades NO se incluyen en el CNAE 35.15:
Venta de Energía Eléctrica por Cuenta de Terceros (CNAE 35.40)
La regulación específica excluye la venta de energía por cuenta de terceros, que se clasifica bajo el código 35.40. Esta distinción es fundamental:
- Si actúas como intermediario o gestor de energía para otros (sin ser propietario de la energía), debes usar CNAE 35.40
- Si vendes energía que es tuya (la has producido, comprado o tienes derechos sobre ella), usas CNAE 35.15
Otras Actividades Excluidas
No se incluyen en este código:
- Producción de energía eléctrica (CNAE 35.11 o 35.12)
- Transporte de energía eléctrica (CNAE 35.13)
- Distribución de energía eléctrica en red (CNAE 35.14)
- Almacenamiento de energía eléctrica (CNAE 35.16)
- Reparación de equipos de carga o mantenimiento técnico especializado
Códigos Relacionados y Diferenciación
En el sector energético español existen varios códigos CNAE relacionados que forman una cadena de valor completa:
CNAE 35.11 - Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes No Renovables
Si tu empresa genera electricidad mediante combustibles fósiles (carbón, gas natural, petróleo), debes usar este código. La diferencia principal es que 35.11 se centra en la generación, mientras que 35.15 se centra en la comercialización.
CNAE 35.12 - Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables
Para empresas que producen energía mediante fuentes renovables (solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica). Al igual que 35.11, es para productores, no comercializadores.
CNAE 35.13 - Transporte de Energía Eléctrica
Este código es para operadores que transportan la electricidad a través de redes de alta tensión. No es aplicable si solo vendes energía.
CNAE 35.14 - Distribución de Energía Eléctrica
Para empresas que distribuyen electricidad mediante redes de baja y media tensión. Es diferente a 35.15 porque 35.14 implica la gestión de infraestructuras de distribución, mientras que 35.15 es más comercial.
CNAE 35.16 - Almacenamiento de Energía Eléctrica
Si tu actividad principal es almacenar energía (baterías, sistemas de almacenamiento), usarás este código. Es complementario a 35.15 pero diferenciado.
Código IAE Asociado: 151.1 - Producción de Energía Hidroeléctrica
En el sistema de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), existe una asociación con el código 151.1, aunque se centra específicamente en producción hidroeléctrica. Este código IAE requiere alta en el censo de actividades económicas.
Preguntas Frecuentes sobre CNAE 35.15
¿Necesito tener infraestructuras propias para usar el código CNAE 35.15?
No necesariamente. El requisito fundamental es que vendas energía eléctrica por cuenta propia, es decir, que seas propietaria de la energía o tengas derechos sobre ella. Muchos comercializadores compran energía en el mercado mayorista y la revenden. Lo que NO puedes hacer es actuar como intermediaria pura sin tener responsabilidad sobre la energía; en ese caso, sería CNAE 35.40. Debes tener contrato de compra-venta de energía y asumir el riesgo comercial.
¿Puedo tener CNAE 35.15 si también tengo puntos de carga para dispositivos?
Sí, absolutamente. El código 35.15 incluye específicamente tanto la venta de energía eléctrica como la explotación de estaciones de carga para vehículos y dispositivos. Si tu actividad principal es instalar y mantener puntos de carga (sin vender la energía), podrías considerar otras clasificaciones, pero si comercializas la energía a través de esos puntos, 35.15 es correcto.
¿Cuál es la diferencia fiscal entre CNAE 35.15 y CNAE 35.14?
Ambos códigos tienen tratamiento fiscal similar en términos de IVA (aplicable el 21% estándar) e impuesto sobre la renta. Sin embargo, las obligaciones administrativas difieren: CNAE 35.14 (distribución) requiere autorización de la Administración y cumplimiento de normativas de distribuidora, mientras que CNAE 35.15 (comercio) tiene requisitos menos restrictivos en algunos aspectos, aunque sigue regulado por la CNMC. La principal diferencia es que 35.14 gestiona la infraestructura de distribución, mientras que 35.15 es la venta de energía.
¿Qué obligaciones tengo si registro mi empresa con CNAE 35.15?
Como comercializador de energía eléctrica, debes: (1) registrarte en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Productores de la CNMC; (2) cumplir con las normativas de protección del consumidor energético; (3) mantener registros detallados de compra y venta de energía; (4) presentar declaraciones periódicas a la CNMC; (5) cumplir con obligaciones fiscales estándar (IVA trimestral, Impuesto sobre Sociedades o IRPF si eres autónomo); (6) tener pólizas de responsabilidad civil si es aplicable; (7) cumplir con normativas de ciberseguridad si gestionas datos de clientes.
Conclusión
El código CNAE 35.15 es esencial para empresas y autónomos dedicados al comercio de energía eléctrica y explotación de infraestructuras de carga. La correcta clasificación garantiza cumplimiento normativo y acceso a beneficios fiscales aplicables. Recomendamos usar nuestro para verificar equivalencias y consultar con un asesor fiscal sobre obligaciones específicas en tu comunidad autónoma.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito tener infraestructuras propias para usar el código CNAE 35.15?
No necesariamente. El requisito fundamental es que vendas energía eléctrica por cuenta propia, es decir, que seas propietaria de la energía o tengas derechos sobre ella. Muchos comercializadores compran energía en el mercado mayorista y la revenden a clientes finales. Lo que NO puedes hacer es actuar como intermediaria pura sin tener responsabilidad sobre la energía; en ese caso, sería CNAE 35.40 (venta por cuenta de terceros).
Debes tener contrato de compra-venta de energía y asumir el riesgo comercial asociado. Esto significa que si el precio de la energía sube, tú asumes esa pérdida, y si baja, obtienes beneficio. Esta es la diferencia clave entre un comercializador (35.15) y un gestor o intermediario (35.40).
¿Puedo tener CNAE 35.15 si también tengo puntos de carga para dispositivos?
Sí, absolutamente. El código CNAE 35.15 incluye específicamente tanto la venta de energía eléctrica como la explotación de estaciones de carga para vehículos eléctricos y dispositivos electrónicos. Si tu actividad principal es instalar y mantener puntos de carga y comercializar la energía a través de esos puntos, CNAE 35.15 es la clasificación correcta.
Si tu actividad fuera solo instalar infraestructuras de carga sin comercializar la energía (por ejemplo, instalación y mantenimiento de puntos de carga para terceros), entonces podrías necesitar otro código como 43.21 (instalaciones eléctricas) o 33.20 (reparación e instalación de maquinaria). Pero si vendes la energía, 35.15 es el código apropiado.
¿Cuál es la diferencia fiscal entre CNAE 35.15 y CNAE 35.14?
Ambos códigos tienen tratamiento fiscal similar en términos de IVA (aplicable el 21% estándar) e impuesto sobre la renta. Sin embargo, las obligaciones administrativas y operativas difieren significativamente:
CNAE 35.14 (distribución) requiere autorización de la Administración Pública, gestión de infraestructuras de distribución en baja y media tensión, y cumplimiento de normativas técnicas muy específicas. CNAE 35.15 (comercio) se centra en la venta de energía sin necesidad de gestionar redes de distribución.
La principal diferencia práctica es que 35.14 es para empresas distribuidoras que poseen y mantienen la red eléctrica, mientras que 35.15 es para comercializadores que compran y venden energía. Ambas requieren registro en la CNMC, pero con requisitos diferentes.
¿Qué obligaciones tengo si registro mi empresa con CNAE 35.15?
Como comercializador de energía eléctrica bajo CNAE 35.15, debes cumplir con varias obligaciones: (1) Registro en la CNMC: inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Productores; (2) Normativas de protección del consumidor: cumplir con la Ley 34/1988 de Ordenación del Sector Eléctrico y normas de la CNMC; (3) Registros contables: mantener documentación detallada de compra y venta de energía; (4) Declaraciones periódicas: presentar informes a la CNMC sobre volúmenes comercializados; (5) Obligaciones fiscales: IVA trimestral, Impuesto sobre Sociedades o IRPF si eres autónomo; (6) Responsabilidad civil: tener pólizas de seguros si es aplicable; (7) Ciberseguridad: cumplir con normativas de protección de datos de clientes (RGPD).
También debes cumplir con normativas autonómicas específicas que varían según la comunidad autónoma donde operes.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


