CNAE 66.19: Servicios Auxiliares Financieros

El código CNAE 66.19 agrupa todas las actividades auxiliares a los servicios financieros no incluidas en otras clases, desde tramitación de operaciones hasta asesoramiento en inversiones y servicios de pago digitales.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de CNAE 66.19

CNAE 66.19: Actividades Auxiliares a los Servicios Financieros

Introducción

El código CNAE 66.19 clasifica todas aquellas actividades auxiliares a los servicios financieros que no están específicamente contempladas en otras clases del sistema de clasificación. Este código es fundamental para empresas y profesionales que operan en el ecosistema financiero moderno, especialmente en el contexto de la digitalización y la innovación tecnológica de los últimos años. Su importancia práctica radica en que engloba servicios esenciales para el funcionamiento del sistema financiero: desde la tramitación de pagos digitales hasta el asesoramiento en inversiones, pasando por la custodia de valores y los servicios de monederos digitales. Para autónomos y empresas que prestan estos servicios, una correcta clasificación bajo este código es crucial para cumplir con sus obligaciones fiscales y administrativas ante la Agencia Tributaria.

Descripción Detallada de Actividades Incluidas

El CNAE 66.19 es una clase muy amplia que refleja la evolución del sector financiero y la emergencia de nuevos servicios. En primer lugar, comprende todas las actividades de tramitación y liquidación de operaciones financieras, incluyendo la provisión de pagos digitales e internet, así como la liquidación de transacciones con tarjetas de crédito. Esto abarca desde plataformas de pago online hasta procesadores de transacciones que facilitan que comercios y particulares realicen operaciones financieras.

En segundo lugar, incluye los servicios de asesoramiento en materia de inversión, con especial mención a los servicios de gestión de cartera automatizada (robo-advisors), que han revolucionado el sector permitiendo a inversores minoristas acceder a servicios de gestión profesional a costes reducidos. Ejemplos concretos serían empresas como Indexa Capital, Fintech Investments o similares que ofrecen gestión patrimonial automatizada.

También se incluyen las actividades de asesoramiento e intermediación de hipotecas y préstamos, donde entran empresas que actúan como intermediarias entre clientes y entidades financieras, asesorando sobre las mejores opciones de financiación. Plataformas como Hipotecas.com o Lendix son ejemplos claros de este tipo de actividad.

La clase comprende asimismo actividades de proveedores de monederos digitales (e-wallets), servicios de pago entre pares, y proveedores de pago que ofrecen transferencias electrónicas de fondos. Empresas como PayPal, Google Pay, Apple Pay o Wise (antes TransferWise) operarían bajo este código.

Un aspecto muy relevante en la actualidad es la inclusión de actividades relacionadas con cripto-activos: la validación y minería de cripto-activos considerados activos financieros, la "tokenización" de activos digitales, incluidas ofertas de valores token (STO) y ofertas iniciales de monedas (ICO). Esto refleja la regulación moderna de activos digitales en España.

Otras actividades incluidas son: custodia de valores, asesoramiento financiero en fusiones y adquisiciones, análisis de mercados financieros como servicio de asesoramiento, cash pooling o cuentas centralizadas, financiación colectiva para creación de empresas (crowdfunding), intermediación de crédito al consumo y actividades de oficinas de devolución de impuestos (tax refund services).

Actividades Excluidas y Códigos Alternativos

Es crucial conocer qué actividades NO están incluidas en este código para evitar clasificaciones incorrectas. En primer lugar, la edición de análisis de mercados financieros se clasifica bajo CNAE 58.19 (Otras ediciones), no bajo 66.19. Esto distingue entre proporcionar análisis como servicio de asesoramiento (66.19) versus publicar análisis como producto editorial (58.19).

Los servicios de búsqueda de información relacionados con mercados financieros se clasifican en CNAE 63.92 (Otras actividades de tratamiento de información y servicios informáticos), no en 66.19. El intercambio de cripto-activos se clasifica en CNAE 66.14, no en 66.19, aunque ambas están relacionadas con activos digitales.

Las actividades de intermediación general (66.14), agentes y corredores de seguros (66.22), gestión de fondos (66.30), agencias de cobro de deudas y gestión de préstamos morosos (82.91), e intermediación de cripto-activos sin pasivos (82.99) están excluidas de 66.19 y tienen sus propios códigos específicos.

Códigos Relacionados y Equivalencias

A nivel de clasificación IAE (para autónomos y pequeñas empresas), el código 831.9 - Otros servicios financieros NCOP es la equivalencia más directa del CNAE 66.19. Este código IAE se utiliza cuando la actividad no encaja perfectamente en otras categorías más específicas del IAE.

Dentro de la misma división CNAE 66 (Actividades auxiliares a los servicios financieros), existen códigos relacionados muy próximos:

  • CNAE 66.11 (Administración de mercados financieros): Se refiere específicamente a la administración de bolsas de valores, mercados de derivados y sistemas de negociación multilateral. Mientras que 66.19 comprende servicios auxiliares generales, 66.11 es más específico para operadores de mercados.
  • CNAE 66.13 (Actividades de financiación participativa): Engloba plataformas de crowdfunding y financiación colectiva. Aunque 66.19 incluye "financiación colectiva para creación de empresas", si la actividad principal es gestionar una plataforma de crowdfunding, 66.13 es más apropiado.
  • CNAE 66.14 (Otras actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos): Comprende intermediación en valores, derivados e intercambio de cripto-activos. La distinción con 66.19 es que 66.14 se centra en operaciones de compraventa, mientras que 66.19 cubre servicios auxiliares como custodia, asesoramiento y tramitación.

La elección entre estos códigos depende de dónde recaiga la actividad principal. Una empresa que principalmente gestiona portafolios de inversión usaría 66.19; una que opera una plataforma de negociación de valores usaría 66.14; una que administra una bolsa usaría 66.11.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre CNAE 66.19 y CNAE 66.14?

Esta es una de las confusiones más comunes. CNAE 66.14 cubre "Otras actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos", lo que significa actuar como intermediario en la compraventa de valores, acciones, bonos, derivados e incluso cripto-activos. CNAE 66.19, por su parte, comprende servicios auxiliares como asesoramiento, custodia, tramitación y liquidación. Un broker que facilita que sus clientes compren y vendan acciones usaría 66.14; una empresa que custodia esos valores después de comprados usaría 66.19. Si una empresa realiza ambas actividades, debe clasificarse según su actividad principal o, si son equivalentes, considerar si debería darse de alta en ambos códigos.

¿Las plataformas de pago digital (como Stripe o PayPal) se clasifican bajo CNAE 66.19?

Sí, completamente. Las actividades de proveedores de pago, incluyendo servicios de transferencia electrónica de fondos y servicios de pago entre pares, están explícitamente incluidas en CNAE 66.19. Esto abarca desde procesadores de pago para comercio electrónico hasta aplicaciones de transferencia de dinero. Si una empresa española proporciona estos servicios, debe darse de alta bajo este código.

¿Qué obligaciones fiscales tiene una empresa clasificada bajo CNAE 66.19?

Como cualquier actividad económica, las empresas bajo CNAE 66.19 deben cumplir con sus obligaciones tributarias generales: IVA (generalmente al 21%), Impuesto sobre Sociedades o IRPF (si es autónomo), presentación de declaraciones trimestrales de IVA, declaración anual de renta, y mantenimiento de registros contables. Además, dependiendo de la actividad específica, pueden estar sujetas a regulación financiera adicional por parte del Banco de España o la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Por ejemplo, una empresa que ofrece asesoramiento en inversiones debe cumplir con la MiFID II, mientras que un proveedor de pago debe cumplir con la Directiva de Servicios de Pago.

¿Una startup de crowdfunding debe darse de alta bajo CNAE 66.19 o CNAE 66.13?

Esta decisión depende de la naturaleza específica de la actividad. CNAE 66.13 es más apropiado si la empresa gestiona una plataforma de financiación participativa donde múltiples inversores financian proyectos. CNAE 66.19 es más adecuado si la actividad es proporcionar servicios auxiliares a operaciones financieras, como tramitación, asesoramiento o gestión de fondos colectivos. Si la empresa realiza ambas actividades de manera significativa, debería analizar cuál es su actividad principal según el criterio de ingresos o tiempo dedicado.

¿Qué regulación adicional aplica a empresas de CNAE 66.19 que operan con cripto-activos?

Las empresas que realizan actividades de validación, minería o tokenización de cripto-activos considerados activos financieros deben cumplir con la regulación específica de cripto-activos en España. Desde 2023, la CNMV supervisa ciertos proveedores de servicios de cripto-activos. Además, deben cumplir con normativa de prevención de blanqueo de capitales (LMVMC) y ser conscientes de que la regulación en este ámbito está en constante evolución a nivel europeo (Reglamento MiCA).

Conclusión

El CNAE 66.19 es una clasificación amplia y versátil que refleja la complejidad del ecosistema financiero moderno, especialmente en contextos de digitalización e innovación. Abarca desde servicios tradicionales como custodia de valores y asesoramiento hipotecario, hasta actividades emergentes como tokenización de activos y minería de cripto-activos. La correcta clasificación bajo este código es esencial para cumplir con obligaciones fiscales y administrativas, aunque es importante verificar si la actividad específica no se clasifica mejor bajo códigos más especializados como 66.11, 66.13 o 66.14. Se recomienda utilizar herramientas de conversión IAE-CNAE y consultar con asesores fiscales especializados en servicios financieros para asegurar la clasificación correcta.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre CNAE 66.19 y CNAE 66.14?

CNAE 66.14 cubre "Otras actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos", centrado en actuar como intermediario en la compraventa de valores, acciones, bonos y cripto-activos. Un broker que facilita que sus clientes compren y vendan acciones usaría 66.14. CNAE 66.19, por su parte, comprende servicios auxiliares como asesoramiento, custodia, tramitación y liquidación de operaciones. Una empresa que custodia valores después de comprados, o que proporciona asesoramiento en inversiones, usaría 66.19. La distinción clave es: 66.14 es para operaciones de compraventa; 66.19 es para servicios que apoyan esas operaciones. Si una empresa realiza ambas actividades de manera significativa, debe clasificarse según su actividad principal o considerar si debería registrarse bajo ambos códigos.

¿Las plataformas de pago digital como Stripe o PayPal se clasifican bajo CNAE 66.19?

Sí, completamente. El código CNAE 66.19 explícitamente incluye "las actividades de proveedores de pago, por ejemplo, servicios de transferencia electrónica de fondos, incluidos los servicios de pago entre pares". Esto abarca desde procesadores de pago para comercio electrónico (como Stripe, Redsys o Adyen) hasta aplicaciones de transferencia de dinero (como Wise, Revolut o Bizum). También incluye la "provisión de pagos digitales (o por Internet) y las actividades de liquidación de transacciones con tarjetas de crédito". Si una empresa española proporciona estos servicios, debe darse de alta bajo este código y cumplir con la regulación de servicios de pago (Directiva de Servicios de Pago) y prevención de blanqueo de capitales.

¿Qué obligaciones fiscales tiene una empresa clasificada bajo CNAE 66.19?

Las empresas bajo CNAE 66.19 deben cumplir con las obligaciones tributarias generales: IVA (normalmente al 21%), Impuesto sobre Sociedades (si es sociedad) o IRPF (si es autónomo), presentación de declaraciones trimestrales de IVA, declaración anual de renta, y mantenimiento de registros contables según la normativa mercantil. Además, dependiendo de la actividad específica, pueden estar sujetas a regulación financiera adicional. Por ejemplo, una empresa que ofrece asesoramiento en inversiones debe cumplir con MiFID II (regulación de servicios de inversión); un proveedor de pago debe cumplir con la Directiva de Servicios de Pago; y una empresa que opera con cripto-activos debe cumplir con la regulación de prevención de blanqueo de capitales (LMVMC) y potencialmente con la supervisión de la CNMV.

¿Una startup de crowdfunding debe darse de alta bajo CNAE 66.19 o CNAE 66.13?

La decisión depende de la naturaleza específica de la actividad. CNAE 66.13 (Actividades de financiación participativa) es más apropiado si la empresa gestiona una plataforma de financiación participativa donde múltiples inversores financian proyectos empresariales o creativos. CNAE 66.19 es más adecuado si la actividad es proporcionar servicios auxiliares generales a operaciones financieras, como tramitación, asesoramiento o gestión de fondos colectivos. El criterio principal es identificar cuál es la actividad principal según el volumen de ingresos y tiempo dedicado. Si la empresa realiza ambas actividades de manera equivalente, debería analizar cuál es predominante o considerar si necesita registrarse bajo múltiples códigos.

¿Qué regulación adicional aplica a empresas de CNAE 66.19 que operan con cripto-activos?

Las empresas que realizan actividades de validación, minería o tokenización de cripto-activos considerados activos financieros deben cumplir con regulación específica. Desde 2023, la CNMV supervisa ciertos proveedores de servicios de cripto-activos en España. Además, deben cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (LMVMC), realizando debida diligencia en clientes e informes de operaciones sospechosas. A nivel europeo, el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-assets) está en implementación, regulando proveedores de servicios de cripto-activos. La regulación en este ámbito está en constante evolución, por lo que es recomendable mantenerse actualizado con cambios normativos y consultar con asesores especializados.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Códigos relacionados

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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