CNAE 47.78: Comercio al por Menor de Otros Productos

CNAE 47.78 engloba el comercio al por menor de productos variados como equipo fotográfico, combustibles domésticos, bisutería, artículos religiosos y productos de limpieza. Una clase versátil para comercios especializados.

Brian Mena
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Imagen de CNAE 47.78

CNAE 47.78: Comercio al por Menor de Otros Productos Nuevos

Introducción

El código CNAE 47.78 clasifica las actividades de comercio al por menor de productos nuevos que no encajan en categorías específicas de comercio minorista. Se trata de una clase residual pero muy importante dentro de la sección G (Comercio al por mayor y al por menor), que agrupa negocios especializados en la venta directa al consumidor final de artículos diversos y heterogéneos.

Esta clasificación es especialmente relevante para autónomos y pequeñas empresas que operan tiendas especializadas o de carácter generalista. La importancia práctica de identificar correctamente este código radica en garantizar el cumplimiento normativo ante la Administración Tributaria, acceder a estadísticas comerciales precisas y facilitar trámites administrativos y fiscales. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), este código registra una significativa actividad comercial con aproximadamente 260 búsquedas mensuales, evidenciando su relevancia en el tejido empresarial español.

Descripción Detallada

El CNAE 47.78 comprende un amplio espectro de actividades minoristas que comparten la característica común de ser comercio al por menor de productos nuevos no especializados en otras clases. Esta versatilidad lo convierte en una categoría crucial para clasificar negocios diversos.

Actividades específicas incluidas:

Esta clase abarca el comercio al por menor de equipo fotográfico y de precisión, incluyendo cámaras digitales, objetivos, trípodes, flashes y accesorios relacionados. También engloba el comercio de equipo óptico especializado como telescopios, microscopios, prismáticos y otros instrumentos de observación (excepto gafas y lentillas, que tienen su propia clasificación).

Una actividad importante es el comercio al por menor de combustibles para uso doméstico: botellas de gases licuados (butano, propano), carbón, leña, pellets de madera y biomasa destinados al consumo residencial. Esta incluye tanto tiendas físicas como distribuidoras especializadas que venden directamente al consumidor final.

También se incluye el comercio de artículos de embalaje (cajas, cintas adhesivas, papel de burbujas, etc.), artículos funerarios y para cementerios (urnas, lápidas, flores artificiales para tumbas), bisutería (joyas de fantasía, collares, pulseras de materiales no preciosos), productos de limpieza (detergentes, esponjas, cepillos, desengrasantes) y souvenirs, artesanía y artículos religiosos (figuras religiosas, velas, iconos, objetos decorativos de temática religiosa o turística).

Asimismo, comprende el comercio de flores y plantas artificiales, diferenciándose de las naturales (código 47.76). Finalmente, incluye cualquier comercio al por menor de productos no alimenticios no clasificados en otra parte (n.c.o.p.), funcionando como categoría residual para productos que no encajan específicamente en otras clases.

Ejemplos concretos de negocios:

  • Una tienda de fotografía que vende cámaras, objetivos y accesorios fotográficos
  • Un distribuidor de gases licuados que vende botellas de butano y propano a consumidores
  • Una tienda de artículos religiosos con venta de vírgenes, crucifijos y objetos de culto
  • Un comercio de bisutería especializado en joyería de fantasía
  • Una floristería de artificiales con decoraciones florales sintéticas
  • Un comercio de artículos funerarios con venta de urnas y lápidas
  • Una tienda de limpieza y droguería con productos de limpieza doméstica

Cuándo usar CNAE 47.78 vs otros códigos:

La diferencia principal con códigos similares es su carácter residual. Usa 47.78 cuando tu actividad principal sea comercio minorista de productos que NO encajen en: 47.71 (prendas de vestir), 47.72 (calzado), 47.73 (farmacéuticos), 47.74 (artículos médicos), 47.75 (cosmética), 47.76 (flores naturales), 47.77 (relojería y joyería) o 47.79 (segunda mano).

Actividades Excluidas

Es crítico comprender qué NO está incluido en CNAE 47.78 para evitar clasificaciones erróneas:

  • Comercio al por menor de artículos de pesca (caña, anzuelos, redes): clasificar en 47.63
  • Comercio al por menor de armas y municiones: clasificar en 47.63
  • Comercio al por menor de sellos y monedas: clasificar en 47.69 (aunque sí se incluye en el IAE 659.1 asociado)
  • Comercio al por menor de gafas y lentes correctoras: clasificar en 47.74 (artículos médicos y ópticos)
  • Comercio al por menor de flores y plantas naturales vivas: clasificar en 47.76
  • Comercio al por menor de artículos de segunda mano: clasificar en 47.79
  • Comercio al por menor de joyería y relojería: clasificar en 47.77

Una confusión frecuente es la distinción entre flores naturales (47.76) y artificiales (47.78). Si tu negocio vende principalmente flores de tela, plástico o seda, es 47.78. Si vendes flores naturales frescas, es 47.76.

Códigos Relacionados

Equivalencias CNAE ↔ IAE:

El CNAE 47.78 se corresponde con varios códigos IAE según la especialización:

  • IAE 659.9: Comercio al por menor de otros productos no clasificados en otra parte (equivalencia más directa)
  • IAE 655.2: Comercio al por menor de gases combustibles (si la actividad principal es distribución de butano/propano)
  • IAE 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas y coleccionismo (para tiendas de numismática)
  • IAE 615.6: Galerías de arte (si se vende principalmente arte y artesanía)
  • IAE 659.8: Comercio al por menor de artículos especializados

Códigos CNAE similares en la misma categoría:

Todos estos códigos pertenecen a la sección 47 (Comercio al por menor):

  • 47.71: Comercio al por menor de prendas de vestir
  • 47.72: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero
  • 47.73: Comercio al por menor de productos farmacéuticos
  • 47.74: Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos
  • 47.75: Comercio al por menor de productos de cosmética e higiene
  • 47.76: Comercio al por menor de flores, plantas, fertilizantes y animales de compañía
  • 47.77: Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería
  • 47.79: Comercio al por menor de artículos de segunda mano

Cuándo elegir uno u otro:

  • Si vendes principalmente ropa con algunos accesorios: 47.71
  • Si vendes principalmente combustibles: 47.78 (o IAE 655.2 si prefieres especificidad)
  • Si vendes artículos religiosos y souvenirs: 47.78
  • Si vendes equipo fotográfico: 47.78

La elección depende de tu actividad principal. Si tienes una tienda mixta, clasifica según el producto que genere mayor volumen de ventas. Por ejemplo:

Preguntas Frecuentes

¿Necesito solicitar alta en Hacienda específicamente como CNAE 47.78?

Sí, debes comunicar correctamente tu código CNAE al darte de alta en el Régimen de Autónomos o al constituir tu sociedad mercantil. En el modelo 036 o 037 (según seas autónomo o sociedad), debes indicar el código CNAE 47.78. Esto es obligatorio ante la Agencia Tributaria. Si tu actividad cambia significativamente, debes comunicar la variación. La correcta clasificación determina tu epígrafe del IAE y puede afectar a tus obligaciones fiscales y acceso a ayudas empresariales. Consulta con un asesor fiscal si tu negocio es multiproducto para determinar la clasificación más adecuada.

¿Puedo vender tanto productos nuevos como de segunda mano con CNAE 47.78?

No exactamente. El CNAE 47.78 es específicamente para productos nuevos. Si tu negocio vende principalmente artículos de segunda mano, debes clasificarte en CNAE 47.79. Sin embargo, si la actividad secundaria es venta de segunda mano (menos del 30% de facturación), puedes mantener 47.78 como actividad principal. Si es al revés (principalmente segunda mano), debes cambiar a 47.79. La Administración Tributaria puede revisar tu clasificación si detecta inconsistencias con tu facturación. Algunos negocios tienen actividades mixtas clasificadas en dos códigos CNAE simultáneamente, pero requiere justificación documentada.

¿Qué diferencia hay entre vender equipo fotográfico y vender gafas de sol?

Esta es una distinción crucial. El equipo fotográfico (cámaras, objetivos, flashes, trípodes) se clasifica en CNAE 47.78. Las gafas de sol de moda también van en 47.78 si se venden como complemento de moda. Sin embargo, las gafas correctoras y lentes graduadas (incluso de sol si son correctoras) se clasifican en CNAE 47.74 (artículos médicos y ópticos). La diferencia es si tienen función óptica correctiva o son puramente de protección/moda. Un óptico que vende principalmente gafas graduadas debe usar 47.74, no 47.78.

¿Si vendo combustibles (butano/propano), debo usar 47.78 o hay otro código?

Formalmente, la venta de combustibles para uso doméstico está incluida en CNAE 47.78. Sin embargo, existe el IAE 655.2 específicamente para "Comercio al por menor de gases combustibles", que es más específico. Si tu actividad principal es distribución de butano y propano a nivel minorista, puedes usar indistintamente 47.78 o registrarte bajo IAE 655.2 (que se corresponde con una clasificación más especializada). La mayoría de distribuidoras de gases licuados usan IAE 655.2 por claridad administrativa. Consulta con la Administración Local si tu municipio tiene preferencias, especialmente si requiere licencias específicas para almacenamiento de gases.

¿Tengo obligación de llevar contabilidad simplificada o normal con este código?

La obligación de llevar contabilidad depende de tu forma jurídica y volumen de facturación, no del código CNAE. Como autónomo en Régimen de Estimación Directa Simplificada, solo necesitas llevar un registro de ingresos y gastos. Como sociedad mercantil o autónomo en Estimación Directa Normal, debes llevar contabilidad completa (Libro Diario y Libro Mayor) según el Código de Comercio. El código CNAE 47.78 no cambia estas obligaciones, aunque sí puede afectar a retenciones fiscales específicas según el tipo de producto vendido (ej: combustibles pueden tener normativas especiales).

¿Qué obligaciones especiales tengo si vendo artículos funerarios?

Si comercializas artículos funerarios (urnas, lápidas, coronas fúnebres), además de CNAE 47.78, debes cumplir normativas municipales sobre cementerios y regulaciones locales de sanidad. Algunos municipios requieren licencias específicas o autorizaciones de los cementerios para vender artículos funerarios. Debes verificar con tu Ayuntamiento. Además, si ofreces servicios adicionales (gestión de trámites, asesoramiento), podría requerirse código diferente. Mantén documentación clara de que es venta minorista, no servicios funerarios integrales.

Conclusión

El código CNAE 47.78 es una clasificación versátil y fundamental para comercios minoristas especializados en productos diversos: desde equipo fotográfico hasta combustibles domésticos, bisutería, artículos religiosos y productos de limpieza. Su correcta identificación es esencial para cumplir obligaciones fiscales, acceder a estadísticas comerciales precisas y facilitar trámites administrativos.

La clave está en entender que es una clase residual para productos nuevos no especializados en otras categorías. Si tienes dudas sobre tu clasificación específica, especialmente en negocios multiproducto, te recomendamos usar nuestro conversor IAE-CNAE para verificar la equivalencia exacta entre códigos y consultar con un asesor fiscal profesional que valide tu situación particular ante la Administración Tributaria.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito solicitar alta en Hacienda específicamente como CNAE 47.78?

Sí, debes comunicar correctamente tu código CNAE al darte de alta en el Régimen de Autónomos o al constituir tu sociedad mercantil. En el modelo 036 o 037 (según seas autónomo o sociedad), debes indicar el código CNAE 47.78. Esto es obligatorio ante la Agencia Tributaria. Si tu actividad cambia significativamente, debes comunicar la variación mediante el modelo 036 o 037 de modificación.

La correcta clasificación determina tu epígrafe del IAE y puede afectar a tus obligaciones fiscales, acceso a ayudas empresariales y estadísticas comerciales. Si tu negocio es multiproducto (ej: vendes combustibles y bisutería), debes determinar cuál es tu actividad principal según el volumen de facturación y clasificarte en consecuencia. Consulta con un asesor fiscal si tienes dudas sobre tu clasificación específica.

¿Puedo vender tanto productos nuevos como de segunda mano con CNAE 47.78?

No exactamente. El CNAE 47.78 es específicamente para productos nuevos. Si tu negocio vende principalmente artículos de segunda mano, debes clasificarte en CNAE 47.79 (Comercio al por menor de artículos de segunda mano).

Sin embargo, si la actividad secundaria es venta de segunda mano (menos del 30% de facturación), puedes mantener 47.78 como actividad principal. Si es al revés (principalmente segunda mano), debes cambiar a 47.79. La Administración Tributaria puede revisar tu clasificación si detecta inconsistencias entre tu código declarado y tu facturación real. Algunos negocios tienen actividades mixtas clasificadas en dos códigos CNAE simultáneamente, pero requiere justificación documentada y comunicación previa a Hacienda.

¿Qué diferencia hay entre vender equipo fotográfico y vender gafas de sol?

Esta es una distinción importante. El equipo fotográfico (cámaras digitales, objetivos, flashes, trípodes, bolsas de cámara) se clasifica en CNAE 47.78. Las gafas de sol de moda también van en 47.78 si se venden como complemento de moda sin función correctiva.

Sin embargo, las gafas correctoras y lentes graduadas (incluso si tienen protección solar) se clasifican en CNAE 47.74 (artículos médicos y ópticos). La diferencia clave es si tienen función óptica correctiva o son puramente de protección/moda. Un óptico que vende principalmente gafas graduadas debe usar 47.74, no 47.78. Si tu tienda vende ambas (ej: gafas de moda y gafas graduadas), clasifica según lo que represente mayor volumen de ventas.

¿Si vendo combustibles (butano/propano), debo usar 47.78 o hay otro código?

Formalmente, la venta de combustibles para uso doméstico (botellas de butano, propano, carbón, leña, pellets) está incluida en CNAE 47.78. Sin embargo, existe el IAE 655.2 específicamente para "Comercio al por menor de gases combustibles", que es más especializado.

Si tu actividad principal es distribución de butano y propano a nivel minorista, puedes usar indistintamente 47.78 o registrarte bajo IAE 655.2 (que corresponde a una clasificación más específica). La mayoría de distribuidoras de gases licuados usan IAE 655.2 por claridad administrativa. Consulta con tu Administración Local si tu municipio tiene preferencias, especialmente si requiere licencias específicas para almacenamiento de gases, ya que algunos municipios tienen normativas especiales para distribuidoras de gases licuados.

¿Tengo obligación de llevar contabilidad simplificada o normal con este código?

La obligación de llevar contabilidad depende de tu forma jurídica y volumen de facturación, no del código CNAE 47.78. Como autónomo en Régimen de Estimación Directa Simplificada, solo necesitas llevar un registro de ingresos y gastos (Libro de Ingresos y Gastos). Como sociedad mercantil o autónomo en Estimación Directa Normal, debes llevar contabilidad completa (Libro Diario y Libro Mayor) según el Código de Comercio.

El código CNAE 47.78 no cambia estas obligaciones generales, aunque sí puede afectar a retenciones fiscales específicas según el tipo de producto vendido (ej: combustibles pueden tener normativas especiales de IVA o retenciones). Consulta con tu asesor fiscal sobre qué régimen contable es más adecuado para tu situación específica.

¿Qué obligaciones especiales tengo si vendo artículos funerarios?

Si comercializas artículos funerarios (urnas, lápidas, coronas fúnebres, flores artificiales para tumbas), además de CNAE 47.78, debes cumplir normativas municipales sobre cementerios y regulaciones locales de sanidad. Algunos municipios requieren licencias específicas o autorizaciones de los cementerios para vender artículos funerarios.

Debes verificar con tu Ayuntamiento y con la gestión del cementerio local. Además, si ofreces servicios adicionales (gestión de trámites funerarios, asesoramiento integral), podría requerirse código diferente (CNAE 81.09). Mantén documentación clara de que es venta minorista de productos, no servicios funerarios integrales, para evitar confusiones administrativas. Algunos municipios requieren también permisos especiales de venta en espacios cercanos a cementerios.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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