IAE 677.9: Otros Servicios de Alimentación y Restauración

El código IAE 677.9 cubre servicios de alimentación, catering y restauración sin establecimiento fijo. Incluye pizzerías para llevar, hamburgueserías y servicios de comidas para colectividades.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 677.9

IAE 677.9: Otros Servicios de Alimentación y Restauración

Introducción

El código IAE 677.9 es la clasificación fiscal asignada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para los servicios de alimentación que no se ajustan a las categorías específicas de hostelería tradicional. Este epígrafe resulta fundamental para emprendedores y empresas que ofrecen servicios de catering, comidas para colectividades, pizzerías para llevar, hamburgueserías y similares. Es especialmente relevante para autónomos y pequeñas empresas del sector de la restauración que operan sin establecimiento permanente o que complementan su actividad principal con servicios de alimentación. La correcta clasificación bajo este código es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones de la administración tributaria.

Descripción Detallada del Código IAE 677.9

El código IAE 677.9 comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración, ya sea en raciones o al mayor. Incluye específicamente aquellos productos elaborados que se destinan al servicio de catering o de colectividades.

Este epígrafe cubre una amplia gama de actividades concretas:

Servicios de catering: Incluye la preparación y distribución de comidas para eventos empresariales, presentaciones, cumpleaños, bodas, conferencias y otros actos sociales. Abarca desde desayunos corporativos hasta cenas de gala, siempre que la comida se elabore en las instalaciones del proveedor y se traslade al lugar del evento.

Restauración para colectividades: Comprende la elaboración de comidas en centros escolares, hospitales, residencias de ancianos, comedores de empresa y otros establecimientos colectivos. La actividad incluye tanto la preparación como la distribución de las comidas a los usuarios finales.

Servicios de pizzería y hamburguesería para llevar: Se incluyen aquellos establecimientos que elaboran, condimentan y preparan pizzas o hamburguesas para ser consumidas fuera del establecimiento. La venta debe ser de productos elaborados por el propio vendedor, no de productos precocinados adquiridos a terceros.

Servicios de comidas preparadas: Incluye la elaboración de platos cocinados listos para su consumo, tales como raciones de comida, menús preparados, productos semipreparados y precocinados que se distribuyen para consumo externo.

Servicios especializados: También comprende actividades como freidurías, mesas dulces para eventos, preparación de alimentos para experiencias gourmet, pícnics organizados y reparto de pizzas a domicilio.

La característica común de todas estas actividades es que implican la condimentación y preparación de alimentos por parte del prestador del servicio, con destino al consumo fuera del establecimiento de elaboración.

Actividades Excluidas del IAE 677.9

Es importante distinguir qué actividades NO están incluidas en este código para evitar clasificaciones incorrectas:

Venta de productos no elaborados: El código 677.9 no faculta la venta de productos alimenticios que no hayan sido elaborados por el propio vendedor. Por ejemplo, no incluye la venta de productos precocinados adquiridos a terceros sin posterior elaboración o condimentación.

Hostelería tradicional con establecimiento: Las actividades de bar, café, restaurante o cafetería con establecimiento fijo y servicio al público en el local se clasifican bajo otros códigos IAE (677.1 o similares), no bajo 677.9.

Comercio minorista de alimentos: La venta de productos alimenticios sin elaboración (carnicerías, panaderías, tiendas de conveniencia) se clasifica bajo códigos de comercio minorista, no bajo 677.9.

Actividades de suministro de alimentos sin servicio: Cuando se trata únicamente de distribución de productos sin preparación adicional, corresponde a otros códigos de comercio mayorista o minorista.

Para estas actividades excluidas, consulta códigos como el 677.1 (Hostelería y restauración sin establecimiento) o los códigos de comercio minorista según corresponda.

Códigos Relacionados y Equivalencias

Equivalencia CNAE: El código IAE 677.9 se corresponde con el CNAE 56.22 titulado "Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas". Esta equivalencia es fundamental para cumplimentar documentos administrativos, estadísticas y declaraciones donde se requiera la clasificación CNAE.

Código IAE relacionado: El IAE 677.1 (Hostelería y restauración sin establecimiento) es el código más próximo en la clasificación IAE. La principal diferencia radica en que el 677.1 se refiere a servicios de restauración sin establecimiento de forma más genérica, mientras que el 677.9 especifica servicios de alimentación con énfasis en catering y colectividades.

Diferencias prácticas entre códigos:

  • IAE 677.1 vs 677.9: El 677.1 es más amplio e incluye servicios de bar, café y restauración sin local fijo. El 677.9 se enfoca específicamente en servicios de comidas elaboradas para consumo externo, catering y colectividades.
  • Códigos de comercio minorista (631-639): Aunque algunos servicios de alimentación podrían parecer similares, estos códigos se aplican a la venta de productos sin elaboración adicional.
  • CNAE 56.21 vs 56.22: El CNAE 56.21 (Servicios de catering por encargo) es más específico para catering bajo demanda, mientras que el 56.22 incluye servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.

La elección correcta depende de si tu actividad principal es la elaboración de comidas para consumo externo (677.9) o si es un servicio de restauración más amplio sin establecimiento (677.1).

Preguntas Frecuentes sobre IAE 677.9

P: ¿Necesito dar de alta en Hacienda con el código 677.9 si tengo un pequeño servicio de catering desde casa?

R: Sí, absolutamente. El código IAE 677.9 requiere alta obligatoria en el Registro de Actividades Económicas de la AEAT. Aunque trabajes desde casa o sin establecimiento fijo, debes registrarte como autónomo o empresa y comunicar esta actividad a Hacienda. Esta obligación existe incluso si tu volumen de negocio es pequeño. El incumplimiento puede resultar en sanciones económicas y problemas fiscales posteriores.

P: Elaboro pizzas en mi casa para venderlas a domicilio. ¿Me corresponde el código 677.9?

R: Sí, siempre que elabores, condimentes y prepares las pizzas tú mismo. El código 677.9 específicamente menciona "Servicios de pizzería si las pizzas las elabora condimenta y prepara para ser consumidas fuera del establecimiento". Sin embargo, debes tener en cuenta que la elaboración de alimentos en domicilios particulares está sujeta a regulaciones sanitarias específicas (normativa de cocinas domésticas). Consulta con tu Comunidad Autónoma sobre los requisitos de higiene y seguridad alimentaria antes de iniciar esta actividad.

P: ¿Cuál es la diferencia entre 677.9 y 677.1? ¿Cuál me corresponde?

R: Aunque ambos códigos se refieren a restauración sin establecimiento, la diferencia es importante. El 677.1 es más genérico e incluye servicios de hostelería y restauración variados sin local fijo. El 677.9 es más específico para servicios de alimentación, especialmente catering, comidas para colectividades y servicios de comidas preparadas. Si tu actividad principal es elaborar y distribuir comidas preparadas para eventos, colectividades o consumo externo, corresponde 677.9. Si tu actividad es más amplia (bar móvil, servicio de bebidas, etc.), podría ser 677.1. En caso de duda, consulta con un asesor fiscal.

P: Compro comidas precocinadas a un distribuidor y las revendo a domicilio. ¿Puedo usar el código 677.9?

R: No. El código 677.9 no faculta la venta de productos no elaborados por el vendedor. Si únicamente compras productos precocinados sin realizar elaboración adicional, estarías realizando una actividad de comercio minorista o distribución, que se clasifica bajo otros códigos (comercio minorista de alimentos preparados, códigos 631-639). Si añades valor mediante elaboración adicional (recalentamiento, condimentación, presentación especial), entonces sí podría aplicarse 677.9. La clave está en que tú elabores el producto, no solo lo revendas.

P: ¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código 677.9?

R: Como titular de un código IAE 677.9, debes cumplir con varias obligaciones: (1) Declaración trimestral del IVA mediante modelo 303, (2) Declaración anual de la renta (IRPF si eres autónomo), (3) Llevar contabilidad o libro de ingresos y gastos, (4) Cumplir con normativas de higiene y seguridad alimentaria, (5) Mantener documentación de proveedores y clientes, (6) Realizar pagos fraccionados del IRPF si corresponde. Además, algunos servicios de catering pueden estar sujetos a impuestos específicos o requisitos de licencia municipal según tu localidad.

Conclusión

El código IAE 677.9 es fundamental para cualquier profesional del sector de la alimentación que ofrezca servicios de catering, comidas para colectividades o servicios similares de restauración sin establecimiento. Su correcta clasificación garantiza el cumplimiento de obligaciones fiscales y evita sanciones administrativas. Recuerda que este código requiere alta obligatoria y que la actividad debe implicar la elaboración de alimentos por parte del prestador. Para resolver dudas específicas sobre tu clasificación, utiliza nuestro conversor IAE-CNAE o consulta con un asesor fiscal especializado.

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Información Adicional de Interés

Normativa Aplicable

  • Regulación fiscal: Orden HAC/1030/2007, de 29 de marzo, por la que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)
  • Normativa sanitaria: Real Decreto 852/2004, de 29 de mayo, por el que se establece la norma general de higiene para los productos alimentarios
  • Impuestos: IVA (tipo general 21%), IRPF (retenciones según servicios)

Recomendaciones Prácticas

1. Documentación: Mantén registros detallados de elaboración, proveedores y clientes

2. Higiene alimentaria: Obtén el certificado de manipulador de alimentos y cumple con normativas locales

3. Seguros: Considera contratar un seguro de responsabilidad civil alimentaria

4. Asesoramiento: Consulta con un gestor o asesor fiscal para optimizar tu estructura fiscal

5. Licencias: Verifica los requisitos municipales para tu actividad específica

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito dar de alta en Hacienda con el código 677.9 si tengo un pequeño servicio de catering desde casa?

Sí, absolutamente. El código IAE 677.9 requiere alta obligatoria en el Registro de Actividades Económicas de la AEAT. Aunque trabajes desde casa o sin establecimiento fijo, debes registrarte como autónomo o empresa y comunicar esta actividad a Hacienda. Esta obligación existe incluso si tu volumen de negocio es pequeño. El incumplimiento puede resultar en sanciones económicas y problemas fiscales posteriores. El alta debe realizarse en el modelo 036 o 037, según tu situación, antes de iniciar la actividad económica. Recuerda que la falta de alta puede conllevar multas de hasta 3.000 euros.

Elaboro pizzas en mi casa para venderlas a domicilio. ¿Me corresponde el código 677.9?

Sí, siempre que elabores, condimentes y prepares las pizzas tú mismo. El código 677.9 específicamente menciona "Servicios de pizzería si las pizzas las elabora condimenta y prepara para ser consumidas fuera del establecimiento". Sin embargo, debes tener en cuenta que la elaboración de alimentos en domicilios particulares está sujeta a regulaciones sanitarias específicas. Según la normativa de higiene alimentaria, necesitarás cumplir con requisitos de seguridad alimentaria, y en muchas Comunidades Autónomas se requiere una cocina con licencia sanitaria. Antes de iniciar esta actividad, consulta con tu Comunidad Autónoma y el ayuntamiento sobre los requisitos específicos de higiene, licencias y permisos municipales necesarios para operar legalmente.

¿Cuál es la diferencia entre 677.9 y 677.1? ¿Cuál me corresponde?

Aunque ambos códigos se refieren a restauración sin establecimiento, la diferencia es importante. El código 677.1 (Hostelería y restauración sin establecimiento) es más genérico e incluye servicios de hostelería y restauración variados sin local fijo, como bares móviles o servicios de bebidas. El código 677.9 es más específico para servicios de alimentación, especialmente catering, comidas para colectividades y servicios de comidas preparadas. Si tu actividad principal es elaborar y distribuir comidas preparadas para eventos, colectividades o consumo externo, corresponde 677.9. Si tu actividad es más amplia o incluye servicio de bebidas sin elaboración de comidas, podría ser 677.1. En caso de duda, consulta con un asesor fiscal que pueda analizar tu actividad específica.

Compro comidas precocinadas a un distribuidor y las revendo a domicilio. ¿Puedo usar el código 677.9?

No. El código 677.9 expresamente "no faculta venta de productos no elaborados por el vendedor". Si únicamente compras productos precocinados sin realizar elaboración adicional, estarías realizando una actividad de comercio minorista o distribución, que se clasifica bajo otros códigos (comercio minorista de alimentos preparados, códigos 631-639 según el tipo de producto). Sin embargo, si añades valor mediante elaboración adicional significativa, como recalentamiento, condimentación especial, presentación gourmet o preparación de menús personalizados, entonces sí podría aplicarse 677.9. La clave fundamental está en que tú elabores o transformen el producto de manera significativa, no solo lo revendas tal cual lo recibiste del proveedor.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código 677.9?

Como titular de un código IAE 677.9, debes cumplir con varias obligaciones fiscales importantes: (1) Declaración trimestral del IVA mediante modelo 303 (o modelo 340 si superas ciertos umbrales), (2) Declaración anual de la renta (IRPF si eres autónomo, impuesto de sociedades si eres empresa), (3) Llevar contabilidad o libro de ingresos y gastos debidamente registrado, (4) Cumplir con normativas de higiene y seguridad alimentaria, (5) Mantener documentación de proveedores y clientes durante al menos 4 años, (6) Realizar pagos fraccionados del IRPF si corresponde (según tus ingresos), (7) Obtener licencia de actividad del ayuntamiento, (8) Cumplir con normativas laborales si tienes empleados. Además, algunos servicios de catering pueden estar sujetos a impuestos específicos o requisitos de licencia municipal según tu localidad. Te recomendamos consultar con un asesor fiscal para optimizar tu estructura tributaria.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

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Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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