Rectificación del IAE y devolución de ingresos: claves legales 2025
La rectificación de datos censales en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) plantea una cuestión jurídica fundamental que afecta a miles de...

Rectificación del IAE y devolución de ingresos: claves legales 2025
Introducción
La rectificación de datos censales en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) plantea una cuestión jurídica fundamental que afecta a miles de contribuyentes españoles: ¿es posible obtener la devolución de ingresos indebidos cuando se corrigen errores en la declaración censal, aunque las liquidaciones ya sean firmes? El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8064/2024, ha puesto sobre la mesa esta problemática con una relevancia casacional que merece ser analizada en profundidad. Este artículo te guiará a través de los aspectos clave de esta sentencia y sus implicaciones prácticas para tu actividad empresarial.
La importancia de este pronunciamiento radica en que afecta directamente a la seguridad jurídica de los contribuyentes y a la posibilidad de recuperar cantidades pagadas indebidamente durante años anteriores, incluso cuando las liquidaciones ya han adquirido carácter firme.
El conflicto jurídico: firmeza versus rectificación censal
El caso que llega al Tribunal Supremo plantea un dilema clásico en la administración tributaria española. Un ayuntamiento había dictado liquidaciones de IAE para los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 basándose en datos censales que posteriormente resultaron ser erróneos. Cuando el contribuyente solicitó la rectificación de estos datos censales y, consecuentemente, la devolución de los ingresos indebidos, la administración municipal se negó alegando un argumento de considerable peso: las liquidaciones eran firmes y consentidas, por lo que no podía reabrirse un asunto ya definitivamente resuelto.
Este razonamiento se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, uno de los pilares del ordenamiento tributario español. Sin embargo, la cuestión que el Tribunal Supremo debe resolver es si este principio debe ceder ante la evidencia de que los datos en los que se basó la liquidación eran incorrectos desde el principio.
La complejidad aumenta cuando consideramos que el IAE se calcula sobre múltiples elementos: la naturaleza de la actividad, la ubicación del local, la potencia de las máquinas, o en el caso de intermediarios inmobiliarios (código IAE 724) o reparadores de vehículos (código IAE 691.2), otros parámetros específicos. Cualquier error en estos datos censales puede generar cuotas incorrectas durante años.
La regla especial del artículo 224.1 LGT y el precedente del IBI
El Tribunal Supremo considera necesario aplicar un criterio similar al que ya existe para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este impuesto, cuando se producen alteraciones catastrales que afectan a liquidaciones firmes, existe una regla especial regulada en el artículo 224.1, párrafo 3º de la Ley General Tributaria (LGT) que permite la devolución directa de ingresos indebidos sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de revisión previstos en el artículo 221.3 LGT.
Esta regla especial es crucial porque reconoce que existen situaciones donde la corrección de datos objetivos (como los registros catastrales o censales) debe permitir la rectificación y devolución, incluso cuando las liquidaciones sean firmes. La lógica subyacente es que si el error proviene de datos que no dependían de la voluntad del contribuyente, sino de registros administrativos, la corrección de estos registros debe tener efectos retroactivos.
La pregunta central que el Tribunal Supremo debe responder es: ¿debería aplicarse este mismo criterio al IAE cuando se rectifican elementos censales que afectan a la cuota mínima municipal?
Implicaciones prácticas para contribuyentes y gestores
Si el Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de rectificación directa sin procedimientos de revisión ordinarios, esto tendría consecuencias significativas para múltiples sectores empresariales. Considera el caso de un intermediario inmobiliario (código IAE 724 o código CNAE 68.31) que durante años pagó una cuota incorrecta porque el ayuntamiento tenía registrados erróneamente los datos censales de su oficina. O el de un comerciante de equipos tecnológicos (código CNAE 47.40) que fue clasificado incorrectamente en el censo de actividades.
Para los gestores administrativos, esta sentencia plantea la necesidad de revisar expedientes históricos de clientes que puedan haber sido afectados por errores censales. Es recomendable:
- Verificar la exactitud de los datos censales en los registros del ayuntamiento correspondiente
- Comparar la clasificación actual del IAE con la que existía en años anteriores
- Documentar cualquier discrepancia encontrada entre la realidad económica y los datos registrados
- Utilizar herramientas de conversión como el para asegurar que la clasificación de la actividad es correcta
- Evaluar la posibilidad de solicitar rectificaciones en caso de detectar errores, especialmente si afectan a la cuota mínima municipal
Los procedimientos de revisión ordinarios: alternativa actual
Mientras el Tribunal Supremo resuelve esta cuestión de interés casacional, los contribuyentes que deseen impugnar liquidaciones firmes de IAE por errores censales deben conocer los procedimientos disponibles en la actualidad. El artículo 221.3 de la LGT prevé varios supuestos en los que es posible revisar liquidaciones firmes:
- Revisión por infracción de trámites esenciales: cuando no se han respetado los procedimientos establecidos
- Revisión por resoluciones de órganos superiores: cuando la Administración Tributaria ha dictado resoluciones contradictorias
- Revisión por cambio de criterio administrativo: cuando la Administración ha modificado su interpretación de la norma
- Revisión por nuevos datos o documentos: cuando aparecen pruebas que no estaban disponibles en el momento de la liquidación
En el caso de errores censales, el supuesto más aplicable sería el de "nuevos datos o documentos", aunque esto requiere demostrar que la corrección censal constituye una prueba nueva que no estaba disponible anteriormente.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo solicitar la devolución de cuotas de IAE de años anteriores si he detectado un error censal?
Actualmente, la respuesta depende de cómo sea el error y de la posición del ayuntamiento. Si el error es censal y está documentado (por ejemplo, mediante sentencia judicial firme que rectifica los datos), tienes derecho a solicitar la rectificación. Sin embargo, para obtener la devolución de liquidaciones firmes, probablemente debas iniciar un procedimiento de revisión conforme al artículo 221.3 LGT. La sentencia que estamos analizando podría cambiar esto en el futuro, permitiendo rectificaciones directas sin procedimientos de revisión ordinarios. Te recomendamos consultar con un gestor administrativo sobre tu caso específico, ya que cada ayuntamiento puede tener criterios distintos.
¿Qué diferencia hay entre un error censal y un error de clasificación de actividad?
Esta es una distinción importante. Un error censal se refiere a datos objetivos registrados en el padrón de actividades económicas del ayuntamiento: ubicación del local, superficie, potencia de instalaciones, etcétera. Un error de clasificación de actividad se refiere a la asignación incorrecta del código IAE o CNAE a tu actividad. Ambos pueden afectar a la cuota, pero se tratan de manera diferente. Para verificar que tu clasificación es correcta, puedes utilizar el , que te ayudará a identificar si existe discrepancia entre tu actividad real y la clasificación registrada. Los errores de clasificación también pueden ser rectificables, aunque el procedimiento puede variar.
¿Cuál es el plazo para solicitar rectificaciones de IAE?
En general, el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación o desde que se dictó la liquidación. Sin embargo, si se trata de una rectificación de datos censales que afecta a liquidaciones firmes, los plazos pueden ser distintos. Algunos ayuntamientos aplican el plazo de prescripción de cuatro años contado desde que se conoce el error, mientras que otros pueden tener interpretaciones diferentes. Es fundamental actuar con rapidez y asesorarte profesionalmente, ya que los plazos son determinantes.
Conclusión: prepararse para el cambio
El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025 abre la puerta a una posible reforma en la forma de tratar los errores censales en el IAE. Aunque aún no hay resolución final, es evidente que existe una tendencia jurisprudencial a reconocer que los datos censales incorrectos no deben perpetuarse indefinidamente en liquidaciones firmes.
Para los gestores administrativos y empresarios españoles, esto significa que es el momento de revisar expedientes históricos, verificar la exactitud de los datos registrados en los ayuntamientos, y estar preparados para actuar si se detectan errores. La corrección de estos datos no solo es un derecho, sino también una obligación de la administración tributaria cuando se demuestra que son incorrectos.
Recuerda que cada caso es único y que la mejor estrategia es la prevención: asegúrate de que tus datos censales y tu clasificación de actividad (puedes verificarla con el ) sean exactos desde el inicio. Si detectas errores, no esperes: documenta todo, reúne pruebas y consulta con un gestor administrativo cualificado. La seguridad jurídica no debe significar perpetuar injusticias tributarias.
Fuentes: Fuente: fiscal-impuestos.com

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


