Autónomos con sociedad: deducciones garantizadas sin cotizar RETA

Una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2025 ha revolucionado la relación entre Hacienda y los autónomos que trabajan a través de una sociedad.

Brian Mena
7 min de lectura
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Autónomos con Sociedad: Deducciones Garantizadas Aunque No Coticen RETA

Una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2025 ha revolucionado la relación entre Hacienda y los autónomos que trabajan a través de una sociedad. La decisión del alto tribunal obliga a la Agencia Tributaria a reconocer las deducciones y reducciones fiscales en el IRPF de estos profesionales, independientemente de si cotizan o no en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). Esta resolución tiene implicaciones profundas para miles de gestores administrativos y empresarios españoles que operan bajo este modelo.

La Sentencia del Supremo: Un Cambio de Paradigma

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 8 de octubre de 2025 que fija jurisprudencia, ha zanjado una controversia que venía causando problemas a muchos autónomos. El caso original enfrentaba a un médico que poseía el 57% de una sociedad mercantil a través de la cual prestaba sus servicios, con la Agencia Tributaria que le negaba la condición de autónomo por no estar dado de alta en el RETA.

La resolución, ponencia de la magistrada Sandra María González de Lara, es clara: Hacienda no puede denegar la condición de autónomo a los profesionales únicamente porque no estén afiliados al RETA, siempre que cumplan con los requisitos legales para serlo, es decir, realizar una actividad económica por cuenta propia. Esta distinción entre "inclusión" y "afiliación" en el RETA es fundamental para entender el alcance de la sentencia.

La Interpretación Clave: Inclusión vs. Afiliación

El punto decisivo de la sentencia radica en la interpretación del artículo 27 de la Ley del IRPF. El Supremo aclara que la "inclusión" en el RETA es diferente a la "afiliación" al régimen de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia. Esta diferencia semántica tiene consecuencias legales enormes.

El tribunal razona que si el legislador hubiera querido exigir la afiliación obligatoria a la Seguridad Social como requisito para considerar rendimientos de actividad económica, habría redactado el artículo de otra manera. El hecho de que use el término "incluido" en lugar de "afiliado" abre la puerta a que un autónomo pueda ser considerado como tal aunque no esté cotizando en el RETA, siempre que esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Esta interpretación es especialmente relevante para profesionales que operan a través de sociedades mercantiles y que están registrados correctamente en el IAE. Si queréis verificar la clasificación correcta de vuestra actividad económica, podéis consultar el [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop para asegurar que estáis dados de alta en la categoría adecuada.

Implicaciones Fiscales Prácticas para Autónomos

La sentencia tiene consecuencias directas y muy positivas para los autónomos:

Reconocimiento de Deducciones

Hacienda debe ahora reconocer todas las deducciones y reducciones fiscales que correspondan a los rendimientos de actividad económica. Esto incluye gastos como:

  • Gastos de suministros y servicios
  • Alquileres de locales y equipos
  • Gastos de personal y subcontratación
  • Amortización de bienes de inversión
  • Gastos de formación y publicidad
  • Seguros profesionales

Cambio en el Tratamiento de Rendimientos

Antes de esta sentencia, la Agencia Tributaria clasificaba los ingresos de estos autónomos como "rendimientos de trabajo" (como si fueran empleados de una empresa ajena), lo que impedía aplicar deducciones. Ahora, deben clasificarse como "rendimientos de actividad económica", lo que permite un tratamiento fiscal mucho más favorable.

La Cuestión de la Cotización en RETA

Es importante aclarar que la sentencia no exime a los autónomos de la obligación de cotizar en el RETA si esta es obligatoria según su situación. Lo que hace es impedir que Hacienda use la falta de cotización como excusa para denegar deducciones. Si un autónomo debe cotizar y no lo hace, la Administración competente (Seguridad Social) es la que debe actuar con sanciones, no la Agencia Tributaria negando beneficios fiscales.

Caso Práctico: El Médico Autónomo

Para ilustrar la importancia de esta sentencia, consideremos el caso original. El médico tenía una liquidación de 5.275 euros por regularización de ingresos y una sanción por impago tardío. El Supremo anuló ambas, reconociendo que sus ingresos procedentes de la sociedad que controlaba eran rendimientos de actividad económica legítimos. Esto significa que pudo mantener sus deducciones correspondientes y evitar la sanción.

Este tipo de situaciones afecta a muchos profesionales: consultores, abogados, ingenieros, arquitectos y otros especialistas que trabajan a través de sociedades mercantiles. Para estos profesionales, verificar correctamente su clasificación en el IAE es crucial. Podéis hacerlo mediante el [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop.

Recomendaciones para Gestores Administrativos y Empresarios

Ante esta nueva jurisprudencia, os recomendamos:

1. Revisar declaraciones anteriores: Si habéis presentado declaraciones de IRPF sin aplicar deducciones por esta razón, podríais plantearse presentar declaraciones complementarias.

2. Verificar el alta en IAE: Aseguraos de que estáis correctamente dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Esto es ahora más importante que nunca.

3. Documentar gastos: Mantened registros detallados de todos los gastos relacionados con vuestra actividad económica, ya que ahora podéis deducirlos legítimamente.

4. Consultar con asesores: Aunque la sentencia es clara, cada caso puede tener particularidades. Un asesor fiscal experimentado puede ayudaros a maximizar vuestros beneficios.

5. Distinguir entre actividades: Si realizáis múltiples actividades económicas, aseguraos de que cada una está clasificada correctamente en el IAE.

Preguntas Frecuentes

¿Significa esta sentencia que no necesito cotizar en RETA?

No. La sentencia no elimina la obligación de cotizar en RETA si esta es obligatoria según vuestra situación. Lo que hace es impedir que la Agencia Tributaria use la falta de cotización como excusa para negar deducciones fiscales. Si debéis cotizar y no lo hacéis, la Seguridad Social es la que debe actuar, no Hacienda negándoos beneficios fiscales. Es importante distinguir entre dos cuestiones diferentes: la obligación de cotizar (competencia de la Seguridad Social) y el derecho a deducciones fiscales (competencia de Hacienda).

¿Puedo aplicar esta sentencia a mis declaraciones de años anteriores?

Sí, aunque con limitaciones. Podéis presentar declaraciones complementarias o solicitar devoluciones de los últimos cuatro años (generalmente desde el año de presentación de la declaración original). Sin embargo, os recomendamos que consultéis con un asesor fiscal sobre vuestro caso específico, ya que existen plazos y procedimientos particulares. La sentencia fija jurisprudencia, lo que significa que los tribunales la aplicarán en casos similares, pero la Administración también puede haber modificado sus criterios internos.

¿Cómo afecta esto a mi clasificación en el IAE?

La sentencia subraya la importancia de estar correctamente dado de alta en el IAE. Si no estáis en el IAE, esta protección no os aplica. Os recomendamos verificar vuestra clasificación actual en el [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop para asegurar que estáis en la categoría correcta según vuestra actividad económica real.

¿Qué pasa si Hacienda me rechaza las deducciones de todas formas?

Ahora tenéis jurisprudencia a vuestro favor. Si la Agencia Tributaria rechaza vuestras deducciones basándose únicamente en que no cotizáis en RETA, podéis impugnar esa decisión citando esta sentencia del Tribunal Supremo. Esto fortalece significativamente vuestra posición en cualquier reclamación administrativa o contencioso-administrativa.

Conclusión: Un Avance Importante para la Seguridad Jurídica

La sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2025 representa un avance importante para la seguridad jurídica de los autónomos que trabajan a través de sociedades mercantiles. Clarifica que la ausencia de cotización en RETA no puede ser utilizada por Hacienda como justificación para denegar la condición de autónomo ni para rechazar las deducciones fiscales correspondientes a rendimientos de actividad económica.

Esta resolución beneficia especialmente a profesionales independientes que operan bajo modelos de sociedades y que estaban siendo penalizados fiscalmente por una interpretación restrictiva de la normativa. Para los gestores administrativos, supone una herramienta importante para defender los intereses de vuestros clientes. Para los empresarios autónomos, representa la oportunidad de reclamar deducciones que legítimamente os corresponden.

Lo fundamental es asegurar que estáis correctamente clasificados en el IAE y que documentáis adecuadamente vuestros gastos. Si tenéis dudas sobre vuestra clasificación, recordad que podéis utilizar el [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop para verificar que estáis en la categoría correcta. Esta es la base sobre la que se construye el derecho a las deducciones que esta sentencia ahora garantiza.

Fuente: Tribunal Supremo, sentencia del 8 de octubre de 2025. Información complementaria disponible en El Economista.

Fuentes: Fuente: eleconomista.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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