RD-ley 16/2025: Nuevas medidas tributarias para empresas
El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2025, introduce cambios significativos en la tributación española...

Real Decreto-ley 16/2025: Nuevas medidas tributarias que debes conocer
El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2025, introduce cambios significativos en la tributación española que afectan directamente a autónomos, pequeñas empresas y grandes corporaciones. Este decreto aprueba una serie de medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, con especial énfasis en la prórroga de beneficios fiscales y la ampliación de ayudas para zonas afectadas por emergencias. Como gestor administrativo o empresario, es fundamental que conozcas estos cambios para optimizar tu gestión fiscal durante 2025 y 2026.
Cambios en el IVA para 2026
Una de las medidas más relevantes del RD-ley 16/2025 es la prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA. Estos regímenes continúan siendo especialmente ventajosos para pequeños empresarios y profesionales del sector agrario.
El decreto establece plazos específicos para realizar cambios en tus opciones tributarias. Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026 podrás presentar renuncias y revocaciones a estos regímenes para el ejercicio 2026. Es importante destacar que las renuncias presentadas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025 serán válidas, aunque podrás modificar tu opción durante el plazo ordinario.
Además, se abre un plazo extraordinario para renunciar a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA. Este plazo también se extiende del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.
Modificaciones en el IRPF: Estimación objetiva y deducciones
Para los trabajadores autónomos que utilizan el método de estimación objetiva, el decreto prorroga los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de este régimen. Esto significa que los umbrales de ingresos que determinan si puedes acogerte a este método se mantienen para 2026, con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen sus propios límites específicos.
El plazo para renunciar o revocar el método de estimación objetiva para 2026 es del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. Si eres autónomo en una actividad económica que no es agraria, ganadera o forestal, debes evaluar cuidadosamente si este método sigue siendo el más beneficioso para tu situación.
Otra novedad relevante afecta al porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje de imputación del 1,1% se aplicará a inmuebles ubicados en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados mediante procedimiento de valoración colectiva general, siempre que estos valores hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
El decreto también prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 dos deducciones especialmente relevantes:
- Deducción por eficiencia energética: Puedes deducir el 20% o el 25% (según el tipo de mejora) de las inversiones realizadas en obras de mejora de la eficiencia energética de tu vivienda habitual.
- Deducción por vehículos eléctricos: Se mantiene la deducción del 15% en la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible o en la instalación de puntos de recarga.
Impuesto sobre Sociedades: Libertad de amortización para inversiones verdes
Las empresas que realizan inversiones en vehículos de nueva tecnología y energías renovables disponen de importantes incentivos fiscales. El RD-ley 16/2025 amplía la libertad de amortización para inversiones en vehículos con combustibles alternativos (vehículos de celda de combustible, híbridos enchufables, eléctricos puros, etc.) que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026.
Esta medida es especialmente beneficiosa si tu empresa necesita renovar su flota de vehículos. Además, también se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, lo que incluye instalaciones solares, eólicas y otras tecnologías limpias.
Si tu empresa está clasificada en actividades económicas como consultoría empresarial (CNAE 70.22), servicios de ingeniería (CNAE 71.12) o similares, estas deducciones pueden representar un ahorro fiscal significativo.
Exenciones fiscales para afectados por emergencias
El decreto introduce medidas especiales para los afectados por incendios forestales y emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Las ayudas por daños personales concedidas a estos afectados estarán exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025.
Asimismo, se amplían las medidas de apoyo para las zonas afectadas por la DANA en octubre de 2024. Se extienden las ayudas directas a comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas. El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero hasta el 11 de marzo de 2026. Las ayudas se abonarán a partir del 2 de febrero de 2026.
Además, la Comunitat Valenciana ha concedido ayudas urgentes para facilitar el mantenimiento del empleo en las zonas afectadas. Estas ayudas están exentas tanto en IRPF como en Impuesto sobre Sociedades, lo que representa un apoyo fiscal importante para autónomos y empresas de esa región.
Cambios en la presentación de la declaración de IRPF
Una modificación importante afecta a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. A partir de la declaración de IRPF 2025, estos beneficiarios solo estarán obligados a presentar declaración si procede de acuerdo con los criterios generales del artículo 96 de la Ley 35/2006, eliminándose la obligación universal anterior.
Cómo gestionar estas medidas en tu actividad
Si eres gestor administrativo o asesor fiscal, es fundamental que ayudes a tus clientes a evaluar estas nuevas medidas. Considera:
- Revisar los regímenes de IVA actuales de tus clientes autónomos y agricultores antes del 31 de enero de 2026.
- Evaluar si el método de estimación objetiva sigue siendo el más beneficioso.
- Planificar inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras renovables para aprovechar la libertad de amortización.
- Identificar si tus clientes pueden beneficiarse de las deducciones prorrogadas en eficiencia energética.
Para facilitar la clasificación de tus actividades económicas y asegurar que aplicas correctamente los beneficios fiscales según tu CNAE, puedes utilizar el , una herramienta que te permite verificar rápidamente la clasificación de tu actividad y los regímenes tributarios aplicables.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el plazo para renunciar al régimen simplificado de IVA para 2026?
El plazo ordinario es del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026. No obstante, las renuncias presentadas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025 también serán válidas, permitiéndote modificar tu opción durante el plazo ordinario. Esta flexibilidad es especialmente útil si necesitas tiempo para evaluar tu situación fiscal.
¿Puedo aprovechar la libertad de amortización para vehículos eléctricos si mi empresa ya tiene un vehículo?
Sí, pero la libertad de amortización se aplica a vehículos nuevos que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026. Si tu empresa está considerando renovar su flota, esta es una excelente oportunidad para hacerlo aprovechando estos incentivos fiscales. Consulta con tu asesor fiscal para planificar la mejor estrategia de adquisición.
¿Están las ayudas por DANA exentas de tributación?
Sí, las ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica están exentas tanto en IRPF como en Impuesto sobre Sociedades. Si eres autónomo o empresa en una zona afectada, puedes solicitar estas ayudas entre el 21 de enero y el 11 de marzo de 2026 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cómo sé si mi actividad es elegible para estos beneficios?
La elegibilidad depende de tu código de actividad económica (CNAE) y de tu régimen tributario actual. Actividades como consultoría empresarial, servicios de ingeniería, asesoramiento financiero y muchas otras pueden beneficiarse de estas medidas. Te recomendamos verificar tu clasificación CNAE mediante herramientas especializadas para asegurar que accedes a todos los beneficios disponibles.
Conclusión
El Real Decreto-ley 16/2025 introduce cambios significativos que ofrecen tanto oportunidades como obligaciones administrativas. La prórroga de beneficios fiscales en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, combinada con las nuevas medidas de apoyo para zonas afectadas por emergencias, crea un panorama fiscal más favorable para muchas empresas y autónomos.
Lo más importante es actuar dentro de los plazos establecidos. Antes del 31 de enero de 2026, debes evaluar si tus opciones tributarias actuales siguen siendo las más ventajosas. Si tienes dudas sobre cómo estas medidas afectan a tu actividad específica, no dudes en consultar con un asesor fiscal o gestor administrativo que pueda orientarte según tu situación particular. Recuerda que una buena planificación fiscal hoy puede suponer ahorros significativos en 2025 y 2026.
Fuentes: Fuente: sede.agenciatributaria.gob.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


