Autónomos sin alta RETA: cómo tributar correctamente en 2025
La Agencia Tributaria (AEAT) ha actualizado su posición respecto a un tema que genera considerable incertidumbre entre autónomos y asesores fiscales españoles.

Autónomos sin Alta en RETA: Cómo Tributar Correctamente en 2025
La Agencia Tributaria (AEAT) ha actualizado su posición respecto a un tema que genera considerable incertidumbre entre autónomos y asesores fiscales españoles. A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2025, de 8 de octubre, la administración ha clarificado que es posible tributar como autónomo generando rendimientos de actividades económicas sin estar formalmente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este cambio de criterio tiene implicaciones significativas para vuestra declaración de la renta y vuestras obligaciones fiscales, especialmente si sois socios profesionales o trabajáis por cuenta propia en estructuras empresariales complejas.
En este artículo os explicamos los requisitos que establece la AEAT para que vuestros ingresos puedan considerarse rendimientos de actividades económicas, las implicaciones fiscales de esta nueva interpretación y los pasos que debéis seguir para regularizar vuestra situación tributaria en 2025.
El Cambio de Criterio: La Sentencia del Supremo y la Respuesta de Hacienda
Hasta hace poco, la posición tradicional de la administración tributaria española exigía estar formalmente afiliado al RETA para que los ingresos generados se considerasen rendimientos de actividades económicas. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2025 ha modificado este criterio.
Según la nueva consulta de la AEAT que incorpora esta sentencia, la Ley del IRPF exige únicamente que el socio esté legalmente obligado a cotizar en el RETA, sin necesidad de cumplir el requisito formal de afiliación efectiva. Esto significa que si vuestras circunstancias económicas os obligan a estar dados de alta en el RETA (aunque no lo hayáis formalizado), vuestros rendimientos pueden seguir siendo considerados como rendimientos de actividades económicas.
Esta distinción es fundamental porque afecta directamente a:
- Las deducciones fiscales que podéis aplicar en vuestra declaración del IRPF
- Los incentivos fiscales disponibles para autónomos
- La base de cotización en la Seguridad Social
- Vuestras obligaciones contables y administrativas
Requisitos Esenciales: La Clasificación IAE Correcta
Aunque la AEAT ha flexibilizado el requisito de afiliación formal al RETA, ha dejado claro que existe un requisito esencial que no admite excepciones: debéis desarrollar actividades propias de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Esta es una cuestión crítica que muchos autónomos pasan por alto. No basta con generar ingresos; esos ingresos deben proceder de actividades clasificadas en la Sección Segunda del IAE. Las actividades profesionales (arquitectos, ingenieros, abogados, consultores, etc.) se encuentran en esta sección, mientras que muchas actividades comerciales e industriales están clasificadas en otras secciones.
La AEAT ha sido explícita en su consulta: "Es requisito esencial que tanto el socio como la sociedad desarrollen actividades comprendidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, independientemente de que el socio esté dado de alta o no en un epígrafe de dicha sección o de que la sociedad esté matriculada en la Sección Primera de las Tarifas del IAE".
Esto implica que:
- Si vuestro negocio es una actividad comercial (venta de productos), no podéis aplicar los criterios de la Sección Segunda, aunque no estéis dados de alta en RETA
- Si sois socios profesionales de una sociedad mercantil, la actividad debe ser profesional (abogacía, ingeniería, asesoría, etc.)
- La AEAT puede regularizar vuestra situación si comprueba que vuestra actividad real no coincide con vuestra clasificación IAE
Para verificar si vuestra actividad está correctamente clasificada, podéis utilizar nuestro , que os ayudará a identificar el código correcto según vuestro sector económico.
El Caso del Socio Profesional: Estructura Mercantil vs. Laboral
Una de las situaciones más comunes que genera confusión es la del socio profesional que trabaja para su propia sociedad. Imaginemos el caso de un arquitecto que es socio de una empresa de proyectos de ingeniería con varios empleados. Este arquitecto realiza trabajos técnicos que la sociedad factura a sus clientes.
¿Cómo se clasifican los ingresos que percibe este socio? Según la nueva interpretación de la AEAT:
Si la relación entre el socio y la sociedad es mercantil (mediante un contrato de servicios, sin relación de dependencia ni subordinación), los rendimientos que percibe se consideran rendimientos de actividades económicas, siempre que:
1. El socio esté legalmente obligado a cotizar en RETA (aunque no esté formalmente afiliado)
2. La actividad que realiza sea profesional (Sección Segunda del IAE)
3. No exista relación laboral entre el socio y la sociedad
En cambio, si la relación fuera laboral (contrato de trabajo, subordinación, dependencia), los ingresos serían rendimientos del trabajo, lo que reduciría significativamente las deducciones fiscales disponibles.
Esta distinción es crucial porque:
- Los rendimientos de actividades económicas permiten deducir gastos profesionales, inversiones, cuotas de Seguridad Social, etc.
- Los rendimientos del trabajo solo permiten aplicar los porcentajes de reducción del artículo 18 de la LIRPF (mucho más limitados)
Ambigüedades y Riesgos Fiscales en la Aplicación Práctica
Aunque la AEAT ha intentado clarificar la situación, los asesores fiscales españoles han señalado que esta nueva interpretación genera ciertos riesgos de ambigüedad que os afectan directamente.
Como ha explicado María Dolores Ortega, vicepresidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), la consulta deja abierta una cuestión problemática: la diferencia entre estar legalmente obligado a cotizar en RETA y estar formalmente afiliado.
En la práctica, esto significa que:
- La AEAT podría cuestionar vuestros rendimientos si considerase que deberíais estar dados de alta en RETA pero no lo estáis
- Debéis poder demostrar que desarrolláis una actividad económica real, no solo que percibís ingresos
- El artículo 27.1 de la LIRPF exige demostrar que tenéis una estructura empresarial con ordenación propia de medios de producción y recursos humanos
Esta falta de seguridad jurídica es especialmente preocupante cuando la AEAT realiza inspecciones. Os recomendamos que:
1. Documentéis vuestras actividades: mantened registros detallados de los servicios que prestáis, los proyectos en los que participáis y cómo utilizáis vuestros propios recursos
2. Regularicéis vuestra situación: si estáis legalmente obligados a cotizar en RETA, hacedlo formalmente. La falta de afiliación no os protege de futuras reclamaciones
3. Consultéis con un asesor fiscal: la aplicación de estos criterios es compleja y depende de vuestras circunstancias particulares
Pasos Prácticos para Regularizar Vuestra Situación en 2025
Si os encontráis en una situación donde generáis rendimientos sin estar formalmente dados de alta en RETA, estos son los pasos que debéis seguir:
1. Verificad la Clasificación IAE
Comprobad que vuestra actividad está correctamente clasificada en la Sección Segunda del IAE. Si no es así, debéis solicitar una rectificación ante la Administración Tributaria. Podéis utilizar el para identificar el código correcto.
2. Evaluad vuestra Obligación de Afiliación a RETA
Determinad si estáis legalmente obligados a cotizar en RETA según vuestros ingresos anuales y situación laboral. Si es así, regularizad vuestra afiliación cuanto antes.
3. Documentad la Naturaleza de vuestros Rendimientos
Guardad documentación que demuestre que vuestros ingresos proceden de actividades económicas reales: contratos mercantiles, facturas emitidas, registros de tiempo dedicado a proyectos, inversiones en recursos, etc.
4. Ajustad vuestra Declaración de IRPF
En vuestra próxima declaración de la renta, clasificad correctamente vuestros rendimientos como rendimientos de actividades económicas (no como rendimientos del trabajo) y aplicad las deducciones correspondientes.
5. Consultad con vuestro Asesor Fiscal
Dada la complejidad de esta normativa y los cambios recientes, es recomendable que un asesor fiscal revise vuestra situación particular y os oriente sobre la mejor estrategia tributaria.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo generar rendimientos de actividades económicas sin estar dado de alta en RETA?
Según la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2025 y la consulta de la AEAT, técnicamente sí, pero con importantes matices. La AEAT exige que estéis legalmente obligados a cotizar en RETA, aunque no hayáis formalizado la afiliación. Esto significa que si vuestras circunstancias económicas (ingresos, tipo de actividad) hacen que deberíais estar dados de alta, vuestros rendimientos pueden considerarse de actividades económicas incluso sin estarlo formalmente. Sin embargo, la administración puede cuestionar esta situación en una inspección, por lo que es recomendable regularizar vuestra afiliación cuanto antes. La falta de afiliación formal no os protege de futuras reclamaciones de cuotas de Seguridad Social o sanciones por incumplimiento de obligaciones.
¿Qué diferencia hay entre rendimientos de actividades económicas y rendimientos del trabajo?
La diferencia es fundamental para vuestros impuestos. Los rendimientos de actividades económicas permiten deducir todos los gastos derivados del ejercicio de la actividad (suministros, servicios, inversiones, cuotas de Seguridad Social, etc.), mientras que los rendimientos del trabajo solo permiten aplicar los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 18 de la LIRPF (actualmente entre el 2% y el 30% según el nivel de ingresos). Esto significa que con rendimientos de actividades económicas podéis pagar significativamente menos impuestos si tenéis gastos profesionales importantes. La clasificación depende de si la relación es mercantil (actividades económicas) o laboral (rendimientos del trabajo).
¿Qué actividades están incluidas en la Sección Segunda del IAE?
La Sección Segunda del IAE comprende fundamentalmente actividades profesionales: abogacía, ingeniería, arquitectura, asesoría fiscal y legal, consultoría empresarial, medicina, psicología clínica, y otros servicios profesionales regulados. Las actividades comerciales (venta de productos) y muchas actividades de servicios no profesionales están clasificadas en otras secciones. Para verificar si vuestra actividad está en la Sección Segunda, podéis consultar el o solicitar información directa a la AEAT.
¿Qué documentación necesito para demostrar que tengo una actividad económica real?
La AEAT exige que podáis demostrar que tenéis una estructura empresarial real con ordenación propia de medios. Esto incluye: contratos mercantiles con clientes o con vuestra sociedad, facturas emitidas por los servicios prestados, registros de tiempo dedicado a proyectos, inversiones en equipos o software, gastos de formación y actualización profesional, y cualquier otra documentación que demuestre la realidad de vuestra actividad. Si sois socios de una empresa, es especialmente importante documentar que no existe relación laboral sino mercantil.
Conclusión: Regularizad Vuestra Situación en 2025
La sentencia del Tribunal Supremo 1250/2025 y la respuesta de la AEAT representan un cambio importante en la interpretación de cómo deben tributar los autónomos sin afiliación formal al RETA. Aunque esto abre la puerta a que vuestros rendimientos sean considerados de actividades económicas sin estar formalmente dados de alta, no debería usarse como excusa para eludir vuestras obligaciones de afiliación a la Seguridad Social.
La realidad es que la administración tributaria ha dejado claro que exigirá documentación y transparencia. Si estáis en una situación donde generáis rendimientos sin estar formalmente afiliados al RETA, os recomendamos que:
1. Regularicéis vuestra situación cuanto antes
2. Verifiquéis que vuestra clasificación IAE es correcta
3. Documentéis la realidad de vuestra actividad económica
4. Consultéis con un asesor fiscal para optimizar vuestra tributación
En 2025, la transparencia y la documentación son vuestros mejores aliados frente a futuras inspecciones. No dejéis que la ambigüedad normativa os coloque en una posición de riesgo fiscal.
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Fuente: Consulta de la AEAT incorporando la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2025, de 8 de octubre de 2025. Información complementaria de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).
Fuentes: Fuente: autonomosyemprendedor.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


