Orden de módulos 2026: cambios en estimación objetiva e IVA
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de diciembre de 2025 ha publicado la ORDEN HAC/1425/2025, que desarrolla para el ejercicio 2026 el método de...

Orden de Módulos 2026: Todo lo que Necesitas Saber sobre la Estimación Objetiva
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de diciembre de 2025 ha publicado la ORDEN HAC/1425/2025, que desarrolla para el ejercicio 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta orden es fundamental para todos aquellos autónomos y pequeños empresarios que operan bajo estos sistemas de tributación en España.
La noticia más relevante es que la estructura se mantiene prácticamente igual que en 2025, conservando los signos, índices y módulos del ejercicio anterior. Esto supone una cierta estabilidad para los contribuyentes, aunque existen algunos cambios específicos que debes conocer si gestionas tu empresa bajo estos regímenes.
Principales Características de la Orden HAC/1425/2025
La nueva orden mantiene la regulación del año anterior aprobada en la ORDEN HAC/1347/2024, lo que significa que los contribuyentes no tendrán que adaptarse a cambios drásticos en su fiscalidad. Los aspectos más destacados son:
Reducción del 5% en estimación objetiva: Se mantiene el porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos del 5% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento por el método de estimación objetiva en 2026. Esta reducción se aplica tanto a actividades agrícolas, ganaderas y forestales como al resto de actividades económicas, y será tenida en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Límites de ingresos por actividad: Se establecen límites claros para determinar la exclusión de estos métodos especiales:
- 250.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales
- 150.000 euros para el resto de actividades económicas
Si tus ingresos superan estos umbrales, deberás cambiar de régimen fiscal, por lo que es importante que controles regularmente tus facturaciones.
Actividades Económicas Acogidas a Estos Sistemas
La orden detalla las actividades económicas que pueden acogerse a los métodos de estimación objetiva e IVA simplificado, clasificadas por epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Algunos ejemplos de sectores que pueden beneficiarse incluyen:
- Comercio al por menor (código IAE 662.2): Comercio al por menor de toda clase de artículos en otros locales
- Servicios de publicidad y relaciones públicas (código IAE 844)
- Reparación de automóviles y bicicletas (código IAE 691.2)
- Servicios de intermediación inmobiliaria (código CNAE 68.31)
Si no estás seguro de qué código IAE o CNAE corresponde a tu actividad, puedes utilizar el para identificar correctamente tu clasificación y asegurarte de que estás aplicando el régimen correcto.
Reducciones Específicas por Actividad
Aunque se mantiene la estructura general, existen algunas reducciones específicas para actividades concretas que han sido afectadas por circunstancias especiales:
- Uva de mesa: reducción del 0,32 en los índices de rendimiento neto
- Flores y plantas ornamentales: reducción del 0,32
- Tabaco: reducción del 0,26
Para actividades agrícolas en IRPF:
- Cría, guarda y engorde de aves: porcentaje del 0,06625
- Apicultura: porcentaje del 0,070
Para actividades ganaderas en IVA simplificado:
Estas reducciones reconocen las dificultades específicas que atraviesan estos sectores y pretenden aliviar la carga fiscal de los contribuyentes afectados.
Plazos para Cambios de Régimen: Actuación Inmediata
Uno de los aspectos más importantes de esta orden es el plazo para renunciar o revocar la aplicación de estos métodos especiales. Los contribuyentes del IRPF y del IVA que deseen:
- Renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva (IRPF) o régimen especial simplificado (IVA)
- Revocar su renuncia anterior para el año 2026
Dispondrán de un plazo desde el 12 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 para ejercitar dicha opción. Este es un plazo muy breve, por lo que si tienes intención de cambiar de régimen fiscal, debes actuar con urgencia y asesorarte adecuadamente con tu gestor o asesor fiscal.
Implicaciones Prácticas para tu Negocio
Como empresario o autónomo español, la publicación de esta orden te afecta de varias formas:
1. Estabilidad fiscal: La mantención de los módulos anteriores significa que tus estimaciones de impuestos para 2026 no variarán significativamente respecto a 2025.
2. Planificación de pagos fraccionados: La reducción del 5% se aplica también a los pagos fraccionados, por lo que tus cuotas mensuales o trimestrales ya incluyen este descuento.
3. Revisión de límites de ingresos: Es fundamental que verifiques si tus ingresos se mantienen dentro de los límites establecidos (150.000 o 250.000 euros según tu actividad).
4. Oportunidad de cambio de régimen: Si el régimen de estimación objetiva o IVA simplificado no te favorece, tienes hasta el 31 de diciembre de 2025 para cambiar a otro régimen.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre estimación objetiva e IVA simplificado?
La estimación objetiva es un método para calcular el rendimiento neto en el IRPF basado en módulos (signos, índices) establecidos por la administración según tu actividad. El régimen especial simplificado del IVA es un sistema de tributación del IVA también basado en módulos, pero aplicable a contribuyentes del IVA. Aunque están relacionados, son sistemas diferentes: uno afecta a la renta y otro al IVA. Muchos contribuyentes pueden estar en ambos regímenes simultáneamente. Para verificar si tu actividad se clasifica correctamente en ambos sistemas, consulta el .
¿Puedo cambiar de régimen si he superado el límite de ingresos?
Sí, pero debes tener en cuenta que si has superado los límites (150.000 o 250.000 euros según tu actividad) durante el año 2025, probablemente ya hayas incurrido en una infracción fiscal por no haber cambiado de régimen cuando fue obligatorio. Lo más prudente es actuar cuanto antes: contacta con tu asesor fiscal para regularizar tu situación y cambiar de régimen antes del 31 de diciembre de 2025. La administración tributaria suele ser más benevolente con los cambios voluntarios realizados dentro del plazo que con los descubiertos posteriormente.
¿La reducción del 5% se aplica automáticamente?
Sí, la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos se aplica automáticamente a todos los contribuyentes que determinen su rendimiento por estimación objetiva en 2026. No necesitas hacer nada especial para beneficiarte de ella; tu gestor o la propia administración la aplicará al calcular tus cuotas. Sin embargo, debes asegurarte de que tu actividad está correctamente clasificada para poder acogerse a este método.
Conclusión: Prepárate para 2026
La ORDEN HAC/1425/2025 trae buenas noticias para la mayoría de los autónomos y pequeños empresarios españoles: estabilidad fiscal y mantenimiento de los beneficios del año anterior. Sin embargo, esto no significa que debas cruzarte de brazos. Es el momento de:
1. Revisar tu clasificación IAE/CNAE para asegurarte de que es correcta
2. Verificar tus ingresos frente a los límites establecidos
3. Evaluar si el régimen actual te conviene o si deberías cambiar
4. Actuar antes del 31 de diciembre si deseas cambiar de régimen fiscal
5. Coordinar con tu asesor fiscal para optimizar tu tributación en 2026
La estabilidad normativa es una oportunidad para planificar mejor tu fiscalidad. No la desaproveches.
Fuentes: Fuente: fiscal-impuestos.com

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


