Sentencia del Supremo: Deducciones de autónomos sin estar de alta en RETA

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica que cambia radicalmente la forma en que la Agencia Tributaria debe tratar las deducciones de autónomos...

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen sobre IAE

Sentencia del Supremo: Autónomos pueden deducir gastos sin cotizar en RETA

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica que cambia radicalmente la forma en que la Agencia Tributaria debe tratar las deducciones de autónomos en España. A partir de esta resolución, los trabajadores por cuenta propia podrán aplicar deducciones de gastos ligados a su actividad en la declaración del IRPF aunque no estén formalmente dados de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). Esta interpretación supone un giro importante respecto a la práctica habitual de Hacienda, que hasta ahora condicionaba estas deducciones a la cotización efectiva. Si eres gestor administrativo, asesor fiscal o empresario autónomo, esta sentencia te afecta directamente y es fundamental que entiendas sus implicaciones para tus clientes y tu negocio.

La distinción clave: "Inclusión" versus "Afiliación"

El fundamento de la sentencia radica en una distinción legal que, aunque parezca sutil, tiene consecuencias enormes. El Tribunal Supremo diferencia claramente entre estar "incluido" en el RETA y estar "afiliado" al mismo.

Estar incluido en el RETA significa cumplir los requisitos objetivos que obligan legalmente a pertenecer al régimen. Por ejemplo, si realizas una actividad económica que está catalogada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), técnicamente estás incluido en el RETA aunque no hayas formalizado el alta.

Estar afiliado, en cambio, es el acto administrativo formal de darse de alta y cotizar efectivamente a la Seguridad Social.

Esta distinción es crucial porque el artículo 27 de la Ley del IRPF establece que los ingresos procedentes de una sociedad se considerarán rendimientos de una actividad económica si el trabajador está "incluido" en el RETA. El Supremo ha interpretado que la ley se refiere a la inclusión, no a la afiliación formal. Por tanto, la capacidad de deducir gastos no depende de haber cotizado efectivamente, sino de cumplir los requisitos legales para estar en el régimen.

El caso que cambió todo: El médico y su sociedad

La sentencia surge de un litigio real entre un médico que poseía el 57% de una sociedad donde desarrollaba su actividad profesional y la Agencia Tributaria. El contribuyente percibía ingresos de esta sociedad, pero no estaba dado de alta en el RETA.

La Agencia Tributaria consideró que estos ingresos no podían clasificarse como rendimientos de una actividad económica (trabajo por cuenta propia), sino como rendimientos de trabajo (asimilables a los de un empleado). Consecuentemente, Hacienda realizó una regularización de 5.275 euros y le impuso una sanción.

El contribuyente recurrió ante el Tribunal Supremo argumentando que, aunque no cotizaba en el RETA, cumplía los requisitos legales para estar incluido en el régimen, ya que estaba dado de alta en el IAE por su actividad profesional. El Supremo le dio la razón, anulando tanto la liquidación como la sanción. Esta resolución sienta un precedente vinculante para todos los casos similares.

Qué cambia en la práctica con esta sentencia

Hasta ahora, la Agencia Tributaria vinculaba sistemáticamente las deducciones por actividad económica con la cotización efectiva al RETA. Esta sentencia abre un margen interpretativo mucho más amplio que se adapta a realidades complejas del mercado laboral español actual.

Profesionales que facturan a través de sociedades: Si controlas una sociedad mercantil y desarrollas en ella tu actividad profesional (como abogados, ingenieros, consultores o médicos), podrás deducir los gastos inherentes a esa actividad incluso sin estar dado de alta como autónomo en el RETA, siempre que estés incluido en el IAE.

Actividades esporádicas o intermitentes: Aquellos que realicen trabajos puntuales o actividades con periodicidad irregular podrán beneficiarse de las deducciones fiscales sin necesidad de mantener una afiliación permanente en el RETA.

Fases iniciales de proyectos: Emprendedores en las primeras etapas de sus negocios, cuando aún no han decidido si formalizarse completamente en el RETA, pueden deducir gastos si cumplen los requisitos de inclusión.

Profesionales en régimen especial: Algunos profesionales colegiados o con situaciones especiales pueden beneficiarse de esta interpretación más flexible.

Un matiz importante: La Seguridad Social sigue siendo obligatoria

Es fundamental aclarar que el Tribunal Supremo no elimina la obligación de cotizar a la Seguridad Social. El fallo reconoce explícitamente que no cotizar siendo autónomo constituye una infracción grave que debe ser multada por la Administración competente.

Lo que la sentencia establece es que esta infracción administrativa (no cotizar) no puede utilizarse como justificación para denegar las deducciones fiscales por actividad económica. Son dos cuestiones distintas: una es tu situación ante la Seguridad Social, y otra es tu clasificación fiscal a efectos del IRPF.

Esto significa que:

  • Deberás regularizar tu situación ante la Seguridad Social si estás incurso en una obligación de cotizar
  • Podrás reclamar las deducciones fiscales que te corresponden por tu actividad económica
  • Posiblemente tendrás que pagar una sanción por la falta de cotización, pero no perderás el derecho a deducir gastos

Implicaciones para gestores administrativos y asesores fiscales

Como profesional del asesoramiento, esta sentencia te obliga a revisar los expedientes de tus clientes autónomos. Es posible que algunos de ellos hayan dejado de deducir gastos porque Hacienda se los rechazaba, cuando en realidad tenían derecho a hacerlo.

Recomendaciones prácticas:

1. Revisa casos cerrados: Si tienes clientes que presentaron declaraciones de IRPF sin deducir gastos por no estar dados de alta en RETA, valora la posibilidad de presentar una reclamación administrativa o una solicitud de rectificación.

2. Verifica la inclusión en IAE: Para aplicar esta sentencia, es fundamental que tu cliente esté dado de alta en el IAE por la actividad que realiza. Si no lo está, deberá regularizar primero esta situación.

3. Documentación: Asegúrate de que tu cliente tiene documentación que acredita que realiza efectivamente la actividad económica (facturas emitidas, contratos, registros de clientes, etc.).

4. Consulta el conversor CNAE-IAE: Para verificar correctamente la clasificación de la actividad económica y asegurar que tu cliente está incluido en el régimen correcto, utiliza el [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop, que te ayudará a identificar el código IAE correspondiente a la actividad.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo deducir gastos en el IRPF si no cotizo en el RETA?

Sí, según esta sentencia del Tribunal Supremo, puedes deducir gastos relacionados con tu actividad económica en la declaración del IRPF si cumples los requisitos legales para estar incluido en el RETA, aunque no estés cotizando efectivamente. Sin embargo, debes estar dado de alta en el IAE por esa actividad. Recuerda que seguirás siendo responsable de regularizar tu situación ante la Seguridad Social y podrías recibir una sanción por no cotizar.

¿Qué diferencia hay entre estar incluido en el RETA y estar afiliado?

Estar incluido significa que cumples los requisitos legales objetivos para pertenecer al RETA (por ejemplo, realizas una actividad económica que está catalogada en el IAE). Estar afiliado es el acto administrativo formal de darte de alta y cotizar efectivamente a la Seguridad Social. La sentencia del Supremo clarifica que para deducir gastos fiscales, basta con estar incluido; no es necesario estar afiliado.

¿Qué pasa si Hacienda me rechaza las deducciones invocando esta sentencia?

Esta sentencia del Tribunal Supremo es vinculante para la Administración Tributaria. Si Hacienda te rechaza deducciones basándose en que no estás dado de alta en el RETA, puedes reclamar administrativamente o acudir a los tribunales citando esta sentencia. Si tienes un caso similar al del médico que origina esta resolución, tus posibilidades de éxito son muy altas.

¿Necesito regularizar mi situación en el RETA después de esta sentencia?

Sí. Aunque la sentencia te permite deducir gastos fiscales sin estar afiliado, sigue siendo obligatorio cotizar a la Seguridad Social si estás incluido en el RETA. Debes regularizar tu situación ante la Seguridad Social para evitar sanciones, aunque la falta de cotización no te impida deducir gastos en el IRPF.

Conclusión: Una oportunidad de revisión

La sentencia del Tribunal Supremo de 2025 representa un cambio significativo en la interpretación de las normas fiscales que afectan a autónomos y profesionales. Aunque mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social, reconoce que la capacidad de deducir gastos por actividad económica no depende exclusivamente de la afiliación formal al RETA, sino de cumplir los requisitos legales de inclusión.

Si eres autónomo o gestor administrativo, esta es una oportunidad para revisar expedientes anteriores, reclamar deducciones que puedan haberte sido indebidamente rechazadas y asegurar que tus clientes están aprovechando correctamente los beneficios fiscales a los que tienen derecho.

Recuerda siempre que esta sentencia no te exime de tus obligaciones con la Seguridad Social, pero sí te protege en materia fiscal. Para cualquier duda sobre la clasificación correcta de tu actividad económica, consulta el [@portabletext/react] Unknown block type "span", specify a component for it in the `components.types` prop y, por supuesto, asesoría profesional especializada.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo sobre deducciones de autónomos sin afiliación en RETA (2025) | Business Insider España

Fuentes: Fuente: businessinsider.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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