CNAE 46.19: Intermediarios del Comercio de Productos Diversos
El CNAE 46.19 engloba a los intermediarios del comercio que operan con productos diversos sin especialización concreta.

Introducción
El CNAE 46.19 es el código que identifica la actividad de intermediarios del comercio de productos diversos. Este epígrafe se aplica a profesionales y empresas que actúan como intermediarios en la compraventa de mercancías sin especializarse en un tipo concreto de producto. Se trata de una categoría fundamental para agentes comerciales, comisionistas y representantes que operan con múltiples líneas de productos en nombre de terceros. Con más de 1.000 búsquedas, este código es especialmente relevante para autónomos y pequeñas empresas que inician actividades de intermediación comercial sin vincularse a un sector específico.
Este código pertenece a la Sección G (Comercio al por mayor y al por menor) y a la División 46 (Comercio al por mayor e intermediarios del comercio), clasificándose dentro del grupo de intermediarios que no toman posesión física de las mercancías que comercializan.
Descripción Detallada
El CNAE 46.19 comprende las actividades de intermediación en la compraventa de productos diversos realizadas por cuenta ajena. Los profesionales bajo este código actúan como nexo entre vendedores y compradores, percibiendo generalmente una comisión o retribución por sus servicios sin adquirir la propiedad de las mercancías.
Actividades específicas incluidas:
Agentes comerciales independientes: Profesionales que representan a una o varias empresas, promocionando sus productos ante potenciales compradores. No compran ni almacenan mercancía, sino que facilitan el contacto comercial y negocian condiciones.
Comisionistas no especializados: Intermediarios que operan por comisión con diversos tipos de productos, desde artículos de consumo hasta materiales industriales, sin centrarse en una categoría específica.
Representantes comerciales generalistas: Personas que actúan en nombre de fabricantes o distribuidores, visitando clientes potenciales y gestionando pedidos de productos variados.
Corredores de comercio: Profesionales que ponen en contacto a compradores y vendedores de diferentes sectores, facilitando transacciones comerciales sin especialización sectorial.
Intermediarios en subastas y ventas comerciales: Aquellos que organizan o participan en procesos de compraventa de productos diversos mediante sistemas de subasta o venta directa.
Ejemplos concretos de negocios:
- Un agente comercial que representa simultáneamente a un fabricante de herramientas, otro de productos de limpieza y un tercero de material de oficina.
- Un comisionista que intermedia en la venta de excedentes industriales de diferentes sectores.
- Un representante que trabaja con varias marcas de productos de consumo no especializados.
- Una empresa de intermediación que conecta proveedores asiáticos con importadores europeos de productos variados.
Cuándo usar este código:
Este código es apropiado cuando la actividad de intermediación no se especializa en un tipo concreto de producto. Si un intermediario trabaja exclusivamente con maquinaria, productos alimenticios, textiles o cualquier categoría específica, debería utilizar el código CNAE correspondiente a esa especialización (46.11 a 46.18). El 46.19 es el "cajón de sastre" para intermediarios que operan con productos diversos o cuya actividad no encaja en las categorías especializadas.
Actividades Excluidas
Es fundamental comprender qué actividades NO están incluidas en el CNAE 46.19:
- CNAE 46.11: Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
- CNAE 46.12: Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.
- CNAE 46.15: Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.
- CNAE 46.16: Intermediarios del comercio de textil, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
- CNAE 46.17: Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- CNAE 46.18: Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos.
Intermediarios especializados: Si la intermediación se centra en productos específicos, corresponden otros códigos:
Comercio al por mayor con toma de posesión: Si el empresario compra las mercancías para revenderlas, debe utilizar los códigos de la división 46.2 a 46.9 (comercio al por mayor por cuenta propia).
Comercio al por menor: Las actividades de venta directa al consumidor final corresponden a la división 47.
Servicios de consultoría comercial: Asesoramiento sin intermediación directa en transacciones se clasifica en otros epígrafes de servicios profesionales.
Códigos Relacionados
Equivalencias con el sistema IAE:
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) utiliza una clasificación diferente. Para actividades de intermediación comercial, los epígrafes IAE más relacionados son:
- Grupo 611: Representantes de comercio independientes, que incluye diversos subgrupos según el tipo de productos.
- Grupo 651.2: Comisionistas de comercio colegiados.
- Epígrafes específicos del Grupo 611 según productos: 611.1 (productos alimenticios), 611.2 (textil y confección), 611.9 (otros productos).
Para intermediarios de productos diversos sin especialización, el epígrafe 611.9 (Representantes de comercio de otros productos) suele ser el más adecuado en el sistema IAE.
Códigos CNAE similares:
CNAE 46.11 a 46.18: Intermediarios especializados en productos concretos. La diferencia principal es el grado de especialización.
CNAE 46.90: Comercio al por mayor no especializado. Atención: este código se aplica cuando hay toma de posesión de mercancías diversas, mientras que el 46.19 es para intermediación sin posesión.
CNAE 82.99: Otros servicios de apoyo a las empresas. Algunos servicios de intermediación comercial muy específicos podrían clasificarse aquí si no implican transacciones directas.
Criterios de elección:
Elige 46.19 si actúas como intermediario con productos diversos sin adquirir las mercancías. Elige un código especializado (46.11-46.18) si te centras en un tipo de producto. Elige códigos de comercio al por mayor (46.2-46.9) si compras para revender.
Preguntas Frecuentes
¿Necesito darme de alta en el CNAE 46.19 si soy agente comercial independiente?
Sí, si trabajas como agente comercial independiente representando a varias empresas con productos diversos, el CNAE 46.19 es el código apropiado para tu alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria. Este código identifica correctamente tu actividad de intermediación comercial. Además del CNAE, deberás darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, que generalmente incluyen el IVA (tipo general del 21%) y el IRPF en régimen de estimación directa o módulos, según corresponda. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para determinar el régimen más ventajoso según tu volumen de facturación y estructura de gastos.
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 46.19 y el 46.90?
La diferencia fundamental radica en la toma de posesión de las mercancías. El CNAE 46.19 se aplica a intermediarios que no adquieren la propiedad de los productos que comercializan; actúan como agentes, comisionistas o representantes, cobrando una comisión por facilitar las transacciones entre terceros. En cambio, el CNAE 46.90 (Comercio al por mayor no especializado) corresponde a empresas que compran las mercancías para revenderlas, asumiendo el riesgo comercial y la propiedad temporal de los productos. Esta distinción es crucial porque implica diferentes modelos de negocio, estructuras de costes y obligaciones fiscales. Si eres intermediario puro, sin inventario ni compra de productos, tu código es el 46.19.
¿Puedo usar el CNAE 46.19 si represento productos de un único sector?
Técnicamente, el CNAE 46.19 está diseñado para intermediarios de productos diversos sin especialización. Si tu actividad se centra exclusivamente en un sector específico (alimentación, textil, maquinaria, etc.), sería más apropiado utilizar el código CNAE especializado correspondiente (46.11 a 46.18). Sin embargo, en la práctica, muchos autónomos que comienzan con un sector y prevén diversificar utilizan el 46.19. La Agencia Tributaria y el INE permiten cierta flexibilidad, pero para estadísticas oficiales y posibles inspecciones, es preferible usar el código más preciso. Si tienes dudas, consulta con tu gestor o la propia AEAT, ya que elegir el código correcto puede afectar a tus obligaciones fiscales y a la aplicación de ciertos beneficios o regímenes especiales.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con el CNAE 46.19?
Con el CNAE 46.19, tus principales obligaciones fiscales incluyen:
IVA: Deberás repercutir IVA en tus comisiones o servicios de intermediación, generalmente al tipo general del 21%. Presentarás declaraciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390). Podrás deducir el IVA soportado en gastos relacionados con tu actividad.
IRPF: Como autónomo, tributarás por tus rendimientos en el IRPF. Puedes elegir entre estimación directa (ingresos menos gastos reales) o estimación objetiva/módulos si cumples los requisitos. Realizarás pagos fraccionados trimestrales (modelo 130 o 131) y la declaración anual de la renta.
Retenciones: Si trabajas para empresas, estas deberán practicarte retenciones del 15% (7% el primer año de actividad) sobre tus facturas, que luego compensarás en tu declaración de IRPF.
Seguridad Social: Deberás cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), eligiendo una base de cotización dentro de los límites establecidos.
Otras obligaciones: Dependiendo de tu facturación, podrías estar sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si superas el millón de euros de facturación, aunque la mayoría de autónomos están exentos. También deberás cumplir con obligaciones contables y de facturación según la normativa vigente.
Conclusión
El CNAE 46.19 es el código adecuado para intermediarios comerciales que trabajan con productos diversos sin especialización sectorial. Es fundamental para agentes, comisionistas y representantes que operan por cuenta ajena sin adquirir las mercancías. Elegir correctamente este código frente a los especializados (46.11-46.18) o al comercio al por mayor (46.90) es crucial para cumplir adecuadamente con tus obligaciones fiscales y estadísticas. Si tienes dudas sobre tu clasificación o necesitas convertir entre sistemas CNAE e IAE, te recomendamos utilizar nuestro conversor IAE-CNAE disponible en la web para asegurar una clasificación precisa de tu actividad económica.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito darme de alta en el CNAE 46.19 si soy agente comercial independiente?
Sí, si trabajas como agente comercial independiente representando a varias empresas con productos diversos, el CNAE 46.19 es el código apropiado para tu alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria. Este código identifica correctamente tu actividad de intermediación comercial. Además del CNAE, deberás darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, que generalmente incluyen el IVA (tipo general del 21%) y el IRPF en régimen de estimación directa o módulos, según corresponda. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para determinar el régimen más ventajoso según tu volumen de facturación y estructura de gastos.
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 46.19 y el 46.90?
La diferencia fundamental radica en la toma de posesión de las mercancías. El CNAE 46.19 se aplica a intermediarios que no adquieren la propiedad de los productos que comercializan; actúan como agentes, comisionistas o representantes, cobrando una comisión por facilitar las transacciones entre terceros. En cambio, el CNAE 46.90 (Comercio al por mayor no especializado) corresponde a empresas que compran las mercancías para revenderlas, asumiendo el riesgo comercial y la propiedad temporal de los productos. Esta distinción es crucial porque implica diferentes modelos de negocio, estructuras de costes y obligaciones fiscales. Si eres intermediario puro, sin inventario ni compra de productos, tu código es el 46.19.
¿Puedo usar el CNAE 46.19 si represento productos de un único sector?
Técnicamente, el CNAE 46.19 está diseñado para intermediarios de productos diversos sin especialización. Si tu actividad se centra exclusivamente en un sector específico (alimentación, textil, maquinaria, etc.), sería más apropiado utilizar el código CNAE especializado correspondiente (46.11 a 46.18). Sin embargo, en la práctica, muchos autónomos que comienzan con un sector y prevén diversificar utilizan el 46.19. La Agencia Tributaria y el INE permiten cierta flexibilidad, pero para estadísticas oficiales y posibles inspecciones, es preferible usar el código más preciso. Si tienes dudas, consulta con tu gestor o la propia AEAT, ya que elegir el código correcto puede afectar a tus obligaciones fiscales y a la aplicación de ciertos beneficios o regímenes especiales.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con el CNAE 46.19?
Con el CNAE 46.19, tus principales obligaciones fiscales incluyen: IVA al tipo general del 21% sobre tus comisiones, con declaraciones trimestrales (modelo 303) y resumen anual (modelo 390); IRPF con pagos fraccionados trimestrales y declaración anual; retenciones del 15% (7% el primer año) si trabajas para empresas; y cotización en el RETA de la Seguridad Social. Dependiendo de tu facturación, podrías estar sujeto al IAE si superas el millón de euros anuales, aunque la mayoría de autónomos están exentos. También deberás cumplir con obligaciones contables y de facturación según la normativa vigente. Es fundamental llevar un control riguroso de ingresos y gastos para optimizar tu tributación y evitar sanciones.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

