IAE 501.1: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
El epígrafe IAE 501.1 regula el comercio minorista de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Guía completa para autónomos y empresarios del sector.

Introducción al epígrafe IAE 501.1
El epígrafe IAE 501.1 es la clasificación fiscal que deben utilizar todos los comerciantes que se dedican al comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Este código del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es fundamental para cualquier persona que desee abrir una frutería, verdulería o establecimiento similar en España.
Con 1.029 búsquedas registradas, este epígrafe es uno de los más consultados dentro del sector alimentario, lo que refleja la importancia y popularidad de este tipo de negocio entre autónomos y pequeños empresarios. Conocer correctamente este código es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales desde el inicio de la actividad y evitar sanciones por declaraciones incorrectas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Descripción detallada del epígrafe IAE 501.1
El epígrafe 501.1 se encuentra dentro de la Agrupación 50: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, específicamente en el Grupo 501: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Este código ampara exclusivamente la venta minorista, es decir, la comercialización directa al consumidor final.
Actividades específicas incluidas
Bajo este epígrafe se incluyen las siguientes actividades comerciales:
- Fruterías tradicionales: establecimientos físicos dedicados a la venta de frutas frescas de todo tipo (cítricos, frutas de hueso, frutas tropicales, frutos secos, etc.)
- Verdulerías: comercios especializados en verduras, hortalizas de hoja, de raíz y de fruto
- Venta de tubérculos: patatas, boniatos, yuca y otros tubérculos comestibles
- Puestos en mercados municipales: stands o paradas en mercados de abastos dedicados a estos productos
- Comercio ambulante: venta itinerante de frutas y verduras en mercadillos y ferias (requiere autorización municipal adicional)
- Tiendas especializadas: establecimientos que combinan frutas, verduras y hortalizas
- Venta de productos ecológicos: fruterías especializadas en productos bio u orgánicos certificados
Ejemplos concretos de negocios
Algunos ejemplos prácticos de negocios que deben darse de alta en el IAE 501.1:
1. María abre una frutería de barrio en Madrid donde vende frutas de temporada, verduras frescas y patatas a granel
2. José gestiona un puesto en el Mercado de la Boqueria de Barcelona especializado en frutas exóticas y verduras ecológicas
3. Carmen tiene un negocio ambulante que recorre pueblos de Andalucía vendiendo frutas y hortalizas locales
4. Roberto regenta una verdulería tradicional en Valencia con servicio de entrega a domicilio en el barrio
5. Ana y Luis han abierto una tienda de productos ecológicos centrada exclusivamente en frutas y verduras de proximidad certificadas
Diferencias con otros códigos similares
Es importante distinguir el 501.1 de otros epígrafes:
- IAE 501.2: Comercio al por menor de carnes (no aplicable a fruterías)
- IAE 501.6: Comercio mixto de alimentación (incluye más categorías de productos)
- IAE 611: Comercio al por mayor de frutas y verduras (para mayoristas, no minoristas)
Actividades excluidas del epígrafe IAE 501.1
Es fundamental comprender qué actividades NO están incluidas en este epígrafe para evitar clasificaciones incorrectas:
Actividades que requieren otros códigos
- Venta de productos procesados o conservas: zumos envasados, mermeladas, frutas en almíbar → IAE 501.6 (comercio minorista de productos alimenticios diversos)
- Venta de frutos secos envasados o tostados: cuando constituye la actividad principal → IAE 501.6
- Comercio mayorista: si vendes principalmente a otros comercios o restaurantes → IAE 611 (comercio al por mayor de frutas, legumbres, hortalizas)
- Supermercados o tiendas de alimentación general: establecimientos con múltiples secciones → IAE 501.6 o 662.2 (grandes superficies)
- Cultivo y venta directa: agricultores que venden su propia producción → IAE Sección Primera (actividades agrícolas)
- Venta online exclusiva: e-commerce de frutas y verduras sin establecimiento físico → puede requerir IAE 661.2 (comercio al por menor por correo o catálogo)
- Servicios de restauración: preparación de zumos, batidos o ensaladas para consumo inmediato → IAE 671 (restaurantes)
Confusiones comunes a evitar
Muchos autónomos cometen el error de darse de alta en el 501.1 cuando en realidad su actividad principal es mixta. Si tu negocio vende frutas y verduras junto con otros productos alimenticios (lácteos, embutidos, conservas) en proporciones significativas, probablemente debas utilizar el IAE 501.6 (comercio minorista de productos alimenticios diversos) o incluso combinar varios epígrafes.
Códigos relacionados y equivalencias
Equivalencia con el sistema CNAE
El epígrafe IAE 501.1 tiene su correspondencia en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- CNAE 4721: Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
- El CNAE se utiliza para estadísticas oficiales del INE
- El IAE se emplea para la tributación municipal y el alta censal en Hacienda
- Ambos códigos deben ser coherentes en tus declaraciones fiscales
Esta equivalencia es importante porque:
Códigos IAE relacionados en la misma categoría
Dentro del comercio minorista de alimentación, otros epígrafes relacionados son:
- IAE 501.2: Comercio al por menor de carnes y despojos
- IAE 501.3: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura
- IAE 501.4: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares
- IAE 501.5: Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
- IAE 501.6: Comercio al por menor de productos alimenticios diversos
- IAE 611.1: Comercio al por mayor de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos (para mayoristas)
Cuándo elegir uno u otro código
La elección correcta depende de tu modelo de negocio:
- Elige IAE 501.1 si: tu actividad principal (más del 50% de la facturación) proviene de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos frescos vendidos al consumidor final
- Elige IAE 501.6 si: vendes frutas y verduras pero también otros productos alimenticios (lácteos, huevos, conservas, cereales) de forma significativa
- Elige IAE 611.1 si: tu negocio consiste en comprar frutas y verduras para revenderlas a otros comercios, restaurantes o instituciones (mayorista)
- Combina epígrafes si: realizas varias actividades diferenciadas (por ejemplo, frutería física + venta mayorista a restaurantes)
Para facilitar esta elección, te recomendamos utilizar nuestro que te ayudará a identificar el código más apropiado para tu actividad específica.
Preguntas frecuentes sobre el IAE 501.1
¿Debo pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 501.1?
La mayoría de autónomos y pequeñas empresas están exentos del pago del IAE. Según la normativa vigente (Ley 51/2002, de reforma de la Ley de Haciendas Locales), están exentos:
- Personas físicas (autónomos)
- Sociedades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € anuales durante los dos ejercicios anteriores
- Nuevas empresas durante los dos primeros años de actividad
No obstante, aunque estés exento de pagar, sí debes darte de alta en el epígrafe correspondiente mediante el modelo 036 o 037 ante la AEAT. Esta declaración censal es obligatoria y debe realizarse antes del inicio de la actividad. El alta en el IAE es gratuita y sirve para que Hacienda conozca qué actividad desarrollas, aunque no tengas que abonar cuota municipal.
¿Puedo vender frutas y verduras online con el IAE 501.1?
Sí, puedes vender frutas y verduras a través de internet utilizando el epígrafe IAE 501.1, siempre que se trate de comercio minorista (venta al consumidor final). Sin embargo, existen matices importantes:
- Si tienes un establecimiento físico y además vendes online, el IAE 501.1 cubre ambas modalidades sin problema
- Si tu negocio es exclusivamente online sin tienda física, algunos asesores fiscales recomiendan añadir también el epígrafe IAE 661.2 (comercio al por menor por correo o catálogo, incluido comercio electrónico)
- Debes cumplir con la normativa de comercio electrónico (LSSI) y tener información legal completa en tu web
- La venta online de productos perecederos requiere especial atención a las normativas sanitarias de transporte y conservación
En la práctica, muchos autónomos que combinan tienda física y venta online se dan de alta únicamente en el 501.1, pero es recomendable consultar con un asesor fiscal para tu caso concreto.
¿Qué licencias y permisos necesito además del alta en el IAE?
El alta censal en el IAE 501.1 es solo uno de los requisitos. Para abrir una frutería o verdulería necesitas:
1. Licencia de apertura municipal: solicitada al ayuntamiento, requiere proyecto técnico y verificación de cumplimiento de normativas urbanísticas
2. Registro sanitario: inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA) de tu comunidad autónoma
3. Carné de manipulador de alimentos: obligatorio para ti y tus empleados
4. Seguro de responsabilidad civil: recomendable para cubrir posibles incidencias
5. Alta en el régimen de autónomos (RETA): si eres autónomo, o en el régimen general si contratas empleados
6. Plan de Autocontrol basado en APPCC: sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control para garantizar la seguridad alimentaria
7. Autorización para venta ambulante: si vas a trabajar en mercadillos o de forma itinerante (cada ayuntamiento tiene su normativa)
La complejidad de estos trámites varía según la comunidad autónoma y el municipio. Es fundamental informarse en tu ayuntamiento y en la consejería de sanidad autonómica antes de iniciar la actividad.
¿Puedo tener varios epígrafes del IAE simultáneamente?
Sí, es completamente legal y habitual tener varios epígrafes del IAE dados de alta simultáneamente cuando desarrollas diferentes actividades económicas. En el caso de una frutería, situaciones comunes incluyen:
- IAE 501.1 + IAE 611.1: si vendes al por menor en tu tienda pero también suministras frutas y verduras a restaurantes o comercios (actividad mayorista)
- IAE 501.1 + IAE 661.2: si combinas tienda física con venta online significativa (aunque muchos asesores consideran que el 501.1 ya cubre la venta online)
- IAE 501.1 + IAE 501.6: si además de frutas y verduras vendes una gama amplia de otros productos alimenticios
Cada epígrafe dado de alta puede tener implicaciones fiscales diferentes. Aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago del IAE, es importante declarar correctamente todas tus actividades porque:
- Afecta a tu clasificación estadística en el CNAE
- Puede influir en determinadas bonificaciones o subvenciones sectoriales
- Es relevante para la correcta tributación en el IRPF o Impuesto de Sociedades
- Algunas actividades tienen retenciones diferentes en las facturas
Si tienes dudas sobre si necesitas varios epígrafes, consulta con tu asesor fiscal o utiliza herramientas como nuestro para identificar correctamente todas tus actividades.
¿Cómo afecta el IAE 501.1 a mi tributación en el IRPF?
El epígrafe IAE 501.1 en sí mismo no determina directamente tu tributación en el IRPF (si eres autónomo) o en el Impuesto de Sociedades (si tienes una empresa). Sin embargo, sí tiene implicaciones importantes:
- Compra de mercancía (frutas y verduras)
- Alquiler del local
- Suministros (luz, agua, refrigeración)
- Empleados
- Seguridad Social del autónomo
- Material de embalaje
- Transporte y logística
Régimen de estimación directa: La mayoría de fruterías tributan en estimación directa (normal o simplificada), donde declaras ingresos reales menos gastos deducibles. Gastos típicos incluyen:
Régimen de estimación objetiva (módulos): Aunque cada vez menos común, algunas fruterías pequeñas pueden acogerse a módulos si cumplen los requisitos (facturación inferior a 250.000 €, no más de ciertos límites de personal, etc.). En este régimen, la tributación se calcula según parámetros objetivos como metros cuadrados del local y personal empleado, no según beneficios reales.
IVA: Las frutas, verduras y hortalizas frescas tributan al tipo superreducido del 4% en el IVA, lo que es muy favorable para el consumidor pero requiere una gestión contable cuidadosa, especialmente si vendes también productos con otros tipos de IVA.
La correcta clasificación en el IAE 501.1 asegura que Hacienda entienda tu actividad y puedas aplicar correctamente estos beneficios fiscales específicos del sector alimentario.
Conclusión
El epígrafe IAE 501.1 es la clasificación fiscal esencial para cualquier negocio de comercio minorista de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos en España. Aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago del impuesto, el alta correcta en este código es obligatoria y fundamental para cumplir con tus obligaciones fiscales.
Recuerda que además del IAE necesitarás otras licencias municipales y sanitarias, y que tu actividad debe tributar correctamente en IRPF o Impuesto de Sociedades. Para asegurarte de que utilizas los códigos correctos y optimizar tu situación fiscal, te recomendamos utilizar nuestro , una herramienta gratuita que te ayudará a identificar todos los códigos relevantes para tu negocio.
Si tienes dudas específicas sobre tu situación particular, consulta siempre con un asesor fiscal colegiado que pueda analizar tu caso concreto y garantizar el cumplimiento de todas las normativas aplicables.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Debo pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 501.1?
La mayoría de autónomos y pequeñas empresas están exentos del pago del IAE. Según la normativa vigente (Ley 51/2002, de reforma de la Ley de Haciendas Locales), están exentos: personas físicas (autónomos), sociedades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € anuales durante los dos ejercicios anteriores, y nuevas empresas durante los dos primeros años de actividad.
No obstante, aunque estés exento de pagar, sí debes darte de alta en el epígrafe correspondiente mediante el modelo 036 o 037 ante la AEAT. Esta declaración censal es obligatoria y debe realizarse antes del inicio de la actividad. El alta en el IAE es gratuita y sirve para que Hacienda conozca qué actividad desarrollas, aunque no tengas que abonar cuota municipal.
¿Puedo vender frutas y verduras online con el IAE 501.1?
Sí, puedes vender frutas y verduras a través de internet utilizando el epígrafe IAE 501.1, siempre que se trate de comercio minorista (venta al consumidor final). Si tienes un establecimiento físico y además vendes online, el IAE 501.1 cubre ambas modalidades sin problema. Si tu negocio es exclusivamente online sin tienda física, algunos asesores fiscales recomiendan añadir también el epígrafe IAE 661.2 (comercio al por menor por correo o catálogo).
Debes cumplir con la normativa de comercio electrónico (LSSI) y tener información legal completa en tu web. La venta online de productos perecederos requiere especial atención a las normativas sanitarias de transporte y conservación. En la práctica, muchos autónomos que combinan tienda física y venta online se dan de alta únicamente en el 501.1, pero es recomendable consultar con un asesor fiscal para tu caso concreto.
¿Qué licencias y permisos necesito además del alta en el IAE?
El alta censal en el IAE 501.1 es solo uno de los requisitos. Para abrir una frutería o verdulería necesitas: licencia de apertura municipal solicitada al ayuntamiento; registro sanitario (inscripción en el RGSEAA de tu comunidad autónoma); carné de manipulador de alimentos obligatorio para ti y tus empleados; seguro de responsabilidad civil recomendable; alta en el régimen de autónomos (RETA); plan de Autocontrol basado en APPCC para garantizar la seguridad alimentaria; y autorización para venta ambulante si vas a trabajar en mercadillos.
La complejidad de estos trámites varía según la comunidad autónoma y el municipio. Es fundamental informarse en tu ayuntamiento y en la consejería de sanidad autonómica antes de iniciar la actividad. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas importantes.
¿Puedo tener varios epígrafes del IAE simultáneamente?
Sí, es completamente legal y habitual tener varios epígrafes del IAE dados de alta simultáneamente cuando desarrollas diferentes actividades económicas. En el caso de una frutería, situaciones comunes incluyen: IAE 501.1 + IAE 611.1 si vendes al por menor en tu tienda pero también suministras a restaurantes (actividad mayorista); IAE 501.1 + IAE 661.2 si combinas tienda física con venta online significativa; o IAE 501.1 + IAE 501.6 si además vendes una gama amplia de otros productos alimenticios.
Cada epígrafe dado de alta puede tener implicaciones fiscales diferentes. Aunque la mayoría de autónomos están exentos del pago del IAE, es importante declarar correctamente todas tus actividades porque afecta a tu clasificación estadística, puede influir en bonificaciones o subvenciones sectoriales, es relevante para la correcta tributación en IRPF o Impuesto de Sociedades, y algunas actividades tienen retenciones diferentes en las facturas.
¿Cómo afecta el IAE 501.1 a mi tributación en el IRPF?
El epígrafe IAE 501.1 no determina directamente tu tributación en el IRPF, pero sí tiene implicaciones importantes. La mayoría de fruterías tributan en estimación directa (normal o simplificada), donde declaras ingresos reales menos gastos deducibles como compra de mercancía, alquiler del local, suministros, empleados, Seguridad Social, material de embalaje y transporte.
Algunas fruterías pequeñas pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) si cumplen los requisitos, donde la tributación se calcula según parámetros objetivos como metros cuadrados y personal empleado. En cuanto al IVA, las frutas, verduras y hortalizas frescas tributan al tipo superreducido del 4%, lo que requiere una gestión contable cuidadosa especialmente si vendes también productos con otros tipos de IVA. La correcta clasificación en el IAE 501.1 asegura que puedas aplicar correctamente estos beneficios fiscales específicos del sector alimentario.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

