IAE 501.3: Comercio al por menor de artículos de droguería y perfumería

El IAE 501.3 regula el comercio minorista de artículos de droguería, perfumería, cosmética e higiene personal en establecimientos físicos.

Brian Mena

Introducción

El **epígrafe IAE 501.3** regula el comercio al por menor de artículos de droguería y perfumería, uno de los códigos más relevantes para establecimientos tradicionales de barrio y negocios especializados en productos de higiene, cosmética y limpieza. Este código fiscal es fundamental para autónomos y empresarios que desean abrir o ya gestionan tiendas físicas dedicadas a la venta directa al consumidor final de estos productos. Con más de 1.500 búsquedas registradas, este epígrafe demuestra su importancia en el tejido comercial español, donde las droguerías y perfumerías mantienen una presencia consolidada tanto en núcleos urbanos como en zonas rurales. Comprender correctamente este código es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones tributarias.

Descripción Detallada del Epígrafe IAE 501.3

El epígrafe IAE 501.3 engloba específicamente el **comercio minorista de artículos de droguería y perfumería** en establecimientos físicos con atención directa al público. Este código abarca una amplia gama de productos relacionados con la higiene personal, la cosmética, la limpieza del hogar y otros artículos complementarios que tradicionalmente se comercializan en estos establecimientos.

Actividades específicas incluidas

Dentro de este epígrafe se incluyen las siguientes actividades comerciales:

- **Productos de perfumería y cosmética**: colonias, perfumes, aguas de tocador, cremas faciales y corporales, maquillaje, productos para el cuidado del cabello (champús, acondicionadores, tintes), productos de afeitado y depilación.

- **Artículos de higiene personal**: jabones, geles de baño, desodorantes, pasta de dientes, cepillos dentales, productos de higiene íntima, pañales, compresas, tampones y otros productos sanitarios de uso común.

- **Productos de droguería**: artículos de limpieza para el hogar (detergentes, lejías, limpiadores multiusos, suavizantes), insecticidas, raticidas, ambientadores, velas, cerillas y productos químicos de uso doméstico.

- **Productos complementarios**: esponjas, cepillos, peines, accesorios de baño, pequeños utensilios de limpieza, guantes de goma, bolsas de basura y otros artículos auxiliares relacionados.

Ejemplos concretos de negocios

Los establecimientos que deben darse de alta en este epígrafe incluyen:

- **Droguerías tradicionales**: tiendas de barrio que combinan productos de limpieza, higiene y perfumería básica, ofreciendo un surtido amplio para las necesidades cotidianas del hogar.

- **Perfumerías especializadas**: comercios centrados principalmente en cosmética, fragancias de marca y productos de belleza de gama media-alta.

- **Establecimientos mixtos**: negocios que combinan droguería y perfumería con secciones diferenciadas pero bajo el mismo local comercial.

- **Tiendas de productos de higiene**: comercios enfocados específicamente en artículos de cuidado personal y sanitarios.

Es importante destacar que este epígrafe se aplica exclusivamente al **comercio minorista en establecimiento físico**, es decir, tiendas con local abierto al público donde se realiza la venta directa al consumidor final. La actividad requiere licencia municipal de apertura y cumplimiento de normativas sanitarias y de seguridad específicas del sector.

Actividades Excluidas del IAE 501.3

Existen actividades relacionadas que **NO están incluidas** en este epígrafe y requieren códigos diferentes:

Comercio online y sin establecimiento

La venta por internet, catálogo, televenta o cualquier modalidad de comercio electrónico de productos de droguería y perfumería se clasifica en el **epígrafe IAE 659.4** (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente). Si tu negocio combina tienda física y venta online, necesitarás darte de alta en ambos epígrafes.

Farmacias y parafarmacias

Las **farmacias** (IAE 501.2) y **parafarmacias** están excluidas expresamente, aunque vendan productos similares. La diferencia radica en que las farmacias dispensan medicamentos y requieren titulación farmacéutica, mientras que las parafarmacias venden productos sanitarios sin receta. Las droguerías del 501.3 no pueden vender productos clasificados como medicamentos ni productos sanitarios que requieran autorización específica.

Comercio mayorista

Si tu actividad consiste en vender estos productos a otros comercios (no al consumidor final), debes utilizar epígrafes de la **División 6** del IAE, específicamente aquellos relacionados con el comercio al por mayor de productos químicos, droguería y perfumería.

Fabricación de productos

La elaboración o fabricación de productos cosméticos, de limpieza o perfumes corresponde a epígrafes de la **División 4** (Industrias manufactureras), no al 501.3 que es exclusivamente comercial.

Servicios de peluquería y estética

Aunque utilicen y vendan productos similares, los salones de peluquería, centros de estética y spas tienen sus propios epígrafes en la **División 9** (Servicios personales).

Códigos Relacionados y Equivalencias

Relación con el sistema CNAE

El sistema de **Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)** utiliza una estructura diferente al IAE. Para el comercio minorista de droguería y perfumería, los códigos CNAE equivalentes son:

- **CNAE 4775**: Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.- **CNAE 4776**: Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados (parcialmente, para productos de droguería como insecticidas y fertilizantes).

Es fundamental entender que mientras el IAE se utiliza principalmente para el **alta censal en la Agencia Tributaria** y determina la cuota municipal, el CNAE se emplea para **estadísticas oficiales** del INE y algunas clasificaciones administrativas. Muchos autónomos necesitan declarar ambos códigos en diferentes trámites.

Códigos IAE similares en la misma categoría

Dentro de la **Agrupación 50** (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios) encontramos epígrafes relacionados:

- **IAE 501.1**: Comercio al por menor de tejidos, alfombras y similares.- **IAE 501.2**: Comercio al por menor de productos farmacéuticos y ortopédicos (farmacias).- **IAE 501.4**: Comercio al por menor de muebles.- **IAE 501.5**: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, etc.

La diferencia principal radica en el **tipo de producto comercializado**. Si tu establecimiento vende principalmente muebles con una pequeña sección de productos de limpieza, deberías clasificarte en el 501.4, no en el 501.3. La actividad principal determina el epígrafe correcto.

Cuándo elegir un código u otro

La elección correcta depende de varios factores:

1. **Actividad principal**: Si más del 50% de tu facturación proviene de productos de droguería y perfumería, el 501.3 es tu epígrafe.

2. **Tipo de establecimiento**: Local físico = 501.3; venta online exclusiva = 659.4; ambas modalidades = alta en los dos.

3. **Productos específicos**: Si vendes medicamentos, obligatoriamente necesitas ser farmacia (501.2) con titulación habilitante.

4. **Combinación de actividades**: Algunos negocios requieren alta en múltiples epígrafes si realizan actividades claramente diferenciadas (por ejemplo, droguería + servicio de revelado fotográfico).

Preguntas Frecuentes sobre el IAE 501.3

¿Necesito darme de alta en el IAE 501.3 si soy autónomo y abro una droguería?

Sí, es obligatorio. Todos los autónomos y sociedades que ejerzan actividades comerciales deben darse de alta en el **censo de empresarios** de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037, declarando el epígrafe IAE correspondiente. Aunque desde 2003 la mayoría de autónomos están exentos del pago de la cuota del IAE (solo pagan las empresas que facturan más de 1.000.000 de euros), la declaración del epígrafe es obligatoria para todos. Este código determina tu clasificación fiscal y puede afectar a deducciones, retenciones y otras obligaciones tributarias. Además, el ayuntamiento puede exigir el pago de la tasa municipal correspondiente según la ordenanza fiscal local, independientemente de la exención estatal. No declarar el epígrafe correcto puede acarrear sanciones de entre 150€ y 6.000€ según la gravedad de la infracción.

¿Puedo vender productos de parafarmacia con el epígrafe 501.3?

La respuesta es: depende del tipo de producto. El epígrafe 501.3 permite la venta de **productos de higiene y cosmética de libre dispensación**, como cremas hidratantes, champús anticaspa, productos de higiene bucal básicos, vitaminas sin prescripción médica, productos sanitarios simples (tiritas, gasas, vendas), y complementos alimenticios de venta libre. Sin embargo, **NO puedes vender** medicamentos (requieren farmacia), productos sanitarios que necesiten autorización especial de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), productos con indicaciones terapéuticas específicas, ni productos que legalmente requieran consejo farmacéutico. La frontera entre droguería y parafarmacia es a veces difusa, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal y verificar la normativa autonómica específica, ya que algunas comunidades autónomas tienen regulaciones más restrictivas sobre qué productos pueden venderse fuera de farmacias y parafarmacias autorizadas.

¿Qué diferencia hay entre una droguería (501.3) y una perfumería (501.3)?

Ambos tipos de establecimiento se clasifican bajo el **mismo epígrafe IAE 501.3**, ya que la normativa fiscal española los agrupa conjuntamente. La diferencia es más **comercial que fiscal**: las droguerías tradicionales se centran principalmente en productos de limpieza del hogar, productos químicos domésticos, y artículos de higiene básica, con un surtido más orientado a las necesidades prácticas del hogar y precios generalmente más económicos. Las perfumerías, por su parte, se especializan en cosmética, fragancias de marca, productos de belleza y cuidado personal de gama media-alta, con un enfoque más aspiracional y precios superiores. Muchos establecimientos modernos combinan ambos conceptos, ofreciendo tanto productos de droguería como de perfumería selectiva. A efectos fiscales y de alta censal, no existe distinción: ambos utilizan el 501.3. Sin embargo, a nivel de licencias municipales y permisos sanitarios, algunos ayuntamientos pueden establecer requisitos diferentes según el tipo de productos que predominen en el establecimiento, especialmente en lo relativo a almacenamiento de productos químicos o inflamables.

¿Puedo tener una tienda física y vender también por internet con el mismo epígrafe?

No, necesitarás **dos epígrafes diferentes**. El IAE 501.3 cubre exclusivamente el comercio minorista en establecimiento físico con atención presencial al público. Si además vendes por internet, catálogo, redes sociales o cualquier canal de venta no presencial, debes darte de alta adicionalmente en el **epígrafe IAE 659.4** (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente). Esta situación es cada vez más común con la digitalización del comercio, y la Agencia Tributaria es estricta en este aspecto: considera que son dos actividades diferenciadas que requieren declaración separada. El alta en ambos epígrafes no implica pagar dos veces (recuerda que la mayoría de autónomos están exentos de la cuota del IAE), pero sí debes declararlos correctamente en tu modelo 036/037. Algunas ventajas de hacerlo correctamente incluyen poder deducir gastos específicos de cada canal (local físico vs plataforma online), cumplir con la normativa de comercio electrónico, y evitar sanciones por clasificación incorrecta. Consulta siempre con tu asesor fiscal antes de iniciar la venta multicanal para estructurar correctamente tu actividad.

¿Qué obligaciones fiscales y contables tengo con el epígrafe 501.3?

Como comerciante minorista dado de alta en el IAE 501.3, tus principales obligaciones son: **IVA**: debes aplicar el tipo general del 21% a la mayoría de productos de droguería y perfumería, presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración de IVA) y anualmente el modelo 390 (resumen anual). Algunos productos de higiene femenina e infantil pueden tener tipos reducidos. **IRPF**: si eres autónomo, tributarás en estimación directa (normal o simplificada) o, si cumples los requisitos, en estimación objetiva (módulos). Debes presentar retenciones trimestrales (modelo 130 o 131 según corresponda) y la declaración anual de la renta. **Libros contables**: obligación de llevar libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, y libro de bienes de inversión. Si facturas más de 600.000€ anuales, necesitarás contabilidad mercantil completa. **Facturación**: obligación de emitir factura cuando el cliente lo solicite y de conservar todas las facturas (emitidas y recibidas) durante al menos 4 años. **Declaraciones informativas**: modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06€ anuales) y modelo 190 (resumen anual de retenciones si tienes empleados). Además, debes cumplir con normativas sectoriales específicas como el registro de productos cosméticos, normativa de etiquetado, y regulaciones sanitarias locales. Te recomendamos encarecidamente contar con un asesor fiscal especializado que te ayude a cumplir correctamente con todas estas obligaciones y optimizar tu carga tributaria dentro de la legalidad.

Conclusión

El epígrafe **IAE 501.3** es fundamental para cualquier emprendedor o comerciante que desee establecer una droguería, perfumería o establecimiento mixto de venta minorista de estos productos. Comprender correctamente qué actividades incluye, qué está excluido y cómo se relaciona con otros códigos fiscales te permitirá cumplir adecuadamente con tus obligaciones tributarias y evitar problemas con la administración. Recuerda que la correcta clasificación de tu actividad es el primer paso para una gestión fiscal exitosa. Si tienes dudas sobre tu epígrafe correcto o necesitas verificar equivalencias entre IAE y CNAE, te recomendamos utilizar nuestro [conversor IAE-CNAE](https://conversoriaecnae.es) para obtener información precisa y actualizada según la normativa vigente.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

¿Te ha resultado útil?

Suscríbete para recibir más guías sobre IAE, CNAE y fiscalidad para autónomos directamente en tu email.

Suscribirme Gratis