IAE 673.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluso alimentación y bebidas, en establecimientos mixtos

El IAE 673.2 regula los comercios al por menor que combinan alimentación, bebidas y otros productos en un mismo establecimiento mixto.

Brian Mena

Introducción al Epígrafe IAE 673.2

El **epígrafe IAE 673.2** constituye uno de los códigos más relevantes y utilizados dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en España, con **1.314 búsquedas registradas**, lo que refleja su importancia práctica para miles de comerciantes. Este código está específicamente diseñado para regular el **comercio al por menor de toda clase de artículos, incluso alimentación y bebidas, en establecimientos mixtos**.

Este epígrafe resulta especialmente relevante para propietarios de tiendas de barrio tradicionales, comercios de conveniencia, pequeños supermercados familiares y establecimientos que combinan la venta de productos alimenticios con otros artículos de uso cotidiano. La característica distintiva de este código es precisamente su naturaleza "mixta", que permite comercializar simultáneamente productos de alimentación, bebidas y otros artículos diversos bajo un mismo paraguas fiscal.

Descripción Detallada del Epígrafe IAE 673.2

El epígrafe **673.2** se enmarca dentro de la **Sección Primera (Actividades Empresariales)**, División 6 (Comercio), Agrupación 67 (Comercio al por menor), y específicamente en el Grupo 673 dedicado a comercios mixtos. Su particularidad fundamental radica en permitir la comercialización conjunta de productos de naturaleza diversa sin necesidad de darse de alta en múltiples epígrafes específicos.

Actividades específicas incluidas

Bajo este código se incluyen establecimientos que comercializan:

- **Productos alimenticios**: frescos, envasados, congelados, productos de panadería, charcutería, lácteos, conservas- **Bebidas**: alcohólicas y no alcohólicas, refrescos, aguas, vinos, cervezas- **Artículos de droguería y limpieza**: detergentes, productos de higiene personal, cosméticos básicos- **Prensa y revistas**: periódicos, publicaciones, lotería y juegos de azar autorizados- **Productos de bazar**: artículos de menaje, pequeña ferretería, papelería básica- **Otros artículos de conveniencia**: pilas, mecheros, tabaco (con licencia), productos de telefonía básicos

Ejemplos concretos de negocios

Los establecimientos típicos que utilizan este epígrafe son:

1. **Tiendas de barrio tradicionales**: El comercio de proximidad clásico que vende desde pan y leche hasta productos de limpieza y prensa.

2. **Tiendas de conveniencia 24 horas**: Establecimientos urbanos que ofrecen productos básicos con horario ampliado, muy comunes en zonas residenciales y turísticas.

3. **Pequeños supermercados familiares**: Negocios de gestión familiar con superficie reducida (generalmente menos de 120 m²) que combinan alimentación con otros productos.

4. **Comercios rurales polivalentes**: Establecimientos en pueblos pequeños que funcionan como único punto de venta local, ofreciendo desde alimentación hasta ferretería básica.

5. **Tiendas de gasolineras**: Espacios comerciales anexos a estaciones de servicio que venden snacks, bebidas, prensa y artículos de viaje.

Cuándo usar este código

Debéis utilizar el epígrafe **673.2** cuando:

- Vuestro establecimiento comercializa **simultáneamente** productos alimenticios y otros artículos no alimentarios- No existe una especialización clara en una única categoría de productos- La variedad de productos es amplia pero ninguna categoría representa más del 50% del volumen de ventas de forma exclusiva- Queréis flexibilidad para adaptar vuestro surtido según la demanda del mercado

Según la normativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), este epígrafe ofrece la ventaja de permitir una actividad comercial diversificada sin las restricciones de los epígrafes especializados.

Actividades Excluidas del Epígrafe IAE 673.2

Es fundamental comprender qué actividades **NO están incluidas** en este epígrafe para evitar errores en la declaración censal:

Comercios especializados

- **Carnicerías especializadas**: Si vuestro establecimiento se dedica exclusivamente o principalmente a la venta de carne, debéis usar el epígrafe **641** (Comercio al por menor de carnes)- **Fruterías y verdulerías**: La venta especializada de frutas, verduras y hortalizas corresponde al epígrafe **642**- **Pescaderías**: El comercio especializado en pescados y mariscos requiere el epígrafe **643**- **Panaderías y pastelerías con elaboración**: Si fabricáis vuestro propio pan o bollería, necesitáis el epígrafe **644.1**

Grandes superficies

- **Supermercados e hipermercados**: Establecimientos con superficie de venta superior a 120 m² deben utilizar epígrafes específicos del grupo **661** (Grandes almacenes)- **Centros comerciales**: Las galerías comerciales tienen su propia clasificación

Comercio especializado en no alimentación

- **Droguerías y perfumerías especializadas**: Epígrafe **653.2**- **Bazares exclusivos de menaje**: Epígrafe **659.4**- **Estancos**: Requieren licencia específica y epígrafe **659.6**

Comercio con servicios de hostelería

- **Bares con venta de productos**: Si servís consumiciones en el local, necesitáis epígrafes del grupo **671** (Restaurantes y cafeterías) además del comercial

La confusión más común surge cuando un comercio mixto incorpora una pequeña zona de bar o cafetería. En estos casos, es necesario darse de alta en **ambos epígrafes**: el 673.2 para la venta de productos y el correspondiente de hostelería para el servicio de consumición.

Códigos Relacionados y Equivalencias

Equivalencias con el sistema CNAE

Aunque el código IAE 673.2 no tiene una correspondencia directa unívoca con un único código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), los establecimientos clasificados bajo este epígrafe suelen declarar en el CNAE alguno de los siguientes códigos:

- **CNAE 4711**: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco- **CNAE 4719**: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

La diferencia fundamental radica en que el **CNAE 4711** se utiliza cuando más del 50% de las ventas corresponden a alimentación y bebidas, mientras que el **CNAE 4719** aplica cuando la distribución es más equilibrada o predominan los productos no alimentarios.

Códigos IAE relacionados dentro del Grupo 673

Dentro de la misma agrupación de comercios mixtos, existen otros epígrafes que conviene conocer:

- **IAE 673.1**: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en establecimientos permanentes. Se diferencia del 673.2 en que **NO incluye** la venta de artículos no alimentarios.- **IAE 673.3**: Comercio mixto por correspondencia o mediante aparatos automáticos. Para comercio electrónico o vending machines con surtido mixto.

Cuándo elegir un código u otro

La elección correcta depende de vuestra estructura de ventas:

- **Elegid IAE 673.1** si vendéis **exclusivamente** alimentación, bebidas y tabaco- **Elegid IAE 673.2** si combinéis alimentación con otros productos (droguería, bazar, prensa)- **Elegid IAE 673.3** si vuestro canal de venta es no presencial o mediante máquinas expendedoras

En caso de duda, la AEAT recomienda analizar vuestro inventario y facturación de los últimos tres meses para determinar qué categorías de productos representan vuestro negocio. Si ninguna categoría supera el 75% del total, el **673.2** es generalmente la opción más adecuada.

Relación con otros grupos del IAE

Para establecimientos con características especiales:

- **Comercio ambulante mixto**: Epígrafes del grupo **662** (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente)- **Comercio mayorista mixto**: Si vendéis principalmente a otros comercios, debéis usar epígrafes del grupo **611-619** (Comercio al por mayor)

Preguntas Frecuentes sobre el IAE 673.2

¿Estoy obligado a pagar el IAE con el epígrafe 673.2?

La obligación de pago del IAE depende de vuestro volumen de facturación, no del epígrafe específico. Según la normativa vigente del Real Decreto Legislativo 2/2004, están **exentos de pagar** el Impuesto sobre Actividades Económicas:

- **Personas físicas** (autónomos): Completamente exentos, independientemente de su facturación- **Sociedades**: Exentas durante los dos primeros ejercicios de actividad- **Empresas con facturación inferior a 1.000.000 €**: Exentas del pago, aunque deben mantener el alta censal

Por tanto, si sois autónomos con una tienda de barrio o pequeño comercio, **no pagaréis cuota** por el IAE, pero **sí debéis daros de alta** en el epígrafe 673.2 mediante el modelo 036 o 037 ante la AEAT. Esta alta censal es obligatoria para poder ejercer la actividad legalmente, emitir facturas correctamente y cumplir con vuestras obligaciones tributarias (IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades).

Las empresas que superan el millón de euros de facturación sí deben abonar la cuota correspondiente, calculada según las tarifas del IAE que establece cada ayuntamiento, ya que este impuesto tiene carácter municipal.

¿Puedo vender tabaco y alcohol con el epígrafe IAE 673.2?

Sí, el epígrafe **673.2** permite la venta de bebidas alcohólicas y tabaco, pero con importantes matizaciones legales:

**Para bebidas alcohólicas:**- La venta de bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento (venta de botellas cerradas) está incluida en el epígrafe 673.2- No necesitáis licencia especial adicional para vender cerveza, vino o licores envasados- Debéis cumplir las restricciones de horario y edad establecidas por vuestra comunidad autónoma- Si queréis servir bebidas para consumo en el local, necesitaréis además un epígrafe de hostelería (grupo 671) y la correspondiente licencia municipal

**Para tabaco:**- La venta de tabaco requiere una **autorización específica** del Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT), dependiente del Ministerio de Hacienda- Debéis solicitar esta licencia mediante un proceso administrativo independiente del alta en el IAE- El epígrafe 673.2 permite incluir tabaco en vuestro surtido, pero la licencia de expendeduría es un requisito adicional e imprescindible- No todos los establecimientos mixtos obtienen esta autorización, que se concede según criterios de necesidad y ubicación

En la práctica, muchas tiendas con epígrafe 673.2 venden bebidas alcohólicas sin problemas, pero solo algunas disponen de la licencia para comercializar tabaco. La venta de tabaco sin autorización constituye una infracción grave sancionable con multas significativas.

¿Qué diferencia hay entre el IAE 673.2 y tener un supermercado?

La distinción fundamental entre un comercio mixto con epígrafe **673.2** y un supermercado radica en varios criterios objetivos:

**Superficie de venta:**- **IAE 673.2**: Generalmente establecimientos de menos de 120 m² de superficie de venta- **Supermercados** (epígrafes grupo 661): Superficie superior a 120 m², pudiendo llegar a varios miles de metros cuadrados en hipermercados

**Modelo de negocio:**- **Comercio mixto**: Atención personalizada, mostrador tradicional en muchos casos, relación directa vendedor-cliente- **Supermercado**: Sistema de autoservicio, carritos de compra, cajas registradoras múltiples, disposición en lineales

**Surtido y rotación:**- **IAE 673.2**: Surtido básico adaptado a necesidades de proximidad, entre 500-2.000 referencias típicamente- **Supermercado**: Surtido amplio y profundo, entre 5.000-30.000 referencias, mayor rotación de productos frescos

**Estructura empresarial:**- **Comercio mixto**: Frecuentemente negocios familiares, autónomos o pequeñas sociedades- **Supermercado**: Suelen formar parte de cadenas o grupos empresariales, con estructura corporativa

**Implicaciones fiscales:**- Los supermercados utilizan epígrafes específicos del grupo **661** con cuotas de IAE superiores (cuando aplica el pago)- Los comercios mixtos 673.2 tienen cuotas más reducidas, reflejando su menor dimensión económica

En la práctica, si vuestro establecimiento tiene menos de 120 m², funciona con atención personalizada y ofrece un surtido básico de conveniencia, el **IAE 673.2** es vuestro epígrafe natural. Si superáis esa superficie o funcionáis con autoservicio completo, debéis considerar los epígrafes de supermercados.

¿Puedo tener varios establecimientos con el mismo epígrafe IAE 673.2?

Sí, podéis operar múltiples establecimientos bajo el epígrafe **673.2**, pero debéis cumplir con los siguientes requisitos administrativos:

**Para autónomos:**- Cada nuevo local requiere una **comunicación de apertura** ante el ayuntamiento correspondiente- Debéis modificar vuestra declaración censal (modelo 036/037) indicando la apertura de un nuevo centro de trabajo- Cada establecimiento debe disponer de su propia licencia de actividad municipal- Si los locales están en municipios diferentes, debéis comunicarlo a cada ayuntamiento

**Para sociedades:**- Igual que los autónomos, cada local requiere su alta individual- La sociedad mantiene un único NIF, pero declara múltiples centros de trabajo- Las obligaciones contables y fiscales se centralizan en la sociedad, pero cada establecimiento debe llevar su propio control de operaciones

**Consideraciones prácticas:**

1. **Gestión del IVA**: Aunque tengáis varios locales, presentáis una única declaración de IVA consolidada, pero debéis poder justificar las ventas de cada establecimiento separadamente

2. **Empleados**: Si contratáis trabajadores, cada centro de trabajo necesita su propio Código de Cuenta de Cotización (CCC) ante la Seguridad Social

3. **Licencias específicas**: Permisos como la venta de tabaco, loterías o prensa deben solicitarse individualmente para cada local

4. **Inspecciones**: Sanidad, Trabajo y Hacienda pueden inspeccionar cada establecimiento de forma independiente

Muchos comerciantes exitosos con el epígrafe 673.2 comienzan con una tienda de barrio y, al consolidar el negocio, abren segundos o terceros locales en zonas próximas. La clave está en mantener una gestión ordenada de cada punto de venta y cumplir escrupulosamente con las obligaciones administrativas de cada uno.

¿Cómo afecta el comercio electrónico al epígrafe IAE 673.2?

La incorporación de la venta online a vuestro comercio físico con epígrafe **673.2** genera importantes consideraciones fiscales y administrativas:

**Alta en epígrafes adicionales:**

Si queréis vender vuestros productos también por Internet, técnicamente deberíais daros de alta en el **epígrafe IAE 673.3** (Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluso alimentación y bebidas, realizado por correspondencia o mediante aparatos automáticos). Sin embargo, la AEAT ha adoptado un criterio flexible:

- Si la venta online es **complementaria** a vuestra actividad principal en el establecimiento físico (menos del 25% de la facturación), muchas asesorías recomiendan mantener únicamente el 673.2- Si la venta online representa más del 25% de vuestro negocio, es aconsejable añadir el epígrafe 673.3- Si operáis exclusivamente online sin local físico abierto al público, debéis usar únicamente el 673.3

**Obligaciones específicas del comercio electrónico:**

1. **Información al consumidor**: Debéis cumplir la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), incluyendo datos fiscales completos en vuestra web

2. **Derecho de desistimiento**: Los clientes online tienen 14 días para devolver productos (con excepciones para alimentos perecederos)

3. **Protección de datos**: Registro en la Agencia Española de Protección de Datos si recopilais información personal

4. **IVA en ventas UE**: Si vendéis a otros países de la Unión Europea, debéis conocer las normas especiales de IVA transfronterizo

**Ventajas fiscales:**

El alta en el epígrafe 673.3 (si lo necesitáis) no implica pagar más IAE si sois autónomos o vuestra sociedad factura menos de un millón de euros (exención aplicable). Simplemente es una obligación censal para reflejar correctamente vuestra actividad.

**Recomendación práctica:**

Si estáis considerando añadir venta online a vuestra tienda física, consultad con vuestro asesor fiscal antes de lanzar la web. En muchos casos, plataformas como redes sociales con envíos ocasionales no requieren modificar vuestro alta en el IAE, pero una tienda online formal con catálogo completo y sistema de pedidos sí lo requiere.

Conclusión

El **epígrafe IAE 673.2** representa la solución fiscal ideal para comercios minoristas que ofrecen una combinación de productos alimentarios, bebidas y otros artículos de conveniencia. Su flexibilidad permite adaptar el surtido a las necesidades cambiantes del mercado sin restricciones normativas excesivas.

Para daros de alta correctamente, aseguraos de comprender las actividades incluidas y excluidas, y considerad si necesitáis epígrafes complementarios para actividades específicas como hostelería o venta online. Recordad que la mayoría de autónomos y pequeñas empresas están exentos del pago del IAE, aunque mantener el alta censal es obligatorio.

Si tenéis dudas sobre qué epígrafe se ajusta mejor a vuestro negocio o necesitáis comparar códigos IAE y CNAE, os recomendamos utilizar nuestro **conversor gratuito IAE-CNAE** disponible en la web, una herramienta diseñada específicamente para ayudar a empresarios y gestores en estos procesos administrativos.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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