IAE 861.2: Médicos Especialistas - Guía Completa para Profesionales Sanitarios

El epígrafe IAE 861.2 clasifica la actividad profesional de médicos especialistas en España, diferenciándose de la medicina general.

Brian Mena
10 min de lectura
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Introducción al Epígrafe IAE 861.2

El epígrafe IAE 861.2 clasifica específicamente la actividad profesional de los médicos especialistas en el sistema tributario español. Este código del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es fundamental para aquellos profesionales de la medicina que han completado una formación especializada mediante el sistema MIR (Médico Interno Residente) o equivalente y ejercen su actividad de forma independiente o en régimen de autónomos.

Con 898 búsquedas registradas, este epígrafe representa uno de los más consultados dentro del sector sanitario, reflejando la importancia y el volumen de médicos especialistas que desarrollan actividad económica por cuenta propia en España. Es esencial para gestores, asesores fiscales y los propios profesionales médicos comprender las particularidades de este código para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y censales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Descripción Detallada de las Actividades Incluidas

El epígrafe IAE 861.2 engloba la actividad profesional de médicos que poseen una especialidad médica oficialmente reconocida por el Ministerio de Sanidad español. Estas especialidades se obtienen tras superar el examen MIR y completar un período de formación especializada que varía entre 4 y 5 años según la especialidad.

Especialidades Médicas Incluidas

Entre las especialidades médicas que deben darse de alta bajo este epígrafe se encuentran:

  • Cardiología: especialistas en enfermedades del corazón y sistema circulatorio
  • Dermatología: médicos especializados en patologías de la piel, cabello y uñas
  • Traumatología y Cirugía Ortopédica: expertos en el sistema musculoesquelético
  • Ginecología y Obstetricia: especialistas en salud reproductiva femenina
  • Pediatría: médicos dedicados a la atención infantil y adolescente
  • Oftalmología: especialistas en patologías oculares
  • Otorrinolaringología: expertos en oído, nariz y garganta
  • Neurología: especialistas en enfermedades del sistema nervioso
  • Psiquiatría: médicos especializados en salud mental
  • Oncología: especialistas en tratamiento del cáncer
  • Endocrinología: expertos en trastornos hormonales y metabólicos
  • Radiología: especialistas en diagnóstico por imagen
  • Anestesiología: médicos especializados en anestesia y cuidados críticos

Modalidades de Ejercicio Profesional

Los médicos especialistas pueden ejercer su actividad bajo este epígrafe en diferentes modalidades:

1. Consulta privada individual: el especialista dispone de su propia consulta donde atiende pacientes de forma independiente

2. Colaboración con clínicas privadas: prestación de servicios especializados en centros médicos como profesional autónomo

3. Actividad mixta: combinación de trabajo por cuenta ajena en el sistema público o privado con actividad profesional independiente

4. Telemedicina especializada: consultas especializadas realizadas mediante plataformas digitales

Servicios Profesionales Típicos

Los servicios que prestan estos profesionales incluyen:

  • Consultas médicas especializadas y diagnóstico
  • Pruebas diagnósticas específicas de la especialidad
  • Tratamientos médicos especializados
  • Seguimiento de patologías crónicas dentro de su área
  • Emisión de informes médicos especializados
  • Segundas opiniones médicas en su campo de especialización
  • Cirugías y procedimientos invasivos (según especialidad)

Actividades Excluidas del Epígrafe IAE 861.2

Es fundamental distinguir qué actividades NO están incluidas en este epígrafe para evitar errores en el alta censal:

Medicina General

Los médicos de atención primaria o medicina general sin especialidad reconocida deben darse de alta en el epígrafe IAE 861.1 (Médicos de medicina general), no en el 861.2. Esta distinción es crucial, ya que la medicina general se considera una actividad diferenciada de las especialidades médicas.

Otras Profesiones Sanitarias

Tampoco se incluyen en este epígrafe:

  • Odontólogos y estomatólogos: clasificados en el epígrafe IAE 861.3
  • Practicantes, ATS y enfermeros: epígrafe IAE 861.4
  • Fisioterapeutas: epígrafe IAE 861.9 (otros servicios sanitarios)
  • Psicólogos clínicos no médicos: epígrafe IAE 861.9
  • Veterinarios: epígrafe IAE 862

Actividades Complementarias

Las siguientes actividades, aunque puedan ser realizadas por médicos especialistas, pueden requerir epígrafes adicionales:

  • Venta de productos farmacéuticos o sanitarios: requiere epígrafe de comercio
  • Formación y docencia médica: puede requerir epígrafe de enseñanza (grupo 931)
  • Investigación médica: epígrafe 932 (investigación científica y técnica)
  • Gestión de centros médicos: epígrafe 861.9 o actividades de gestión empresarial

Códigos Relacionados y Equivalencias

Estructura del Grupo IAE 861

El epígrafe 861.2 forma parte del Grupo 861 - Servicios sanitarios, que se estructura de la siguiente manera:

  • IAE 861.1: Médicos de medicina general
  • IAE 861.2: Médicos especialistas (objeto de este artículo)
  • IAE 861.3: Odontólogos y estomatólogos
  • IAE 861.4: Practicantes, ATS y enfermeros
  • IAE 861.9: Otros servicios sanitarios

Relación con la Clasificación CNAE

Aunque este epígrafe IAE no tiene códigos CNAE directamente asociados en los datos proporcionados, es importante mencionar que en el sistema de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), las actividades médicas especializadas se clasifican principalmente en:

  • CNAE 8622: Actividades de medicina especializada (en régimen ambulatorio)
  • CNAE 8621: Actividades de medicina general (para comparación)

Cuándo Elegir Este Epígrafe

Debes darte de alta en el IAE 861.2 si:

✓ Posees un título oficial de especialista médico reconocido por el Ministerio de Sanidad

✓ Ejerces tu especialidad de forma independiente o como autónomo

✓ Prestas servicios médicos especializados, aunque sea de forma complementaria a tu actividad por cuenta ajena

✓ Facturas directamente a pacientes o a entidades sanitarias por servicios especializados

Debes elegir otro epígrafe si:

✗ Ejerces únicamente medicina general: IAE 861.1

✗ Eres profesional sanitario no médico: IAE 861.4 u 861.9

✗ Trabajas exclusivamente por cuenta ajena sin facturar servicios: no requieres alta en IAE

Preguntas Frecuentes sobre el IAE 861.2

¿Estoy obligado a darme de alta en el IAE 861.2 si soy médico especialista autónomo?

Desde el 1 de enero de 2003, las personas físicas están exentas del pago del IAE, según establece el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004. Sin embargo, aunque no debas pagar la cuota del impuesto, sí estás obligado a darte de alta en el epígrafe correspondiente mediante el modelo 036 o 037 de declaración censal ante la AEAT.

Esta alta censal es obligatoria porque sirve para identificar tu actividad económica ante Hacienda, aunque no genere una obligación de pago del IAE propiamente dicho. El alta en el epígrafe correcto es fundamental para tu tributación en el IRPF, determinando tu régimen de retenciones, estimación de rendimientos y otras obligaciones fiscales. Los médicos especialistas autónomos deben incluir este epígrafe en su declaración censal al iniciar su actividad profesional independiente, independientemente de que la combinen con trabajo por cuenta ajena en el sistema sanitario público o privado.

¿Puedo tener varios epígrafes IAE si realizo diferentes actividades médicas?

Sí, es perfectamente posible y, en muchos casos, necesario darse de alta en varios epígrafes IAE si desarrollas actividades profesionales diferenciadas. Por ejemplo, un médico que posea dos especialidades oficiales y las ejerça ambas debería considerar declarar ambas actividades, aunque en la práctica, dado que ambas estarían bajo el mismo epígrafe 861.2, bastaría con un único alta.

Sin embargo, si además de tu actividad como médico especialista realizas otras actividades profesionales diferentes, como formación médica, investigación, o colaboraciones editoriales, podrías necesitar epígrafes adicionales. Cada actividad económica diferenciada debe estar correctamente clasificada en tu declaración censal.

Es importante destacar que el alta en múltiples epígrafes no implica necesariamente el pago de múltiples cuotas del IAE, ya que las personas físicas están exentas. Lo relevante es la correcta clasificación de tus actividades para efectos de control tributario y estadístico. Consulta con tu asesor fiscal para determinar si tus actividades requieren epígrafes adicionales, especialmente si desarrollas actividades complementarias que puedan generar ingresos significativos fuera del ámbito estrictamente asistencial de tu especialidad médica.

¿Qué diferencias fiscales existen entre el IAE 861.1 y el 861.2?

La principal diferencia entre el epígrafe IAE 861.1 (médicos de medicina general) y el 861.2 (médicos especialistas) radica en la clasificación de la actividad profesional, no tanto en las obligaciones fiscales directas derivadas del propio IAE, ya que ambos están exentos de pago para personas físicas.

No obstante, esta clasificación puede tener implicaciones indirectas en otros aspectos tributarios. Históricamente, cuando el IAE sí se pagaba, las cuotas para especialistas podían ser diferentes a las de medicina general. Actualmente, la distinción es relevante principalmente para:

1. Clasificación estadística: permite a las autoridades fiscales y organismos estadísticos (INE) diferenciar entre tipos de actividad médica

2. Rendimientos profesionales: aunque ambos tributan en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales, la correcta clasificación puede ser relevante en inspecciones fiscales

3. Colegios profesionales: algunas cuotas colegiales o seguros de responsabilidad civil pueden variar según se trate de medicina general o especializada

4. Módulos o estimación objetiva: en caso de aplicarse sistemas de estimación objetiva (actualmente no disponibles para servicios médicos), la clasificación podría afectar a los índices aplicables

Desde el punto de vista práctico, lo más importante es declarar el epígrafe que corresponde realmente a tu actividad para evitar problemas en caso de inspección. Si ejerces medicina general, debes usar el 861.1; si eres especialista, el 861.2. La clasificación incorrecta, aunque no genere diferencias en el pago del IAE, puede considerarse una infracción censal y crear complicaciones administrativas innecesarias.

¿Cómo afecta este epígrafe a mi cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

El epígrafe IAE 861.2 no determina directamente tu base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero sí identifica tu actividad profesional ante la Seguridad Social. Los médicos especialistas autónomos deben darse de alta en el RETA y elegir una base de cotización dentro de los límites establecidos anualmente.

Desde 2023, con la reforma del sistema de cotización de autónomos, la base de cotización se determina en función de los rendimientos netos previstos (o reales, según el año), no del epígrafe IAE. Sin embargo, la actividad médica especializada se considera una actividad profesional de alta cualificación, lo que en la práctica suele asociarse con bases de cotización medias o altas, especialmente si se alcanzan rendimientos significativos.

Aspectos importantes a considerar:

  • Pluriactividad: muchos médicos especialistas combinan su actividad autónoma con trabajo por cuenta ajena en hospitales o centros sanitarios. En estos casos, puedes acogerte al régimen de pluriactividad, que permite una reducción en las cuotas de autónomos
  • Tarifa plana: los nuevos autónomos pueden beneficiarse de reducciones en la cuota durante los primeros meses de actividad, independientemente del epígrafe IAE
  • Coeficientes reductores: para 2024 y años siguientes, existen coeficientes que pueden reducir la base de cotización en función de los rendimientos reales obtenidos

Es fundamental coordinar tu alta censal (modelo 036/037 con el epígrafe IAE 861.2) con tu alta en el RETA, ya que ambos trámites deben realizarse antes de iniciar tu actividad profesional por cuenta propia. Tu asesor laboral o gestoría puede ayudarte a optimizar tu cotización en función de tus rendimientos previstos y tu situación particular como médico especialista.

Conclusión

El epígrafe IAE 861.2 es la clasificación tributaria específica para médicos especialistas que ejercen su actividad profesional de forma independiente en España. Aunque las personas físicas están exentas del pago del IAE, el alta censal en este epígrafe es obligatoria y fundamental para el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales ante la AEAT.

Comprender las diferencias con otros epígrafes sanitarios, especialmente con el 861.1 de medicina general, te permitirá evitar errores en tu declaración censal y posibles complicaciones administrativas. Si tienes dudas sobre tu clasificación o necesitas verificar equivalencias con otros sistemas de codificación, te recomendamos utilizar nuestro conversor IAE-CNAE para obtener información precisa y actualizada sobre tu actividad profesional.

Recuerda que la correcta clasificación de tu actividad es el primer paso para una gestión fiscal y laboral eficiente de tu práctica médica especializada.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Estoy obligado a darme de alta en el IAE 861.2 si soy médico especialista autónomo?

Desde el 1 de enero de 2003, las personas físicas están exentas del pago del IAE, según establece el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004. Sin embargo, aunque no debas pagar la cuota del impuesto, sí estás obligado a darte de alta en el epígrafe correspondiente mediante el modelo 036 o 037 de declaración censal ante la AEAT.

Esta alta censal es obligatoria porque sirve para identificar tu actividad económica ante Hacienda, aunque no genere una obligación de pago del IAE propiamente dicho. El alta en el epígrafe correcto es fundamental para tu tributación en el IRPF, determinando tu régimen de retenciones, estimación de rendimientos y otras obligaciones fiscales. Los médicos especialistas autónomos deben incluir este epígrafe en su declaración censal al iniciar su actividad profesional independiente, independientemente de que la combinen con trabajo por cuenta ajena en el sistema sanitario público o privado.

¿Puedo tener varios epígrafes IAE si realizo diferentes actividades médicas?

Sí, es perfectamente posible y, en muchos casos, necesario darse de alta en varios epígrafes IAE si desarrollas actividades profesionales diferenciadas. Por ejemplo, un médico que posea dos especialidades oficiales y las ejerza ambas debería considerar declarar ambas actividades, aunque en la práctica, dado que ambas estarían bajo el mismo epígrafe 861.2, bastaría con un único alta.

Sin embargo, si además de tu actividad como médico especialista realizas otras actividades profesionales diferentes, como formación médica, investigación, o colaboraciones editoriales, podrías necesitar epígrafes adicionales. Cada actividad económica diferenciada debe estar correctamente clasificada en tu declaración censal. Es importante destacar que el alta en múltiples epígrafes no implica necesariamente el pago de múltiples cuotas del IAE, ya que las personas físicas están exentas. Lo relevante es la correcta clasificación de tus actividades para efectos de control tributario y estadístico.

¿Qué diferencias fiscales existen entre el IAE 861.1 y el 861.2?

La principal diferencia entre el epígrafe IAE 861.1 (médicos de medicina general) y el 861.2 (médicos especialistas) radica en la clasificación de la actividad profesional, no tanto en las obligaciones fiscales directas derivadas del propio IAE, ya que ambos están exentos de pago para personas físicas.

No obstante, esta clasificación puede tener implicaciones indirectas en otros aspectos tributarios. La distinción es relevante principalmente para: clasificación estadística que permite a las autoridades fiscales diferenciar entre tipos de actividad médica; rendimientos profesionales en el IRPF donde la correcta clasificación puede ser relevante en inspecciones fiscales; colegios profesionales donde algunas cuotas o seguros pueden variar según se trate de medicina general o especializada. Desde el punto de vista práctico, lo más importante es declarar el epígrafe que corresponde realmente a tu actividad para evitar problemas en caso de inspección y posibles infracciones censales.

¿Cómo afecta este epígrafe a mi cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

El epígrafe IAE 861.2 no determina directamente tu base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero sí identifica tu actividad profesional ante la Seguridad Social. Los médicos especialistas autónomos deben darse de alta en el RETA y elegir una base de cotización dentro de los límites establecidos anualmente.

Desde 2023, con la reforma del sistema de cotización de autónomos, la base de cotización se determina en función de los rendimientos netos previstos o reales, no del epígrafe IAE. Sin embargo, la actividad médica especializada se considera una actividad profesional de alta cualificación. Aspectos importantes incluyen: la posibilidad de pluriactividad si combinas tu actividad autónoma con trabajo por cuenta ajena, permitiendo una reducción en las cuotas; la tarifa plana para nuevos autónomos con reducciones durante los primeros meses; y los coeficientes reductores que pueden reducir la base de cotización en función de los rendimientos reales. Es fundamental coordinar tu alta censal con tu alta en el RETA antes de iniciar tu actividad profesional.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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